Podcast sobre Derecho Ambiental Chileno: Parques y Pueblos Indígenas

Derecho Ambiental Chileno: Parques y Pueblos Indígenas

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Derechos Indígenas: Territorio y Tratados0:00 / 22:47
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Diego¿Recuerdas esas protestas por los proyectos de energía o las forestales en el sur de Chile? Uno piensa que es solo un tema ambiental, ¿no?
LucíaTotalmente, pero la raíz es mucho más profunda. En realidad, estamos hablando de un choque de mundos y de leyes que llevan siglos en conflicto.
Capítulos

Derechos Indígenas: Territorio y Tratados

Délka: 22 minut

Kapitoly

El Conflicto Legal Central

La Lucha por el Territorio

El Manual de la DGA

Superficial vs. Subterránea

Construcciones y Criterios

¿Qué es un Parque Nacional?

Un Poco de Historia

El Doble Objetivo

El Caso del Lago Chungará

¿Un Cambio de Criterio?

HidroAysén y la Polémica

La Ley Minera y los Parques

El Caso del Parque Lauca

Proyectos en Parques Nacionales

El Poder de un Tratado

Un Conflicto de Intereses

Leyes y Dictámenes Clave

Resumen y Despedida

Přepis

Diego: ¿Recuerdas esas protestas por los proyectos de energía o las forestales en el sur de Chile? Uno piensa que es solo un tema ambiental, ¿no?

Lucía: Totalmente, pero la raíz es mucho más profunda. En realidad, estamos hablando de un choque de mundos y de leyes que llevan siglos en conflicto.

Diego: Y para entender esa raíz, estás escuchando Studyfi Podcast. Lucía, ¿cuál es el centro del problema?

Lucía: Mira, es una paradoja. La Constitución chilena no reconoce explícitamente a los pueblos indígenas. Pero, al mismo tiempo, el Artículo 5° dice que los tratados internacionales ratificados por Chile están por sobre la ley interna.

Diego: O sea, ¿la ley dice una cosa y el tratado otra? ¿Cómo funciona eso en la práctica?

Lucía: Exacto, ahí está la tensión. Chile ratificó el Convenio 169 de la OIT, que es súper importante. Este convenio sí reconoce derechos territoriales, políticos y culturales a los pueblos indígenas.

Diego: Entonces tenemos una ley nacional, como la Ley Indígena 19.253, que se ha quedado algo anticuada, chocando con un estándar internacional mucho más protector. Es como intentar jugar fútbol con reglas de 1993 y otras de 2024 al mismo tiempo.

Lucía: ¡Buena analogía! Y el Estado tiene el deber de respetar, proteger y garantizar esos derechos internacionales, incluso si sus propias leyes no están a la altura.

Diego: Hablemos del territorio, que parece ser el punto más caliente. ¿Por qué hay tanto conflicto?

Lucía: Porque no hablamos solo de “tierra” como un recurso. El Convenio 169 habla de “tierras y territorios”, que incluye el hábitat completo y la relación espiritual y cultural con él.

Diego: Ah, no es solo un pedazo de terreno para plantar. Es todo el entorno que da sentido a su cultura.

Lucía: ¡Exacto! Por eso, cuando un megaproyecto quiere instalarse, el Estado está obligado a hacer una consulta previa, libre e informada. No puede simplemente llegar e imponerlo.

Diego: Y ahí es donde entra la CONADI, ¿verdad? ¿Con su Fondo de Tierras y Aguas?

Lucía: Sí, pero sus herramientas a menudo son insuficientes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara: el derecho a la propiedad comunal indígena viene de la ocupación tradicional, no de un título de propiedad del Estado. Y ese es el cambio de paradigma que aún nos cuesta entender.

Diego: Así que, como vimos, la normativa sobre qué se puede hacer en un parque nacional es... un poco confusa. Pero, ¿qué pasa cuando entran en juego los organismos que deben aplicar estas reglas? Me refiero a la Dirección General de Aguas, la DGA, y la CONAF.

