El Derecho Internacional Público es un campo complejo y en constante evolución, y sus sujetos son las piezas clave que lo conforman. Para los estudiantes, comprender quiénes son estos actores es fundamental. Este artículo desglosa los principales sujetos, sus características y cómo interactúan en la escena global, ofreciendo un resumen claro y conciso para tu estudio del Derecho Internacional Público.
¿Qué son los Sujetos del Derecho Internacional Público?
Los sujetos del Derecho Internacional son aquellas entidades o personas a quienes las normas jurídicas internacionales atribuyen derechos y obligaciones. Son los titulares de situaciones jurídicas subjetivas, ya sean activas o pasivas, y tienen la capacidad de ejercer derechos o de que se les impongan deberes según el ordenamiento internacional. Además, pueden entablar relaciones con otros sujetos de este ordenamiento.
Ser sujeto de Derecho Internacional implica:
- Tener capacidad para ejercer derechos propios del derecho internacional, como celebrar un tratado o presentar una reclamación ante un órgano jurisdiccional internacional.
- Poder ser objeto de deberes u obligaciones cuya violación acarrea responsabilidad internacional.
- Tener capacidad para adoptar acciones o entablar relaciones con otros sujetos del derecho internacional, como acreditar un representante oficial.
Históricamente, hasta 1945, los únicos sujetos reconocidos eran los Estados y, excepcionalmente, la Santa Sede. Después de la creación de las Naciones Unidas, se sumaron las organizaciones internacionales. Los conflictos internos, las luchas de los pueblos por su independencia y las controversias territoriales también llevaron al reconocimiento de la subjetividad internacional de beligerantes e insurrectos. A diferencia de los Estados, la subjetividad de estos últimos a menudo requiere reconocimiento internacional.
El Estado como Sujeto Originario del Derecho Internacional
El Estado es el sujeto originario y más importante del Derecho Internacional. Este orden jurídico surgió históricamente para regular las relaciones entre colectividades políticas independientes. La Convención de Montevideo de 1933 estableció que un Estado debe poseer cuatro elementos fundamentales para ser considerado como tal:
1. Población
La población es el conjunto de personas que habitan de forma permanente en el territorio de un Estado, generalmente unidas por el vínculo de la nacionalidad. Desde la perspectiva del Derecho Internacional, el tamaño o la homogeneidad étnica, cultural o lingüística de la población son irrelevantes, salvo para la aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos.
El Estado ejerce competencias sobre sus nacionales, incluso cuando no se encuentran en su territorio. También tiene jurisdicción sobre extranjeros y apátridas que residen en él, basándose en el control territorial. No existe un mínimo de población exigido; hay Estados muy pequeños, como Nauru o San Marino.
2. Territorio Definido
El territorio es el espacio físico donde la organización estatal ejerce plenamente su poder de gobierno, excluyendo la pretensión de otros Estados de ejercer poderes análogos. Las diferencias en extensión o discontinuidad territorial son irrelevantes para el Derecho Internacional. El territorio comprende la superficie terrestre (incluyendo subsuelo, ríos, lagos), los espacios marítimos (aguas interiores, mar territorial) y el espacio aéreo. Tampoco se exige una extensión mínima.
El territorio está delimitado por fronteras, aunque no es imprescindible que estas estén fijadas con absoluta precisión. La delimitación fronteriza, es decir, la determinación de la línea que separa dos Estados, se realiza normalmente mediante un Tratado, como el Tratado de Lima de 1929 entre Chile y Perú. También puede ser el resultado de una sentencia de un tribunal internacional, como el arbitraje del rey Eduardo VII entre Chile y Argentina.
Un principio clave en la fijación de fronteras en Hispanoamérica fue el [[Uti_possidetis|Uti possidetis]], que transformó los límites administrativos coloniales en límites internacionales tras la independencia. Sin embargo, este criterio generó problemas y litigios territoriales en la práctica. Una vez establecida, una frontera por tratado adquiere carácter permanente y existencia jurídica.
