Derecho Internacional Público

Explora el Derecho Internacional Público, sus fuentes, tratados, sujetos y mecanismos. Guía esencial para estudiantes con ejemplos claros. ¡Aprende ya!

El Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados de la comunidad internacional. Este campo de estudio es fundamental para comprender cómo interactúan los países, cómo se resuelven los conflictos y cómo se establecen marcos de cooperación a nivel global. A continuación, exploraremos sus fundamentos, fuentes, sujetos y mecanismos esenciales, ofreciendo un panorama completo para estudiantes y entusiastas.

¿Qué es el Derecho Internacional Público? Una Introducción Esencial

El Derecho Internacional Público se define como el sistema normativo que rige la convivencia de los Estados y otros sujetos de la comunidad internacional. Su importancia radica en proporcionar un marco legal para la coexistencia pacífica y la cooperación, evitando el caos en las relaciones globales. Es crucial entender que, a diferencia del derecho interno, no existe una autoridad central legislativa o judicial de la misma naturaleza.

Fuentes del Derecho Internacional Público: Creación y Verificación

Las fuentes del DIP se clasifican en materiales y formales. Las fuentes materiales son las causas extrajudiciales que motivan el nacimiento de las normas, como las convicciones o posturas políticas de los Estados. Las fuentes formales son los métodos de creación de normas jurídicas y de verificación de su existencia. Podemos hablar de fuentes creadoras o principales y de fuentes verificadoras.

Las fuentes formales principales están enumeradas en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), cuya función es decidir controversias conforme al derecho internacional. Estas son:

  • Convenciones internacionales: Generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
  • Costumbre internacional: Producto de una práctica generalmente aceptada como derecho.
  • Principios generales de derecho: Reconocidos por las naciones civilizadas.
  • Decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia: Como medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho.

Es importante destacar que esta lista es enunciativa y no jerárquica, es decir, no existe un orden de prelación entre ellas.

Los Tratados Internacionales: Acuerdos Clave en el DIP

Un tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. Puede constar en un instrumento único o en dos o más conexos, cualquiera sea su denominación.

Clasificación de los Tratados Internacionales Los tratados se clasifican de diversas formas:

  • Por el número de sujetos: Bilaterales (dos partes) o multilaterales (varias partes).
  • Por la posibilidad de adhesión: Abiertos (permiten la adhesión de Estados no negociadores) o cerrados (no permiten la incorporación de terceros).
  • Por la forma de celebración: Propiamente dichos (siguen un proceso formal de negociación, adopción, firma, etc.) o de forma simplificada (negociación y firma).
  • Por el contenido: Normativos (establecen normas generales del DIP) o contractuales (regulan negocios jurídicos concretos, como comerciales o de límites).

Formación de un Tratado Internacional El proceso de formación de un tratado incluye varias etapas:

  1. Negociación: Los Estados negociadores designan a sus representantes.
  2. Adopción del texto: Se redacta y adopta el texto con el consentimiento de todos.
  3. Autenticación del texto: Los Estados negociadores dan fe de que el texto es el adoptado.
  4. Manifestación del consentimiento: A través de la ratificación, la firma, el canje de instrumentos o la adhesión.

Modos de Manifestar el Consentimiento

  • Ratificación: Acto definitivo por el cual un Estado expresa su consentimiento en obligarse al tratado, formalizado en un instrumento de ratificación.
  • Firma: Puede autenticar el texto o, si se acuerda, bastar como manifestación del consentimiento.
  • Canje de instrumentos: Un Estado propone un tratado a otro, y el receptor manifiesta su consentimiento contestando con otro documento (notas reversales).
  • Adhesión: Un Estado que no participó en la negociación manifiesta su voluntad de ser parte, siempre que el tratado lo permita o haya sido invitado.