Lucía: ¡Exacto, Diego! Y esa es una pieza clave del rompecabezas. Porque la relación entre la DGA y la CONAF en esta materia no ha sido precisamente pacífica.

Diego: ¿Terapia de pareja institucional, quizás? ¿Qué ha pasado entre ellas?

Lucía: Algo así. Lo que vemos es una falta de coordinación y, sobre todo, criterios muy diferentes sobre cómo manejar las solicitudes de derechos de agua en áreas protegidas.

Diego: Entiendo. Entonces, ¿quién tiene la última palabra? Supongo que la DGA, ¿no? Por algo es la Dirección *General de Aguas*.

Lucía: Correcto. Según el Código de Aguas, la DGA es la autoridad que constituye los derechos de aprovechamiento. El problema es que el Código no dice nada específico sobre los parques nacionales. Es un vacío.

Diego: Y cuando hay un vacío... alguien lo llena con su propio criterio.

Lucía: Justamente. Ese vacío se ha llenado con discrecionalidad administrativa. La DGA creó su propio manual de procedimientos en 2008 para poner un poco de orden.

Diego: Un manual... Suena a un documento súper emocionante. Seguro que fue un bestseller.

Lucía: Totalmente. Pero aquí está lo interesante. El manual distingue tres situaciones clave cuando alguien pide derechos de agua en un área protegida. Y todo depende del tipo de agua.

Diego: Ok, a ver, ¿cuáles son esas situaciones?

Lucía: Primero: si pides derechos de aguas *superficiales* —piensa en un río o un lago— no necesitas una Resolución de Calificación Ambiental, o RCA, para obtener el derecho.

Diego: Espera, ¿cómo? ¿Puedes obtener el derecho a usar agua de un río en un parque nacional sin evaluación ambiental previa?

Lucía: Sí, y aquí está la lógica de la DGA... Piénsalo así: te dan el derecho, pero no puedes usarlo todavía. La evaluación ambiental se hará después, cuando presentes el proyecto específico para captar y usar esa agua. Es un “permiso para pedir permiso”.

Diego: Ya veo. Un paso a la vez. ¿Y la segunda situación?

Lucía: La segunda es para aguas *subterráneas*. Aquí la cosa cambia radicalmente. Para estas solicitudes, sí o sí necesitas la RCA *antes* de que la DGA te dé el derecho. Si la RCA es desfavorable, la solicitud se rechaza de plano.

Diego: Entendido. Superficiales, RCA después. Subterráneas, RCA antes. ¿Y la tercera?

Lucía: La tercera aplica a la construcción de ciertas obras, como bocatomas o grandes acueductos. Para eso, también se necesita una RCA previa, sin importar si el agua es superficial o subterránea.

Diego: Tiene sentido, porque estás construyendo algo grande desde el principio. Entonces, para resumir la postura de la DGA... ellos no prohíben de entrada los derechos de agua en parques nacionales.

Lucía: Exactamente. La DGA ha fijado su propio estándar, y este estándar no contempla negar una solicitud por el simple hecho de estar en un parque nacional. Simplemente establece cuándo se necesita la evaluación ambiental.

Diego: Y aquí viene la parte curiosa... me dices que la DGA no distingue entre un parque nacional y una reserva nacional. Para ellos es todo "área protegida" y ya.

Lucía: Así es. Para la DGA, las reglas que te conté aplican igual a un parque nacional, una reserva, un santuario de la naturaleza... no hacen la distinción fina que sí hacen algunas sentencias judiciales.

Diego: ¡Ajá! Ahí está el conflicto. La DGA con su manual por un lado, y los tribunales con sus propias interpretaciones por otro. Suena a que esto se va a poner todavía más interesante.

Diego: ...así que esa es la situación con las reservas. Pero hablemos de algo que todos conocemos, o creemos conocer... los parques nacionales.

