Sentencias Judiciales y Creación de Normas

Explora el análisis de Bulygin sobre sentencias judiciales y creación de normas. Aprende sobre normas individuales, generales y el rol de los jueces en el derecho. ¡Mejora tu comprensión jurídica hoy!

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Sentencias Judiciales: Cómo los Jueces Crean Derecho0:00 / 18:31
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Las sentencias judiciales y la creación de normas es un tema central en la filosofía del derecho, especialmente para entender cómo los jueces influyen en el sistema legal. A menudo, se debate si los jueces solo aplican el derecho preexistente o si, por el contrario, también lo crean. Eugenio Bulygin, un destacado filósofo jurídico, ha explorado este tema desglosando la estructura de las sentencias y el verdadero alcance de la actividad judicial en la formación del derecho. Este análisis es crucial para comprender la jurisprudencia moderna.

El Rol de las Sentencias Judiciales en la Creación de Normas: Un Análisis Profundo

El propósito de entender las sentencias judiciales va más allá de su mera aplicación en un caso concreto. Es esencial analizar su estructura y el papel que los jueces desempeñan en la formación del derecho. Existen dos tesis comunes que Bulygin considera engañosas:

  • Que las sentencias judiciales son normas jurídicas individuales.
  • Que los jueces, al dictar normas jurídicas individuales, crean derecho.

En contraste, Bulygin propone una visión más matizada, destacando varios puntos clave que exploraremos a continuación.

Componentes de una Sentencia Judicial: Más Allá de la Decisión

Una "sentencia" se entiende como el fallo judicial que resuelve una controversia. En los sistemas legales modernos, las decisiones judiciales deben ser fundadas, lo que significa que el juez tiene el deber de justificar expresamente su resolución.

La Fundamentación Normativa

Justificar una decisión implica construir un razonamiento lógicamente válido. Este razonamiento incluye una norma general como premisa, cuya conclusión es la decisión final. Así, el fundamento de una decisión es una norma general de la cual la decisión es un caso de aplicación.

Es importante recalcar que la relación entre el fundamento y la decisión es lógica, no causal. La decisión se deduce lógicamente de una norma general, junto con proposiciones fácticas y, a veces, analíticas. No se trata de cómo el juez llega a su decisión psicológicamente, sino de la fundamentación lógica.

Además, la decisión debe basarse en:

  • Normas jurídicas. Estas deben ser, en principio, normas jurídicas preexistentes.
  • Circunstancias del caso. Las proposiciones empíricas deben corresponder a hechos probados.

La exigencia de una justificación expresa distingue la función jurisdiccional de la legislativa. Los considerandos de una sentencia son una parte necesaria, mientras que los de una ley no lo son. Una sentencia sin fundamentación es considerada arbitraria.

Estructura y Elementos Clave de la Sentencia

La sentencia es un razonamiento normativo donde la resolución es la conclusión. Las premisas se encuentran en los considerandos. Dentro de estas premisas, se destacan tres tipos de enunciados:

  1. Enunciados normativos generales: Conforman el fundamento normativo de la resolución.
  2. Definiciones en sentido lato: Incluyen enunciados que determinan la extensión de un concepto y postulados de significación.
  3. Enunciados empíricos: Usados para la descripción de hechos.

La resolución en sí es una norma individual. Sin embargo, esta caracterización es simplista. La resolución también cumple una importante función realizativa, una faceta poco explorada por los filósofos del derecho. Esta función es evidente en resoluciones que rechazan una demanda, por ejemplo.

Los componentes normativos de la sentencia son el fundamento normativo (enunciados generales) y la resolución (norma individual). Si bien la resolución es lo que más interesa a las partes, desde la ciencia jurídica, las normas generales y los enunciados definitorios en los que se funda la sentencia son los que le confieren valor de precedente y la convierten en fuente de derecho.

¿Qué Tipo de Normas Crean los Jueces? Desmitificando la Creación Judicial

El concepto de "crear" una norma es ambiguo. Para Bulygin, una norma es creada por una autoridad si su contenido no es idéntico al de otra norma preexistente en el mismo orden jurídico, ni una consecuencia lógica deducible de otras normas.

Normas Individuales vs. Normas Generales

Siguiendo a von Wright, podemos distinguir los tipos de normas:

  • Norma individual respecto al sujeto: Se refiere a la conducta de uno o varios individuos determinados.
  • Norma general respecto al sujeto: Se refiere a la conducta de una clase de individuos.
  • Norma individual respecto a la ocasión: Se refiere a una conducta en una ocasión determinada o un número finito de ocasiones.
  • Norma general respecto a la ocasión: Se refiere a una conducta en un número ilimitado de ocasiones.
  • Norma individual: Individual respecto al sujeto y a la ocasión.
  • Norma general: General respecto al sujeto o a la ocasión.
  • Norma eminentemente general: General respecto al sujeto y a la ocasión.

