Test sobre Derecho Ambiental Chileno: Parques y Pueblos Indígenas

Derecho Ambiental Chileno: Parques y Pueblos Indígenas

Pregunta 1 de 50%

La doctrina jurisprudencial chilena, previa a ciertos nuevos fallos, habilitaba la realización de actividades comerciales en el interior de los parques nacionales.

Test: Derechos indígenas, Derecho de aguas, Parques nacionales, Derecho ambiental - áreas protegidas, Minería, Derecho ambiental - recursos hídricos, Áreas protegidas

20 preguntas

Pregunta 1: La doctrina jurisprudencial chilena, previa a ciertos nuevos fallos, habilitaba la realización de actividades comerciales en el interior de los parques nacionales.

A. Ano

B. Ne

Explicación: El texto señala que "la doctrina asentada hasta ese minuto tanto en el caso de 'Palmar Correntoso' como en el 'HidroAysén' parecía habilitar la ejecución de estas actividades, haciendo poco probable la denegación de las solicitudes de este tipo de derechos" y que "la posición jurisprudencial que otorgaba luz verde a la realización de actividades comerciales al interior de parques nacionales sufrió un revés considerable con la dictación de estos nuevos fallos".

Pregunta 2: Según la Corporación Nacional Forestal (CONAF), ¿cuáles son los objetivos principales perseguidos por la categoría de Parques Nacionales?

A. Permitir la realización de actividades comerciales de gran envergadura para el desarrollo económico local.

B. La preservación de muestras de ambientes naturales y rasgos culturales o escénicos asociados.

C. Asegurar la continuidad de los procesos evolutivos.

D. Promover actividades de educación, investigación y recreación, siempre que sean compatibles con la preservación.

Explicación: Según la CONAF, los objetivos de los parques nacionales son: 'la preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de los procesos evolutivos, y en la medida compatible con lo anterior, la realización de actividades de educación, investigación y recreación'. La opción que sugiere actividades comerciales de gran envergadura no es un objetivo declarado por CONAF, y el material incluso destaca que la realización de actividades comerciales dentro de parques nacionales ha sido un punto de disenso.

Pregunta 3: La Convención de Washington permite la explotación comercial de las riquezas naturales existentes en los Parques Nacionales chilenos, siempre que la autoridad ambiental realice una evaluación rigurosa y establezca condiciones.

A. Ano

B. Ne

Explicación: La Corte Suprema en el caso del lago Chungará estableció que las riquezas existentes en los Parques Nacionales no pueden explotarse con fines comerciales. Además, se señaló que, según la Convención de Washington, solo se admiten actividades recreativas, de educación o investigación en estas áreas protegidas.

Pregunta 4: Según el caso del Parque Nacional Laguna San Rafael, en el fallo que rechazó recursos de protección contra el Proyecto HidroAysén, ¿qué sostuvo la Corte Suprema respecto a la ejecución de actividades en parques nacionales?

A. La ejecución de un proyecto en un parque nacional está absolutamente prohibida por la ley, sin excepción.

B. El artículo 10 letra p) de la Ley Nº 19.300 habilita la realización de actividades en parques, siempre que sean lícitas y sus impactos sean evaluados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

C. Se requiere una ley específica que autorice la ejecución de una central hidroeléctrica en un parque nacional.

D. No se pueden utilizar recursos del parque con fines comerciales si estos no se encuentran presentes en el área afectada.

Explicación: En el caso del Parque Nacional Laguna San Rafael, la Corte Suprema sostuvo que la ejecución de un proyecto en un parque nacional no se encuentra prohibida por la ley. Interpretó que el artículo 10 letra p) de la Ley Nº 19.300 exige que la actividad sea lícita y no contravenga el ordenamiento jurídico, y que, por desarrollarse en un parque nacional, debe someterse a un estudio de impacto ambiental. Adicionalmente, descartó la alegación sobre el uso de recursos naturales del parque con fines comerciales, señalando que en la zona de afectación no existían tales recursos (con una afectación de 18 hectáreas sin especies arbóreas o arbustivas bajo protección, ni valores relevantes de flora, fauna, geomorfológicos o paisajísticos).

Pregunta 5: Según el Artículo 17 N° 2 del Código de Minería, la prohibición de ejecutar labores mineras en parques nacionales es absoluta y no puede ser dejada sin efecto.

A. Ano

B. Ne

Explicación: El Artículo 17 N° 2 del Código de Minería establece una prohibición para ejecutar labores mineras en determinados lugares, incluyendo parques nacionales. Sin embargo, el texto indica claramente que "esta prohibición no es absoluta, pues puede ser dejada sin efecto por medio de un permiso emitido por una autoridad administrativa".