Resumen de Fuentes del Derecho en Chile

Fuentes del Derecho en Chile: Guía para Estudiantes de Leyes

Introducción

La prueba de la costumbre en Derecho se refiere a los medios y criterios que permiten acreditar la existencia y alcance de una práctica social repetida que pretende ser aplicada como regla jurídica. A diferencia de las normas legisladas, la costumbre no cuenta con certificación pública general; por eso, quien la invoca debe demostrar los hechos que la conforman ante el juez. Este material explica cómo se prueba la costumbre, qué medios son admisibles según la materia, y ofrece ejemplos prácticos para su aplicación en juicios civiles y comerciales.

Definición: La prueba de la costumbre es el conjunto de medios y reglas procesales mediante los cuales se acreditan los hechos y prácticas repetidas que constituyen una costumbre susceptible de producir efectos jurídicos.

Conceptos clave desglosados

1. ¿Por qué debe probarse la costumbre?

  • Las leyes y reglamentos tienen medios de certificación pública (publicación, promulgación). La costumbre no dispone de esos mecanismos formales.
  • Por ello, en proceso judicial la costumbre debe comprobarse mediante prueba de los hechos que la forman, salvo cuando se trate de hechos notorios.

Definición: Hecho notorio es aquel conocido por la mayoría o fácilmente verificable por el juez sin necesidad de prueba adicional.

2. Distinción según la materia: civil vs comercial

  • Materia civil: aplican en general los medios de prueba previstos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
  • Materia comercial: el Código de Comercio prevé formas especiales y más estrictas para probar la costumbre, con excepciones recientes en materias marítimas.

3. Medios de prueba en materia civil

  • Instrumentos escritos
  • Testigos
  • Informes periciales
  • Confesión
  • Inspección personal del tribunal
  • Presunciones judiciales

Estos medios permiten acreditar los hechos que constituyen la costumbre y, a partir de ellos, extraer la regla aplicable.

4. Medios de prueba en materia comercial (reglas tradicionales)

Según el artículo 5º del Código de Comercio (regla tradicional): la parte que invoque la costumbre debe probarla por uno de estos medios:

  1. Testimonio fehaciente de dos sentencias que hayan afirmado la existencia de la costumbre y se hayan pronunciado conforme a ella.
  2. Tres escrituras públicas anteriores a los hechos objeto del juicio.

Definición: Testimonio fehaciente, en este contexto, es una prueba judicial que acredita de manera suficiente la existencia de la costumbre por vía de sentencias anteriores.

5. Excepción en el comercio marítimo

  • La reforma de la ley Nº 18.680 (1988) incorporó flexibilidad: además de los medios del art. 5º, la costumbre en materia de comercio marítimo puede probarse por informe de peritos (art. 825 CCom).

6. Carga de la prueba

  • La prueba de la costumbre corresponde a la parte que la invoca para fundar su pretensión.
  • Salvo que el juez la aplique de oficio cuando la costumbre se desprenda de hechos notorios.

Tabla comparativa: medios de prueba según la materia

MateriaMedios admisibles principalesObservaciones
CivilInstrumentos, testigos, peritos, confesión, inspección, presuncionesAmplia gama de medios; se aplica el régimen general probatorio
Comercial (tradicional)2 sentencias que la reconozcan ó 3 escrituras públicas anterioresRequisito formal y estricta prueba indirecta según art. 5º CCom
Comercio marítimoMedios del art. 5º ó informe de peritos (art. 825 CCom)Mayor flexibilidad introducida por reforma de 1988

Cómo se prueban los hechos constitutivos de la costumbre (pasos prácticos)

  1. Identificar y delimitar los hechos repetidos y la práctica social que se pretende reconocer como costumbre.
  2. Reunir medios probatorios pertinentes según la materia (ver tabla).
  3. Presentar cronología o documentos que muestren repetición y antigüedad (ej.: tres escrituras públicas anteriores en comercio).
  4. Ofrecer testigos o peritos que expliquen la práctica y su us
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Prueba de la costumbre

Klíčové pojmy: La costumbre debe probarse porque carece de certificación pública., En materia civil se aplican los medios probatorios generales (instrumentos, testigos, peritos, confesión, inspección, presunciones)., El Código de Comercio exige, tradicionalmente, 2 sentencias o 3 escrituras públicas para probar la costumbre comercial (art. 5º CCom)., La reforma de 1988 (ley Nº 18.680) permitió en comercio marítimo probar la costumbre por informe de peritos (art. 825 CCom)., La carga de la prueba corresponde a quien invoca la costumbre, salvo hechos notorios aplicables de oficio por el juez., Para probar la costumbre hay que acreditar repetición, antigüedad y aceptación social de la práctica., En comercio la prueba documental previa (escrituras) facilita la admisión; sin ella, se requieren peritos o sentencias que la reconozcan., La costumbre probada no puede contradecir una norma legal expresa., Pasos prácticos: identificar hechos, recolectar pruebas, ordenar cronología, presentar peritos/testigos, argumentar la regla extraída., Preparar evidencia con antelación es clave para acreditar costumbres en juicio.

