Sucesión Ab Intestato en Derecho Romano

Descubre la evolución de la Sucesión Ab Intestato en Derecho Romano, desde la Ley de las XII Tablas hasta Justiniano. Aprende sobre herederos y normativas. ¡Entiende la herencia romana!

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La sucesión ab intestato en Derecho Romano es un concepto fundamental que se refiere a la herencia que se abre y rige por ley a falta de un testamento válido, o cuando el heredero testamentario lo repudia. En estas circunstancias, es la ley la que designa a los herederos basándose en la estructura familiar del causante. Este sistema ha evolucionado significativamente a lo largo de la historia romana, adaptándose a los cambios sociales y jurídicos.

La Sucesión Ab Intestato: Un Viaje Histórico en el Derecho Romano

El estudio de la sucesión sin testamento es esencial para comprender la dinámica familiar y patrimonial en la antigua Roma. Su evolución puede dividirse en cuatro periodos clave que marcan distintas concepciones sobre quién debía heredar:

  1. Antiguo Derecho Civil
  2. Derecho Pretoriano
  3. Derecho Imperial
  4. Derecho Justinianeo

Estos periodos reflejan un tránsito desde un sistema centrado en el vínculo agnaticio hacia una mayor preponderancia del parentesco de sangre o cognaticio, y la equidad.

Antiguo Derecho Civil: Características y Regulación

El antiguo Derecho Civil es el punto de partida para entender la sucesión intestada, regulado principalmente por la Ley de las XII Tablas. Sus características más notables incluyen:

  • Prevalencia del vínculo agnaticio: Se priorizaba a aquellos que estaban bajo la potestad del pater familias al momento de su muerte, ignorando los lazos de sangre fuera de este vínculo.
  • Exclusión del hijo emancipado: Aquellos hijos que habían sido liberados de la potestad paterna no tenían derecho a heredar en este régimen.
  • Herencia vacante: Si un heredero de orden o grado superior no aceptaba la herencia, esta no pasaba a los siguientes herederos, sino que era declarada vacante.

La Ley de las XII Tablas establecía: "Si muere intestado, sin herederos suyos, tenga la familia el agnado más próximo. Si no hubiera agnados, sea heredero el gentil".

Los herederos se clasificaban en:

  • Heredes sui o domésticos: Descendientes legítimos o adoptivos bajo la potestad del pater al morir. Incluía hijos, hijas (no emancipados), la mujer cum manu, hijos de un hijo, la nuera cum manu y el hijo póstumo.
  • Extranei heredes (Agnados): Si no había heredes sui, la herencia pasaba al agnado más próximo. Eran parientes masculinos de la misma familia.
  • Gentiles: En defecto de agnados, heredaban los gentiles, un grupo de parientes más lejanos pertenecientes a la misma gens.

Régimen Establecido por el Pretor: Innovaciones y Equidad

El Derecho Pretoriano introdujo reformas significativas que se ajustaron más a principios de equidad, corrigiendo las rigideces del antiguo Derecho Civil. El Pretor dividió a los herederos en cuatro órdenes o grados para la bonorum possessio:

  1. Unde liberi: Incluía a quienes estaban bajo la potestad del causante y a los hijos emancipados. Los emancipados debían realizar la colación, es decir, repartir lo que habían adquirido por su cuenta con sus hermanos sometidos a potestad.
  2. Unde legitimi: Comprendía a los heredes sui, el agnado más próximo y los gentiles, quienes eran llamados a la sucesión por el Derecho Civil.
  3. Unde cognati: Por primera vez se reconocía a los parientes de sangre más próximos, tanto por línea paterna como materna. Este fue un paso crucial hacia la valorización del parentesco cognaticio.
  4. Unde vir et uxor: El cónyuge supérstite era llamado a heredar, especialmente en el caso del matrimonio sine manu o libre. En el matrimonio cum manu, la mujer ya heredaba a su marido como heres sui.

El plazo para pedir la bonorum possessio era de cien días, extendiéndose a un año para padres e hijos del causante.

Sucesión en el Derecho Imperial: Favoreciendo a los Cognados

El Derecho Imperial continuó la evolución, dando una gran preponderancia al parentesco de sangre o cognaticio. Las principales características de este periodo incluyen:

  • Preponderancia del vínculo de sangre: Se favoreció gradualmente a los cognados a partir del emperador Adriano.
  • Importancia de Senadoconsultos y Constituciones: Normas como los Senadoconsultos Tertuliano y Orficiano, y las Constituciones Imperiales Valentiniana y Anastasiana, fueron clave.