Nulidad de los Tratados Los tratados pueden ser afectados por nulidades absolutas o relativas:

  • Nulidades absolutas: Afectan la validez del tratado en sí y pueden ser invocadas por cualquier parte interesada. Incluyen error en la capacidad, falta de autorización, coacción o violencia, fraude o dolo, y contravención a una norma imperativa de derecho internacional ( ius cogens).
  • Nulidades relativas: Afectan la validez solo para una parte. Incluyen error o falta de información, cambios fundamentales de circunstancias e incumplimiento de una condición esencial.

Reservas a los Tratados Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado (o adherirse a él) con el objeto de excluir o modificar ciertos efectos jurídicos de disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Deben formularse por escrito y comunicarse a todos los Estados miembros, y pueden ser retiradas u objetadas en cualquier momento. No deben estar prohibidas por el tratado ni ser incompatibles con su objeto y fin.

Depósito de los Tratados Los Estados negociadores designan un depositario (uno o más Estados o una organización internacional) cuya función es custodiar el texto original, extender copias certificadas y recibir todos los instrumentos relativos al tratado. Los tratados deben registrarse y publicarse.

Sujetos del Derecho Internacional: Estados y Otros Actores

Los Estados son los sujetos primarios del DIP, pero existen otros actores relevantes.

La Nacionalidad Múltiple: Derechos y Obligaciones

La nacionalidad múltiple es la situación jurídica en la que una persona posee simultáneamente la nacionalidad de dos o más Estados. Puede originarse por la aplicación simultánea de:

  • Ius soli (lugar de nacimiento).
  • Ius sanguinis (nacionalidad de los padres).
  • Naturalización sin pérdida de la nacionalidad anterior.
  • Tratados internacionales.

Genera derechos y obligaciones frente a cada Estado, aunque pueden surgir conflictos de leyes. En la función diplomática, puede generar conflictos de intereses y, en algunos casos, dudas sobre la inmunidad diplomática. La Corte Internacional de Justicia ha establecido que la doble nacionalidad no es un obstáculo para otorgar inmunidad diplomática (Casos Nottebohm, misión de Corea, embajador de Sudán).

Reconocimiento de Estados y Gobiernos

El reconocimiento de Estados es el acto unilateral por el cual un Estado acepta la existencia de otro Estado como sujeto de DIP y manifiesta su voluntad de mantener relaciones. Los elementos para la existencia de un Estado (Convención de Montevideo de 1933) son población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad para relacionarse con otros Estados. El reconocimiento tiene carácter declarativo.

El reconocimiento de gobiernos es el acto por el cual un Estado acepta como legítimo al gobierno que ejerce el poder en otro Estado, especialmente si llegó al poder por medios no constitucionales. Permite establecer o mantener relaciones diplomáticas.

Representación Estatal: Embajadores y Cónsules

Los principales funcionarios que representan a un Estado son el jefe de Estado, jefe de gobierno y ministro de relaciones exteriores. También los agentes diplomáticos (embajadores) y cónsules.

Agentes Diplomáticos y Misiones Diplomáticas Un agente diplomático es el representante de un Estado ante otro. Las misiones diplomáticas pueden ser permanentes (como las embajadas) o especiales (temporales, con carácter representativo para asuntos específicos). Los agentes diplomáticos gozan de privilegios (beneficios como exención de impuestos, libertad de circulación) e inmunidades (protección contra la jurisdicción de los tribunales del país receptor, incluyendo la inviolabilidad personal y de la residencia). La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 regula estas cuestiones. Si un agente diplomático se involucra en asuntos internos, el Estado receptor puede declararlo persona non grata.

Designación de un Embajador

  1. El Estado que envía solicita el agrément (consentimiento previo) al Estado receptor.
  2. Si se acepta, el jefe de Estado designa al embajador.
  3. El embajador presenta sus cartas credenciales al jefe de Estado receptor, quedando acreditado.