Lucía: ¡Claro! Es un tema fascinante. Y es bastante más complejo de lo que uno podría pensar a primera vista.

Diego: Exacto. Porque yo pienso en un parque nacional y me imagino un bosque gigante y listo. Pero, ¿cuál es la definición oficial?

Lucía: Buena pregunta. La CONAF, que es la Corporación Nacional Forestal, los define como un área, generalmente extensa, con ambientes únicos que no han sido alterados de forma significativa por los humanos.

Diego: O sea, lugares que se cuidan solos, por así decirlo.

Lucía: En cierto modo, sí. La idea es que sean capaces de "autoperpetuarse". Y lo clave es que su flora, fauna o sus formaciones geológicas tienen un interés especial, ya sea educativo, científico o recreativo.

Diego: ¡Para la foto de Instagram!

Lucía: ¡También! Eso cae perfectamente en lo "recreativo".

Diego: Y... ¿cuántos parques nacionales tenemos actualmente en Chile?

Lucía: Ahora mismo, contamos con 36 parques nacionales. Pero aquí viene un dato curioso. El primer parque nacional de todos, el Benjamín Vicuña Mackenna, se creó en 1925.

Diego: ¡Wow, desde hace casi un siglo!

Lucía: Sí, pero... fue desafectado solo cuatro años después. Así que, el parque más antiguo que todavía existe es el Vicente Pérez Rosales, que fue creado en 1926.

Diego: Ah, ¡un sobreviviente! Ese es un buen dato para una trivia.

Lucía: Exacto. Y esto nos lleva a sus objetivos, porque no se trata solo de conservar y mirar de lejos.

Diego: ¿Ah no? Yo pensaba que la regla principal era "no tocar".

Lucía: Es más bien un "tocar con cuidado". El objetivo principal es preservar esos ambientes y sus procesos evolutivos. Pero, al mismo tiempo, se busca que la gente los use para educarse, investigar y, como decíamos, para recrearse.

Diego: Entiendo. Entonces es un equilibrio. Proteger la naturaleza, pero también permitir que la disfrutemos y aprendamos de ella.

Lucía: ¡Ese es el punto clave! Siempre y cuando una actividad no dañe la otra. Es un balance muy delicado, y es justo ahí donde surgen los debates más interesantes... sobre todo cuando hablamos de nuevas leyes y organismos de protección.

Diego: ...y esa complejidad en la legislación del agua es increíble. Pero eso me lleva a pensar en las áreas que se supone son intocables, Lucía. Hablemos de las áreas protegidas, como los parques nacionales.

Lucía: Es una excelente continuación, Diego, porque aquí la cosa se pone... aún más interesante. Uno pensaría que hay una ley clarísima que dice "prohibido tocar", ¿verdad?

Diego: ¡Exacto! Uno se imagina una barrera gigante con un letrero de "no pasar".

Lucía: Bueno, la realidad es más enredada. Existe una ley, la número 18.362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas. Suena perfecto.

Diego: Suena a la ley que necesitamos. ¿Cuál es el problema?

Lucía: El problema es que nunca entró en vigencia del todo. Dependía de que se creara la nueva Corporación Nacional Forestal, o CONAF, como un servicio público, y eso... nunca pasó. Siguen operando como una corporación de derecho privado.

Diego: Espera, ¿me estás diciendo que la ley principal para proteger parques nacionales es como una ley fantasma? ¿Está escrita pero no... "encendida"?

Lucía: ¡Exactamente! Es una "ley fantasma". Y como resultado de ese vacío, por mucho tiempo los tribunales tuvieron que apoyarse en algo más: la Convención de Washington.

Diego: ¿Un tratado internacional?

Lucía: Así es. Un acuerdo firmado por varios países de América para proteger la flora, la fauna y las bellezas naturales. Y ese tratado ha sido clave en algunas decisiones judiciales muy importantes en Chile.

