Resumen de La Corte Suprema de Chile: Estructura y Funciones

La Corte Suprema de Chile: Estructura y Funciones Esenciales

Introducción

La Corte Suprema es el máximo tribunal ordinario de la República. Su misión central es ejercer la superintendencia sobre los tribunales inferiores y conocer, en forma exclusiva o excluyente, de recursos relevantes como la casación en el fondo y la revisión. Esta guía sintetiza su organización, nombramiento de ministros, funcionamiento, competencias y trámites procesales, con ejemplos y aplicaciones prácticas para facilitar el estudio.

Definición: La Corte Suprema es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, compuesto por veintiún ministros, con sede en Santiago, que ejerce superintendencia directiva, correccional y económica sobre los tribunales del país y conoce, entre otros, de recursos de casación en el fondo y de revisión.

1. Reglamentación y base normativa

  • La organización y competencia de la Corte Suprema están reguladas en el Título VI del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T.), artículos 93 a 107, y el artículo 78 de la Constitución Política respecto del nombramiento y composición.
  • Existen actos internos (autos acordados, acuerdos) que distribuyen materias entre salas y definen procedimientos.

2. Composición y requisitos para ser ministro

Composición

  • 21 Ministros en total.
  • Uno de ellos es el Presidente de la Corte.
  • Sede en Santiago.

Requisitos generales para ser ministro

  • Ser chileno.
  • Tener título de abogado.
  • Para abogados extraños a la administración de justicia: tener al menos 15 años de título y destacada actividad profesional o académica.
  • Los ministros provenientes del Poder Judicial deben cumplir requisitos adicionales que señala el artículo 283 del C.O.T.

Nota: Además deben cumplirse las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los ministros de Corte de Apelaciones.

3. Nombramiento de los ministros

Proceso general

  1. La Corte Suprema forma una nómina de cinco personas (quina) en un pleno especialmente convocado; cada ministro vota por tres candidatos y las cinco mayorías conforman la quina. En caso de empate, se resuelve por sorteo.
  2. El Presidente de la República elige a una persona de esa quina.
  3. El Senado debe aprobar la designación por la votación de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
  4. Si el Senado rechaza la designación, la Corte completa la quina con un nuevo nombre y se repite el proceso hasta lograr la aprobación.

Particularidades

  • Si la vacante corresponde a un cargo destinado a miembros del Poder Judicial, la quina debe formarse exclusivamente con integrantes de ese poder; además debe incluir al miembro más antiguo de las Cortes de Apelaciones que figure en la lista de méritos.
  • Si la vacante corresponde a abogados externos, la quina se arma previo concurso público de antecedentes con abogados que cumplan los requisitos.

4. Organización interna y cargos

  • Distribución: la Corte puede funcionar en Pleno o dividida en Salas.
  • Composición por origen: 5 ministros pueden ser abogados ajenos a la administración de justicia; 16 deben provenir del Poder Judicial (Art. 78 C.P.R.).
  • Cargos auxiliares: 1 Fiscal Judicial, 1 Secretario, 1 Prosecretario y 8 Relatores.
  • El Presidente de la Corte es elegido por sus miembros por un período de 2 años y no puede ser reelegido.

5. Sede y modos de funcionamiento

  • Sede: Santiago (art. 94 C.O.T.).
  • Modos de funcionamiento:
    • Ordinario: dividido en tres Salas especializadas o en Pleno.
    • Extraordinario: la Corte decide su funcionamiento extraordinario conforme al art. 95 C.O.T., y entonces se divide en cuatro Salas especializadas.

Reglas de quórum: En salas no menos de 5 jueces; en Pleno concurrencia de al menos 11 miembros.

6. Distribución del trabajo y duración de la distribución

  • La Corte, mediante auto acordado, establece la distribución de ministros entre salas.
  • La distribución permanece invariable por, al menos, dos años.
  • El Presidente forma la tabla (calendario de audiencias) y asigna causas según orden de preferencia.

