La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas es un pilar fundamental del sistema fiscal mexicano. Entenderla es crucial para cualquier estudiante o ciudadano que busque comprender sus obligaciones tributarias. Este artículo ofrece un análisis detallado de los principales regímenes e ingresos que aplican a las personas físicas en México.
Ley del ISR para Personas Físicas: Un Análisis Completo
El ISR grava los ingresos que obtienen las personas físicas, ya sea que sean residentes en México o extranjeros con un establecimiento permanente en el país. También aplica a quienes perciben ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o los referidos en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley, como los sueldos y salarios.
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras (AGAPES)
Un caso particular es el de las personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Si sus ingresos no exceden de novecientos mil pesos efectivamente cobrados en el ejercicio, no pagarán ISR por estos ingresos.
Sin embargo, si sus ingresos superan este monto, deberán pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley, a partir de la declaración mensual correspondiente. Para considerarse exclusivamente dedicados a estas actividades, el 100% de sus ingresos deben provenir de ellas.
Ingresos por Arrendamiento y Uso Temporal de Inmuebles
Los ingresos por arrendamiento se refieren a las ganancias obtenidas por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Esto incluye el arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma onerosa de conceder el uso temporal, así como los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para estos ingresos, las personas físicas deben considerar lo siguiente:
- Los ingresos en crédito se declararán y el impuesto se calculará hasta el año calendario en que sean cobrados.
- Las personas morales que paguen por el uso o goce temporal deben retener el 10% sobre el monto de los mismos sin deducción alguna, a modo de pago provisional.
Deducciones Autorizadas para Arrendamiento
Los contribuyentes con ingresos por arrendamiento pueden efectuar diversas deducciones para disminuir su base gravable:
- Pagos de impuesto predial, contribuciones locales de mejoras, planificación o cooperación para obras públicas.
- Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras, y consumo de agua (siempre que no los paguen los usuarios).
- Intereses reales pagados por préstamos para compra, construcción o mejoras de inmuebles, con comprobante fiscal. El interés real es el monto que excede del ajuste anual por inflación.
- Salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos y cuotas sobre dichos salarios.
- Primas de seguros que amparen los bienes.
- Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras.
También pueden optar por deducir el 35% de los ingresos por arrendamiento en sustitución de las deducciones mencionadas, además del impuesto predial del año correspondiente.
Consideraciones Específicas en Arrendamiento
- Subarrendamiento: Solo se deducirá el importe de las rentas que el arrendatario pague al arrendador.
- Uso Personal o Gratuito: Si el contribuyente ocupa parte del inmueble o lo otorga gratuitamente, no podrá deducir la parte proporcional de gastos, predial y derechos de cooperación de obras públicas de esa área.
- Periodos Específicos: Las deducciones aplican únicamente al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal, o a los tres meses inmediatos anteriores.
Fideicomisos y Arrendamiento
En operaciones de fideicomiso que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los rendimientos son ingresos del fideicomitente. Sin embargo, en fideicomisos irrevocables donde el fideicomitente pierde el derecho a readquirir el bien, los rendimientos son ingresos del fideicomisario. La institución fiduciaria realizará pagos provisionales del 10% sobre los ingresos cuatrimestrales.
Ingresos por Enajenación de Bienes
Se consideran ingresos por enajenación de bienes aquellos obtenidos cuando una persona física transfiere la propiedad de un bien a otra a cambio de una contraprestación. Esto incluye los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En permutas, se consideran dos enajenaciones.
El ingreso es el monto de la contraprestación obtenida, incluso en crédito. Si no hay contraprestación, se considera el valor de avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales. No son ingresos por enajenación las transmisiones por causa de muerte, donación, fusión de sociedades, ni la enajenación de bonos, valores u otros títulos de crédito si el ingreso se considera interés.
Deducciones por Enajenación de Bienes
Para calcular el ISR por enajenación, se pueden deducir:
- Costo comprobado de adquisición: Actualizado conforme al artículo 124 de la Ley. Para inmuebles, el costo actualizado será al menos el 10% del monto de la enajenación.
- Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones: Para inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas no incluyen gastos de conservación y se actualizan.
- Gastos notariales, impuestos y derechos: Por escrituras de adquisición y enajenación, así como el impuesto local por enajenación de inmuebles, pagados por el enajenante. También avalúos.
