Test sobre Instrumentos Financieros: IFRS 9 y IAS 32

Instrumentos Financieros: NIIF 9 y NIC 32 - Guía para Estudiantes

Pregunta 1 de 50%

Los depósitos a plazo corresponden a depósitos en dinero recibidos por una institución financiera, que deberán ser restituidos en el plazo convenido con el depositante o inversionista por la institución.

Test: Normas NIIF sobre instrumentos financieros, NIIF 9 - Normas y requerimientos, Letras de crédito, Cuentas por cobrar, Método del interés efectivo

20 preguntas

Pregunta 1: Los depósitos a plazo corresponden a depósitos en dinero recibidos por una institución financiera, que deberán ser restituidos en el plazo convenido con el depositante o inversionista por la institución.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según el glosario proporcionado, los depósitos a plazo son depósitos en dinero recibidos por una institución financiera, que deberán ser restituidos en el plazo convenido con el depositante o inversionista por la institución.

Pregunta 2: Según los materiales de estudio proporcionados, ¿cuál de los siguientes aspectos es establecido por la NIC 32 en relación con los instrumentos financieros?

A. Principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio.

B. La clasificación de los instrumentos financieros en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio.

C. Las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.

D. La medición de los instrumentos financieros a costo amortizado o valor razonable a través de utilidad o pérdida.

Explicación: Los materiales de estudio indican claramente que la NIC 32 'Establece los principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Para ello aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos; y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.' Por lo tanto, las tres primeras opciones son correctas según el texto. La cuarta opción, sobre la medición a costo amortizado o valor razonable, es un tema cubierto por la NIIF 9, no específicamente por la descripción de la NIC 32 en estos materiales.

Pregunta 3: Según la NIIF 9, una entidad debe reconocer una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas sobre un activo financiero valorado a valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI).

A. Ano

B. Ne

Explicación: Los materiales de estudio indican que una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas sobre un activo financiero a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Además, para los instrumentos FVOCI, el deterioro se registra en resultados de la misma forma que en el modelo de costo amortizado.

Pregunta 4: ¿Cuáles son los dos conceptos fundamentales en los que se basa la clasificación de activos financieros bajo la NIIF 9?

A. El historial de transacciones de la entidad y la liquidez del activo financiero.

B. El modelo de negocios de la entidad para gestionar los activos financieros y las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

C. El propósito de la inversión y la volatilidad del mercado.

D. El tamaño de la entidad y la regulación aplicable.

Explicación: La clasificación de activos financieros bajo NIIF 9 se basa en el modelo de negocios de la entidad para gestionar los activos financieros y las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero. Estos dos conceptos son los pilares para determinar la categoría de medición.

Pregunta 5: Las letras de crédito hipotecarias están destinadas a financiar la construcción o ampliación de viviendas por parte de empresas constructoras.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Las letras de crédito hipotecarias (o para la vivienda) se emiten específicamente para financiar la adquisición, construcción o ampliación de viviendas, siempre que el crédito sea otorgado al usuario final de tales inmuebles, no a empresas constructoras.