La relación entre la sentencia judicial y la creación de derecho es un tema fundamental en la filosofía jurídica. En este artículo, analizaremos en profundidad cómo los jueces, a través de sus decisiones, contribuyen a moldear y expandir el ordenamiento jurídico. Desglosaremos conceptos clave, exploraremos las distintas perspectivas y ofreceremos un resumen claro para estudiantes que buscan entender mejor este complejo proceso. Prepárate para un análisis detallado de la Sentencia Judicial y Creación de Derecho.
Análisis de la Sentencia Judicial y Creación de Derecho
Desde hace mucho tiempo, filósofos del derecho han debatido si las sentencias judiciales constituyen normas jurídicas individuales. Hans Kelsen y la “escuela ecológica” sostienen esta tesis, refiriéndose a menudo solo a la parte dispositiva de la sentencia. Sin embargo, en el lenguaje jurídico común, una “sentencia” abarca tanto los considerandos como la resolución.
La filosofía jurídica busca elucidar los significados existentes de los términos, no atribuir nuevos. Modificar un concepto solo se justifica si elimina ambigüedades o aclara diferencias. En el caso de “sentencia”, la restricción de su significado a la parte dispositiva por parte de algunos autores no parece tener una justificación clara.
Confusión Conceptual en la Definición de Norma Jurídica
La postura de Kelsen, que identifica la obligatoriedad con la existencia de las normas y, por ende, con su validez, ha influido en esta visión. Para Kelsen, solo la norma individual contenida en la parte dispositiva de la sentencia es obligatoria. Esto lleva a la afirmación de que la sentencia en sí es una norma individual.
Esta identificación se debe a la ambigüedad del término "validez". Kelsen le atribuye tres significados distintos:
- Creación conforme a una norma superior: Una norma es válida si se ha dictado según una norma jerárquicamente superior.
- Existencia específica de la norma: La validez como sinónimo de la existencia propia de una norma.
- Obligatoriedad: Que una norma sea vinculante y deba ser obedecida.
Para evitar esta confusión, es crucial distinguir entre validez, obligatoriedad y vigencia de las normas.
Distinciones Conceptuales Clave: Validez, Obligatoriedad y Vigencia
Propongo las siguientes definiciones, fundamentales para entender el papel de la sentencia en la creación del derecho:
- Validez: Una norma es válida si ha sido dictada por una autoridad competente. La competencia de dicha autoridad depende de una norma superior que lo permita. La validez de una norma equivale a la legalidad del acto que la dicta.
- Obligatoriedad: Una norma es obligatoria si las autoridades encargadas de su aplicación tienen el deber (prescrito por otra norma) de aplicarla. Esto significa que los jueces deben usarla para fundamentar sus decisiones.
- Vigencia: Una norma es vigente si hay buenas razones para creer que sería aplicada en caso de que se presenten las condiciones para su aplicación. La vigencia se entiende como una propiedad disposicional.
El concepto de existencia es fáctico y difícil de definir, aunque está íntimamente conectado con la vigencia. En contraste, la eficacia de una norma se refiere a si es obedecida por los sujetos a quienes se dirige. Una norma general es eficaz si cumple su objetivo, mientras que una sentencia es eficaz si se cumple.
Consecuencias de las Distinciones
- Tanto las normas generales como las individuales pueden ser eficaces, pero solo las normas generales pueden tener vigencia, ya que son susceptibles de ser aplicadas y usadas para justificar decisiones judiciales.
- La vigencia y la eficacia admiten grados (más o menos vigentes/eficaces), mientras que la validez y la obligatoriedad son binarias (válida o no, obligatoria o no).
- Los conceptos de obligatoriedad y vigencia pueden extenderse a otros enunciados, como las definiciones. Una definición puede ser obligatoria para los jueces (si la dicta el legislador) o vigente (si es usada por los jueces).
- Validez, obligatoriedad y vigencia son propiedades compatibles pero independientes. Una norma puede ser válida pero no obligatoria, o viceversa, como una ley inconstitucional que sigue siendo obligatoria hasta su anulación.
Las Partes Constitutivas de la Sentencia Judicial
Por "sentencia" entendemos un fallo judicial que pone fin a una controversia. En las legislaciones modernas, las decisiones judiciales deben ser fundadas, es decir, el juez tiene el deber de justificar su decisión de forma expresa.
La justificación de una decisión implica construir una inferencia lógicamente válida. Sus premisas incluyen una norma general, y su conclusión es la decisión. La decisión se deduce lógicamente de una norma general, junto con proposiciones fácticas y, a veces, analíticas. El orden temporal en que el juez llega a su decisión es un problema psicológico, no lógico.
Las decisiones judiciales deben fundarse en normas jurídicas y en las circunstancias del caso. Esto significa que las normas generales deben ser normas jurídicas y las proposiciones empíricas deben corresponder a hechos probados.