## Introducción La prueba de la costumbre en Derecho se refiere a los medios y criterios que permiten acreditar la existencia y alcance de una práctica social repetida que pretende ser aplicada como regla jurídica. A diferencia de las normas legisladas, la costumbre no cuenta con certificación pública general; por eso, quien la invoca debe demostrar los hechos que la conforman ante el juez. Este material explica cómo se prueba la costumbre, qué medios son admisibles según la materia, y ofrece ejemplos prácticos para su aplicación en juicios civiles y comerciales. > Definición: La prueba de la costumbre es el conjunto de medios y reglas procesales mediante los cuales se acreditan los hechos y prácticas repetidas que constituyen una costumbre susceptible de producir efectos jurídicos. ## Conceptos clave desglosados ### 1. ¿Por qué debe probarse la costumbre? - Las leyes y reglamentos tienen medios de certificación pública (publicación, promulgación). La costumbre no dispone de esos mecanismos formales. - Por ello, en proceso judicial la costumbre debe comprobarse mediante prueba de los hechos que la forman, salvo cuando se trate de hechos notorios. > Definición: Hecho notorio es aquel conocido por la mayoría o fácilmente verificable por el juez sin necesidad de prueba adicional. ### 2. Distinción según la materia: civil vs comercial - Materia civil: aplican en general los medios de prueba previstos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. - Materia comercial: el Código de Comercio prevé formas especiales y más estrictas para probar la costumbre, con excepciones recientes en materias marítimas. ### 3. Medios de prueba en materia civil - Instrumentos escritos - Testigos - Informes periciales - Confesión - Inspección personal del tribunal - Presunciones judiciales Estos medios permiten acreditar los hechos que constituyen la costumbre y, a partir de ellos, extraer la regla aplicable. ### 4. Medios de prueba en materia comercial (reglas tradicionales) Según el artículo 5º del Código de Comercio (regla tradicional): la parte que invoque la costumbre debe probarla por uno de estos medios: 1. Testimonio fehaciente de dos sentencias que hayan afirmado la existencia de la costumbre y se hayan pronunciado conforme a ella. 2. Tres escrituras públicas anteriores a los hechos objeto del juicio. > Definición: Testimonio fehaciente, en este contexto, es una prueba judicial que acredita de manera suficiente la existencia de la costumbre por vía de sentencias anteriores. ### 5. Excepción en el comercio marítimo - La reforma de la ley Nº 18.680 (1988) incorporó flexibilidad: además de los medios del art. 5º, la costumbre en materia de comercio marítimo puede probarse por informe de peritos (art. 825 CCom). ### 6. Carga de la prueba - La prueba de la costumbre corresponde a la parte que la invoca para fundar su pretensión. - Salvo que el juez la aplique de oficio cuando la costumbre se desprenda de hechos notorios. ## Tabla comparativa: medios de prueba según la materia | Materia | Medios admisibles principales | Observaciones | |---|---:|---| | Civil | Instrumentos, testigos, peritos, confesión, inspección, presunciones | Amplia gama de medios; se aplica el régimen general probatorio | | Comercial (tradicional) | 2 sentencias que la reconozcan ó 3 escrituras públicas anteriores | Requisito formal y estricta prueba indirecta según art. 5º CCom | | Comercio marítimo | Medios del art. 5º ó informe de peritos (art. 825 CCom) | Mayor flexibilidad introducida por reforma de 1988 | ## Cómo se prueban los hechos constitutivos de la costumbre (pasos prácticos) 1. Identificar y delimitar los hechos repetidos y la práctica social que se pretende reconocer como costumbre. 2. Reunir medios probatorios pertinentes según la materia (ver tabla). 3. Presentar cronología o documentos que muestren repetición y antigüedad (ej.: tres escrituras públicas anteriores en comercio). 4. Ofrecer testigos o peritos que expliquen la práctica y su us