Diego: Ok, entonces tenemos una ley chilena en el limbo y un tratado internacional que salva el día. ¿Cómo se aplica eso en un caso real?

Lucía: El ejemplo clásico es el del Lago Chungará en 1985. Está dentro del Parque Nacional Lauca, y la Dirección General de Aguas quería bombear agua para riego y generar electricidad.

Diego: Suena a un proyecto con fines económicos claros.

Lucía: Totalmente. Y la Corte Suprema, basándose en la Convención de Washington, dijo que no. Fue súper clara: las riquezas en los Parques Nacionales no pueden explotarse con fines comerciales.

Diego: Un portazo, entonces. Protección total.

Lucía: En ese momento, sí. La Corte ordenó paralizar toda extracción de agua del lago. Fue un precedente muy fuerte a favor de la conservación.

Diego: Bien, entonces la regla era: no se hacen proyectos comerciales en parques. Simple.

Lucía: Era simple... hasta que dejó de serlo. Demos un salto a 2008, al caso del Parque Nacional Puyehue.

Diego: ¿Qué pasó ahí?

Lucía: Se aprobó un proyecto para construir mini centrales hidroeléctricas... ¡dentro del parque!

Diego: ¡Pero eso contradice el fallo de Chungará! ¿Cómo lo justificaron?

Lucía: Ah, aquí está el giro. La Corte Suprema dijo que la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, la 19.300, SÍ contempla la posibilidad de hacer proyectos en áreas protegidas.

Diego: O sea que no es una prohibición absoluta.

Lucía: Exacto. Lo que la ley exige es que, si vas a hacer un proyecto ahí, tiene que pasar por una evaluación de impacto ambiental extremadamente rigurosa. El foco cambió de "prohibir" a "evaluar estrictamente".

Diego: Entonces el portazo se convirtió en una puerta entreabierta, pero con muchos guardias de seguridad.

Lucía: ¡Me gusta esa analogía! Exactamente eso. Tienes que demostrar que tu proyecto es compatible con los objetivos de conservación del parque.

Diego: Y supongo que esa puerta entreabierta llevó a proyectos aún más grandes y polémicos.

Lucía: Diste en el clavo. El caso más emblemático fue el del proyecto HidroAysén en 2012. Una parte de este megaproyecto se emplazaba en el Parque Nacional Laguna San Rafael.

Diego: Un proyecto gigante. ¿Y también lo permitieron?

Lucía: Sí. La Corte Suprema reafirmó la idea de que la ley no prohíbe estos proyectos. Simplemente exige que la actividad sea lícita y que se someta al sistema de evaluación.

Diego: Pero, ¿qué pasa con el argumento de no usar los recursos del parque con fines comerciales?

Lucía: Aquí viene lo más interesante. La Corte argumentó que en la zona específica que se iba a inundar —unas 18 hectáreas— no había especies protegidas ni valores naturales relevantes. Básicamente, dijeron que esa pequeña parte del parque no tenía los recursos valiosos que la convención busca proteger.

Diego: Wow. Eso es... complicado. Es como decir que un rincón de un museo no tiene obras de arte importantes, así que podemos poner una cafetería ahí.

Lucía: Es una interpretación controversial, sin duda. Incluso hubo un voto disidente de una ministra, Sonia Araneda. Ella no dijo que fuera imposible construir, pero argumentó que las medidas de mitigación y compensación del proyecto eran totalmente insuficientes.

Diego: Entiendo. No cuestionaba el "qué", sino el "cómo".

Lucía: Precisamente. Entonces, para resumir: la idea de que los parques nacionales son fortalezas intocables ha cambiado. La jurisprudencia ha evolucionado a una postura de "se puede, pero bajo condiciones extremadamente estrictas y demostrando que no se afectan los valores principales del área".

