Resumen de Derecho Comercial: Fondo de Comercio, Leasing y ECHEQ

Derecho Comercial: Fondo de Comercio, Leasing y ECHEQ

Introducción

El fondo de comercio reúne los elementos materiales e inmateriales que permiten a un establecimiento comercial funcionar y generar ganancias. En derecho comercial argentino, su transmisión está regulada por normas específicas destinadas a proteger a terceros y acreedores y a conservar la continuidad de la actividad.

Definición: El fondo de comercio es el conjunto de instalaciones, bienes, derechos y clientela que integran un establecimiento comercial y que, considerados en bloque, permiten la explotación de una actividad lucrativa.

¿Qué elementos comprende el fondo de comercio?

Se pueden clasificar en grandes bloques:

Elementos materiales

  • Instalaciones: estanterías, vidrieras, mostradores, maquinaria, automotores, muebles. Permanecen en el local y sirven para la actividad.
  • Existencias y mercaderías: bienes de cambio destinados a comercialización.

Elementos inmateriales

  • Nombre y enseña comercial: nombre bajo el cual actúa el comerciante; medio de atracción y conservación de clientela; transferible.
  • Clientela: conjunto de compradores habituales y potenciales que generan sobreutilidades.

Definición: Clientela es el conjunto de personas atraídas por las mercaderías o servicios que presta el negocio; constituye el activo intangible del establecimiento.

  • Patentes, modelos de utilidad: derechos de propiedad industrial. Las patentes confieren derecho exclusivo 20 años improrrogables; modelos de utilidad $10$ años improrrogables. Requieren certificación administrativa (INPI).
  • Marcas, dibujos y modelos industriales: registrables y transmitibles; dibujo o combinación de formas y colores confiere personalidad al producto.
  • Concesiones, permisos, habilitaciones: actos administrativos que permiten operar (p. ej. habilitación municipal). Pueden requerir trámite para su transferencia.
  • Derecho al local: derecho de uso o locación del local comercial; no implica transmisión de la propiedad inmuebles.

Otros elementos

  • Ficheros y archiveros, distinciones honoríficas, contratos vinculados (algunos con cláusulas de solidaridad), nómina de acreedores (para la publicidad y protección de acreedores) y todo derecho derivado de la propiedad comercial, industrial o artística.

Naturaleza jurídica y concepto funcional

Definición: El fondo de comercio debe entenderse como un organismo compuesto por fuerzas productivas, hechos y cosas que, con unidad funcional, persiguen la obtención de un lucro en materia comercial.

  • Es un conjunto unitario y funcional: la suma de sus partes vale más que cada parte aisladamente.
  • Valor principal: la capacidad de producir beneficios (valor llave, sobreutilidades).

Procedimiento de transferencia (Resumen práctico)

La ley y la práctica establecen un procedimiento para la transmisión del fondo de comercio con finalidades protectoras:

  1. Publicidad: publicación en el Boletín Oficial y diario del establecimiento por $5$ días.
  2. Inicio de plazos: la última publicación dispara el plazo para oposiciones.
  3. Oposiciones: acreedores pueden notificar oposición dentro de los plazos; pueden reclamar retención y depósito judicial o en cuenta.
  4. Inscripción: registro público de comercio o especial (oponibilidad a terceros tras inscripción, plazo típico $10$ días según normativa local).
  5. Firma del convenio definitivo e inscripciones necesarias.

Definición: La publicidad permite que acreedores conozcan la transferencia y ejerzan acciones para garantizar sus créditos.

Requisitos formales y no formales

  • No siempre hay formalidad estricta: la transmisión puede instrumentarse mediante instrumento público o privado. Para oponebilidad a terceros y acreedores, la publicidad y/o inscripción es requerida.
  • Inventario definitivo: se confecciona para detallar los elementos transmitidos.
  • Entrega de nómina de acreedores y condiciones de la transmisión (precio, condiciones y garantías).