Los Senadoconsultos Tertuliano y Orficiano establecieron:

  • Tertuliano: Otorgó a la madre el derecho de heredar a sus hijos, sucediendo después de los sui, del padre y de los hermanos consanguíneos.
  • Orficiano: Concedió al hijo derecho sucesorio en caso de muerte de la madre, precediendo a los demás agnados.

Las Constituciones Valentiniana y Anastasiana introdujeron:

  • Valentiniana: Estableció que los nietos sucedían, junto con los hijos y agnados, a la abuela paterna y a los abuelos maternos.
  • Anastasiana: Permitió que hermanos y hermanas emancipados pudieran suceder entre sí, junto con los no emancipados, aunque en una porción menor para los primeros.

Sucesión en el Derecho Justinianeo: La Cúspide del Parentesco de Sangre

El Derecho Justinianeo, a través de las Novelas 118 y 127, consolidó la primacía del vínculo de sangre y la equidad en la sucesión ab intestato. Sus características fundamentales fueron:

  • Primacía del vínculo de sangre: Fue el criterio principal, sin distinción entre sexos para la herencia.
  • Igualdad para mujeres: Las mujeres fueron llamadas a la herencia al igual que los varones.
  • Hermanos y hermanas emancipados: Concurrían sin distinción alguna.

Justiniano dividió a los parientes de sangre en tres órdenes o grados, excluyentes entre sí:

  1. Descendientes: Heredaban en primer término, con exclusión de cualquier otro pariente.
  2. Ascendientes, hermanos y hermanas carnales y sus hijos: A falta de descendientes, heredaban los ascendientes paternos y maternos y los hermanos y hermanas del mismo padre y madre.
  3. Hermanos o hermanas de padre o madre (uterinos o consanguíneos) y sus hijos: Si no existían los dos primeros órdenes.
  4. Otros colaterales: Hasta el sexto grado.

Con respecto al cónyuge supérstite, se aplicaba la bonorum possessio unde vir et uxor, que debía solicitar al pretor, especialmente en el caso del matrimonio sine manu.

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¿Qué es la sucesión ab intestato en el derecho romano?

Es la sucesión que ocurre por falta de testamento, por invalidez del mismo o por repudio del heredero; la ley designa a los herederos basándose en la

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FAQ: Preguntas Frecuentes sobre la Sucesión Ab Intestato Romana

¿Qué significa "Sucesión Ab Intestato" en el contexto romano?

La "Sucesión Ab Intestato" o intestada en Derecho Romano se refiere a la designación legal de herederos cuando una persona fallecía sin haber dejado un testamento válido, o cuando este era rechazado o inválido. La ley, no la voluntad del difunto, determinaba quién heredaba.

¿Cuáles fueron los principales cambios en la Sucesión Ab Intestato desde el Derecho Civil hasta Justiniano?

La evolución fue de un sistema que priorizaba el vínculo agnaticio (basado en la potestad del pater familias) a uno que daba primacía al parentesco de sangre o cognaticio. El Derecho Pretoriano introdujo la equidad, el Imperial favoreció a los cognados y Justiniano consolidó la igualdad entre sexos y la preeminencia del vínculo de sangre.

¿Quiénes eran los "heredes sui" según la Ley de las XII Tablas?

Los heredes sui eran los herederos domésticos, es decir, los descendientes legítimos o adoptivos que se encontraban bajo la potestad del pater familias al momento de su muerte. Incluían hijos, hijas, la mujer casada cum manu, y los hijos de un hijo bajo potestad, entre otros.

¿Cómo afectó la emancipación a la capacidad de heredar en cada periodo?

En el Antiguo Derecho Civil, los hijos emancipados eran excluidos de la herencia. El Derecho Pretoriano les reconoció vocación hereditaria (en el orden unde liberi), pero exigía la colación. En el Derecho Imperial (Constitución Anastasiana) y Justinianeo, los hermanos emancipados pudieron suceder junto a los no emancipados, e incluso sin distinción en la época justinianea.

¿Qué papel jugó el cónyuge supérstite en la sucesión ab intestato romana?

En el Antiguo Derecho Civil, el cónyuge sine manu estaba excluido. El Derecho Pretoriano (orden unde vir et uxor) le reconoció vocación hereditaria, un avance significativo. El cónyuge cum manu ya heredaba como heres sui. Este derecho se mantuvo en periodos posteriores, siempre en el contexto de la bonorum possessio.

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