La exigencia de justificación confiere a la función jurisdiccional una nota peculiar, que la distingue de la función legislativa. Los considerandos de una ley no son indispensables, pero los de una sentencia son parte necesaria; una sentencia sin fundamentación es arbitraria.
La sentencia se concibe como un razonamiento normativo, donde la resolución es la conclusión y las premisas se encuentran en los considerandos. En las premisas se distinguen tres tipos de enunciados:
- Enunciados normativos generales: Constituyen el fundamento normativo de la resolución.
- Definiciones: En sentido amplio, incluyendo enunciados que determinan la extensión de un concepto.
- Enunciados empíricos: Utilizados para la descripción de los hechos.
La resolución es una norma individual, aunque esta caracterización es simplista, ya que también cumple una importante función realizativa (por ejemplo, al rechazar una demanda).
En un esquema simplificado, la estructura de la sentencia judicial incluye:
- Considerandos (Premisas):
- Normas generales (fundamento normativo)
- Definiciones
- Descripción de hechos
- Resolución o Parte Dispositiva (Conclusión): Norma individual.
La resolución es lo más relevante para las partes, pero para la ciencia jurídica, lo que da a la sentencia valor de precedente y fuente de derecho son las normas generales y los enunciados definitorios en los que se funda.
¿Qué Tipo de Normas Crean los Jueces en la Sentencia Judicial?
Es fundamental precisar qué entendemos por "crear" una norma. Para que una norma sea considerada creada por una autoridad, su contenido no debe ser idéntico ni una consecuencia lógica deducible de otras normas preexistentes del mismo orden jurídico.
El Juez y la Creación de Normas Individuales
Kelsen y sus seguidores argumentan que el juez, al aplicar una norma general, crea una norma individual, basándose en dos puntos:
- La norma individual es producto de un acto de voluntad del juez, no de un mero acto de conocimiento.
- En la norma individual se concretan elementos abstractos de la norma general, llenando el "marco de posibilidades" que esta ofrece.
Si bien un acto de voluntad del juez es necesario para la resolución, esto no es suficiente para calificarla como una "creación" en el sentido de una norma nueva. Toda formulación de norma requiere voluntad.
La norma individual, que es la parte dispositiva de la sentencia, no es creada, sino deducida. Es una consecuencia lógica de la norma general aplicada y la descripción de los hechos del caso, junto con las definiciones relevantes. Por ejemplo, de "el que matare a otro debe ser castigado con prisión de 8 a 25 años" y "Díaz mató a González", se infiere "Díaz debe cumplir de 8 a 25 años de prisión". Un juez tiene el deber de inferir estas normas individuales; si las "crea", sus sentencias son arbitrarias.
La Creación de Normas Generales por los Jueces
Por lo general, el juez tampoco crea normas generales, ya que debe fundar sus resoluciones en normas jurídicas preexistentes (legisladas o consuetudinarias). Sin embargo, pueden darse casos no previstos por el ordenamiento jurídico, es decir, lagunas. En estas situaciones, el juez puede estar autorizado a crear una norma general para fundamentar su decisión (por ejemplo, el Art. 16 del Código Civil argentino).
El razonamiento analógico es uno de los procedimientos más comunes que los jueces utilizan para crear normas nuevas. Dado que el razonamiento por analogía no es lógicamente válido por sí mismo (requiere premisas adicionales), la norma obtenida por analogía es creada por el juez en el sentido estipulado.
Ejemplo Ilustrativo:
Un caso resuelto por tribunales civiles de Buenos Aires (Rev. LA LEY, t. 99, p. 534) abordó si un abogado podía patrocinar a su madre en un divorcio contra su padre. No existía una norma expresa. La Cámara Civil prohibió el patrocinio, aplicando analógicamente el Art. 186 del Código de Procedimiento, que prohíbe la presentación como testigos de consanguíneos o afines en línea directa contra una de las partes.
La sentencia individual ("se dispone el apartamiento de este litigio del letrado patrocinante...") se fundamentó en una norma general creada por analogía: "no es posible admitir que el hijo de los cónyuges que tramitan su juicio de divorcio asuma... la defensa de uno de ellos". Esta norma general no existía previamente ni era una consecuencia lógica de las normas preexistentes. Por lo tanto, fue creada por el tribunal.
La creación judicial de normas generales por analogía es una creación a partir de otras normas, distinta de la creación legislativa, pero es crucial reconocer que lo que los jueces crean, si lo hacen, son normas generales, no individuales.
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Las Normas Generales Creadas por los Jueces ¿Son Normas Jurídicas Genuinas?
