Resumen Rápido: Historia de la Administración de Justicia en Argentina
La Historia de la Administración de Justicia en Argentina es un fascinante recorrido desde el sistema castellano-indiano, con su naturaleza romano-canónica y énfasis en la escritura, hasta la consolidación de una justicia moderna tras la Revolución de Mayo. Experimentó cambios profundos como la abolición de la tortura y los fueros, la búsqueda de independencia judicial, la oralidad en los procesos, la creación de la justicia federal y la Corte Suprema, y finalmente, la codificación procesal que sentó las bases del sistema actual. Es crucial entender estos periodos para comprender la estructura judicial argentina.
La Administración de Justicia en Argentina: Un Viaje Histórico para Estudiantes
Comprender la Historia de la Administración de Justicia en Argentina es fundamental para cualquier estudiante de derecho o historia. Desde los ecos de la España colonial hasta la configuración de un sistema judicial propio, este recorrido nos muestra cómo se construyeron las bases de la legalidad en nuestro país. Analicemos sus etapas y características principales.
Los Caracteres de la Administración de Justicia Castellana Indiana
Durante el período castellano-indiano, la administración de justicia presentaba rasgos distintivos que marcaban su funcionamiento:
- Administración Universal de la Justicia: El rey era el titular de la justicia, pero la delegaba ante la vasta extensión del territorio. La necesidad de administrar justicia se multiplicó tras la conquista del Nuevo Mundo.
- Pluralidad de Fueros: Coexistían fueros comunes con fueros especiales que trataban solo causas civiles, criminales o cuando un noble estaba involucrado en ellas.
- Justicia como Atributo y Función del Rey: Se concebía al rey como justo por naturaleza, y la justicia era una extensión de su poder y figura.
- Atribución Casuística de Competencia: El derecho indiano era casuista, es decir, sus normas no tenían un contenido abstracto y general, sino que se referían a situaciones concretas.
- Competencia Acumulativa y Principio de Prevención: Era común la existencia de varios jueces con la misma competencia. Quien primero conocía de un caso (principio de prevención) debía continuar conociendo, y los otros jueces abstenerse.
- Tendencia Letrada: A partir de la Baja Edad Media, se acrecentó la necesidad de orientación letrada como garantía de una buena administración de justicia. El juez se distinguía por sus virtudes morales; eran legos (no tenían formación jurídica) y llegaban a ser jueces por su conducta moral.
- Régimen de Garantías y Controles: La Corona adoptó una serie de recaudos tendientes a asegurar la buena administración de justicia, evitando que se procediera con "parcialidad, pasión o venganza". Se requería que los jueces fuesen objetivos e imparciales para evitar desigualdades.
El Procedimiento Castellano-Indiano: Características Clave
El sistema procesal de la época colonial se basaba en ciertos principios:
- Naturaleza Romano-Canónica: Sus elementos básicos fueron la escritura, la mediatividad, la presentación del material del proceso por las partes, y el ejercicio por el juez del poder de dirección.
- Acusatorio en Materia Civil: En material civil, el impulso lo tenían las partes. El juez jugaba en un principio un papel pasivo, aunque podía ordenar las medidas que considerara necesarias.
- Inquisitivo en Materia Penal: Se pretendía llegar a la verdad material, al conocimiento de lo realmente ocurrido con prescindencia de la voluntad de las partes.
- Expresión Escrita: Predominaba la escritura y era la forma típica del proceso ordinario.
- Términos Dilatados: Las causas se prolongaban por meses o años.
Las Audiencias Indianas: Funciones y Estructura
Las Audiencias indianas eran las encargadas de posibilitar las apelaciones, proteger a los indios, cuidar la real hacienda y asegurar la defensa de la tierra. Tenían funciones:
- Judiciales: Fueron sus funciones principales, realizaban el control de la administración de justicia, y tenían jurisdicción superior y originaria.
- Gubernativas: Incluían la suplencia por vacaciones, asesoramiento, protección de los indios y defensa del patronato.
- Hacendísticas: Tenían el co-control de las rentas reales en América.
- Clases de Audiencias: Había dos clases: las virreinales, instaladas en las ciudades capitales de los virreinatos y presididas por el virrey; y las pretoriales, instaladas en las ciudades capitales de los virreinatos y presididas por los militares.
