La Corte Suprema de Chile: Estructura y Funciones

Descubre la estructura y funciones clave de la Corte Suprema de Chile. Guía completa para estudiantes, con requisitos de ministros, nombramientos, funcionamiento y competencias. ¡Aprende más sobre la máxima institución judicial chilena!

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Corte Suprema: El Poder Detrás del Poder0:00 / 14:19
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La Corte Suprema de Chile es una institución clave en el sistema judicial del país. Entender su estructura y funciones es esencial para comprender cómo se administra la justicia en Chile. Este artículo te guiará a través de sus características, organización, nombramiento de ministros y competencias, ideal para estudiantes que buscan una comprensión profunda y clara. El marco regulatorio para la organización y competencia de la Corte Suprema se encuentra en el Título VI del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T., artículos 93 a 107).

¿Qué es la Corte Suprema de Chile y por qué es tan importante?

La Corte Suprema es el tribunal ordinario más alto de Chile. Se define como un tribunal colegiado, letrado, de derecho y permanente. Es la entidad que detenta la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República, con las excepciones establecidas por el constituyente.

Su principal misión, en cuanto a competencia exclusiva y excluyente, es conocer de los recursos de casación en el fondo y revisión. Tiene su sede en Santiago, la capital del país, y es el superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones.

Estructura y Composición de la Corte Suprema de Chile

La estructura de la Corte Suprema de Chile está diseñada para asegurar un funcionamiento especializado y eficiente. Comprender quiénes la componen y cómo se organizan es fundamental para los estudiantes de derecho y el público en general.

¿Cuántos Ministros Integran la Corte Suprema?

La Corte Suprema está compuesta por veintiún (21) Ministros, uno de los cuales ejerce como su Presidente. De estos 21 ministros, la ley establece que:

  • Cinco (5) Ministros deben ser abogados ajenos a la administración de justicia, con al menos 15 años de título, destacados en la actividad profesional o universitaria, y que cumplan con los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional.
  • Los dieciséis (16) Ministros restantes deben provenir del Poder Judicial y reunir los requisitos correspondientes (Art. 78 C.P.R).

Requisitos para ser Ministro de la Corte Suprema en Chile

Para ser designado Ministro de la Corte Suprema, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno.
  2. Tener el título de abogado.
  3. Si el cargo corresponde a un miembro proveniente del Poder Judicial, cumplir con los requisitos del artículo 283 del C.O.T.
  4. Si se trata de abogados ajenos a la administración de justicia, tener quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria, y cumplir con los demás requisitos legales.

Además, se deben cumplir los requisitos para ser Ministro de Corte de Apelaciones y no encontrarse afecto a inhabilidades o incompatibilidades.

Proceso de Nombramiento de los Ministros

El nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema sigue un procedimiento específico, que involucra a la propia Corte, al Presidente de la República y al Senado:

  1. Propuesta de la Corte Suprema: La Corte Suprema propone una nómina de cinco personas (quina) para cada cargo vacante. Esta quina se forma en un pleno especialmente convocado, en una única votación donde cada integrante puede votar por tres personas. Los cinco candidatos con mayor votación integran la quina (Art. 78 C.P.R).
  2. Criterios para la Quina:
  • Para cargos provenientes del Poder Judicial, la quina debe incluir exclusivamente integrantes de este. Un lugar debe ser ocupado por el miembro más antiguo de las Cortes de Apelaciones que figure en la lista de méritos, y los otros cuatro se llenan por méritos.
  • Para abogados ajenos a la administración de justicia, la nómina se forma mediante concurso público de antecedentes con abogados que cumplan los requisitos.
  1. Elección Presidencial y Ratificación del Senado: El Presidente de la República elige a una persona de la quina y solicita el acuerdo del Senado (Art. 78 C.P.R). El Senado debe aprobar la proposición por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si el Senado no aprueba, la Corte Suprema debe completar la quina con un nuevo nombre, repitiéndose el procedimiento.

El Presidente de la Corte Suprema: Selección y Duración

El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la misma Corte de entre sus miembros. Su periodo en el cargo es de dos años, y no puede ser reelegido (art. 93 inc. 2° del C.O.T.).

Otros Funcionarios de la Corte Suprema

Además de los ministros, la Corte Suprema cuenta con otros funcionarios clave que apoyan su labor (art. 93 C.O.T):

  • 1 Fiscal Judicial
  • 1 Secretario
  • 1 Prosecretario
  • 8 Relatores

En caso de funcionamiento extraordinario, la Corte puede designar relatores interinos según sea necesario.

