Resumen de Sociedades Comerciales: Conceptos Fundamentales
Sociedades Comerciales: Conceptos Fundamentales Esenciales
Introducción
El derecho societario regula la existencia, organización y efectos de las personas jurídicas constituidas por la unión de varias personas con un fin común. En este material nos centraremos en aspectos fundamentales como la distinción entre sociedades civiles y comerciales (según objeto), las principales formas societarias por caracteres formales, la affectio societatis, la personalidad jurídica y sus consecuencias prácticas: nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio social.
Definición: La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados (art. 2053 inciso 2º Código Civil).
1. Clasificación según el objeto
Sociedades civiles y comerciales
- Base: el objeto para el cual la sociedad fue pactada.
- Regla general: si el objeto comprende actos calificados por la ley como actos de comercio (art. 3º del Código de Comercio), la sociedad tiene carácter comercial; si no, es civil.
- Excepción: la sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando su actividad sea de carácter civil.
Definición: Una sociedad es comercial cuando su objeto incluye al menos un acto calificado por la ley como acto de comercio.
Práctica: aunque los estatutos digan "sociedad civil", si el objeto incluye actos de comercio la ley le atribuye carácter mercantil.
2. Clasificación por caracteres formales
Las categorías clave son: forma de administración, responsabilidad de los socios, uso de la razón social y transmisión de derechos.
Tabla comparativa de tipos societarios (por caracteres formales):
| Tipo | Administración | Responsabilidad de socios | Nombre/razón social | Cesibilidad de derechos |
|---|---|---|---|---|
| Colectiva | Todos administran (intuito personae) | Ilimitada, con todos sus bienes | Razón social: nombre de socios + "y compañía" | No pueden ceder cuotas libremente |
| Anónima | Directorio profesional | Limitada al aporte | Denominación comercial | Acciones negociables: alta cesibilidad |
| Comandita | Socios gestores administran; comanditarios aportan | Mixta: gestores ilimitada, comanditarios limitada | Varía según modalidad | Combinada según clase |
| Responsabilidad limitada | Administración según estatutos | Limitada al aporte | Nombre + "limitada" o denominación comercial + "limitada" | Cesibilidad regulada por estatutos |
Sociedades colectivas
- Fundamento: confianza recíproca (intuito personae).
- Caracteres principales:
- Administración conjunta.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
- Razón social formada por el nombre de uno o varios socios seguido de "y compañía".
- Imposibilidad de ceder la cuota por tratarse de contrato personal.
Ejemplo práctico: tres abogados que constituyen una firma bajo sus nombres responden personalmente por deudas de la firma.
Sociedades anónimas
- Capital dividido en acciones.
- Administración por directorio cuyas funciones son temporales y revocables.
- Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes.
- Acciones son títulos negociables; permiten libre transmisión.
Ejemplo práctico: una empresa manufacturera que emite acciones y puede ampliar capital mediante oferta pública.
Sociedades en comandita
- Dos tipos de socios: comanditarios (aportan capital) y gestores (administran).
- Carácter mixto: comanditarios sujetos a reglas de sociedades de capital; gestores a normas de sociedades de personas.
- Dos variantes: en comandita simple y en comandita por acciones.
Ejemplo práctico: un emprendimiento industrial donde inversores aportan capital y un grupo especializado administra la empresa.
Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
- Forma que combina rasgos de sociedades colectivas y de capitales.
- Responsabilidad limitada expresamente al aporte.
- En muchos ordenamientos vista como intermedia entre p
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Derecho societario - Personificación y tipos
Klíčová slova: Sociedades comerciales, Contrato de sociedad, Derecho societario
Klíčové pojmy: La mercantilidad depende del objeto social y la ley prevalece sobre la voluntad estatutaria, La sociedad anónima es siempre mercantil, Sociedad colectiva: administración conjunta e responsabilidad ilimitada, Sociedad anónima: capital en acciones y responsabilidad limitada al aporte, Comandita: socios gestores (ilimitada) y comanditarios (limitada), SRL: responsabilidad limitada al aporte; patrimonio social responde preferentemente, Affectio societatis exige participación activa e igualdad entre socios, Domicilio social debe ser real y determina jurisdicción aplicable, Nacionalidad societaria suele seguir la sede social salvo control por ciudadanos extranjeros, La personalidad jurídica separa patrimonio social del personal de los socios