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Corte Suprema - Guía

Klíčová slova: Corte Suprema

Klíčové pojmy: La Corte Suprema es tribunal ordinario y máximo con 21 ministros, Nombramiento: quina formada por la Corte, elección presidencial y acuerdo del Senado por 2/3, Requisitos: chileno, título de abogado; 15 años de título para abogados externos, Composición: 5 ministros externos y 16 del Poder Judicial, Funcionamiento ordinario: 3 salas; extraordinario: 4 salas, Quórum: sala mínimo 5 jueces; Pleno mínimo 11 miembros, Competencia: casación en el fondo, revisión y materias asignadas a salas o pleno, Tramitación: asuntos pueden ser resueltos en cuenta o con vista según criterio, El Presidente forma la tabla, asigna asuntos y supervisa estadísticas y plazos, Distribución de ministros permanece al menos 2 años, Relatores y cargos auxiliares: Fiscal Judicial, Secretario, Prosecretario y 8 relatores, Si Senado rechaza, la Corte completa la quina y se repite el procedimiento

## Introducción La **Corte Suprema** es el máximo tribunal ordinario de la República. Su misión central es ejercer la superintendencia sobre los tribunales inferiores y conocer, en forma exclusiva o excluyente, de recursos relevantes como la casación en el fondo y la revisión. Esta guía sintetiza su organización, nombramiento de ministros, funcionamiento, competencias y trámites procesales, con ejemplos y aplicaciones prácticas para facilitar el estudio. > Definición: La Corte Suprema es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, compuesto por veintiún ministros, con sede en Santiago, que ejerce superintendencia directiva, correccional y económica sobre los tribunales del país y conoce, entre otros, de recursos de casación en el fondo y de revisión. ## 1. Reglamentación y base normativa - La organización y competencia de la Corte Suprema están reguladas en el Título VI del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T.), artículos 93 a 107, y el artículo 78 de la Constitución Política respecto del nombramiento y composición. - Existen actos internos (autos acordados, acuerdos) que distribuyen materias entre salas y definen procedimientos. ## 2. Composición y requisitos para ser ministro ### Composición - 21 Ministros en total. - Uno de ellos es el Presidente de la Corte. - Sede en Santiago. ### Requisitos generales para ser ministro - Ser chileno. - Tener título de abogado. - Para abogados extraños a la administración de justicia: tener al menos 15 años de título y destacada actividad profesional o académica. - Los ministros provenientes del Poder Judicial deben cumplir requisitos adicionales que señala el artículo 283 del C.O.T. > Nota: Además deben cumplirse las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los ministros de Corte de Apelaciones. ## 3. Nombramiento de los ministros ### Proceso general 1. La Corte Suprema forma una nómina de cinco personas (quina) en un pleno especialmente convocado; cada ministro vota por tres candidatos y las cinco mayorías conforman la quina. En caso de empate, se resuelve por sorteo. 2. El Presidente de la República elige a una persona de esa quina. 3. El Senado debe aprobar la designación por la votación de dos tercios de sus miembros en ejercicio. 4. Si el Senado rechaza la designación, la Corte completa la quina con un nuevo nombre y se repite el proceso hasta lograr la aprobación. ### Particularidades - Si la vacante corresponde a un cargo destinado a miembros del Poder Judicial, la quina debe formarse exclusivamente con integrantes de ese poder; además debe incluir al miembro más antiguo de las Cortes de Apelaciones que figure en la lista de méritos. - Si la vacante corresponde a abogados externos, la quina se arma previo concurso público de antecedentes con abogados que cumplan los requisitos. ## 4. Organización interna y cargos - Distribución: la Corte puede funcionar en Pleno o dividida en Salas. - Composición por origen: 5 ministros pueden ser abogados ajenos a la administración de justicia; 16 deben provenir del Poder Judicial (Art. 78 C.P.R.). - Cargos auxiliares: 1 Fiscal Judicial, 1 Secretario, 1 Prosecretario y 8 Relatores. - El Presidente de la Corte es elegido por sus miembros por un período de 2 años y no puede ser reelegido. ## 5. Sede y modos de funcionamiento - Sede: Santiago (art. 94 C.O.T.). - Modos de funcionamiento: - Ordinario: dividido en tres Salas especializadas o en Pleno. - Extraordinario: la Corte decide su funcionamiento extraordinario conforme al art. 95 C.O.T., y entonces se divide en cuatro Salas especializadas. > Reglas de quórum: En salas no menos de 5 jueces; en Pleno concurrencia de al menos 11 miembros. ## 6. Distribución del trabajo y duración de la distribución - La Corte, mediante auto acordado, establece la distribución de ministros entre salas. - La distribución permanece invariable por, al menos, dos años. - El Presidente forma la tabla (calendario de audiencias) y asigna causas según orden de preferencia. ## 7