Cónsules y Funciones Consulares El cónsul representa al Estado en cuestiones administrativas, comerciales y de asistencia a sus nacionales, no políticas. Sus funciones incluyen proteger nacionales, expedir pasaportes y visas, realizar actos notariales, asistir a detenidos y fomentar relaciones comerciales. Se distinguen cónsules de carrera (profesionales) y cónsules honorarios (particulares, funciones limitadas).

Los cónsules y oficinas consulares también gozan de inmunidades, como la inviolabilidad de sus archivos y documentos, y exención de jurisdicción para delitos no graves. La correspondencia y la valija consular son inviolables.

Espacios Internacionales: Tierra, Mar y Aire

El Derecho Internacional Público delimita y regula el uso de los diferentes espacios.

Demarcación, Límite y Frontera

  • Límite: Línea jurídica que separa la soberanía de dos Estados.
  • Demarcación: Materialización sobre el terreno del límite, mediante hitos, mojones o señales.
  • Frontera: Zona o espacio geográfico adyacente al límite donde existe contacto entre Estados y se desarrollan actividades.

El Espacio Aéreo y sus Libertades

El espacio aéreo es la franja de aire que linda con tierra firme y el mar, sobre la cual el Estado ejerce soberanía plena y exclusiva. Horizontalmente, coincide con el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Verticalmente, no hay un límite fijado por tratado, pero se considera que llega hasta el espacio ultraterrestre (línea de Kármán, aprox. 100 km, como referencia técnica).

Las Convenciones de Chicago de 1944 y París de 1919 ratificaron la soberanía sobre el espacio aéreo, y la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) regula su desarrollo. La Convención de Tokio de 1963, La Haya de 1970 y Montreal de 1984 abordan infracciones y actos ilícitos a bordo de aeronaves.

Las libertades del aire son derechos y privilegios otorgados a Estados y aerolíneas para vuelos internacionales, divididas en técnicas y comerciales, permitiendo desde el sobrevuelo sin aterrizaje hasta el transporte de pasajeros y carga entre diferentes Estados.

El Derecho Internacional del Mar: Regulación de los Océanos

El mar ha sido históricamente un medio de comunicación vital. Las Conferencias de Ginebra de 1958 y Jamaica de 1982 (CONVEMAR) codificaron y desarrollaron el derecho marítimo, estableciendo normas para la navegación, uso y protección del medio marino.

Espacios Marítimos La CONVEMAR utiliza millas marinas (1.852 m) y establece el criterio de la línea de base (línea de más baja marea o líneas de base rectas en costas irregulares) para la medición:

  • Aguas interiores: Ríos, lagos y estuarios dentro del territorio estatal.
  • Mar territorial: Prolongación del territorio soberano hasta 12 millas marinas desde la línea de base.
  • Zona contigua: Se extiende hasta 24 millas marinas desde las líneas de base. El Estado ejerce controles aduaneros, fiscales, migratorios y sanitarios, pero no soberanía plena.
  • Zona económica exclusiva (ZEE): Hasta 200 millas marinas, donde el Estado ribereño tiene derechos exclusivos de exploración y explotación de recursos vivos y no vivos.
  • Plataforma continental: Extensión natural del territorio bajo las aguas, hasta 200 m de profundidad o 350 millas náuticas, con derechos de explotación de recursos del lecho y subsuelo.
  • Alta mar: Parte del océano más allá de las aguas territoriales, no sujeta a jurisdicción de ningún Estado. Rigen libertades como navegación, pesca, tendido de cables, sobrevuelo e investigación. Están prohibidos actos como piratería, trata de esclavos, tráfico de estupefacientes, transmisiones no autorizadas y pesca ilegal. Si un buque tiene dos banderas, se considera sin nacionalidad y puede ser objeto de derecho de visita.
  • Fondos marinos y oceánicos: La "Zona" más allá de la plataforma continental, gestionada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para el beneficio de toda la humanidad.

El Espacio Ultraterrestre: Un Ámbito de Uso Internacional

El espacio ultraterrestre no puede ser objeto de apropiación nacional y es un ámbito de uso internacional, destinado al beneficio de toda la humanidad y reservado para fines pacíficos. Ningún Estado puede reclamar soberanía sobre él.