Kelsen y sus seguidores suelen afirmar que el juez, al aplicar una norma general, crea una norma individual. Esto se basa en que la norma individual es producto de un acto de voluntad y concretiza elementos abstractos de la norma general. Sin embargo, Bulygin argumenta que si una sentencia está fundada, la resolución (norma individual) es una consecuencia lógica de los considerandos, es decir, de la norma general aplicada, la descripción de los hechos y las definiciones. En este sentido, la norma individual no es creada, sino deducida. Al juez le está prohibido crear normas individuales; su deber es inferirlas, y si las crea, su sentencia es arbitraria.

La Creación de Normas Generales por los Jueces

Normalmente, el juez no crea normas generales, ya que debe fundar sus resoluciones en normas preexistentes (legisladas o consuetudinarias). No obstante, hay excepciones importantes:

  • Casos no previstos (lagunas jurídicas): Cuando no existe una norma general aplicable, el juez puede estar autorizado (como en el Art. 16 del Código Civil argentino) a crear una norma general para fundamentar su decisión.
  • Razonamiento analógico: Es uno de los procedimientos más comunes. Dado que el razonamiento por analogía no es lógicamente válido por sí mismo (requiere premisas adicionales), la norma obtenida por analogía se considera creada por el juez.

Ejemplo: En un caso judicial en Buenos Aires, no existía una norma que prohibiera a un abogado actuar como patrocinante de su madre en un divorcio. La Cámara Civil prohibió el patrocinio, aplicando analógicamente el Art. 186 del Código de Procedimiento (que se refiere a testigos). Esta decisión creó una norma general que no existía previamente, pues no se deducía lógicamente del artículo citado. Esta es una clara creación judicial de una norma general, aunque no sea una creación ex nihilo, sino a partir de otras normas.

Las Normas Generales Creadas por los Jueces ¿Son Jurídicas?

La pregunta sobre si las normas generales creadas por los jueces son genuinas normas jurídicas es compleja. No es una cuestión puramente verbal, sino que busca construir un explicatum del concepto vago de "norma jurídica".

Bulygin sugiere no erigir la obligatoriedad como característica definitoria de la norma jurídica, ya que esto excluiría normas vigentes no obligatorias. Si la ciencia jurídica describe el derecho vigente, la obligatoriedad no puede ser el único criterio.

Se distingue entre dos subclases de normas generales creadas por jueces:

  1. Normas vigentes: No hay inconvenientes para aceptarlas como genuinas normas jurídicas.
  2. Normas no vigentes: Aquí surgen dudas. ¿Puede una norma no obligatoria ni vigente ser considerada existente? La vigencia parece una condición necesaria para su existencia.

Un criterio para distinguir estas normas de enunciados "no oficiales" (como los de un abogado) es que las normas generales creadas por jueces, aunque no sean obligatorias, sirven de fundamento a normas individuales obligatorias y eficaces. Esto las distingue también de normas en votos disidentes.

Esta característica, sin embargo, no es suficiente para extender el concepto de norma jurídica a estas normas "anómalas". Pero, sean llamadas jurídicas o no, son las únicas normas que los jueces crean. Su importancia para la ciencia del derecho es innegable, especialmente por la posibilidad de que adquieran vigencia, en cuyo caso su estatus de normas jurídicas es incuestionable. La creación de estas normas generales (y no las resoluciones individuales) permite sostener que la actividad judicial es fuente de derecho.

Distinciones Conceptuales Clave: Validez, Obligatoriedad, Existencia, Vigencia y Eficacia

La confusión en la filosofía del derecho a menudo radica en el uso ambiguo de términos como "validez". Kelsen, por ejemplo, usa "validez" para designar diferentes propiedades, lo que lleva a la identificación errónea de obligatoriedad con existencia de normas.

Para clarificar, Bulygin propone las siguientes definiciones:

  • Validez: Una norma es válida si ha sido dictada por una autoridad competente, es decir, si existe otra norma superior que permite su dictado (legalidad del acto).
  • Obligatoriedad: Una norma es obligatoria si las autoridades encargadas de su aplicación tienen el deber (prescrito por otra norma) de aplicarla. Una norma general es obligatoria si los jueces tienen el deber de usarla para fundamentar decisiones.
  • Existencia: Concepto fáctico difícil de definir, pero íntimamente ligado a la vigencia.
  • Vigencia: Una norma es vigente si existen buenas razones para afirmar que sería aplicada en caso de darse las condiciones para su aplicación. Es una propiedad disposicional.
  • Eficacia: Una norma es eficaz si es obedecida por los sujetos a quienes se dirige.