La demarcación consiste en materializar la frontera en el terreno con signos visibles (hitos u otras señales). Para ello, se establecen comisiones demarcadoras. Las dificultades surgen si la descripción es imprecisa o los mapas son inexactos. Los órganos demarcadores no pueden modificar el trazado del límite, salvo si están autorizados para ajustes menores.
3. Gobierno
Para que una población establecida en un territorio sea un Estado, se requiere una organización política, es decir, un gobierno. Este debe tener la capacidad de mantener el orden interno y de conducir las relaciones exteriores. La forma de gobierno (unitario, federal, republicano, monárquico) es irrelevante para la subjetividad estatal. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en el caso del Sáhara Occidental (1975) desestimó que los territorios nómadas fueran Estados por falta de este elemento.
El gobierno, en su sentido amplio (el conjunto de órganos del Estado), debe ser efectivo, capaz de desarrollar funciones estatales tanto a nivel interno como externo, y de cumplir los compromisos del Estado ante otros sujetos de Derecho Internacional (como exige el Artículo 4 de la Carta de la ONU para ser miembro).
4. Independencia
Aunque históricamente se hablaba de soberanía, la cesión gradual de competencias a instituciones internacionales hace más adecuado usar el término independencia: la ausencia de control o subordinación respecto a otro Estado. La soberanía es un principio constitucional del Derecho Internacional, simbolizando que opera sobre la base de la coordinación entre Estados, no de subordinación.
La independencia implica la exclusividad (monopolio de competencias coercitivas, jurisdiccionales y de organización de servicios públicos), autonomía (obrar según su voluntad sin directrices externas) y plenitud de las competencias (indeterminación de la competencia estatal, respetando los derechos de otros Estados y personas). El Estado independiente ejerce su jurisdicción sobre su territorio sin injerencias y puede establecer relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional. La igualdad soberana de los Estados, consagrada en la Carta de la ONU (art. 2, apdo. 1), garantiza el respeto a la integridad territorial y la independencia política, sin importar diferencias económicas, sociales o militares. El principio de no intervención en asuntos internos es un corolario de la soberanía y pertenece al Derecho Internacional consuetudinario, prohibiendo cualquier forma de injerencia o amenaza contra la personalidad del Estado.
Nacimiento, Continuidad y Extinción de los Estados
Nacimiento de los Estados
El nacimiento de un Estado es, en principio, un asunto ajeno al Derecho Internacional; basta con que se den sus elementos constitutivos. La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por otros Estados. El reconocimiento regula su situación jurídica.
Los modos más frecuentes de nacimiento son:
- Independencia de la antigua metrópoli: La causa principal del nacimiento de muchos Estados de la comunidad internacional actual (ej. EE. UU. de Gran Bretaña, repúblicas latinoamericanas de España y Portugal, naciones de África y Asia tras la descolonización).
- Ocupación: De un territorio res nullius (ej. Liberia en 1822 por esclavos libertos de EE. UU.).
- Unificación: Varios Estados se fusionan para formar uno solo (ej. Alemania e Italia en el siglo XIX, Tanzania en el siglo XX).
- Disolución: Dos o más Estados se separan de un antiguo Estado para formar nuevos independientes (ej. Disolución de la URSS y Yugoslavia en los años 90).
- Secesión o separación: Una parte de un Estado se separa para constituir uno nuevo e independiente (ej. Panamá de Colombia en 1903, Bangladés de Pakistán en 1971).
El nacimiento puede ser un hecho o constar de un acto jurídico formal, como un tratado, una ley interna o una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ej. Creación de Israel en 1948).
Identidad y Continuidad de un Estado
Los cambios en la población, territorio o gobierno de un Estado, o incluso su nombre, no afectan su continuidad e identidad. Por ejemplo, el cambio de nombre de Alto Volta a Burkina Faso no implicó un cambio de identidad.