Efectos jurídicos

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Fondo de Comercio - Conceptos

Klíčové pojmy: El fondo de comercio agrupa bienes materiales e inmateriales que operan como unidad funcional, Clientela: activo intangible que genera sobreutilidades y valor llave, Nombre comercial y enseña son transferibles y atraen clientela, Patentes: 20 años; modelos de utilidad: $10$ años; ambos transferibles mediante registro, Publicidad (Boletín Oficial y diario local por $5$ días) inicia plazos de oposición, Entrega de nómina de acreedores y depósito puede garantizar créditos frente a oposiciones, Garantía de evicción y vicios redhibitorios protegen al comprador, Derecho al local no implica transferencia de la propiedad inmueble, Transferencia puede ser por instrumento público o privado; inscripción hace oponible a terceros, Contratos laborales: posible extinción por perjuicio o solidaridad según cambios en explotación, Ley 11.867 busca salvaguardar acreedores y regular transferencias "en bloque", Inventario definitivo y condiciones de precio y garantías deben constar en la transmisión

## Introducción El **fondo de comercio** reúne los elementos materiales e inmateriales que permiten a un establecimiento comercial funcionar y generar ganancias. En derecho comercial argentino, su transmisión está regulada por normas específicas destinadas a proteger a terceros y acreedores y a conservar la continuidad de la actividad. > Definición: El fondo de comercio es el conjunto de instalaciones, bienes, derechos y clientela que integran un establecimiento comercial y que, considerados en bloque, permiten la explotación de una actividad lucrativa. ## ¿Qué elementos comprende el fondo de comercio? Se pueden clasificar en grandes bloques: ### Elementos materiales - **Instalaciones**: estanterías, vidrieras, mostradores, maquinaria, automotores, muebles. Permanecen en el local y sirven para la actividad. - **Existencias y mercaderías**: bienes de cambio destinados a comercialización. ### Elementos inmateriales - **Nombre y enseña comercial**: nombre bajo el cual actúa el comerciante; medio de atracción y conservación de clientela; transferible. - **Clientela**: conjunto de compradores habituales y potenciales que generan sobreutilidades. > Definición: Clientela es el conjunto de personas atraídas por las mercaderías o servicios que presta el negocio; constituye el activo intangible del establecimiento. - **Patentes, modelos de utilidad**: derechos de propiedad industrial. Las patentes confieren derecho exclusivo 20 años improrrogables; modelos de utilidad $10$ años improrrogables. Requieren certificación administrativa (INPI). - **Marcas, dibujos y modelos industriales**: registrables y transmitibles; dibujo o combinación de formas y colores confiere personalidad al producto. - **Concesiones, permisos, habilitaciones**: actos administrativos que permiten operar (p. ej. habilitación municipal). Pueden requerir trámite para su transferencia. - **Derecho al local**: derecho de uso o locación del local comercial; no implica transmisión de la propiedad inmuebles. ### Otros elementos - **Ficheros y archiveros**, **distinciones honoríficas**, **contratos vinculados** (algunos con cláusulas de solidaridad), **nómina de acreedores** (para la publicidad y protección de acreedores) y **todo derecho derivado de la propiedad comercial, industrial o artística**. ## Naturaleza jurídica y concepto funcional > Definición: El fondo de comercio debe entenderse como un organismo compuesto por fuerzas productivas, hechos y cosas que, con unidad funcional, persiguen la obtención de un lucro en materia comercial. - Es un conjunto unitario y funcional: la suma de sus partes vale más que cada parte aisladamente. - Valor principal: la **capacidad de producir beneficios** (valor llave, sobreutilidades). ## Procedimiento de transferencia (Resumen práctico) La ley y la práctica establecen un procedimiento para la transmisión del fondo de comercio con finalidades protectoras: 1. Publicidad: publicación en el Boletín Oficial y diario del establecimiento por $5$ días. 2. Inicio de plazos: la última publicación dispara el plazo para oposiciones. 3. Oposiciones: acreedores pueden notificar oposición dentro de los plazos; pueden reclamar retención y depósito judicial o en cuenta. 4. Inscripción: registro público de comercio o especial (oponibilidad a terceros tras inscripción, plazo típico $10$ días según normativa local). 5. Firma del convenio definitivo e inscripciones necesarias. > Definición: La publicidad permite que acreedores conozcan la transferencia y ejerzan acciones para garantizar sus créditos. ### Requisitos formales y no formales - No siempre hay formalidad estricta: la transmisión puede instrumentarse mediante instrumento público o privado. Para oponebilidad a terceros y acreedores, la publicidad y/o inscripción es requerida. - Inventario definitivo: se confecciona para detallar los elementos transmitidos. - Entrega de nómina de acreedores y condiciones de la transmisión (precio, condiciones y garantías). ### Efectos jurídicos -