- Comisiones y mediaciones: Pagadas por el enajenante por la adquisición o enajenación del bien.
La diferencia entre el ingreso por enajenación y estas deducciones es la ganancia sobre la cual se calcula el impuesto.
Cálculo del ISR en Enajenación de Bienes
El cálculo del impuesto anual implica:
- Dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación (máximo 20 años).
- La parte resultante se suma a los demás ingresos acumulables del año y se calcula el impuesto correspondiente.
- La parte de la ganancia no acumulable se multiplica por una tasa que el contribuyente puede optar por calcular de dos formas:
- Aplicando la tarifa anual a la totalidad de ingresos acumulables del año de enajenación (menos ciertas deducciones) y dividiendo el resultado entre la cantidad a la que se aplicó la tarifa.
- Calculando la tasa promedio de los últimos cinco ejercicios (incluyendo el de la enajenación).
En pagos en parcialidades con plazos mayores a 18 meses, el impuesto de la ganancia no acumulable se puede pagar en los años en que se reciba el ingreso, garantizando el interés fiscal.
Actualización de Costos en Enajenación
- Bienes inmuebles: Del costo de adquisición se resta la parte del terreno (o 20% si no se puede separar). El costo de construcción disminuye 3% anual, sin ser menor al 20% del costo inicial, y se actualiza desde la adquisición hasta el mes anterior a la enajenación. Las mejoras siguen el mismo tratamiento. El costo del terreno se actualiza desde la adquisición hasta el mes anterior a la enajenación.
- Bienes muebles (no títulos o partes sociales): El costo disminuye 10% anual (20% para vehículos de transporte). Si los años transcurridos son más de 10 (o 5 para vehículos), se considera sin costo de adquisición. El costo resultante se actualiza.
- Acciones: El costo promedio por acción se calcula conforme al artículo 22 de la Ley.
Pagos Provisionales por Enajenación
En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional lo calculan notarios o fedatarios y se presenta dentro de los quince días siguientes a la firma. Para otros bienes, el pago provisional es el 20% sobre el monto total de la operación, retenido por el adquirente si es residente en México o con establecimiento permanente.
No hay retención ni pago provisional para bienes muebles (excepto títulos o partes sociales) si el monto de la operación es menor a $227,400.00.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El RESICO fue introducido para simplificar el cumplimiento fiscal de personas físicas con actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes. Permite optar por pagar el ISR bajo sus términos si los ingresos del ejercicio anterior no excedieron de tres millones quinientos mil pesos.
Quienes inicien actividades pueden optar por este régimen si estiman que no excederán dicho límite. Si los ingresos superan los $3,500,000 MXN en cualquier momento del año, o se incumplen obligaciones, el contribuyente dejará de tributar en RESICO y pasará a los regímenes tradicionales.
Obligaciones en RESICO
Los contribuyentes en RESICO tienen las siguientes obligaciones:
- Inscripción y actualización del RFC.
- Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
- Contar con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por todos sus ingresos efectivamente cobrados.
- Obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
- Expedir y entregar CFDI a sus clientes. Para operaciones con el público en general, expedir un comprobante global.
- Efectuar retenciones de salarios y enterarlas mensualmente.
- Presentar pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes posterior.
- Presentar su declaración anual en abril del año siguiente.
Los contribuyentes en RESICO no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
Causas de Salida del RESICO
Los contribuyentes dejarán de tributar en RESICO si:
- Exceden el límite de $3,500,000 MXN (aunque pueden regresar si los ingresos del ejercicio anterior no lo exceden y están al corriente).
- Incurren en omisión de tres o más pagos mensuales consecutivos o no, o no presentan su declaración anual.
- La autoridad fiscal detecta ingresos sin comprobantes fiscales.
- Son socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas.
- No cumplen con los requisitos de mantener el RFC activo, estar al corriente en obligaciones fiscales o no estar en listas del artículo 69-B del CFF.
Cálculo del ISR en RESICO (Pagos Mensuales y Anual)
Los contribuyentes en RESICO calculan y pagan el impuesto mensualmente (a más tardar el día 17 del mes siguiente) y presentan declaración anual. El cálculo se hace sobre el total de ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar deducción alguna, conforme a las tablas establecidas para pagos mensuales y anuales.