En casos de disolución, la continuidad puede ser más compleja. Tras la disolución de la URSS, se acordó que Rusia sería la sucesora para ciertos derechos y responsabilidades (ej. miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU). Sin embargo, no siempre hay consenso, como ocurrió con la desmembración de Yugoslavia.
Extinción de un Estado
La extinción de un Estado suele ir acompañada del nacimiento de otro. Modos como la unificación y la disolución implican la extinción de los Estados predecesores. La absorción es otro caso, donde un Estado se incorpora a otro y se extingue, como la República Democrática Alemana al incorporarse a la República Federal Alemana en 1990.
Reconocimiento de Gobiernos
Las alteraciones políticas internas no afectan, en principio, la condición internacional de un Estado, salvo la desaparición total del gobierno. Los cambios de régimen político, por profundos que sean, no alteran las obligaciones internacionales frente a terceros. Sin embargo, un nuevo gobierno surgido de forma irregular (ej. golpe de Estado) puede enfrentar dificultades internacionales si no es respaldado por el reconocimiento de otros Estados. Este reconocimiento le permite entablar relaciones diplomáticas plenas y litigar en nombre del Estado.
Rasgos Conceptuales del Reconocimiento de Gobiernos
El reconocimiento de gobiernos es una declaración de voluntad para mantener relaciones con un gobierno que ha sustituido a otro de forma irregular, es decir, contrariando la legalidad constitucional (un gobierno de facto). Ocurre cuando un gobierno se instala en violación de las normas constitucionales, no en una sucesión normal y pacífica de autoridades.
Mediante el reconocimiento, los Estados admiten que el nuevo gobierno representa a su Estado y puede obligarlo internacionalmente. Es un acto libre o voluntario, no sujeto a procedimiento especial, pudiendo ser expreso o tácito. La decisión de reconocer o no se basa en criterios de política exterior, no en normas jurídico-internacionales. El principal efecto del reconocimiento es la continuación de las relaciones diplomáticas.
Doctrinas sobre el Reconocimiento de Gobiernos
En América Latina, los cambios no constitucionales de gobierno llevaron al desarrollo de dos doctrinas principales:
- Doctrina o Criterio de Efectividad: La mayoría de los Estados latinoamericanos del siglo XX exigían que el nuevo gobierno ejerciera un control efectivo sobre todo el territorio, tuviera perspectiva de estabilidad, contara con la aquiescencia de la población (sin resistencia armada) y se comprometiera a cumplir las obligaciones internacionales del Estado. Dictaduras como las de Perú (1968), Chile (1973) y Argentina (1976) fueron reconocidas bajo este criterio.
- Doctrina o Criterio de la Legitimidad: Propicia no reconocer gobiernos que asumen el poder por derrocamiento de gobiernos legítimamente constituidos. La Doctrina Tovar (Ecuador, 1907) proponía no reconocer gobiernos transitorios nacidos de revoluciones hasta que demostraran apoyo popular. La Doctrina Betancourt (Venezuela, 1959-1969) sostenía el no reconocimiento de gobiernos surgidos por la fuerza. No obstante, este criterio no obtuvo apoyo mayoritario ni respaldo institucional significativo en la región.
Doctrina Estrada (México): México rechaza la práctica del reconocimiento por considerarla intervencionista. En su lugar, simplemente mantiene o retira sus agentes diplomáticos, sin pronunciarse sobre la capacidad legal del nuevo régimen. Por ejemplo, México retiró sus agentes diplomáticos de Santiago en 1973 tras el golpe de Estado, restableciendo relaciones solo en 1990 con la recuperación de la democracia.
Reconocimiento de Beligerantes, Insurrectos y Movimientos de Liberación Nacional
Un tema controvertido es el reconocimiento de grupos que actúan dentro de un Estado, combatiendo al gobierno establecido o luchando por su independencia.
