¡Bienvenidos, estudiantes de Derecho Comercial! En este artículo, desglosaremos tres pilares fundamentales que todo futuro profesional debe dominar: el Fondo de Comercio, el Leasing y el Cheque Electrónico (ECHEQ). Prepárense para un análisis completo y claro que les ayudará a comprender estos conceptos esenciales.
Fondo de Comercio: Concepto, Elementos y Transferencia
El fondo de comercio es mucho más que un simple local; es una entidad viva en el mundo empresarial. Se define como un "conjunto de fuerzas productivas de hechos y cosas que se presenta como un organismo, tanto exterior como interiormente, con perfecta unidad, por los fines a que tiende, que no son otros que la obtención de un lucro en materia comercial" (VITOLO Daniel R., Transferencia de Fondos de Comercio). Su objetivo principal es generar beneficios comerciales.
Elementos Constitutivos del Fondo de Comercio
Según el Artículo 1 de la Ley 11.867, los elementos constitutivos de un establecimiento comercial, a los efectos de su transmisión, son una enumeración ejemplificativa. Incluyen tanto bienes materiales como inmateriales.
Bienes Materiales y Otros Activos:
- Instalaciones: Aquellas destinadas al desarrollo de la actividad con permanencia (ej., estanterías, vidrieras, mostradores, maquinarias, automotores).
- Mercaderías: Finalidad de comercialización; se incluyen entre los bienes de cambio.
- Bienes Muebles e Inmuebles: Siempre que estén destinados al desarrollo de la actividad.
- Ficheros y archiveros: Importantes para la organización y gestión.
Activos Intangibles y Derechos:
- Nombre y enseña comercial: El nombre bajo el cual actúa el comerciante, fundamental para atraer y conservar la clientela, y es transferible.
- Clientela: "El conjunto de personas atraídas por las mercaderías o servicios que presta el negocio... conforma el activo intangible de la empresa" (WEINGARTEN – GHERSI). Su aumento y fidelidad incrementan el valor del negocio.
- Derecho al local: No se refiere a la propiedad, sino a la posibilidad de ceder el título (ej., locación o sublocación).
- Patentes de invención: Creaciones humanas novedosas que transforman la materia o energía, otorgando derecho de propiedad y explotación por 20 años improrrogables. Transferibles (Ley 24.481).
- Modelos de utilidad: "Dispositivo, herramienta, instrumento u objeto con una nueva forma o disposición tal que le conceda una mejora en la función o utilización a la que está destinado". Tienen un certificado y son transferibles por 10 años improrrogables.
- Marcas de fábrica: Elementos distintivos de los productos o servicios.
- Dibujos y modelos industriales: Fisonomía o individualidad particular, registrables por 5 años y transferibles (Decreto Ley 6673/1963).
- Distinciones honoríficas: Reconocimientos que añaden valor al negocio.
- Concesiones, permisos y habilitaciones: Autorizaciones necesarias para operar.
- Contratos de trabajo: Implican la transmisión de obligaciones laborales al sucesor.
Procedimiento de Transferencia del Fondo de Comercio
La Ley 11.867 busca salvaguardar los derechos de los acreedores, garantizando la continuidad del negocio y evitando pasivos ocultos. El cumplimiento de los requisitos legales es optativo, pero otorga oponibilidad a terceros y acreedores.
Fases de la Transferencia:
- Entrega de nómina de acreedores: El primer requisito es la entrega de una lista firmada de acreedores, con nombres, domicilios, montos y fechas de vencimiento. Esta lista debe ser enunciativa.
- Firma del boleto de compraventa: Es el consentimiento entre las partes.
- Publicidad: Se realiza durante 5 días en el Boletín Oficial y en un diario del lugar del establecimiento. Debe contener la clase y ubicación del negocio, y el nombre y domicilio de las partes. Este paso es crucial para la oponibilidad a terceros.
- Oposición: A partir de la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición y reclamar la retención y depósito de sus créditos en una cuenta. Es facultativo, no se pierde el crédito si no se oponen. No requiere formalidad alguna.
- Firma del convenio definitivo: Sin formalidad específica, puede ser por instrumento público o privado. Incluye un inventario definitivo.
- Registración: Quinto requisito, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio o un registro especial creado al efecto, en un plazo de 10 días, para ser oponible a terceros.
Efectos y Responsabilidad en la Transferencia
- Evicción: En caso de privación total, el adquirente tiene derecho a la restitución del precio sin intereses ni compensaciones.
- Vicios redhibitorios: Defectos ocultos existentes al tiempo de la adquisición que harían que, de haberlos conocido, no se hubiera contratado o se hubiese pagado un precio significativamente inferior. Esto puede llevar a la resolución del contrato y la restitución del precio.
- No concurrencia y no competencia: El Art. 8 establece que el transmitente no puede competir con el adquirente.
