Recursos Administrativos en España: Guía Completa para Estudiantes
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de tres meses, no de un mes.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El recurso extraordinario de revisión procede exclusivamente contra actos firmes en vía administrativa y es de carácter extraordinario, no ordinario, aplicable solo cuando concurren circunstancias excepcionales.
A. Es la impugnación de un acto administrativo ante la propia Administración para pedir su revocación o reforma.
B. Su objetivo es únicamente suspender la ejecución de un acto administrativo hasta su revisión judicial.
C. Actúa como una garantía para los ciudadanos frente a la Administración al permitir impugnar actos que se estimen contrarios a derecho.
D. Es un procedimiento exclusivo para las reclamaciones económico-administrativas y no aplica a otros actos.
Explicación: Un recurso administrativo se define como la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de la propia Administración para pedir su revocación o reforma. Su finalidad principal es la impugnación de actos o disposiciones contrarias a derecho y el papel de garantía de los ciudadanos frente a la Administración.
A. El órgano administrativo al que se dirige el recurso es incompetente, perteneciendo el competente a otra Administración Pública.
B. El recurrente carece de legitimación para interponer el recurso.
C. La impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la Ley 39/2015 (art. 47.1).
D. Ha transcurrido el plazo establecido para la interposición del recurso.
Explicación: Las causas de inadmisión de un recurso administrativo mencionadas en los materiales son: ser incompetente el órgano administrativo, carecer de legitimación el recurrente, tratarse de un acto no susceptible de recurso, haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso, y carecer el recurso manifiestamente de fundamento. La fundamentación de la impugnación en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la Ley 39/2015 (art. 47.1) es, en cambio, una circunstancia que puede justificar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, no una causa de inadmisión del recurso.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La Ciudad Autónoma de Melilla asistirá jurídicamente a los titulares de los órganos de Gobierno y Administración que así lo soliciten con motivo de acciones judiciales por actuaciones u opiniones relacionadas con el ejercicio de su cargo.