A. Reconocimiento de la Beligerancia
En conflictos armados internos, los terceros Estados pueden reconocer como beligerantes a grupos armados organizados que se alzan contra el poder constituido. Este reconocimiento, surgido en el siglo XIX (ej. Confederados sudistas en la Guerra de Secesión de EE. UU.), tiene efectos limitados y temporales: otorga a las fuerzas insurgentes los derechos necesarios para su esfuerzo bélico. Ejemplos históricos incluyen el reconocimiento de las colonias españolas de América por EE. UU. y Gran Bretaña.
El reconocimiento de beligerancia no es obligatorio; es un acto discrecional de los Estados. El efecto principal para el Estado que lo otorga es el deber de observar una estricta neutralidad. Además, puede otorgar a los beligerantes una subjetividad internacional limitada, permitiéndoles celebrar acuerdos internacionales relacionados con la protección de personas e intereses extranjeros. Tanto los beligerantes como el gobierno quedan sometidos a las reglas del Derecho Internacional, como el Derecho Internacional Humanitario aplicable a conflictos no internacionales. Esta subjetividad es transitoria, desapareciendo al sofocarse la sublevación o al consolidarse el grupo como nuevo gobierno.
B. Reconocimiento de los Insurrectos
Si el levantamiento armado no cumple los requisitos para la beligerancia (ej. falta de control territorial), los Estados pueden reconocer una insurgencia para mantenerse al margen del conflicto. A diferencia de la beligerancia, el reconocimiento de la insurgencia no origina derechos y deberes, por lo que no implica una subjetividad internacional de los insurrectos. Son situaciones transitorias que pueden evolucionar a beligerancia o disolverse. Un ejemplo es la Declaración franco-mexicana de 1981 sobre el conflicto en El Salvador.
C. Reconocimiento de los Movimientos de Liberación Nacional (MLN)
Los MLN son grupos que luchan por su autodeterminación o por obtener un asentamiento territorial para su pueblo y constituirse en Estados. Al ser reconocidos por organizaciones internacionales o Estados, adquieren subjetividad internacional. Surgieron tras la Segunda Guerra Mundial para combatir el colonialismo, el racismo o la ocupación extranjera. Numerosas resoluciones de la ONU han legitimado su lucha armada y han exigido su reconocimiento por organizaciones regionales (ej. Liga Árabe, Unión Africana).
Ejemplos notables incluyen la Organización para la Liberación de Palestina (OLP). Los MLN pueden celebrar tratados y acuerdos internacionales con Estados que los reconocen, e incluso ser parte de convenciones multilaterales, como la Convención sobre la Prohibición de Ciertas Armas de 1981.
Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales: La Diplomacia Clásica
Debido a su naturaleza de persona jurídica, los sujetos del Derecho Internacional (Estados u Organizaciones internacionales) se relacionan a través de órganos o agentes que actúan en su nombre. Estos órganos pueden ser de la administración central del Estado o de la administración exterior.
Órganos de la Administración Central del Estado
Son aquellos órganos creados por el ordenamiento interno para ejercer competencias internas, pero que también tienen atribuciones en el ámbito de las relaciones internacionales. Los principales son:
- Jefe de Estado: En Chile, el Presidente de la República conduce las relaciones políticas y negocia, firma y ratifica tratados (Artículo 32 N° 15 de la Constitución). Es el rector de la política internacional del país.
- Jefe de Gobierno
- Ministro de Asuntos Exteriores: En Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales son clave. El Ministerio promueve los derechos de chilenos en el extranjero, desarrolla la política migratoria y brinda asistencia consular. La Subsecretaría de RREE coordina la política gubernamental en relaciones económicas internacionales y defiende los intereses de Chile en foros multilaterales.
Órganos de la Administración Exterior del Estado: Las Representaciones Diplomáticas
La Misión diplomática (Embajada, Legación, Nunciatura, Alto Comisionado) es el órgano que representa permanentemente a un Estado ante otro. Aunque la diplomacia es antigua, su institucionalización con legaciones permanentes comenzó en el siglo XV en Venecia. Las normas consuetudinarias y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (a la que Chile se adhirió en 1967) regulan esta materia.