Surge la pregunta de si estas normas generales creadas por los jueces, que no son obligatorias para otros jueces, son verdaderas "normas jurídicas". Si la ciencia jurídica describe el derecho vigente (como sostiene Alf Ross), la obligatoriedad no puede ser un criterio definitorio exclusivo, ya que excluiría normas vigentes no obligatorias.
Conviene distinguir dos subclases de normas generales creadas por los jueces:
- Normas vigentes: Aquellas que son de hecho aplicadas por los tribunales. No hay inconvenientes serios para aceptarlas como normas jurídicas genuinas.
- Normas no vigentes: Aquellas que no son obligatorias ni vigentes. Aquí surgen dudas sobre su status como "normas jurídicas existentes". La vigencia parece una condición necesaria para la existencia de una norma jurídica.
Un criterio para distinguir estas normas "anómalas" podría ser que, aunque no obligatorias, sirven de fundamento a normas individuales que sí son obligatorias y eficaces. Esta característica las diferenciaría de enunciados "no oficiales" (de abogados, juristas) o de votos en disidencia. Sin embargo, su estatus de norma jurídica es más claro cuando adquieren vigencia.
La importancia de estas normas reside en su potencial para adquirir vigencia y, en ese caso, su estatus como normas jurídicas sería inobjetable. La creación de estas normas generales (y no de las resoluciones individuales) es lo que permite afirmar que la actividad judicial es fuente de derecho.
La Jurisprudencia como Fuente de Derecho
Es esencial revisar algunas ideas comunes sobre la creación judicial de normas. Aquí analizaremos tres tesis clave sobre el papel de la jurisprudencia:
- La jurisprudencia no es el conjunto de normas individuales (resoluciones judiciales). Es falso. La jurisprudencia se compone de las normas generales (y enunciados definitorios) en las que se fundan las resoluciones. Cuando el derecho anglosajón habla de ratio decidendi (norma fundante) y holding, se alinea con esta idea de generalización del precedente.
- La jurisprudencia no requiere necesariamente una reiteración de fallos. La jurisprudencia es el conjunto de normas vigentes creadas por los jueces. Una norma es vigente si hay buenas razones para creer que sería aplicada. Un solo fallo, especialmente de un tribunal de alto prestigio (como la Corte Suprema), puede dar vigencia a una norma y sentar jurisprudencia, incluso si sus sentencias no son legalmente obligatorias para otros tribunales (como el caso "Siri" en Argentina sobre el recurso de amparo).
- La contribución de los jueces a la creación del derecho no se limita a la creación de normas; también es crucial la definición de conceptos jurídicos. Los jueces no solo crean normas, sino que a menudo formulan enunciados definitorios que determinan la extensión de un concepto (por ejemplo, qué se entiende por "locatario pudiente" o "interés usurario"). Cuando estas definiciones adquieren vigencia (son usadas por otros jueces), pasan a integrar el orden jurídico. Esto demuestra que el orden jurídico no es solo un conjunto de normas, sino también de definiciones. La jurisprudencia, en este sentido, es una fuente de derecho al contribuir tanto a la creación de normas como a la delimitación de conceptos.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Sentencia Judicial y Creación de Derecho
¿Qué es una Sentencia Judicial según el lenguaje jurídico común?
En el lenguaje jurídico común, una sentencia judicial se refiere a todo el complejo formado por los considerandos (la fundamentación, las premisas) y la resolución o parte dispositiva (la decisión final). Es un razonamiento normativo donde la resolución es la conclusión lógica de las premisas.
¿En qué sentido crean derecho los jueces?
Los jueces no crean normas individuales, ya que estas son deducibles lógicamente de normas generales y hechos del caso. Sin embargo, sí pueden crear normas generales, especialmente en casos de lagunas legales. Esto ocurre a menudo mediante el razonamiento analógico o la aplicación de principios generales del derecho, como lo permite el Art. 16 del Código Civil argentino. También contribuyen significativamente al derecho mediante la formulación de definiciones de conceptos jurídicos.
¿Cuál es la diferencia entre validez, obligatoriedad y vigencia de una norma?
La validez indica que una norma ha sido dictada por una autoridad competente, conforme a una norma superior. La obligatoriedad significa que las autoridades tienen el deber de aplicarla. La vigencia implica que hay buenas razones para creer que la norma sería aplicada en caso de presentarse las condiciones. Estas tres propiedades son compatibles pero independientes, y su distinción es clave para entender la creación y aplicación del derecho.
¿Qué es la Jurisprudencia como fuente de derecho?
La jurisprudencia es el conjunto de normas generales vigentes creadas por los jueces y las definiciones vigentes formuladas por ellos. No se limita a la reiteración de fallos y no está compuesta por normas individuales. Un solo fallo de un tribunal de prestigio puede sentar jurisprudencia si la norma general que contiene adquiere vigencia, es decir, si hay buenas razones para creer que será aplicada por otros tribunales en casos similares.