Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Argentina)

Comprende el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Argentina) con esta guía para estudiantes. Descubre sus claves, sujetos y derogación. ¡Optimiza tu estudio fiscal!

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Argentina) fue un tributo que generó muchas consultas y análisis en el ámbito fiscal argentino. Aunque fue derogado, su estudio sigue siendo fundamental para comprender la evolución de la legislación impositiva. Este artículo desglosa sus características clave, sujetos alcanzados y la forma en que se liquidaba, ideal para estudiantes de contabilidad y derecho.

¿Qué es el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Argentina)? Conceptos Clave

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) fue un gravamen de naturaleza real, directo, periódico y general. Su hecho imponible se constituía por la titularidad de activos valuados según la ley, gravando una renta mínima presumida por la tenencia de dichos activos. No importaba si existía o no una utilidad real, ya que se enfocaba en los activos capaces de generar una renta futura, siendo un complemento del Impuesto a las Ganancias.

Fue un impuesto sobre los activos empresariales que buscaba asegurar una contribución mínima, presumiendo que todo activo debería generar al menos un 1% de renta.

Vigencia y Derogación del IGMP

Es crucial entender que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue derogado. La Ley 27.260, publicada el 22/07/2016, estableció su derogación a partir de los ejercicios económicos iniciados el 1º de enero de 2019. Sin embargo, para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), la Ley 27.264 (01/08/2016) ya había dispuesto su exclusión a partir de los ejercicios fiscales que se iniciaran el 1º de enero de 2017. Por lo tanto, este impuesto ya no está en vigor.

Naturaleza Jurídica y Complementariedad del gravamen

El IGMP fue un impuesto real porque gravaba manifestaciones objetivas (el activo empresario). Era directo al pretender alcanzar la renta mínima presunta de los activos empresariales, como una forma inmediata de exteriorizar la capacidad contributiva. Su carácter periódico se daba en un ejercicio anual y era general al gravar a todas las empresas que generaban rentas de tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias.

Se lo consideró complementario del Impuesto a las Ganancias, ya que permitía computar el impuesto ingresado en IGMP como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, o viceversa, buscando armonizar la tributación sobre la capacidad contributiva manifestada por los activos.

Sujetos Pasivos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Un Análisis Detallado

El artículo 2 de la Ley 25.063 establecía los siguientes sujetos pasivos:

  • A) Sociedades domiciliadas en el país: Incluía a todas las sociedades en general, sin importar su rango jurídico, siempre que reunieran las características que las tipificaban como tales.
  • B) Asociaciones Civiles y Fundaciones domiciliadas en el país.
  • C) Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país: Pertenecientes a personas ubicadas en el mismo. Aquí, el contribuyente era la explotación, pero el responsable de la obligación tributaria era la persona física titular.
  • D) Entidades y organismos no comprendidos en los incisos precedentes.
  • E) Personas físicas y sucesiones indivisas: Titulares de inmuebles rurales, en relación con dichos inmuebles.
  • F) Fideicomisos constituidos en el país (excepto los financieros).
  • G) Fondos Comunes de Inversión constituidos en el país (no comprendidos en el primer párrafo del Art. 1 de la Ley 24.083).
  • H) Establecimientos estables: Domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a sujetos del exterior.

Los Monotributistas estaban expresamente exentos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, según el artículo 17 de la Ley 25.865.

Empresas o Explotaciones Unipersonales y el Mínimo Exento

En el caso de empresas o explotaciones unipersonales, se consideraba que una persona emprendía una actividad económica organizada con recursos materiales y humanos para producir o intercambiar bienes o servicios. Si una persona humana era titular de varias empresas unipersonales, podía aplicar un Mínimo Exento por cada una de ellas.

Sin embargo, para las personas humanas titulares de varios inmuebles rurales, el Mínimo Exento se aplicaba sobre la suma del valor computable de todos ellos, es decir, en su conjunto.

Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y Agrupaciones de Colaboración Empresaria

Las UTE y las Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE) no constituían contribuyentes autónomos del tributo. La gravabilidad correspondía a cada partícipe en forma independiente, incluyendo en sus activos gravados los bienes afectados a la actividad.

Activos Computables y No Computables en la Liquidación del IGMP

La base del impuesto era el activo, por lo que era esencial determinar qué bienes se consideraban y cómo se valúan.