Funciones de una Misión Diplomática (Artículo 3 Convención de Viena)
Las funciones se dividen en normales y excepcionales:
- Objetivos Normales:
- Proteger los intereses del Estado acreditante y sus nacionales en el Estado receptor.
- Fomentar relaciones amistosas y desarrollar relaciones económicas, culturales y científicas.
- Ejercer ciertas funciones consulares.
- Medios para los Objetivos:
- Representar al Estado acreditante.
- Negociar con el Gobierno del Estado receptor.
- Informarse por medios lícitos sobre la evolución de los acontecimientos y condiciones en el Estado receptor e informar a su Gobierno.
El inicio de relaciones diplomáticas y el envío de misiones requieren consentimiento mutuo. El fin de la misión puede deberse a la ruptura de relaciones diplomáticas (un acto discrecional unilateral) o a otros motivos como el bajo nivel de relaciones.
El nombramiento del jefe de misión (embajador) requiere el plácet del Estado receptor, que puede darlo o negarlo libremente (Artículo 4).
Privilegios e Inmunidades Diplomáticas
Estas garantías son esenciales para el cumplimiento eficaz de las funciones diplomáticas y no son personales del agente, sino un derecho del Estado acreditante. Son irrenunciables. Han sido codificadas en la Convención de Viena.
Privilegios:
- Uso de bandera y escudo en locales y transportes de la Misión.
- Ayuda del Estado receptor para obtener locales.
- Exención de impuestos sobre los locales de la Misión.
- Libertad de circulación y tránsito para todos los miembros de la Misión (salvo zonas prohibidas).
- Libertad de comunicación de la Misión con su Gobierno y otras misiones/consulados, usando cualquier medio adecuado (salvo emisoras de radio no autorizadas).
- Exención fiscal sobre derechos y aranceles que la Misión percibe por actos oficiales.
Inmunidades:
- Inviolabilidad de los locales de la Misión (Artículo 22): El Estado territorial debe protegerlos y evitar atentados.
- Inviolabilidad de archivos y documentos (Artículo 24).
- Inviolabilidad de la correspondencia oficial y la valija diplomática (Artículo 27).
- Inviolabilidad personal del Agente diplomático (Artículo 29): No puede ser detenido o arrestado. El Estado receptor debe proteger su persona, libertad y dignidad.
- Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa para el agente diplomático (Artículo 31). No está obligado a testificar y está exento de prestaciones personales.
- Exención fiscal y aduanera para el agente diplomático.
Los Embajadores
Son los jefes de misión diplomática permanente y representan un Estado ante otro. En Chile, son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente, siendo su representante personal y permanente. Se rigen por leyes y decretos como el DFL N° 1494 de 1927 y la Ley N° 21080. Los embajadores son la categoría más alta del servicio exterior chileno.
Los Agentes Consulares (Cónsules)
Son agentes oficiales que un Estado establece en ciudades de otro Estado para proteger sus intereses y los de sus nacionales. A diferencia de los diplomáticos, sus funciones son generalmente no políticas. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 regula sus funciones, privilegios e inmunidades (Chile es parte desde 1967).
Funciones de los Cónsules (Artículo 5 Convención):
- Proteger intereses del Estado que envía y de sus nacionales.
- Fomentar relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.
- Informarse sobre condiciones y evolución de la vida en el Estado receptor.
- Extender pasaportes y documentos de viaje; expedir visados.
- Prestar ayuda y asistencia a nacionales.
- Actuar como notario, funcionario de registro civil y otras funciones administrativas.
- Velar por los intereses de nacionales en sucesiones por causa de muerte.
- Velar por intereses de menores e incapaces nacionales.
- Otras funciones relacionadas con navegación marítima, comercio y profesiones.