La Justicia Capitular: El Cabildo como Administrador
Se llamaba así a la justicia que se aplicaba dentro del cabildo. Los cabildos administraban justicia por medio de sus alcaldes ordinarios y de sus alcaldes de la Santa Hermandad. La duración del cargo era anual y estaba prohibida la reelección. La Santa Hermandad era una institución con fines de policía y justicia.
Los Medios de Prueba en el Derecho Colonial
La búsqueda de la verdad se sustentaba en diversos tipos de prueba:
- Juramento: Era poner a Dios por testigo. Este medio de prueba tenía valor por la fe que merecía la afirmación hecha en el nombre de Dios y por el castigo que las leyes imponían. Había tres clases de juramento: de calumnia, supletorio y decisorio.
- Confesión: Hasta el siglo XX, la confesión se consideró como el más evidente y poderoso medio de prueba. Luego perdió su valor absoluto; la confesión no asegura el decisorio conocimiento de la verdad absoluta, pero satisface al menos la verdad judicial.
- Testigos: La declaración de un testigo era insuficiente, pero dos testigos hacían plena prueba.
- Peritos: Es un hecho moderno, pero el crédito que merecían era relativo por su escaso respaldo científico.
- Presunciones: Las presunciones de derecho eran admitidas como una sospecha razonable, pero susceptible de ser destruida. Las presunciones que eran de derecho y por derecho no toleraban prueba en contrario.
La Tortura y su Abolición en Argentina
La tortura era el medio del cual se valía el derecho castellano-indiano para apremiar al reo o al testigo. Fue rechazada desde la antigüedad y a mediados del siglo XVIII empezó a ser abolida. En nuestro país, la Asamblea de 1813 proscribió el uso del tormento y ordenó la destrucción de los instrumentos de tortura.
La Sentencia y los Recursos en la Colonia
La sentencia es la determinación final que toma un juez sobre algún caso. La cuestión de mayor relevancia es la fundamentación, que son las razones que llevan al juez a su dictado. La Constitución de 1853 se limitó a requerir la fundamentación en ley de determinadas sentencias. Existían diversos tipos de recursos:
- Apelación: Medio eficaz con los que contaba la corona castellana para desagraviar a sus súbditos.
- Súplica: Era el equivalente a la apelación; podía haber una segunda suplicación.
- Nulidad e Injusticia Notoria: Reemplazaba la segunda suplicación en los pleitos en que no se admitía.
- Fuerza: Suponían la intromisión de la jurisdicción real en la eclesiástica.
La Organización Judicial después de 1810: Hacia un Nuevo Paradigma
Con la Revolución de Mayo, la función judicial experimentó un proceso de acomodación. El estado liberal se asentaba sobre tres principios que guardaban relación con la función judicial:
- Soberanía del pueblo.
- División de poderes: Se buscó darle independencia a la justicia respecto del gobierno.
- Igualdad ante la ley.
Las instituciones más importantes de la organización judicial que se suprimieron en la época de la patria fueron los cabildos, los fueros personales y el tribunal del consulado. La abolición de los cabildos se complementó en 1838 con la supresión del de Jujuy.
Los Caracteres del Procedimiento Patrio: Continuidades y Cambios
El procedimiento patrio, aunque independiente, mantuvo algunas raíces, pero también introdujo innovaciones:
- Fuerte Arraigo del Derecho Castellano-Indiano: Las características fundamentales no experimentaron cambios sustanciales.
- Ampliación de las Atribuciones del Juez en Materia Civil: En un principio pretendieron subordinar las atribuciones del juez a la ley para luego permitirle mayor libertad de movimiento.
- Liberalización del Proceso Penal: La propia Constitución Nacional dispone que ningún habitante puede ser juzgado sin juicio previo fundado en ley anterior.
- Tendencia a la Oralidad: Con los ensayos de juicio por jurados se vincula el mayor número de iniciativas a favor de la oralidad.
El Principio de Celeridad: Rapidez en los Juicios
La mayoría de las reformas propugnaban el más breve despacho de las causas y la mayor rapidez de los juicios, buscando eficiencia en la administración de justicia.
