Resumen de Sucesión Ab Intestato en Derecho Romano
Sucesión Ab Intestato en Derecho Romano: Guía Completa
Introducción
La sucesión romana en el derecho sucesorio regula cómo se transmite el patrimonio de una persona fallecida cuando no existe testamento válido o cuando éste es impugnado o rechazado. A lo largo de la historia romana hubo transformaciones importantes impulsadas por el derecho civil antiguo, el edicto del pretor, las constituciones imperiales y las reformas justinianas. Este material explica la evolución de la sucesión ab intestato, los regímenes principales y las reglas prácticas que determinaban quiénes eran llamados a heredar.
Definición: La sucesión ab intestato es la transmisión de los bienes de una persona fallecida a quienes la ley designa como herederos cuando no existe testamento, éste es inválido o el heredero renuncia.
Marco histórico y características generales
Se distinguen cuatro grandes períodos en la evolución romana de la sucesión:
- Antiguo Derecho Civil (Ley de las XII Tablas)
- Derecho Pretoriano (reformas del pretor)
- Derecho Imperial (constituciones y rescripts imperiales)
- Derecho Justinianeo (Novelas de Justiniano)
Características generales:
- El parentesco de sangre tuvo gran preponderancia en la llamada a la sucesión.
- Con el emperador Adriano se favoreció el reconocimiento de los cognados (parientes por línea materna).
- Las constituciones imperiales (por ejemplo, las valentianas y anastasianas) y los rescriptos influyeron decisivamente.
Sucesión según la Ley de las XII Tablas (régimen primitivo)
La Ley de las XII Tablas estableció un orden rígido y patriarcal:
Definición: Heredes sui eran los descendientes legítimos o adoptivos que estaban bajo la potestad del pater en el momento de su muerte.
- Si el difunto tenía heredes sui, ellos eran los primeros llamados: hijos, hijas (no emancipadas), la esposa casada cum manu, hijos de un hijo, nuera cum manu, hijo póstumo.
- Si no existían heredes sui, la herencia iba al agnado más próximo (pariente por línea masculina).
- Si tampoco había agnados, heredaban los gentiles (miembros de la misma gens más amplia).
Tabla comparativa: Ley de las XII Tablas
| Categoría | Quiénes entraban | Observaciones |
|---|---|---|
| Heredes sui | Hijos y demás descendientes bajo potestad | Prioridad absoluta si existen |
| Agnados | Parientes por línea masculina más próxima | Sucesión por agnaticio |
| Gentiles | Miembros de la gens | Última categoría antes del dominio público |
Régimen establecido por el pretor (Derecho pretoreo)
El pretor introdujo una práctica más equitativa mediante la figura de la bonorum possessio y un sistema ordenado para la petición de la sucesión ab intestato.
Definición: Bonorum possessio era la posesión o reconocimiento jurídico de la herencia que el pretor otorgaba a quien tenía derecho a suceder conforme al edicto, con efectos prácticos sobre la administración de los bienes.
Pautas principales del régimen pretorio:
- Dividió a los herederos en cuatro órdenes o grados, con derecho a pedir la bonorum possessio en un plazo determinado.
- Los del primer orden contaban con cien días desde la muerte para solicitarla; en los casos de padres e hijos se extendía a un año.
- Si el primer orden no se presentaba, podía solicitarla la clase subsiguiente.
Órdenes de llamamiento (pretorio):
- Unde liberi: hijos (incluye a los emancipados, que debían colacionar lo que hubieran recibido). Incluye también a los sometidos bajo la potestad del causante.
- Unde legitimi: heredes sui, el agnado más próximo y los gentiles (llamamiento del derecho civil).
- Unde cognati: parientes por línea femenina o masculina más próxima; por primera vez incluyen los cognados (relación por madre).
- Unde vir et uxor: cónyuge supérstite en matrim
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Sucesión romana - Derecho sucesorio
Klíčové pojmy: La sucesión ab intestato se aplica cuando no hay testamento, es inválido o el heredero renuncia, Ley de las XII Tablas: prioridad a heredes sui, luego agnados, luego gentiles, Heredes sui: descendientes legítimos o adoptivos bajo la potestad del pater, Pretor: introdujo la bonorum possessio y cuatro órdenes de llamamiento, Órdenes pretorias: unde liberi, unde legitimi, unde cognati, unde vir et uxor, Colación: obligación de incorporar donaciones previas al caudal hereditario, Justinianeo: tres órdenes excluyentes —descendientes; ascendientes/ hermanos; colaterales hasta 6º grado, Cónyuge sine manu debía pedir bonorum possessio para obtener la herencia, Adriano y constituciones imperiales favorecieron la inclusión de cognados, Diferencias clave: pretoriano equidad y flexibilidad; justinianeo sistematización y jerarquía