Los principios que rigen el espacio ultraterrestre, establecidos en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, son:

  • Libertad de exploración y utilización por todos los Estados.
  • Prohibición de apropiación nacional.
  • Utilización con fines pacíficos.
  • Cooperación internacional.
  • Responsabilidad internacional de los Estados por las actividades espaciales.
  • Responsabilidad por daños causados por objetos espaciales.
  • Asistencia a astronautas.
  • Prohibición de colocar armas nucleares u otras de destrucción masiva en órbita.
  • Deber de evitar la contaminación del espacio y cuerpos celestes.

Regiones Polares: Ártico y Antártida

  • Ártico: Se aplica la teoría de los sectores, atribuyendo soberanía a los Estados ribereños (Rusia, EE. UU., Canadá, Noruega y Dinamarca) sobre tierras e islas comprendidas en un sector triangular con vértice en el Polo Norte.
  • Antártida: Varios países reclaman soberanía (Argentina, Australia, Chile, Nueva Zelanda, Francia, Gran Bretaña), mientras que Rusia y EE. UU. no. Argentina reclama el sector entre el paralelo 60°S y los meridianos 25° y 74°O. El Tratado Antártico de 1959 (Washington) establece su uso pacífico, la prohibición de medidas militares y la libertad de investigación científica. El Protocolo de Madrid de 1990 la designa como reserva natural, prohibiendo actividades perjudiciales para el medio ambiente y regulando la gestión de residuos y la protección de flora y fauna.

Responsabilidad Internacional y Exclusión de la Ilicitud

Un hecho internacionalmente ilícito es un hecho atribuible a un sujeto jurídico internacional que viola una obligación internacional vigente. Requiere dos elementos:

  1. Atribución al Estado: La conducta debe ser realizada por el Estado o sus órganos (presidente, ministro, jueces, policía, fuerzas armadas), incluso si actúan fuera de sus atribuciones (ultra vires), si lo hacen en apariencia de autoridad oficial. Como regla general, el Estado no responde por actos de particulares, salvo que incumpla su deber de debida diligencia (no prevenir, investigar o sancionar adecuadamente).
  2. Violación de una obligación internacional: Debe existir una obligación internacional (tratado, costumbre, principios generales), vigente al momento del hecho, que el comportamiento del Estado contravenga. No importa el origen de la obligación, solo su carácter internacional.

Circunstancias que Excluyen la Ilicitud (y la Responsabilidad) Según los artículos sobre responsabilidad internacional de la Comisión de Derecho Internacional:

  • Consentimiento de la víctima: El Estado autoriza la conducta.
  • Contramedidas: Un Estado incumple una obligación como respuesta a un incumplimiento previo de otro Estado (deben ser proporcionales, no implicar uso de la fuerza, no lesionar DDHH ni inviolabilidad diplomática).
  • Fuerza mayor: Acontecimiento irresistible e imprevisible que hace imposible cumplir.
  • Peligro extremo (distress): Un funcionario estatal viola la obligación para salvar vidas.
  • Estado de necesidad: El Estado incumple una obligación para proteger un interés esencial frente a un peligro grave e inminente.
  • Legítima defensa: Derecho individual o colectivo de defenderse de un ataque armado (debe comunicarse al Consejo de Seguridad de la ONU).

Solución Pacífica de Controversias en el DIP

Una controversia es un conflicto o desacuerdo sobre un punto de derecho o hecho entre Estados que genera pretensiones jurídicas contradictorias.

Procedimientos Diplomáticos (No Obligatorios)

Buscan la solución mediante el acuerdo de las partes:

  • Negociación: Método más usado; las partes resuelven directamente sus diferencias.
  • Buenos oficios: Un tercero solo acerca a las partes para que negocien.
  • Mediación: Un tercero propone una solución no vinculante.
  • Investigación: Se usa para determinar los hechos que causaron el conflicto.
  • Conciliación: Mezcla de mediación e investigación; una comisión propone una solución no vinculante tras determinar los hechos.