- Responsabilidad Laboral: El transmitente y el adquirente son solidariamente responsables por las obligaciones laborales existentes al momento de la transmisión que debieron o pudieron haber conocido. Si el adquirente no pudo conocer una información oculta o viciada tras la debida diligencia, queda eximido de responsabilidad solidaria. Esto aplica tanto para transferencias permanentes como transitorias (Art. 225, 227 y 228 LCT).
El Contrato de Leasing: Una Herramienta Moderna de Financiación
El leasing es una técnica de financiación moderna que combina elementos de locación con una opción de compra. Representa una alternativa muy difundida por sus múltiples ventajas.
Concepto y Ventajas del Leasing
En un contrato de leasing, el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere una opción de compra por un precio (Art. 1227 CCC).
Ventajas:
- Para el dador: Posibilidad de recuperar la cosa.
- Para el tomador: Puede deducir el gasto, utilizar el bien sin necesidad de compra, evitar la inmovilización de activos, financiar el 100% de la inversión, y acceder a una evaluación crediticia más flexible con menor costo de financiamiento.
Objeto, Canon y Valor Residual
Pueden ser objeto del contrato de leasing cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, ya sean propiedad del dador o sobre los que tenga la facultad de darlos en leasing (Art. 1228 CCC).
- El canon por el uso del bien, su forma de pago y demás modalidades deben estar fijados en el contrato (Art. 1229 CCC).
- El precio por el ejercicio de la opción de compra, también conocido como “valor residual”, debe estar determinado en el contrato (Art. 1230 CCC).
Modalidades de Elección del Bien en Leasing
El Art. 1231 CCC prevé diversas modalidades para la elección del bien:
a) Comprado por el dador a persona indicada por el tomador. b) Comprado por el dador según especificaciones del tomador, catálogos, folletos o descripciones identificadas por este. c) Comprado por el dador, quien sustituye al tomador en un contrato de compraventa que este haya celebrado. d) De propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador. e) Adquirido por el dador al tomador por el mismo contrato o con anterioridad (modalidad “lease back”). f) A disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.
Forma, Inscripción y Responsabilidades en el Contrato de Leasing
Forma e Inscripción:
- Si el objeto son inmuebles, buques o aeronaves, debe instrumentarse en escritura pública.
- En los demás casos, puede celebrarse por instrumento público o privado.
- Para su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro correspondiente a la naturaleza de la cosa (Art. 1234 CCC).
- Para muebles no registrables o software, se aplican las normas de la Ley de Prenda con Registro.
Uso y Disposición del Bien:
- El tomador puede usar y gozar del bien conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Puede arrendarlo si no se pacta lo contrario (Art. 1238 CCC).
- Se prohíbe el traslado de los bienes sin la conformidad del dador (Art. 1236 CCC).
Ejercicio de la Opción de Compra y Responsabilidad Objetiva:
- La opción de compra puede ser ejercida por el tomador una vez pagadas las tres cuartas partes del canon total o antes si así se pactó (Art. 1240 CCC).
- La transmisión de dominio nace una vez ejercida la opción y pagado el precio (Art. 1241 CCC).
- La responsabilidad objetiva emergente del Art. 1757 CCC recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing, resolviendo así una antigua discusión (Art. 1243 CCC).
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El Cheque Electrónico (ECHEQ): Innovación en Pagos
El ECHEQ es una innovación fundamental en los medios de pago, representando una versión digital del cheque tradicional. La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece su equivalencia funcional con el cheque físico.
Naturaleza Jurídica y Aplicación Subsidiaria del ECHEQ
El ECHEQ es, fundamentalmente, un cheque. En todo lo que no esté expresamente previsto para el ECHEQ y en tanto no sea incompatible con su naturaleza digital, se aplican directamente las normas generales de la cuenta corriente bancaria correspondientes al cheque tradicional (común o de pago diferido) (Punto 3.5.1 de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA).
- Se instrumenta de forma íntegramente digital. Su emisión y gestión se realizan a través de los canales de banca electrónica (Home Banking, Bancos de Empresa).
Obligaciones y Responsabilidades Contractuales del Cliente
Los contratos de cuenta corriente deben incluir cláusulas que delimitan la responsabilidad del cliente en el entorno electrónico (Punto 1.5):
- Custodia de credenciales (Punto 1.5.1.9): El titular tiene el deber estricto de custodiar los elementos de seguridad (claves, tokens, firmas electrónicas o digitales) para el libramiento, visualización y gestión del ECHEQ.
- Principio de no desconocimiento (Puntos 1.5.1.11 y 1.5.1.12): El titular de la cuenta no puede desconocer los ECHEQ librados ni las operaciones realizadas cuando se hubieran efectuado utilizando los elementos y procedimientos de seguridad pactados.