El Juicio por Jurados: Una Innovación Constitucional
El juicio por jurados es el sistema de enjuiciamiento basado en la separación de las cuestiones de hecho y de derecho que hay en toda causa mediante un veredicto por una junta de personas legas, designadas por sorteo, y con aplicación de derecho en la sentencia. Fue la Constitución de 1853 quien dio apoyo a esta institución.
La Justicia Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Constitución de 1853 fue clave para la organización judicial moderna:
- Creación de la Justicia Federal: La Constitución dispuso que el poder judicial de la Confederación fuera ejercido por una Corte Suprema de Justicia, compuesta de 9 jueces y 2 fiscales.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación: La primera integración de la Corte Suprema fue en agosto de 1854, pero la escasez de abogados y la falta de comunicación hicieron que la misma no trabajara. El 18 de octubre de 1862 queda constituida la primera Corte de Justicia de la Nación, y Bartolomé Mitre fue quien designó a los jueces. Se dictaron diversas leyes donde se destaca la facultad otorgada a la Corte de Justicia de la Nación a declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
La Codificación Procesal: Ordenando el Sistema Legal
Desde la Revolución de Mayo se tenía conciencia de la necesidad de reformar los procedimientos para mejorar la administración de justicia. Sin embargo, no se dictaron hasta la segunda mitad del siglo.
- Sumarios Reglamentos: Hasta entonces, el método que se siguió para ordenar las normas vigentes y para canalizar las reformas fue el de los sumarios reglamentos de administración de justicia, que se mantuvieron hasta la década de 1860.
- Autonomía Provincial: La Constitución Nacional reservó a las provincias el dictado de los códigos de procedimientos.
- Ley 48 y Ley 50: El 14 de septiembre de 1863 se dictaron las leyes 48 (sobre jurisdicción y competencia) y 50 (sobre procedimiento de dichos tribunales nacionales, procedimiento federal).
- Ley 50 - Código de Procedimiento Federal: La Ley 50, verdadero código de procedimiento de la justicia "federal", fue proyectada por los miembros de la Corte Suprema, que acababa de ser organizada, quienes se inspiraron en la ley de enjuiciamientos civil española de 1855.
- Justicia Ordinaria de la Capital Federal: Se rigió en la materia civil y comercial, desde 1880, por el código de procedimientos de la provincia de Buenos Aires.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Historia de la Justicia en Argentina
¿Cuáles eran las características principales del procedimiento castellano-indiano?
El procedimiento castellano-indiano se caracterizaba por su naturaleza romano-canónica, predominante expresión escrita, un carácter acusatorio en materia civil (impulso de las partes) y netamente inquisitivo en materia penal (búsqueda de la verdad material). Las causas solían ser de términos dilatados, prolongándose por mucho tiempo.
¿Qué cambios fundamentales introdujo la Revolución de Mayo en la administración de justicia?
La Revolución de Mayo impulsó la justicia hacia los principios del estado liberal: soberanía del pueblo, división de poderes e igualdad ante la ley. Esto llevó a la búsqueda de la independencia judicial y a la abolición de instituciones coloniales como los cabildos, los fueros personales y el Tribunal del Consulado.
¿Cuándo se abolió la tortura en Argentina y qué importancia tuvo?
La tortura, utilizada en el derecho castellano-indiano, fue proscrita en Argentina por la Asamblea de 1813, que también ordenó la destrucción de sus instrumentos. Este fue un paso crucial hacia un sistema judicial más humanitario y civilizado, alineándose con las corrientes de pensamiento que la rechazaban desde mediados del siglo XVIII.
¿Cuál fue el rol de la Constitución de 1853 en la justicia federal?
La Constitución de 1853 fue fundamental al crear la Justicia Federal y establecer la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dispuso que el poder judicial de la Confederación sería ejercido por esta Corte, sentando las bases de la estructura judicial federal actual y apoyando también la implementación del juicio por jurados.
¿Qué importancia tuvo la Ley 50 en la codificación procesal argentina?
La Ley 50, dictada en 1863, fue proyectada por los miembros de la Corte Suprema y se inspiró en la ley de enjuiciamientos civil española de 1855. Se convirtió en el "verdadero código de procedimiento de la justicia federal", estableciendo un marco normativo unificado y moderno para el procedimiento judicial a nivel nacional en ese ámbito.