Diego: Queda claro que no es un sí o un no rotundo. Es un gran "depende". Y ese "depende" es donde se libra toda la batalla legal. Ahora, ¿qué pasa con otras figuras de protección, como las Reservas Nacionales? ¿Se aplica la misma lógica?

Diego: Y hablando de recursos naturales... ¿qué pasa cuando chocan dos intereses? Por ejemplo, la minería y la protección de un parque nacional.

Lucía: Justo ahí entramos en un terreno legal fascinante, Diego. Es una tensión constante entre desarrollo y conservación.

Diego: Me imagino que no puedes llegar y poner una mina en medio de un parque, ¿o sí?

Lucía: No, no tan fácil. La regla general, según el Artículo 17 del Código de Minería, es que está prohibido. Su objetivo es proteger esos lugares.

Diego: Ok, eso tiene sentido. ¿Pero hay excepciones?

Lucía: Siempre hay excepciones. La prohibición no es absoluta. Se puede obtener un permiso especial de una autoridad, en este caso, el Intendente de la región.

Diego: O sea, el Intendente decide si la mina es compatible con, por ejemplo, un parque nacional. Suena a una decisión muy importante.

Lucía: Lo es. Y aquí viene lo complicado. Algunos argumentan que permitir esto, incluso con permiso, va en contra de tratados internacionales como el Convenio de Washington, que Chile firmó para proteger estas áreas.

Diego: ¿Y qué dice el otro lado? ¿Cómo se defiende esa postura?

Lucía: El contraargumento es que el Código de Minería es una ley más nueva y más específica para el tema minero, por lo que debería prevalecer sobre el convenio internacional. Es un debate legal con mucho en juego.

Diego: ¿Y esto se ha visto en la práctica? ¿Ha llegado a los tribunales?

Lucía: ¡Claro que sí! Un caso súper famoso es el del Parque Nacional del Lauca en 1985. Fue un momento clave.

Diego: A ver, cuéntame. ¿Qué pasó ahí?

Lucía: Una comunidad de regantes de Putre presentó un recurso de protección. Estaban preocupados por sus derechos de agua frente a proyectos en la zona... Y la Corte Suprema tuvo que intervenir.

Diego: Wow, entonces un caso de 1985 sentó un precedente sobre cómo balancear minería y naturaleza. Increíble cómo el pasado sigue moldeando nuestro presente.

Lucía: Exactamente. Y nos lleva directamente a pensar en los derechos de agua, que es otro universo legal entero.

Diego: Y hablando de proteger la naturaleza, eso me lleva a una pregunta. ¿Qué pasa con los recursos que están *dentro* de las áreas protegidas, como el agua en un parque nacional?

Lucía: ¡Excelente pregunta, Diego! Justo ahí es donde las cosas se ponen interesantes. Durante mucho tiempo hubo un debate... ¿Puede la Dirección General de Aguas, la DGA, otorgar derechos para usar el agua de un parque nacional para un proyecto hidroeléctrico?

Diego: Mmm, suena a que la respuesta debería ser no, pero supongo que no es tan simple, ¿verdad?

Lucía: Exacto. La Corporación Nacional Forestal, o CONAF, que administra los parques, decía que no se podía. Argumentaban que un proyecto hidroeléctrico es una explotación comercial, y eso está prohibido.

Diego: Tiene sentido. No te imaginas una represa gigante al lado de un sendero para turistas.

Lucía: ¡Para nada! Pero la DGA insistía en que ellos tenían la facultad de asignar los derechos de agua. Así que, como te imaginarás, el caso terminó en la Corte Suprema.

Diego: Un clásico choque de instituciones. ¿Y qué decidió la Corte?

Lucía: Aquí viene lo clave. La Corte le dio la razón a la CONAF, y se basó en un tratado internacional súper importante: la Convención de Washington de 1940.

Diego: ¿Un tratado de 1940? Wow, eso es de la época de mis abuelos. ¿Qué dice?

Lucía: Básicamente, y esto es lo que lo cambió todo, dice que las riquezas en los parques nacionales no se explotarán con fines comerciales. Así de simple y directo.

