El arbitraje: tribunales y proceso legal es una alternativa crucial a la justicia ordinaria, permitiendo la resolución de conflictos fuera de los tribunales tradicionales. Este mecanismo se ha convertido en una herramienta indispensable en el ámbito jurídico, especialmente para estudiantes y profesionales que buscan entender a fondo cómo funciona la justicia alternativa en España y Latinoamérica.
En este artículo, desglosaremos los conceptos fundamentales, los tipos de árbitros, su nombramiento y la competencia de estos tribunales, basándonos en los principios y regulaciones que rigen el arbitraje.
¿Qué es el Arbitraje y Cómo Funcionan los Tribunales Arbitrales?
Los tribunales arbitrales son instancias donde jueces especiales, llamados árbitros, resuelven disputas. Según el Art. 222 del Código Orgánico de Tribunales (COT), se definen como "jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso". Esta definición subraya la naturaleza consensual o subsidiaria de su designación.
El arbitraje puede surgir de dos fuentes principales: la ley o la voluntad de las partes. Comprender estas fuentes es esencial para cualquier estudiante que investigue el proceso legal de arbitraje.
Fuentes del Arbitraje: Ley y Voluntad de las Partes
El origen del arbitraje determina su carácter y alcance. Es fundamental diferenciar cuándo la ley lo impone y cuándo las partes lo eligen voluntariamente.
- Arbitraje por Ley (Arbitraje Forzoso): La ley es fuente de arbitraje cuando obliga a someter ciertos asuntos al conocimiento de jueces árbitros. Un ejemplo claro se encuentra en el Art. 227 del COT. En estos casos, es la voluntad del legislador la que sustrae el conocimiento del conflicto de la justicia ordinaria, lo que a veces genera debates sobre su constitucionalidad al limitar la vía judicial pública.
- Arbitraje por Voluntad de las Partes (Arbitraje Voluntario): Aquí, las partes consienten voluntariamente en someter determinados asuntos a árbitros. Existen dos formas principales para formalizar esta voluntad:
- Contrato de Compromiso: Una convención donde las partes sustraen asuntos litigiosos, presentes o futuros, de la jurisdicción ordinaria y los someten al fallo de uno o más árbitros que designan en el mismo acto. Es un acto solemne y debe constar por escrito (Art. 234).
- Cláusula Compromisoria: Una convención por la cual las partes se obligan a someter asuntos litigiosos, presentes o futuros, a arbitraje, pero el nombramiento del árbitro se realizará en un acto posterior. Si no hay acuerdo posterior, el nombramiento lo hará la justicia ordinaria de forma subsidiaria.
Cláusulas Esenciales del Contrato de Compromiso
Un Contrato de Compromiso debe contener ciertos elementos para ser válido y efectivo:
- El nombre y apellido de las partes involucradas.
- El nombre y apellido del árbitro o árbitros designados.
- La clara determinación del asunto que será sometido a juicio arbitral.
Cláusulas de la Naturaleza en el Contrato de Compromiso
Estas cláusulas se entienden incorporadas aunque las partes no las mencionen, pero pueden ser modificadas por acuerdo:
- Facultades conferidas al árbitro: Si las partes guardan silencio, se entenderá que el árbitro es de derecho.
- Lugar y tiempo de las funciones: Si no se especifica, el lugar será donde se celebró el contrato. El tiempo se fija en dos años desde la aceptación del cargo por parte del árbitro.
Calidad y Tipos de Árbitros en el Proceso Legal
La calidad del árbitro define cómo tramita el procedimiento y cómo emite su fallo. Conocer los distintos tipos es crucial para entender el funcionamiento del arbitraje.
- Árbitro de Derecho: Este tipo de árbitro falla con arreglo a la ley y se somete a las reglas de procedimiento establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida (Art. 223 inc. 2º). Tramita y falla como un juez ordinario, es decir, aplicando la ley.
- Árbitro Arbitrador o Amigable Componedor: Falla obedeciendo a su prudencia y equidad. No está obligado a seguir reglas de procedimiento o de fallo, salvo las que las partes hayan expresado. Si las partes no establecen reglas, se aplicarán las mínimas del CPC (Arts. 636-642). Tramita según lo acordado por las partes o las normas mínimas del CPC, y falla por prudencia y equidad.
- Árbitro Mixto: Este árbitro tramita como arbitrador (siguiendo lo acordado por las partes o las normas mínimas del CPC), pero falla como de derecho, es decir, con arreglo a la ley.
Nombramiento de los Árbitros: Un Paso Fundamental
El nombramiento de árbitros es un pilar del proceso arbitral. Un árbitro debe cumplir ciertos requisitos y puede ser designado de diversas maneras.