Bienes Situados en el País

Se consideraban situados en el país, entre otros:

  • Bienes muebles amortizables (incluidos reproductores).
  • Inmuebles.
  • Bienes de cambio.
  • Depósitos y créditos en moneda extranjera y existencias de las mismas.
  • Depósitos y créditos en moneda argentina.
  • Títulos públicos y demás títulos valores (excepto acciones).
  • Cuotas partes de fondos comunes de inversión.
  • Bienes inmateriales.
  • Participaciones en uniones transitorias de empresas y otros agrupamientos.

Bienes Situados en el Exterior

Entre los bienes situados permanentemente en el exterior se encontraban:

  • Inmuebles y derechos reales sobre bienes fuera del país.
  • Naves y aeronaves de matrícula extranjera, automotores patentados en el exterior.
  • Muebles y semovientes situados fuera de Argentina.
  • Títulos y acciones emitidos por entidades del exterior, cuotas sociales, y otros valores.
  • Depósitos en bancos del exterior (con una regla especial para el saldo mínimo si se originaban en remesas del país).
  • Créditos cuyos deudores se domiciliaren en el exterior (con excepciones).

Valuación de los Bienes

La ley establecía normas específicas para la valuación de diferentes rubros:

  • Créditos: Por su valor a la fecha de cierre, incluyendo actualizaciones e intereses devengados.
  • Saldo a favor técnico de IVA: No constituía crédito computable, ya que no se consideraba un auténtico crédito sino un parámetro para la liquidación del IVA.
  • Saldo a favor de libre disponibilidad de IVA: Sí era un crédito computable.
  • Crédito por Impuesto Diferido: No se consideraba crédito integrante del activo gravado, pues era una técnica contable y no un activo real.
  • Valor Llave: Era un bien intangible computable, representando el valor actual de expectativas de superutilidades futuras.
  • Gastos pre-operativos u organizacionales / Pérdidas activadas: No se consideraban bienes y, por lo tanto, no debían formar parte de la materia imponible.
  • Dividendos anticipados o provisionales: Eran un crédito computable en el activo.

Activos No Computables (Art. 6 Ley y 13 DR)

Algunos bienes, aunque formaran parte del activo, no se computaban para el IGMP:

  • Dividendos o utilidades de otros sujetos pasivos del impuesto.
  • Valor de bienes muebles de primer uso (excepto automotores) en el año de inversión y el siguiente.
  • Valor de inversiones en construcción de nuevos edificios o mejoras en el año que se realicen y el siguiente.
  • Valor de los bienes que forman el fondo de riesgo en sociedades de garantía recíprocas.

Mínimo Exento y Bases Imponibles Especiales

El esquema de liquidación preveía un Mínimo Exento de $200.000 (o proporcionalmente más si había activo gravado en el exterior). Sin embargo, este monto no era aplicable para los inmuebles inexplotados o no afectados en forma exclusiva a la explotación.

Existían bases imponibles especiales para ciertos sujetos:

  • Entidades financieras y de seguros: Tributaban sobre el 20% de sus activos gravados.
  • Compañías de leasing y seguros de vida: También tributaban sobre el 20% de sus activos gravados.
  • Consignatarios de hacienda, frutos y productos del país: Tributaban sobre el 40% de los activos gravados afectados a la actividad de consignación.

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Tratamiento de Inmuebles Rurales y Otros Bienes

El tratamiento de los inmuebles, especialmente los rurales, tenía particularidades importantes.

Inmuebles Rurales

Los inmuebles rurales resultaban alcanzados en los siguientes casos:

  • Afectados al patrimonio de una empresa unipersonal.
  • Inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler, y pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas.
  • Afectados al patrimonio de una Sociedad Simple (ex Sociedad de Hecho), recayendo la obligación tributaria en la sociedad.

Para personas físicas, los inmuebles rurales estaban exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque gravados por IGMP en ciertos casos.

Inmuebles Inexplotados o Improductivos

Eran aquellos situados en el país o en el exterior que no fueran bienes de cambio o no estuvieran afectados en forma exclusiva a una actividad comercial, industrial, agrícola, etc. Para estos:

  • No se aplicaba el Mínimo Exento.
  • Se consideraban siempre bienes computables.
  • El Impuesto a las Ganancias atribuible a ellos se detraía del Impuesto a las Ganancias determinado, a efectos del cómputo como pago a cuenta de IGMP.