Se distingue entre cónsules enviados o de carrera (funcionarios públicos del Estado que los nombra, pagados y de su nacionalidad) y honorarios (pueden ser nacionales del Estado que los designa o extranjeros, ejercen otras profesiones, servicio gratuito). La Convención de Viena trata por separado sus privilegios e inmunidades. En Chile, los cónsules dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y son nombrados por este. Tienen funciones variadas, desde proteger intereses comerciales y marítimos hasta promover el turismo.
Las Competencias del Estado
Las competencias del Estado, fundamentadas en su carácter soberano, son reconocidas y reglamentadas por el Derecho Internacional para permitir la coexistencia y cooperación. Se basan en los elementos constitutivos del Estado (territorio, población, gobierno) y son fundamentalmente de carácter territorial y personal. También existen competencias extraterritoriales sobre espacios internacionales.
El Estado ejerce sus competencias soberanas con plenitud, exclusividad y autonomía, lo que significa que su poder no está subordinado a otra autoridad sin su consentimiento. Sin embargo, estas competencias están condicionadas por obligaciones generales del Derecho Internacional (ej. principios de igualdad soberana y no intervención) y por normas que limitan el ámbito de su jurisdicción interna (Artículo 2.7 de la Carta de la ONU).
1. Competencias Territoriales
El Estado ejerce sus competencias sobre una base física: el territorio. La soberanía territorial es inviolable y una base esencial de las relaciones internacionales. El territorio estatal comprende la superficie terrestre, aguas interiores, mar territorial, subsuelo y espacio aéreo suprayacente.
Características de las Competencias Territoriales:
- Plenitud: El Estado puede ejercer con absoluta discrecionalidad funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, incluyendo la ordenación económica y el aprovechamiento de recursos naturales (principio de soberanía permanente sobre recursos naturales).
- Exclusividad: Los Estados ejercen sus competencias dentro de un ámbito territorial determinado con exclusión de los demás Estados, lo que implica un monopolio de poderes dentro de sus fronteras.
- Autonomía: El Estado puede ejercer sus competencias libremente, sin depender de la voluntad de otros Estados. Sin embargo, esta autonomía está limitada por el Derecho Internacional General y Convencional, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y el respeto a los derechos de otros Estados.
2. Competencias Personales
El Estado ejerce competencias sobre las personas que habitan en su territorio (nacionales y extranjeros) y, por extensión, sobre personas y objetos (buques, aeronaves) que poseen su nacionalidad. También puede ejercer ciertas competencias sobre sus nacionales en el extranjero (ej. protección diplomática, servicios consulares).
a. Competencia del Estado sobre sus nacionales
La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado. El Estado determina quiénes son sus nacionales, aunque el Derecho Internacional impone ciertos límites, especialmente para evitar la apatridia. El poder del Estado sobre sus súbditos es pleno dentro de su territorio. Cuando están en el extranjero, la competencia de ejecución requiere el consentimiento del Estado donde se encuentran. Sin embargo, el Estado tiene el poder de llamar a sus súbditos (ius evocandi) y buscar su entrega a través de tratados. Además, el Estado tiene derecho a que se garantice a sus nacionales en el extranjero un standard mínimum de tratamiento, y puede activar la protección diplomática si este no se respeta.
b. Competencia del Estado sobre los extranjeros en su territorio
Los extranjeros y apátridas están sometidos al Derecho interno del Estado donde se encuentran, especialmente a normas de seguridad pública y orden público. También les obligan normas administrativas sobre su régimen (pasaporte, registros, permisos de trabajo). El Derecho Internacional Público regula los límites a esta competencia. La soberanía del Estado sobre los extranjeros está limitada por el Derecho Internacional General (para garantizar el standard mínimum internacional) y por el Derecho Internacional Convencional (tratados que reconocen derechos a nacionales de Estados contratantes).
