Sociedades Comerciales: Conceptos Fundamentales Esenciales
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: El material de estudio indica que los empresarios tienden a asociarse por razones de parentesco familiar, amistad o confianza profesional cuando la actividad que se pretende explotar no supone la inversión de grandes capitales. Si la empresa requiere grandes sumas de dinero, se forman sociedades de capitales, que no se basan en la consideración personal.
A. La ley le atribuye el beneficio de poder actuar en la vida jurídica
B. Se considera un ente idéntico a la empresa que organiza
C. Es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
D. Es un ente diverso de los miembros que la componen
Explicación: Los materiales de estudio indican que 'la ley atribuye el beneficio de la personalidad jurídica para actuar en la vida jurídica', lo que hace que la sociedad sea 'una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados' y 'un ente diverso de los miembros que lo componen'. Por otro lado, la sociedad y la empresa no deben confundirse, ya que la empresa no posee por sí sola personalidad, y la sociedad es un medio jurídico para su organización, no un ente idéntico.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Si el contrato de sociedad no contiene la forma en que deben repartirse las utilidades, estas deben distribuirse proporcionalmente al valor de los aportes hechos por el socio en la sociedad, no por partes iguales.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El capital así constituido representa una deuda de la sociedad respecto de los socios, porque la sociedad debe el valor de los bienes que han sido aportados por éstos.
A. Que los socios deben aportar exclusivamente dinero para el capital social.
B. Implica que los contratantes deben aportar alguna cosa a la sociedad con el propósito de repartir los beneficios resultantes.
C. Se refiere a que los socios solo buscan obtener beneficios individuales de sus aportaciones.
D. Principalmente que los aportes deben ser en usufructo o industria para garantizar el capital.
Explicación: Según el artículo 2053 del Código Civil, para que haya sociedad se requiere "PONER ALGO EN COMUN", lo que implica que los contratantes deben aportar alguna cosa a la sociedad con la mira o propósito de repartir los beneficios que de ello provengan. Esto significa tener en mente no solo la idea de realizar aportes para obtener beneficios, sino también de repartirlos. Los aportes pueden ser en dinero, en especies o en trabajo, no exclusivamente dinero, y no se buscan solo beneficios individuales.