Procedimientos Judiciales o Jurisdiccionales (Obligatorios)

La solución la da un tercero imparcial mediante una sentencia vinculante:

  • Arbitraje: Los Estados nombran árbitros ad hoc que integran un tribunal. El laudo arbitral es vinculante y obligatorio. La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) es una entidad que organiza arbitrajes internacionales.
  • Arreglo judicial: Intervención de tribunales internacionales permanentes.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) Es el principal órgano judicial de la ONU, compuesto por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por 9 años. Cumple dos funciones:

  • Contenciosa: Resuelve controversias jurídicas entre Estados que hayan aceptado su competencia. Sus sentencias son obligatorias para las partes e inapelables (salvo interpretación o revisión).
  • Consultiva: Emite opiniones sobre cuestiones jurídicas internacionales a solicitud de órganos autorizados de la ONU (no Estados). Estas opiniones no son obligatorias, pero tienen gran autoridad.

El Tribunal Internacional del Mar Órgano judicial independiente establecido por la CONVEMAR en 1982, compuesto por 21 miembros, para resolver controversias relativas al Derecho del Mar.

Organizaciones Internacionales: Cooperación Global

Las organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de Estados, establecidas por tratado, con estructura orgánica permanente y fines propios. Son sujetos de DIP.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Creada en 1945 por la Carta de la ONU, sus propósitos son mantener la paz y seguridad internacional, fomentar relaciones de amistad, realizar cooperación internacional y servir de centro de armonización.

Órganos Principales de la ONU

  • Asamblea General: Órgano de mayor autoridad, deliberativo, de formulación de políticas y representativo (193 Estados, un voto por Estado). Tiene competencia general y específica en desarme y seguridad.
  • Consejo de Seguridad: Responsable del mantenimiento de la paz y seguridad. Compuesto por 15 miembros (5 permanentes con derecho a veto: China, Francia, EE. UU., Reino Unido, Rusia; y 10 no permanentes). Tiene facultades para investigar controversias y determinar amenazas a la paz.
  • Secretaría General: Órgano administrativo a cargo del Secretario General y personal.
  • Consejo Económico y Social (ECOSOC): Gestor de la cooperación económica, social y de desarrollo sostenible (54 miembros).
  • Consejo de Administración Fiduciaria: Suspendió operaciones en 1994 tras la independencia de los territorios bajo tutela.
  • Corte Internacional de Justicia (CIJ): Órgano judicial principal.

Membresía de la ONU Incluye miembros originarios (participantes en la Conferencia de San Francisco) y admitidos (Estados no originarios con vocación de paz, admitidos por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad). La ONU puede suspender o expulsar miembros que violen reiteradamente los principios de la Carta.

Organismos Especializados y Subsidiarios

  • Organismos especializados: Organizaciones internacionales autónomas vinculadas a la ONU mediante acuerdos especiales para actuar en áreas técnicas (salud, educación, cultura, economía). Tienen personalidad jurídica, órganos y presupuestos propios (ej. OMS, UNESCO, FMI, Banco Mundial, OACI).
  • Organismos subsidiarios: Entidades que dependen directamente de una organización internacional (ej. Consejo de Derechos Humanos de la ONU).

El Banco Mundial Compuesto por el BIRF (préstamos a países de ingresos medios), AIF (préstamos y donaciones a países pobres), IFC (financia proyectos del sector privado), MIGA (garantías contra riesgos políticos) y CIADI (resuelve conflictos entre Estados e inversionistas).

Fondo Monetario Internacional (FMI) Junto al Banco Mundial, fue creado por los Acuerdos de Bretton Woods de 1944 para promover la estabilidad cambiaria y ayudar a países con problemas de balanza de pagos.

