Resumen de Sucesión Ab Intestato en Derecho Romano

Sucesión Ab Intestato en Derecho Romano: Guía Completa

Introducción

La sucesión romana en el derecho sucesorio regula cómo se transmite el patrimonio de una persona fallecida cuando no existe testamento válido o cuando éste es impugnado o rechazado. A lo largo de la historia romana hubo transformaciones importantes impulsadas por el derecho civil antiguo, el edicto del pretor, las constituciones imperiales y las reformas justinianas. Este material explica la evolución de la sucesión ab intestato, los regímenes principales y las reglas prácticas que determinaban quiénes eran llamados a heredar.

Definición: La sucesión ab intestato es la transmisión de los bienes de una persona fallecida a quienes la ley designa como herederos cuando no existe testamento, éste es inválido o el heredero renuncia.

Marco histórico y características generales

Se distinguen cuatro grandes períodos en la evolución romana de la sucesión:

  1. Antiguo Derecho Civil (Ley de las XII Tablas)
  2. Derecho Pretoriano (reformas del pretor)
  3. Derecho Imperial (constituciones y rescripts imperiales)
  4. Derecho Justinianeo (Novelas de Justiniano)

Características generales:

  • El parentesco de sangre tuvo gran preponderancia en la llamada a la sucesión.
  • Con el emperador Adriano se favoreció el reconocimiento de los cognados (parientes por línea materna).
  • Las constituciones imperiales (por ejemplo, las valentianas y anastasianas) y los rescriptos influyeron decisivamente.
💡 ¿Sabías que?Fun fact: ¿Sabías que Adriano, además de ser conocido por su muralla en Britania, introdujo en la práctica sucesoria una mayor consideración por los parientes por línea femenina, ampliando la red de posibles llamados a la herencia?

Sucesión según la Ley de las XII Tablas (régimen primitivo)

La Ley de las XII Tablas estableció un orden rígido y patriarcal:

Definición: Heredes sui eran los descendientes legítimos o adoptivos que estaban bajo la potestad del pater en el momento de su muerte.

  • Si el difunto tenía heredes sui, ellos eran los primeros llamados: hijos, hijas (no emancipadas), la esposa casada cum manu, hijos de un hijo, nuera cum manu, hijo póstumo.
  • Si no existían heredes sui, la herencia iba al agnado más próximo (pariente por línea masculina).
  • Si tampoco había agnados, heredaban los gentiles (miembros de la misma gens más amplia).

Tabla comparativa: Ley de las XII Tablas

CategoríaQuiénes entrabanObservaciones
Heredes suiHijos y demás descendientes bajo potestadPrioridad absoluta si existen
AgnadosParientes por línea masculina más próximaSucesión por agnaticio
GentilesMiembros de la gensÚltima categoría antes del dominio público

Régimen establecido por el pretor (Derecho pretoreo)

El pretor introdujo una práctica más equitativa mediante la figura de la bonorum possessio y un sistema ordenado para la petición de la sucesión ab intestato.

Definición: Bonorum possessio era la posesión o reconocimiento jurídico de la herencia que el pretor otorgaba a quien tenía derecho a suceder conforme al edicto, con efectos prácticos sobre la administración de los bienes.

Pautas principales del régimen pretorio:

  • Dividió a los herederos en cuatro órdenes o grados, con derecho a pedir la bonorum possessio en un plazo determinado.
  • Los del primer orden contaban con cien días desde la muerte para solicitarla; en los casos de padres e hijos se extendía a un año.
  • Si el primer orden no se presentaba, podía solicitarla la clase subsiguiente.

Órdenes de llamamiento (pretorio):

  1. Unde liberi: hijos (incluye a los emancipados, que debían colacionar lo que hubieran recibido). Incluye también a los sometidos bajo la potestad del causante.
  2. Unde legitimi: heredes sui, el agnado más próximo y los gentiles (llamamiento del derecho civil).
  3. Unde cognati: parientes por línea femenina o masculina más próxima; por primera vez incluyen los cognados (relación por madre).
  4. Unde vir et uxor: cónyuge supérstite en matrim
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Sucesión romana - Derecho sucesorio