Un inmueble en leasing, por ejemplo, generaba la posesión o titularidad recién al ejercer la opción de compra, no antes.

Inmuebles Pertenecientes a Sujetos del Exterior

  • Personas humanas del exterior:
  • Inmuebles urbanos afectados a renta: Tributaban IGMP al 1%.
  • Inmuebles urbanos inexplotados: Tributaban Bienes Personales.
  • Inmuebles rurales: Tributaban IGMP al 1%.
  • Personas jurídicas del exterior:
  • Inmuebles urbanos afectados a renta: Tributaban IGMP al 1%.
  • Inmuebles urbanos inexplotados: Tributaban Bienes Personales.
  • Inmuebles rurales: Tributaban IGMP al 1%.

Esquema de Liquidación y Pago a Cuenta

El cálculo del impuesto se realizaba sobre el total del activo según balance, restando los bienes no considerados como activos y los activos exentos, y sumando o restando los ajustes de valuación. Al monto resultante (base imponible) se le aplicaba la alícuota del 1%.

Complementariedad y Pago a Cuenta con el Impuesto a las Ganancias

El IGMP y el Impuesto a las Ganancias funcionaban de manera complementaria:

  • Si el Impuesto a las Ganancias determinado era mayor que el IGMP, el IGMP no generaba saldo a favor. El excedente no se podía compensar ni devolver.
  • Si el IGMP era mayor, el importe ingresado en concepto de IGMP podía computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en cualquiera de los 10 ejercicios siguientes, hasta la concurrencia con el excedente.
  • Se computaba el Impuesto Determinado, no el Impuesto Devengado.
  • El concepto de "efectivamente ingresado" abarcaba tanto el pago como la compensación de gravámenes.

En el caso de sociedades de personas, el 35% de la ganancia a distribuir entre sus integrantes se computaba, y el excedente tampoco generaba saldo a favor. Para unipersonales y sociedades de personas, el cómputo como pago a cuenta se realizaba en el Impuesto a las Ganancias de las personas físicas de acuerdo a su participación, con el límite del incremento de la obligación fiscal por haber incorporado las ganancias de la actividad.

FAQ sobre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Argentina)

¿Por qué se derogó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue derogado mediante la Ley 27.260 para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019, y antes para las MiPyMEs, como parte de una reforma impositiva que buscó simplificar el sistema tributario y fomentar la actividad económica. En la práctica, no tuvo un impacto significativo en la recaudación nacional, y su función complementaria con Ganancias se volvió menos relevante.

¿Qué activos se consideraban para el cálculo del IGMP?

Para el cálculo del IGMP se consideraban los activos valuados según las disposiciones específicas de la ley. Esto incluía bienes muebles amortizables, inmuebles, bienes de cambio, depósitos y créditos en moneda nacional y extranjera, títulos valores, cuotas partes de fondos comunes de inversión, bienes inmateriales y participaciones en agrupamientos. Sin embargo, algunos activos como los saldos a favor técnicos de IVA o los gastos pre-operativos no se computaban.

¿Cómo funcionaba la complementariedad entre IGMP e Impuesto a las Ganancias?

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a las Ganancias eran complementarios. Si el Impuesto a las Ganancias era mayor, el IGMP se absorbía hasta su concurrencia, sin generar saldo a favor. Si el IGMP era mayor que el Impuesto a las Ganancias, el monto efectivamente ingresado por IGMP podía usarse como crédito contra el Impuesto a las Ganancias en los diez ejercicios siguientes. Esto evitaba una doble imposición efectiva sobre la misma capacidad contributiva.

¿Qué particularidades tenían los inmuebles rurales en el IGMP?

Los inmuebles rurales tenían un tratamiento especial. Estaban gravados por el IGMP si formaban parte de una empresa unipersonal, si estaban arrendados o inexplotados y pertenecían a personas físicas o sucesiones indivisas, o si estaban afectados al patrimonio de una Sociedad Simple. Aunque gravados por IGMP, los inmuebles rurales de personas físicas estaban exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, lo que generaba un desdoblamiento en la tributación según el tipo de impuesto.

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