Test sobre Victimología: Crímenes Internacionales y Abuso de Poder
Victimología: Crímenes Internacionales y Abuso de Poder
Test: Crímenes internacionales, Víctimas y victimología, Abuso institucional, Delincuencia de cuello blanco
20 preguntas
Pregunta 1: Para que un acto sea considerado un crimen de lesa humanidad, es suficiente que cause sufrimiento grave a una persona, independientemente de si es parte de un ataque amplio y sistemático contra la población civil.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según el material de estudio, los crímenes de lesa humanidad se definen como delitos que causen intencionalmente gran sufrimiento o atenten gravemente contra la integridad física o mental, 'en la medida en que sean parte de un ataque amplio y sistemático contra la población civil y cometidos con el consentimiento de una política de estado o de una organización, o con el fin de promoverlas'. La condición de ser parte de un ataque amplio y sistemático es fundamental para su tipificación.
Pregunta 2: ¿Cuál fue el propósito principal del informe Nunca Más, presentado como caso de estudio en el material, y qué organismo lo elaboró?
A. Fue un informe periodístico sobre crímenes económicos, elaborado por Transparencia Internacional.
B. Fue un documento emblemático para el tratamiento victimológico luego de la dictadura militar en Argentina, realizado por la CONADEP.
C. Documentó crímenes de guerra ocurridos en el Holocausto, elaborado por la Corte Penal Internacional.
D. Analizó el principio de jurisdicción universal, redactado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Explicación: El informe Nunca Más fue un documento emblemático para el tratamiento victimológico tras la dictadura militar en Argentina. Fue realizado por la CONADEP (Comisión Nacional de Desaparición de Personas), una comisión convocada por el presidente Raúl Alfonsín al retornar la democracia, y fue publicado por primera vez en 1984.
Pregunta 3: Las comisiones de la verdad tienen como función principal llevar a cabo directamente los juicios y la judicialización de los crímenes investigados.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Las comisiones de la verdad son organismos oficiales, aunque no judiciales, cuya función es investigar temporalmente para conocer la verdad sobre los crímenes y entregar un informe final con conclusiones y recomendaciones. Si bien pueden contribuir a la judicialización, como el informe de la CONADEP que fue empleado como soporte para juicios, su función principal no es ejecutar directamente los procesos judiciales.
Pregunta 4: Según el texto, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe adecuadamente una función o característica de las comisiones de la verdad?
A. Son organismos judiciales encargados de dictar sentencias y aplicar penas directamente.
B. Tienen como función principal investigar temporalmente una cuestión para conocer la verdad sobre crímenes y sus motivaciones.
C. Su objetivo es reconocer públicamente el sufrimiento de las víctimas y contribuir a la memoria colectiva.
D. Deben evitar el uso de testimonios de familiares y conocidos de las víctimas para no influir en la objetividad.
Explicación: El texto indica que las comisiones de la verdad suelen ser organismos oficiales, aunque no judiciales, que tienen como función investigar temporalmente una cuestión en vistas de conocer la verdad sobre lo ocurrido en relación con los crímenes y sus motivaciones (Opción 1). También se menciona que un aspecto importante, desde el punto de vista de las víctimas, es que estas comisiones buscan reconocer públicamente el sufrimiento y contribuyen a la reconstrucción de la memoria colectiva (Opción 2). La Opción 0 es incorrecta porque el texto afirma que no son judiciales. La Opción 3 es incorrecta, ya que la CONADEP en Argentina, mencionada como ejemplo, favoreció la recolección de testimonios de familiares y conocidos de víctimas para permitir la reconstrucción de lo ocurrido.
Pregunta 5: Según la Declaración de Principios básicos de Justicia para las víctimas de delito y abuso de poder, el abuso de poder incluye acciones u omisiones que no llegan a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero sí violan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La Declaración de Principios básicos de Justicia para las víctimas de delito y abuso de poder (A/RES/40/34) define el abuso de poder como “acciones u omisiones que no llegan a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos (principio 18)”. Esto significa que no es necesario que la acción sea un delito penal a nivel nacional para ser considerada abuso de poder bajo esta definición normativa.