3. Relación con Espacios no Sujetos al Control Estatal
Existen espacios no sujetos a la soberanía de ningún Estado, pero utilizables por los nacionales de todos. Son espacios comunes o de interés internacional.
a. Competencias estatales sobre el espacio aéreo
El principio de soberanía del Estado subyacente sobre el espacio aéreo (incluyendo aguas interiores y mar territorial) se consolidó a principios del siglo XX. La Convención de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional lo formula, aplicándose exclusivamente a aeronaves civiles y garantizando la libertad de sobrevuelo y escala técnica para aeronaves extranjeras en el territorio de los Estados contratantes.
b. Competencias estatales sobre el espacio ultraterrestre
Con la era espacial (Sputnik, 1957), surgió el Derecho del Espacio Ultraterrestre. El Tratado sobre los Principios Jurídicos de 1966 establece que el espacio ultraterrestre, la Luna y los cuerpos celestes pertenecen a toda la humanidad. Esto implica que su exploración y utilización deben hacerse en provecho de todos los países. Se consagra la exclusión de la soberanía estatal y la libertad de acceso, exploración y utilización para todos los Estados, en condiciones de igualdad y conformidad con el Derecho Internacional.
El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979) declara la Luna patrimonio común de la humanidad, derivando consecuencias como su desmilitarización y la explotación de recursos naturales bajo un régimen internacional.
c. Competencias estatales sobre los espacios polares
Estos territorios (Región Ártica y Continente Antártico) plantean problemas por la imposibilidad de ocupación física efectiva y las reivindicaciones de Estados cercanos. Se distinguen por sus condiciones geofísicas: el Ártico es una región marítima helada, la Antártida una tierra cubierta de hielo.
- El Ártico: Se ha aplicado la teoría de los sectores, que atribuye a cada Estado con litoral en el Océano Glacial Ártico la soberanía sobre las tierras comprendidas en un triángulo con base en sus costas y vértice en el Polo Norte. Hoy día, todos los territorios de esta región están bajo soberanía de los Estados árticos.
- Zona Antártica: Se han aducido títulos como el descubrimiento, la ocupación simbólica, la teoría del control y la teoría de los sectores/cuadrantes. Las reivindicaciones son confusas y se superponen (Argentina, Australia, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido). El Tratado sobre la Antártida (Washington, 1959, en vigor desde 1961), del que Chile es parte, ha creado un sistema de cooperación. Este tratado congela las reivindicaciones territoriales existentes y prohíbe nuevas.
Sucesión de Estados
La sucesión de Estados ocurre cuando un Estado sustituye a otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. No existe una sucesión universal de derechos y obligaciones. La Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados de 1978 y la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado de 1983 regulan esta materia.
a. Sucesión de Estados en materia de tratados
La Convención de 1978 establece dos regímenes:
- Estados de reciente independencia: Rige la regla de la “tabla rasa”, es decir, no están obligados a mantener los tratados de su predecesor, salvo los que establecen fronteras. Se les ofrece la opción de continuar tratados, salvo excepciones.
- Otros tipos de sucesión: Para casos de unificación o separación, se aplica el principio de continuidad, donde los tratados del Estado predecesor continúan para el sucesor, a menos que se acuerde lo contrario o sean incompatibles.
b. Sucesión de Estados en materia de bienes
La Convención de 1983 define los bienes de Estado como derechos e intereses en la fecha de sucesión. La regla general es la transmisión de los bienes al Estado sucesor, pero con diferencias según el tipo de sucesión:
- Transferencia de parte de un territorio: Los bienes inmuebles pasan al Estado sucesor. Los bienes muebles asociados a ese territorio también.
- Estados de reciente independencia: Se transmiten los bienes inmuebles en su territorio y parte de los bienes muebles que correspondan.
- Unificación: Todos los bienes de los Estados predecesores pasan al Estado sucesor.