Klíčové pojmy: La sucesión ab intestato se aplica cuando no hay testamento, es inválido o el heredero renuncia, Ley de las XII Tablas: prioridad a heredes sui, luego agnados, luego gentiles, Heredes sui: descendientes legítimos o adoptivos bajo la potestad del pater, Pretor: introdujo la bonorum possessio y cuatro órdenes de llamamiento, Órdenes pretorias: unde liberi, unde legitimi, unde cognati, unde vir et uxor, Colación: obligación de incorporar donaciones previas al caudal hereditario, Justinianeo: tres órdenes excluyentes —descendientes; ascendientes/ hermanos; colaterales hasta 6º grado, Cónyuge sine manu debía pedir bonorum possessio para obtener la herencia, Adriano y constituciones imperiales favorecieron la inclusión de cognados, Diferencias clave: pretoriano equidad y flexibilidad; justinianeo sistematización y jerarquía

## Introducción La sucesión romana en el derecho sucesorio regula cómo se transmite el patrimonio de una persona fallecida cuando no existe testamento válido o cuando éste es impugnado o rechazado. A lo largo de la historia romana hubo transformaciones importantes impulsadas por el derecho civil antiguo, el edicto del pretor, las constituciones imperiales y las reformas justinianas. Este material explica la evolución de la sucesión ab intestato, los regímenes principales y las reglas prácticas que determinaban quiénes eran llamados a heredar. > Definición: La **sucesión ab intestato** es la transmisión de los bienes de una persona fallecida a quienes la ley designa como herederos cuando no existe testamento, éste es inválido o el heredero renuncia. ## Marco histórico y características generales Se distinguen cuatro grandes períodos en la evolución romana de la sucesión: 1. **Antiguo Derecho Civil** (Ley de las XII Tablas) 2. **Derecho Pretoriano** (reformas del pretor) 3. **Derecho Imperial** (constituciones y rescripts imperiales) 4. **Derecho Justinianeo** (Novelas de Justiniano) Características generales: - El parentesco de sangre tuvo gran preponderancia en la llamada a la sucesión. - Con el emperador Adriano se favoreció el reconocimiento de los cognados (parientes por línea materna). - Las constituciones imperiales (por ejemplo, las valentianas y anastasianas) y los rescriptos influyeron decisivamente. Fun fact: ¿Sabías que Adriano, además de ser conocido por su muralla en Britania, introdujo en la práctica sucesoria una mayor consideración por los parientes por línea femenina, ampliando la red de posibles llamados a la herencia? ## Sucesión según la Ley de las XII Tablas (régimen primitivo) La Ley de las XII Tablas estableció un orden rígido y patriarcal: > Definición: **Heredes sui** eran los descendientes legítimos o adoptivos que estaban bajo la potestad del pater en el momento de su muerte. - Si el difunto tenía heredes sui, ellos eran los primeros llamados: hijos, hijas (no emancipadas), la esposa casada cum manu, hijos de un hijo, nuera cum manu, hijo póstumo. - Si no existían heredes sui, la herencia iba al **agnado más próximo** (pariente por línea masculina). - Si tampoco había agnados, heredaban los **gentiles** (miembros de la misma gens más amplia). Tabla comparativa: Ley de las XII Tablas | Categoría | Quiénes entraban | Observaciones | |---|---:|---| | Heredes sui | Hijos y demás descendientes bajo potestad | Prioridad absoluta si existen | | Agnados | Parientes por línea masculina más próxima | Sucesión por agnaticio | | Gentiles | Miembros de la gens | Última categoría antes del dominio público | ## Régimen establecido por el pretor (Derecho pretoreo) El pretor introdujo una práctica más equitativa mediante la figura de la **bonorum possessio** y un sistema ordenado para la petición de la sucesión ab intestato. > Definición: **Bonorum possessio** era la posesión o reconocimiento jurídico de la herencia que el pretor otorgaba a quien tenía derecho a suceder conforme al edicto, con efectos prácticos sobre la administración de los bienes. Pautas principales del régimen pretorio: - Dividió a los herederos en cuatro órdenes o grados, con derecho a pedir la bonorum possessio en un plazo determinado. - Los del primer orden contaban con cien días desde la muerte para solicitarla; en los casos de padres e hijos se extendía a un año. - Si el primer orden no se presentaba, podía solicitarla la clase subsiguiente. Órdenes de llamamiento (pretorio): 1. **Unde liberi**: hijos (incluye a los emancipados, que debían colacionar lo que hubieran recibido). Incluye también a los sometidos bajo la potestad del causante. 2. **Unde legitimi**: heredes sui, el agnado más próximo y los gentiles (llamamiento del derecho civil). 3. **Unde cognati**: parientes por línea femenina o masculina más próxima; por primera vez incluyen los cognados (relación por madre). 4. **Unde vir et uxor**: cónyuge supérstite en matrim