Organización Mundial del Comercio (OMC) Surgió del GATT de 1947, creada por el Acuerdo de Marrakech de 1994, para regular el comercio internacional, reducir barreras y resolver disputas.

Organizaciones Regionales: OEA y MERCOSUR

La Organización de los Estados Americanos (OEA) Creada por la Carta de Bogotá de 1948 para fortalecer la paz, seguridad, democracia, DDHH y cooperación en América. Sus órganos principales son la Asamblea General, Reunión de Consulta de Ministros de RR.EE., Consejo Permanente, Secretaría General, Comisión Interamericana de DDHH y Corte Interamericana de DDHH.

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Proceso de integración regional creado por el Tratado de Asunción de 1991. Objetivos: libre circulación de bienes, servicios y factores productivos; arancel externo común; coordinación de políticas económicas; armonización legislativa. Posee personalidad jurídica internacional (Protocolo de Ouro Preto, 1994). Sus órganos incluyen el Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común, Comisión de Comercio, Parlasur (Parlamento del MERCOSUR, consultivo y deliberativo) y Tribunal Permanente de Revisión.

Otros Tratados de Integración y Seguridad

  • Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR): Defensa colectiva entre Estados americanos (1947).
  • OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte (1949), defensa colectiva entre países de Europa y América del Norte.
  • Protocolo de Ushuaia: Acuerdo del MERCOSUR y Chile (1998) para promover democracia y cooperación regional.
  • Protocolo de Santa María sobre Relaciones de Consumo: Acuerdo del MERCOSUR (1992) para proteger derechos de consumidores en la región.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Humanitario

Carta Internacional de los Derechos Humanos

Conjunto de instrumentos fundamentales de protección de los derechos humanos:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus protocolos facultativos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su principal instrumento es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

  • CIDH: Órgano de la OEA (7 miembros) que promueve y defiende los DDHH, recibe peticiones individuales, investiga denuncias y emite informes.
  • Corte IDH: Tribunal judicial autónomo (7 jueces) que aplica e interpreta la Convención Americana, resuelve casos contenciosos y emite opiniones consultivas.

Protección Diplomática: Derecho del Estado

Es el derecho de un Estado de reclamar frente a otro cuando uno de sus nacionales sufrió un daño causado por un hecho internacionalmente ilícito. Requisitos:

  1. Nacionalidad del lesionado.
  2. Agotamiento previo de los recursos locales.
  3. No tener inmunidad diplomática.

La cláusula Calvo es una disposición contractual donde un particular renuncia a la protección diplomática de su Estado en controversias con otro Estado, para que sean resueltas por tribunales locales.

Extradición: Cooperación Judicial

La extradición es el procedimiento por el cual un Estado entrega a otro una persona para que sea juzgada o cumpla una condena por un delito. Requiere doble incriminación (que sea delito en ambos países) y un pedido formal. No procede por delitos políticos, militares, personas ya juzgadas por el mismo hecho, acción penal prescripta o riesgo de persecución política.

Derecho Internacional Humanitario: Regulación de Conflictos Armados

Los principales instrumentos son las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 (medios y métodos de guerra) y los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 (protección a heridos, prisioneros y civiles). También convenciones que prohíben armas específicas.

La agresión (Resolución 3314 de la Asamblea General) es el uso de la fuerza armada de un Estado o grupo de Estados contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro.

No Proliferación Nuclear

El Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares distingue entre Estados poseedores (EE. UU., Rusia, Reino Unido, Francia, China) y no poseedores, que se comprometen a no fabricar ni adquirir armas nucleares. El Pacto de Tlatelolco de 1967 prohíbe el empleo y fabricación de armas nucleares en América Latina.