- Disolución o separación: Los bienes del Estado predecesor pasan a los Estados sucesores de forma equitativa, mediante acuerdo o en proporción al territorio y población.
c. Sucesión de Estados en materia de deudas
Las deudas son obligaciones financieras del Estado predecesor. Para Estados de reciente independencia, la regla general es la no transmisión de la deuda al Estado sucesor, aunque se pueden establecer acuerdos. En la unificación de Estados, las deudas de los predecesores pasan íntegramente al Estado sucesor. En casos de separación o disolución, la deuda se reparte equitativamente mediante acuerdo.
d. Sucesión de Estados en materia de nacionalidad de personas naturales
El Proyecto de Artículos sobre la Nacionalidad de las Personas Naturales en relación a la Sucesión de Estados (2001) busca evitar la apatridia. La regla básica es que toda persona natural que tenía la nacionalidad del Estado predecesor tiene derecho a la nacionalidad de al menos uno de los Estados involucrados. Las personas con residencia habitual en el territorio afectado adquieren la nacionalidad del Estado sucesor en la fecha de la sucesión, pero se les concede el derecho de opción si cumplen las condiciones para adquirir la nacionalidad de dos o más Estados (ej. Tratado de Lima de 1929 entre Chile y Perú sobre Tacna y Arica).
e. Sucesión en la calidad de miembro de una organización internacional
La práctica general es que no existe sucesión automática en la membresía de una organización internacional. El Estado sucesor debe cumplir los requisitos de admisión. Por ejemplo, los Estados surgidos de la descolonización o de separaciones (como Bangladés de Pakistán) deben solicitar su admisión en la ONU. Sin embargo, hay precisiones:
- En el caso de Rusia, se consideró continuadora del puesto de la Unión Soviética en la ONU y en el Consejo de Seguridad.
- Bielorrusia y Ucrania mantuvieron su puesto en la ONU desde sus orígenes. Las demás repúblicas de la CEI necesitaron ser admitidas.
- La República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no fue reconocida como sucesora de la antigua Yugoslavia en la ONU y tuvo que solicitar su admisión.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Sujetos del Derecho Internacional Público
¿Cuál es la diferencia entre delimitación y demarcación de fronteras?
La delimitación consiste en determinar la línea que separa el territorio de dos Estados, generalmente mediante un tratado o una sentencia internacional. La demarcación, en cambio, es la materialización física de esa línea en el terreno, utilizando hitos u otras señales visibles, tarea que realizan comisiones demarcadoras.
¿Qué implica la independencia de un Estado en el Derecho Internacional?
La independencia significa la ausencia de control o subordinación respecto a otro Estado. Implica la exclusividad (monopolio de competencias), autonomía (obrar según su voluntad) y plenitud de las competencias estatales, todo ello respetando los derechos de otros Estados y personas. Es un pilar de la soberanía estatal en el ámbito internacional.
¿Cómo influyen los cambios de gobierno en la continuidad de un Estado en el Derecho Internacional Público?
Los cambios políticos internos, por profundos que sean (ej. golpes de Estado o revoluciones), no afectan la identidad y continuidad de un Estado ni sus obligaciones internacionales. Sin embargo, el reconocimiento por otros Estados de un nuevo gobierno surgido de forma irregular es crucial para que dicho gobierno pueda ejercer plenamente sus funciones en el plano internacional, como entablar relaciones diplomáticas.
¿Qué es la Doctrina Estrada y cómo se aplica al reconocimiento de gobiernos?
La Doctrina Estrada es la postura adoptada por México que rechaza la práctica del reconocimiento de gobiernos de facto, considerándola un acto intervencionista. En lugar de emitir un juicio de reconocimiento, México opta por mantener o retirar sus agentes diplomáticos, sin pronunciarse sobre la capacidad legal del nuevo régimen, simplemente decidiendo si mantiene o no relaciones diplomáticas con el Estado afectado.
¿Por qué la Luna es considerada "patrimonio común de la humanidad" y qué implicaciones tiene?
La Luna es considerada "patrimonio común de la humanidad" según el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979). Esto implica que su exploración y utilización deben hacerse en interés de todos los países, se excluye la soberanía estatal, se permite la libertad de investigación científica, se prohíbe su militarización y la explotación de sus recursos naturales debe regirse por un régimen internacional.