Requisitos para Ser Árbitro
Para ser árbitro, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (excepto si es abogado).
- Tener libre disposición de sus bienes.
- Ser abogado, si va a actuar como árbitro de derecho o mixto.
- No tener prohibición para ser árbitro. Esto incluye a las partes en el juicio (salvo en juicios particionales), jueces que conocen la causa, fiscales y notarios.
Métodos de Nombramiento de Árbitros
Los árbitros pueden ser nombrados por:
- Las Partes: Ya sea mediante un Contrato de Compromiso o una Cláusula Compromisoria. Este nombramiento requiere consentimiento unánime y ser solemne (por escrito). Las partes pueden designar al árbitro en la calidad que estimen conveniente.
- La Justicia: Esto ocurre cuando las partes están vinculadas por una cláusula compromisoria pero no llegan a un acuerdo sobre el árbitro, o cuando se trata de un arbitraje forzoso sin acuerdo. La metodología sigue las normas de nombramiento de peritos (Art. 414 CPC).
- Si no comparecen todos los interesados, se les cita a una audiencia. La ley presume desacuerdo y el juez nombra al árbitro.
- Si comparecen todos pero no llegan a un acuerdo, el juez también nombra al árbitro.
- Si acuerdan, designan al árbitro(s), su calidad y los puntos a resolver.
- El Testador: En ciertos casos, un testador puede designar un árbitro en su testamento para resolver disputas relacionadas con su herencia.
- La Ley: Como se vio en el arbitraje forzoso, la ley puede directamente establecer la necesidad de un árbitro para ciertos asuntos.
Una vez nombrado, el árbitro debe ser notificado personalmente, aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente en el menor tiempo posible.
Organización de los Árbitros
Dependiendo del tipo de arbitraje y árbitro, puede haber una organización de apoyo:
- Árbitro (designa un) Actuario: Actúa como ministro de fe.
- Árbitro Partidor: Generalmente cuenta con el apoyo de un Secretario de Tribunal Superior o un Notario, o un Secretario de Juzgado de Letras.
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Competencia de los Árbitros: ¿Qué Asuntos Pueden Resolver?
La competencia arbitral es fundamental para determinar si un conflicto puede ser resuelto por esta vía. Existen asuntos que están prohibidos y otros que son de arbitraje forzoso.
Asuntos Prohibidos para Arbitraje
Los árbitros tienen limitaciones en los tipos de causas que pueden conocer. No pueden abordar asuntos como:
- Alimentos.
- Separación de bienes.
- Causas criminales.
- Asuntos de los Juzgados de Policía Local (JPL).
- Conflictos entre representante legal y representado.
- Asuntos que requieren oír a la Fiscalía Judicial.
- Asuntos que corresponden a tribunales especiales o voluntarios.
Asuntos de Arbitraje Forzoso
Existen materias que, por ley, deben someterse obligatoriamente a arbitraje, lo que constituye un arbitraje obligatorio:
- Liquidación de sociedad conyugal.
- Liquidación de sociedad colectiva.
- Liquidación de sociedad en comandita.
- Liquidación de comunidades.
- Cuenta de gerente o liquidador.
- Juicios sobre cuentas.
- Partición de bienes.
- Aquellos que la ley expresamente señale.
Preguntas Frecuentes sobre el Arbitraje
¿Cuál es la diferencia entre un árbitro de derecho y un arbitrador?
La principal diferencia radica en cómo fallan y tramitan. Un árbitro de derecho falla con arreglo a la ley y sigue el procedimiento de los jueces ordinarios. Un arbitrador (o amigable componedor) falla según su prudencia y equidad, y sigue las reglas de procedimiento que las partes acuerden o las mínimas establecidas en el CPC (Arts. 636-642).
¿Qué es una cláusula compromisoria y cómo se diferencia de un contrato de compromiso?
Una cláusula compromisoria es un acuerdo donde las partes se obligan a someter futuros litigios a arbitraje, pero el nombramiento del árbitro se hace en un acto posterior. Un contrato de compromiso, en cambio, es una convención donde las partes ya designan al árbitro en el mismo acto de someter la disputa a arbitraje. Ambos buscan sustraer el asunto de la jurisdicción ordinaria.
¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe contener un contrato de compromiso?
Un contrato de compromiso debe contener obligatoriamente: 1) El nombre y apellido de las partes; 2) El nombre y apellido del árbitro nombrado; y 3) La determinación clara del asunto que será sometido a juicio arbitral.
¿Qué tipo de asuntos no pueden ser sometidos a arbitraje?
Existen materias que están expresamente prohibidas para el arbitraje, como los juicios de alimentos, la separación de bienes, las causas criminales, los asuntos que corresponden a los Juzgados de Policía Local, y los conflictos entre representante legal y representado, entre otros.