Diego: O sea que la Corte dijo... momento, este tratado internacional es ley en Chile y es súper claro. No se puede construir una hidroeléctrica porque su fin es comercial. Fin de la discusión.

Lucía: ¡Exactamente! La Corte Suprema dijo que, aunque la DGA tiene sus atribuciones, estas no pueden pasar por encima de la Constitución, otras leyes y, en este caso, un tratado internacional que Chile firmó.

Diego: Qué increíble cómo un acuerdo tan antiguo sigue siendo tan relevante para proteger nuestros parques. Es un gran precedente.

Lucía: Definitivamente. Y esto no solo aplica al agua, sino que sienta las bases para proteger otros recursos naturales dentro de estas áreas. Ahora, esto nos lleva a pensar en otros tipos de protección...

Diego: Y eso nos lleva a nuestra última pregunta, Lucía. ¿Qué pasa cuando estas aguas están dentro de, por ejemplo, un Parque Nacional? Me imagino que no es tan simple como llegar y pedir el derecho.

Lucía: Para nada, Diego. Y aquí entramos en un terreno súper complejo y, a veces, contradictorio.

Diego: ¿Contradictorio cómo?

Lucía: Piénsalo así: la CONAF, que es la Corporación Nacional Forestal, administra los Parques Nacionales. Pero la DGA, la Dirección General de Aguas, puede otorgar derechos de aprovechamiento de aguas ¡dentro de esos parques! Y lo más increíble es que no tiene la obligación legal de consultarle a la CONAF.

Diego: Espera, ¿en serio? ¿Una institución puede tomar decisiones sobre un recurso que está en un área que administra otra, sin siquiera preguntarle? Suena a una receta para el éxito.

Lucía: Exactamente. Es un vacío legal enorme. De hecho, en 1997 intentaron hacer un convenio para coordinarse, pero la Contraloría nunca lo aprobó, así que quedó en nada.

Diego: ¿Y se ha intentado arreglar esto con alguna ley nueva?

Lucía: Sí, se ha trabajado por años en un proyecto para crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. La idea es tener una institucionalidad más fuerte. Este proyecto define muy bien qué es un parque nacional: un área para proteger la biodiversidad, la educación y la ciencia, no para alterarla significativamente.

Diego: Ok, eso suena lógico. Pero ¿qué ha dicho la Contraloría sobre los casos que ya han ocurrido?

Lucía: Aquí viene lo interesante. En 2009, la Contraloría dijo que el solo hecho de que las aguas estén en un parque nacional no impide que se otorguen derechos sobre ellas. Así, sin más.

Diego: Wow. ¿Y qué pasa con la evaluación de impacto ambiental?

Lucía: ¡Ese es el otro punto clave! En 2010, la misma Contraloría aclaró que para constituir un derecho de agua dentro de un área protegida, no se necesita una Resolución de Calificación Ambiental previa. Porque el acto de *otorgar el derecho* no está en la lista de actividades que deben someterse a evaluación.

Diego: Entonces, para resumir... tenemos un sistema donde se pueden otorgar derechos de agua en zonas protegidas, sin la obligación de consultar a quien las protege y sin un estudio de impacto ambiental previo. Parece un gran desafío.

Lucía: Ese es el gran takeaway. Es un claro ejemplo de cómo la legislación a veces no conversa bien entre sí, creando riesgos para nuestro patrimonio natural. Es un debate que sigue muy vigente.

Diego: Sin duda. Y con esa reflexión tan importante, cerramos nuestro episodio de hoy. Ha sido una sesión muy intensa pero increíblemente útil. Muchísimas gracias por todo tu conocimiento, Lucía.

Lucía: Gracias a ti, Diego. Y mucho éxito a todos los que nos escuchan en sus estudios. ¡Nos vemos en la próxima!

Diego: ¡Hasta pronto!