Funcionamiento y Sede de la Corte Suprema de Chile

La sede y funcionamiento de la Corte Suprema están reglamentados para asegurar la continuidad y especialización de su labor judicial.

Sede Central de la Justicia Chilena

La Corte Suprema tiene su sede en la capital de la República, Santiago (art. 94 C.O.T.).

Funcionamiento Ordinario: Salas Especializadas y Pleno

La Corte Suprema opera de forma ordinaria dividida en tres Salas especializadas o en Pleno (Art. 95 C.O.T.).

  • Las salas deben funcionar con un mínimo de cinco jueces cada una.
  • El Pleno requiere la concurrencia de al menos once de sus miembros.
  • La distribución de los ministros entre las salas se establece mediante un auto acordado de la propia Corte y permanece invariable por un periodo mínimo de dos años.

Funcionamiento Extraordinario

El funcionamiento extraordinario se activa cuando la Corte Suprema así lo determina (Art. 95 C.O.T.).

  • Durante este periodo, la Corte se divide en cuatro Salas especializadas.
  • Las salas no pueden funcionar con mayoría de abogados integrantes.
  • Los quórums para el funcionamiento extraordinario son los mismos que para el ordinario.
  • La Corte puede designar relatores interinos en estos casos.

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¿En qué parte del C.O.T. está regulada la organización y competencia de la Corte Suprema?

En el Título VI del C.O.T., artículos 93 a 107.

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Competencias Clave de la Corte Suprema de Chile

Las funciones de la Corte Suprema chilena abarcan un amplio espectro de materias, distinguiéndose entre las competencias del Pleno y las de sus Salas especializadas.

Competencias del Pleno de la Corte Suprema

El Pleno conoce de asuntos de gran relevancia institucional y constitucional:

  • Recurso de inaplicabilidad: Desde el 27 de febrero de 2006, esta competencia corresponde al Tribunal Constitucional (art. 93 N° 6 C.P.R), antes era del Pleno.
  • Contiendas de competencia: Similar al recurso de inaplicabilidad, desde la misma fecha, es competencia del Tribunal Constitucional (art. 93 N° 12 C.P.R).
  • Apelaciones de desafueros de Senadores y Diputados.
  • Apelaciones en juicio de amovilidad contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones.
  • Reclamación de pérdida de nacionalidad (art. 12 C.P.R).
  • Declaración de injustificado o erróneo sometimiento a proceso o condena para efectos de indemnización (art. 19 N° 7 C.P.R).
  • Ejercicio de facultades disciplinarias, económicas y administrativas.
  • Informes pedidos por el Presidente de la República sobre la administración de justicia (art. 77 inc. 2° C.P.R).
  • Informar modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Tribunales (art. 96 N° 6 C.O.T).
  • Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional en casos de presidio perpetuo calificado.
  • Otros asuntos que leyes especiales le encomienden expresamente conocer en pleno.

Competencias de las Salas de la Corte Suprema

Las Salas especializadas se encargan de materias judiciales cotidianas, incluyendo:

  1. Recursos de casación en el fondo.
  2. Recursos de casación en la forma contra sentencias de Cortes de Apelaciones o tribunales arbitrales de segunda instancia.
  3. Recursos de nulidad en el nuevo sistema procesal penal contra sentencias de tribunales de juicio oral.
  4. Apelaciones contra sentencias de Cortes de Apelaciones en recursos de amparo y de protección.
  5. Recursos de revisión y querellas de capítulos.
  6. En segunda instancia, demandas civiles contra miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones por responsabilidad en sus funciones, y causas de presas o de Derecho Internacional (números 2 y 3 del artículo 53 del C.O.T).
  7. Recursos de queja, aunque la aplicación de medidas disciplinarias es competencia del Pleno.
  8. Recursos de queja en juicio de cuentas contra sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso.
  9. Solicitudes para declarar si concurren circunstancias que habilitan a la autoridad a negarse a proporcionar información o a oponerse a entrada y registro de lugares sensibles (religiosos, públicos, militares o policiales) en el nuevo sistema procesal penal.
  10. Otros negocios judiciales que no estén expresamente entregados al Pleno.

Trámite y Resolución de Asuntos en la Corte Suprema

La manera como se tramitan y resuelven los asuntos en la Corte Suprema sigue, en general, las mismas normas que rigen para las Cortes de Apelaciones. Los asuntos pueden ser vistos

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