Test sobre La Corte Suprema de Chile: Estructura y Funciones

La Corte Suprema de Chile: Estructura y Funciones Esenciales

Pregunta 1 de 50%

La Corte Suprema resuelve los recursos de casación en el fondo y en la forma en cuenta, sin necesidad de previa vista de la causa.

Test: Corte Suprema

20 preguntas

Pregunta 1: La Corte Suprema resuelve los recursos de casación en el fondo y en la forma en cuenta, sin necesidad de previa vista de la causa.

A.

B. No

Explicación: Los recursos de casación en el fondo y en la forma son resueltos por la Corte Suprema previa vista de la causa, no en cuenta.

Pregunta 2: El Presidente de la Corte Suprema tiene la función de oír y resolver las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos de la Corte Suprema.

A.

B. No

Explicación: El artículo 105, inciso g) del COT, detallado en CORTE SUPREMA 25, establece que es función del Presidente de la Corte Suprema “Oír y resolver las reclamaciones que se interpongan contra subalternos de la Corte Suprema”.

Pregunta 3: Corresponde a las Salas de la Corte Suprema disponer la formación de estadísticas del movimiento judicial de la propia Corte y de las Cortes de Apelaciones.

A.

B. No

Explicación: La función de disponer la formación de estadísticas del movimiento judicial de la propia Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones es una atribución del Presidente de la Corte Suprema.

Pregunta 4: El Presidente de la Corte Suprema tiene la función de vigilar la formación del rol general de las causas que ingresan al tribunal.

A.

B. No

Explicación: El Presidente de la Corte Suprema tiene la función de vigilar la formación del rol general de las causas que ingresan al tribunal y de los roles especiales para las causas que califique de despacho urgente u ordinario.

Pregunta 5: La formación de la tabla para cada Sala de la Corte Suprema es responsabilidad de los Presidentes de las Salas, quienes también asignan los asuntos a cada Sala.

A.

B. No

Explicación: El Presidente de la Corte Suprema es quien forma la tabla para cada Sala y asigna los asuntos a las Salas especializadas según las materias de su competencia, no los Presidentes de las Salas.