Test sobre Instrumentos Públicos y Privados en Derecho Civil

Instrumentos Públicos y Privados en Derecho Civil: Guía Completa

Pregunta 1 de 50%

Según el artículo 342 del CPC, solo los documentos originales que se han otorgado en una matriz o protocolo son considerados instrumentos públicos en juicio.

Test: Instrumentos públicos, Instrumentos privados, Prueba documental, Impugnación, Peritaje caligráfico

20 preguntas

Pregunta 1: Según el artículo 342 del CPC, solo los documentos originales que se han otorgado en una matriz o protocolo son considerados instrumentos públicos en juicio.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Los instrumentos públicos en juicio, de acuerdo al artículo 342 del CPC, incluyen los documentos originales, ya sea que se hayan otorgado en una matriz o protocolo (como una escritura pública) o sin ella, siendo en este último caso el instrumento mismo el documento original (como una boleta de examen). También se consideran copias que cumplan con ciertos requisitos.

Pregunta 2: ¿Qué recurso se puede deducir, según Casarino, si se omite la citación del instrumento público acompañado como prueba y la sentencia pondera su mérito probatorio sin dar oportunidad a la contraparte de impugnarlo?

A. Recurso de apelación.

B. Recurso de queja.

C. Recurso de casación en la forma.

D. Recurso de revisión.

Explicación: La omisión de la citación del instrumento acompañado en parte de prueba es un trámite o diligencia esencial, y su omisión permite deducir recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que pondera el mérito probatorio del instrumento sin haberle dado oportunidad a la parte contraria de impugnarlo, a fin de obtener que dicha sentencia sea declarada nula.

Pregunta 3: Para que se produzca el reconocimiento expreso de un instrumento privado, es indispensable que la parte contra la cual se hace valer lo haya firmado.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según los materiales de estudio, para el reconocimiento expreso, la parte contra la cual se hace valer 'podrá haberlo escrito y firmado, o no', lo que indica que la firma no es un requisito indispensable.

Pregunta 4: Según los materiales de estudio, ¿qué se indica sobre el reconocimiento judicial de un instrumento privado?

A. Se produce cuando el otorgante declara en otro juicio que el documento emana de este.

B. Es un tipo de reconocimiento que se produce por la falta de objeción dentro de 6 días desde la notificación.

C. Es uno de los tres tipos de reconocimiento posibles para un instrumento privado.

D. Se formula solo cuando el documento emana de una de las partes del juicio y no de un tercero.

Explicación: Los materiales de estudio mencionan que el reconocimiento puede ser de 3 tipos: expreso, tácito y judicial. Sin embargo, no proporcionan una descripción detallada de en qué consiste el reconocimiento judicial, solo lo listan como una categoría.

Pregunta 5: Cuando una copia simple es objetada como inexacta en un juicio, la parte que la presentó debe solicitar la diligencia de cotejo de instrumentos para compararla con el original o una copia autorizada.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Casarino explica que si una copia simple es objetada como inexacta por la parte contraria, la parte que la acompaña debe pedir que se decrete la diligencia de cotejo de instrumentos. Esta diligencia tiene como finalidad comparar la copia simple con el documento original o con una copia autorizada que haga fe respecto de la contraria.