Características y Reglas Operativas Clave del ECHEQ
- Moneda de emisión (Punto 1.4.3): Pueden emitirse en Pesos ($) o Dólares Estadounidenses (USD). Un punto crucial es que en las cuentas corrientes en dólares, únicamente se permite el giro de cheques si estos son librados por medios electrónicos (ECHEQ), no existe chequera física en USD.
- Identificación del beneficiario (Nominalidad): A diferencia del cheque en papel, el ECHEQ se dirige necesariamente a favor de una persona determinada mediante su identificación tributaria o laboral (CUIT, CUIL o CDI). No existe el ECHEQ al portador en su creación original.
- Endosos ilimitados: A diferencia de los cheques físicos (con restricciones de endosos), el ECHEQ permite el endoso nominal ilimitado, facilitando su trazabilidad digital absoluta a través de las Cámaras Compensadoras (CEC).
- Anulación y Devolución: El emisor puede anularlo unilateralmente si el beneficiario no lo ha aceptado ni repudiado. Si ya fue aceptado, el emisor requiere una solicitud formal de devolución aceptada recíprocamente de forma electrónica.
- Trazabilidad: Todo el ciclo de vida del ECHEQ queda registrado de manera indeleble en la Cámara Compensadora de Bajo Valor.
- Plazos de acreditación: Son idénticos al formato papel (generalmente 48 horas desde su depósito electrónico).
Rechazo del ECHEQ y Acciones Civiles
Cuando un ECHEQ no puede ser pagado (por insuficiencia de fondos, cuentas suspendidas, etc.), se aplican procedimientos específicos:
- Certificado para el Ejercicio de Acciones Civiles (CAC) (Punto 3.5.5): Dado que no hay pieza física para estampar la constancia de rechazo, las entidades financieras emiten e imprimen un documento en papel denominado CAC.
- Efecto del CAC: Este certificado impreso es el título ejecutivo que habilita al tenedor legitimado a iniciar acciones judiciales (juicio ejecutivo o pedido de quiebra) contra el librador, endosantes o avalistas.
- Bloqueo de funciones electrónicas: Una vez emitido el CAC, las funcionalidades digitales de devolución y cesión electrónica de derechos sobre ese cheque quedan automáticamente inhabilitadas en el sistema bancario.
Preguntas Frecuentes sobre Derecho Comercial para Estudiantes
Aquí respondemos algunas dudas comunes que suelen surgir entre los estudiantes sobre Fondo de Comercio, Leasing y ECHEQ:
¿Qué es el comodato y cómo se relaciona con el derecho comercial?
El comodato, o préstamo de uso, se define en el art. 1533 del CCC: "Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida". Es un contrato consensual y gratuito. Aunque no es estrictamente comercial, es un contrato civil que puede ser utilizado por empresas para ceder temporalmente bienes no fungibles de forma gratuita, impactando la gestión de activos. Es importante destacar que no pierde su naturaleza de gratuito si el comodatario abona impuestos o realiza refacciones necesarias.
¿Cuáles son las obligaciones clave del comodatario en un contrato de comodato?
Según el Art. 1536 del CCC, las obligaciones del comodatario incluyen:
a) Usar la cosa conforme al destino convenido o, a falta de este, el que tenía al tiempo del contrato o el de su naturaleza. b) Pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella (no son repetibles). c) Conservar la cosa con prudencia y diligencia. d) Responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso por caso fortuito, salvo que pruebe que habría ocurrido igualmente en poder del comodante. e) Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos o, a falta de convención, cuando se satisface la finalidad para la cual se prestó la cosa.
¿Cómo se extingue el contrato de comodato?
El comodato puede extinguirse por varias causas (Art. 1541 CCC):
a) Por destrucción de la cosa, sin obligación del comodante de prestar una semejante. b) Por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada. c) Por voluntad unilateral del comodatario. d) Por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
¿Qué es el "lease back" en un contrato de leasing?
El "lease back" es una modalidad específica de leasing donde el bien objeto del contrato era propiedad del tomador con anterioridad. En esta operación, el tomador le transmite la propiedad del bien al dador, y este, a su vez, se lo da en leasing al tomador original, quien continúa usándolo. Es una forma de obtener financiación al vender un activo y luego alquilarlo de vuelta.
¿Qué diferencias existen entre el ECHEQ y el cheque tradicional en cuanto a endosos y beneficiario?
Una diferencia fundamental es la cantidad de endosos: mientras el cheque tradicional (físico) común admite un endoso y el de pago diferido hasta dos, el ECHEQ permite el endoso nominal ilimitado, facilitando su circulación digital. Otra distinción clave es la identificación del beneficiario: el ECHEQ debe dirigirse necesariamente a favor de una persona determinada mediante su CUIT, CUIL o CDI; no existe el ECHEQ al portador en su creación original, a diferencia del cheque físico.