Test sobre Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Argentina)

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Argentina): Guía Completa

Pregunta 1 de 50%

¿Los gastos pre-operativos y las pérdidas activadas deben formar parte de la materia imponible de un gravamen, aún cuando integren el activo contable?

Test: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuestos sobre Bienes y Personas, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto sobre los Activos, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Inmobiliarios, Impuesto sobre Empresas

20 preguntas

Pregunta 1: ¿Los gastos pre-operativos y las pérdidas activadas deben formar parte de la materia imponible de un gravamen, aún cuando integren el activo contable?

A. Ano

B. Ne

Explicación: Los gastos incurridos, pero transitoriamente activados, aun cuando integren el activo contable, no son bienes (no son cosas ni derechos) y, por tanto, no deben formar parte de la materia imponible de ningún gravamen. Las pérdidas no comerciables tampoco son bienes y no están alcanzadas por el impuesto.

Pregunta 2: ¿De acuerdo con el Dictamen 64/04 D.A.T. y el Fallo Inversora Nihuiles S.A., ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto al tratamiento del valor llave y el crédito por impuesto diferido en el Impuesto sobre los Bienes Personales?

A. El valor llave no se considera un activo intangible, por lo que no forma parte del activo gravado para liquidar G.M.P.

B. El crédito por Impuesto Diferido debe considerarse como un crédito integrante del Activo Gravado a los efectos de liquidar G.M.P.

C. El valor llave, al ser un plus por expectativas de mayores ganancias futuras, se tipifica como un bien intangible y forma parte del activo gravado.

D. Tanto el valor llave como el crédito por impuesto diferido son meras técnicas contables y no deben integrar la materia imponible.

Explicación: El Fallo Inversora Nihuiles S.A. establece claramente que el valor llave es un plus que se abona por las expectativas de mayores ganancias futuras y que se encuentra tipificado como un bien intangible (art. 4 inciso i) de la ley de G.M.P., lo que implica que forma parte del activo gravado. Por otro lado, el Dictamen 64/04 D.A.T. indica que el crédito derivado de la contabilización del impuesto a las Ganancias por el método del Impuesto Diferido no debe considerarse como crédito integrante del Activo Gravado, ya que es una mera técnica contable y no un auténtico activo.

Pregunta 3: Para el Impuesto sobre los Activos, los automotores de primer uso en el año de inversión y en el siguiente son considerados activos no computables.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según los materiales de estudio, el valor correspondiente a los bienes muebles de primer uso es no computable, "excepto automotores en el año de inversión y en el siguiente". Esto significa que los automotores en esas circunstancias sí son computables, no no computables.

Pregunta 4: ¿Cuál de los siguientes inmuebles NO será considerado para la aplicación del monto exento de $200.000, según el Impuesto sobre los Activos?

A. Inmuebles afectados en forma exclusiva a la explotación.

B. Inmuebles no afectados en forma exclusiva a la explotación.

C. Inmuebles que sean bienes de cambio.

D. Inmuebles totalmente amortizables en el Impuesto a las Ganancias.

Explicación: El material de estudio indica que no será de aplicación el importe del monto exento para los inmuebles inexplotados o no afectados en forma exclusiva a la explotación. También quedan incluidos en el activo (y por lo tanto no se aplica el monto exento) los inmuebles que sean bienes de cambio o aquellos que sean totalmente amortizables en el impuesto a las ganancias.

Pregunta 5: Según el fallo "Álcalis de la Patagonia SAIC" del 6/5/1986, el saldo a favor técnico del I.V.A. debe integrar el Activo Computable.

A. Ano

B. Ne

Explicación: El fallo Álcalis de la Patagonia SAIC del 6/5/1986 establece que el saldo a favor técnico del I.V.A. no constituye crédito computable y no debe integrar el Activo Computable, ya que no representa más que meros parámetros cuantitativos para la determinación del IVA.