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Ingresos por Enajenación de Bienes o Servicios a Través de Plataformas Digitales
Están obligados al pago del ISR bajo esta sección las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
El impuesto se paga mediante retención que efectúan las personas morales que proporcionan el uso de estas plataformas. Esta retención es un pago provisional y se aplica sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos por conducto de la plataforma (sin incluir IVA) con las siguientes tasas:
- Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%
- Servicios de hospedaje: 4%
- Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
Opción de Pagos Definitivos en Plataformas Digitales
Las personas físicas pueden optar por considerar estas retenciones como pagos definitivos si:
- Únicamente obtienen ingresos de plataformas y no excedieron los $300,000 pesos en el ejercicio anterior (o lo estiman así al iniciar actividades).
- Además obtienen ingresos por salarios y/o intereses, y el total de ingresos por plataformas no excede los $300,000 pesos.
Si ejercen esta opción, no podrán hacer deducciones por las actividades realizadas a través de plataformas y deberán conservar los CFDI de ingresos y retenciones. Esta opción no podrá variarse por cinco años y cesa si se dejan de cumplir los supuestos.
Obligaciones de las Plataformas Digitales
Las plataformas tienen responsabilidades clave:
- Registrarse ante el SAT y cumplir requisitos fiscales en México.
- Entregar comprobantes de retenciones a los usuarios (ingresos y ISR retenido) dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.
- Informar al SAT periódicamente sobre las operaciones de los contribuyentes.
- Retener y pagar el ISR descontado a los usuarios al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Aplicar una retención mayor (20% de los ingresos) si el contribuyente no proporciona su RFC.
- Conservar la documentación que demuestre el correcto cumplimiento de retenciones y pagos.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Aunque el RIF fue sustituido por el RESICO a partir de 2022 y ya no admite nuevos contribuyentes, algunos contribuyentes permanecieron en él durante el periodo de transición. Fue un régimen para personas físicas con actividades empresariales de pequeña escala, con ingresos anuales hasta $2,000,000 de pesos, que vendían bienes o prestaban servicios sin requerir título profesional.
Características y Beneficios del RIF
- Reducción gradual del ISR durante 10 años (100% el primer año, 90% el segundo, etc.).
- Declaraciones simplificadas.
- Uso de la plataforma "Mis Cuentas" del SAT.
- Facilidades para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cálculo del ISR en el RIF
El cálculo bimestral en el RIF seguía estos pasos:
- Determinar los ingresos del bimestre.
- Restar las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal.
- Aplicar la tarifa bimestral del ISR publicada por el SAT.
- Aplicar la reducción del RIF (por ejemplo, 100% el primer año, 90% el segundo, y así sucesivamente).
Preguntas Frecuentes sobre la Ley del ISR para Personas Físicas
¿Quiénes están obligados a pagar ISR en México?
Están obligados al pago del ISR las personas físicas que sean residentes en México, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, o que obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o los señalados en el artículo 94 de la Ley, como sueldos y salarios.
¿Puedo deducir gastos si arriendo una propiedad y yo también la uso?
No. Si el contribuyente ocupa parte del bien inmueble del cual deriva el ingreso por otorgar el uso o goce temporal, o lo otorga de manera gratuita, no podrá deducir la parte proporcional de los gastos, incluyendo el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas, que correspondan a la unidad ocupada o cedida gratuitamente.
¿Qué sucede si excedo el límite de ingresos en el RESICO?
Si los ingresos exceden de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumple con alguna obligación fiscal, el contribuyente dejará de tributar en el RESICO. Deberá pagar el impuesto conforme a las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que excedan dicha cantidad.
¿Qué son los ingresos por enajenación de bienes?
Los ingresos por enajenación de bienes son aquellos que obtiene una persona física cuando transmite la propiedad de un bien a otra persona a cambio de una contraprestación, generalmente dinero. Esto incluye ventas de inmuebles, vehículos, acciones, entre otros, siempre que generen una ganancia. No se consideran ingresos por enajenación, por ejemplo, las transmisiones por herencia o donación.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las plataformas digitales que operan en México?
Las plataformas digitales deben registrarse ante el SAT, entregar a los usuarios comprobantes de retenciones de ISR, informar al SAT periódicamente sobre las operaciones, retener y enterar el ISR correspondiente, aplicar una retención del 20% si el contribuyente no proporciona su RFC y conservar toda la documentación que demuestre el correcto cumplimiento de estas obligaciones.