Conceptos Adicionales en el Estudio del DIP

Actos Unilaterales de los Estados

Declaraciones o acciones realizadas sin la participación de otros Estados (verbales, escritas, concretas u omisiones). Pueden ser:

  • Declaraciones unilaterales: Posición o intención (ej. declaración de guerra).
  • Actos de reconocimiento: Reconocen la existencia de otro Estado o gobierno.
  • Actos de protesta: Expresan oposición o desacuerdo.
  • Actos de retorsión: Respuestas no violentas a una conducta considerada lesiva (ej. retiro de embajadores, restricciones comerciales).

La doctrina de Estoppel se basa en la buena fe y la confianza generada por actos unilaterales, impidiendo al autor modificarlos si han creado una expectativa o derecho en terceros.

Inmunidad de Jurisdicción de los Estados

Como regla general, un Estado no puede ser demandado ante tribunales extranjeros por el principio de igualdad soberana. Sin embargo, la teoría de la inmunidad restringida permite que un Estado sea demandado cuando realiza actos iure gestionis (actos de naturaleza comercial o privada), pero no por actos iure imperii (actos de poder público o soberanía).

Sucesión de Estados

Es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales respecto de un territorio. Regulada por las Convenciones de Viena de 1978 (tratados) y 1983 (bienes, archivos y deudas). Como regla general, los Estados de reciente independencia no están obligados a mantener los tratados de la antigua potencia colonial (principio de la tabla rasa).

Posturas sobre Aguas Internacionales

  • Doctrina Harmon: Soberanía absoluta de cada Estado sobre el agua dentro de su territorio.
  • Postura Oppenheim: Derecho de un Estado a seguir recibiendo el mismo caudal y calidad de agua que recibía naturalmente.

Monismo y Dualismo en el Derecho Internacional

  • Monismo: El derecho internacional y el interno son parte de un mismo sistema jurídico. El DIP se incorpora automáticamente al derecho interno, evitando conflictos pero pudiendo limitar la soberanía.
  • Dualismo: Son sistemas jurídicos separados e independientes. El DIP requiere una ley o decreto específico para ser incorporado al derecho interno. Protege la soberanía, pero puede generar conflictos entre sistemas.

La Sociedad de las Naciones

Precursora de las Naciones Unidas, establecida en 1919 por el Tratado de Versalles para promover la cooperación internacional y la paz.

Preguntas Frecuentes sobre Derecho Internacional Público

¿Cuáles son los principios fundamentales del Derecho Internacional Público?

Los principios fundamentales están en la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU de 1970. Incluyen la igualdad soberana de los Estados, la prohibición del uso de la fuerza, el arreglo pacífico de controversias, la no intervención en asuntos internos, la cooperación internacional, la libre determinación de los pueblos y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.

¿Un tercer Estado puede verse afectado por un tratado internacional?

En principio no. Rige el principio "pacta tertiis nec nocent nec prosunt", según el cual los tratados no crean obligaciones ni derechos para terceros Estados sin su consentimiento. Excepcionalmente, un tratado puede conferir derechos o imponer obligaciones a un tercer Estado si este acepta expresamente.

¿Cuál es la diferencia entre el asilo territorial y el asilo diplomático?

Ambos son formas de protección de un Estado a una persona perseguida por motivos políticos o ideológicos. El asilo territorial tiene lugar en el territorio del Estado protector. El asilo diplomático consiste en la protección dispensada a una persona refugiada en los locales de una misión diplomática de un Estado, requiriendo el Estado receptor garantizar su salida al extranjero mediante un salvoconducto.

¿Por qué los Estados no pueden recurrir a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia?

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dispone que solo pueden solicitar opiniones consultivas los órganos y organismos especializados autorizados por la ONU (como la Asamblea General o el Consejo de Seguridad), no los Estados directamente. Los Estados solo pueden acudir a la Corte mediante la función contenciosa, es decir, para la resolución de controversias entre ellos.

¿Qué organismos especializados de la ONU son más conocidos?

Algunos de los organismos especializados más conocidos y su campo de acción son la Organización Mundial de la Salud (OMS) en salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en educación, ciencia y cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en aviación civil, y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial en finanzas y desarrollo económico.

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