Relación entre estos Conceptos

  • Tanto las normas generales como las individuales pueden ser eficaces, pero solo las normas generales pueden tener vigencia, ya que solo estas pueden ser aplicadas para justificar resoluciones judiciales.
  • La vigencia y la eficacia (en normas generales) admiten grados, mientras que la validez y la obligatoriedad no (una norma es válida/obligatoria o no lo es).
  • Los conceptos de validez, obligatoriedad y vigencia son compatibles pero independientes. Una ley inconstitucional es inválida lógicamente, pero puede ser obligatoria y vigente hasta que sea anulada. Las normas generales creadas por jueces, aunque no obligatorias para sus colegas, son válidas si el juez está autorizado a crearlas (ej. mediante analogía en caso de laguna).

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La Jurisprudencia como Fuente de Derecho: Un Enfoque Moderno

Es fundamental revisar ideas tradicionales sobre la creación judicial de normas. Bulygin presenta varias observaciones sobre el papel de la jurisprudencia:

  1. La jurisprudencia no es un conjunto de normas individuales (resoluciones judiciales). Más bien, está compuesta por normas generales en las que se fundan las resoluciones. El "ratio decidendi" de un caso, que constituye el holding en el common law, es la norma fundante que el intérprete o juez aplicador debe identificar. Esto a menudo implica un proceso de generalización de la norma individual para encontrar la norma general subyacente.
  2. La jurisprudencia no necesariamente consiste en una reiteración de fallos. Para que una norma sea vigente y, por lo tanto, forme parte de la jurisprudencia, basta con que existan buenas razones para creer que sería aplicada en el futuro. Una sola sentencia, especialmente de un tribunal de alto prestigio (como la Suprema Corte), puede sentar jurisprudencia (ej. el caso "Siri" en Argentina).
  3. La contribución de los jueces a la creación del derecho no se limita a la creación de normas, sino también a la definición de conceptos jurídicos. Los jueces a menudo crean enunciados definitorios, que determinan la extensión de un concepto (ej. qué se entiende por "locatario pudiente" o "interés usurario"). Cuando estas definiciones adquieren vigencia (son usadas por otros jueces), se integran al orden jurídico. Esto resalta que el orden jurídico no es solo un conjunto de normas, sino que también incluye definiciones vigentes. Para más información sobre la estructura de los sistemas jurídicos, puedes consultar la página sobre teoría del derecho.

La textura abierta del lenguaje significa que siempre pueden surgir casos atípicos o de "penumbra" donde el juez debe decidir si un hecho se incluye o excluye del campo de aplicación de un concepto. Estas decisiones, incluso si solo precisan significados, pueden eventualmente modificar una norma.

En resumen, la jurisprudencia es fuente de derecho porque los jueces contribuyen tanto a la creación de normas jurídicas generales como a la definición de los conceptos que estructuran el derecho.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre una norma individual y una norma general en el contexto judicial?

Una norma individual se refiere a la conducta de individuos específicos en una ocasión particular, como la resolución de una sentencia ("Juan debe pagar X dinero a Pedro"). Una norma general se refiere a una clase de individuos o a situaciones ilimitadas en el tiempo, como una ley ("todo aquel que cause daño, debe repararlo"). Las sentencias, en su parte dispositiva, contienen normas individuales, pero su fundamentación se basa en normas generales.

¿Los jueces crean derecho o solo lo aplican?

Según Eugenio Bulygin, los jueces no "crean" normas individuales en el sentido estricto, ya que estas son deducibles lógicamente de las normas generales y los hechos del caso en una sentencia fundada. Sin embargo, sí pueden crear normas generales en situaciones específicas, como cuando existen lagunas legales y recurren a la analogía o a principios generales del derecho. Además, contribuyen significativamente a la creación del derecho al definir o delimitar conceptos jurídicos.

¿Qué significa que una norma sea "vigente" y cómo se diferencia de la "obligatoriedad" y la "eficacia"?

Una norma es vigente si hay buenas razones para creer que sería aplicada en caso de que se dieran las condiciones para ello; es una propiedad disposicional que solo las normas generales pueden tener. La obligatoriedad se refiere al deber de las autoridades de aplicar una norma. La eficacia significa que la norma es obedecida por los sujetos a quienes se dirige. Estos tres conceptos son distintos y no deben confundirse; una norma puede ser válida pero no vigente, o vigente pero no obligatoria para todos los jueces en principio.

¿Por qué se considera la jurisprudencia como fuente de derecho?

La jurisprudencia es fuente de derecho porque las normas generales y las definiciones de conceptos jurídicos creadas por los jueces, y que adquieren vigencia (es decir, son aplicadas recurrentemente o de forma muy influyente por los tribunales), pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. No se trata solo de la reiteración de fallos, sino de la consolidación de estos principios generales y definiciones que guían futuras decisiones.

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