Responsabilidad Civil Unificada en Argentina: Guía Completa
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según el código de Vélez, en la responsabilidad contractual solo se respondía por las consecuencias inmediatas y las mediatas únicamente en caso de dolo del deudor. En cambio, en la responsabilidad extracontractual se respondía por las consecuencias inmediatas, mediatas y casuales, lo que demuestra una diferencia en la extensión del daño.
A. El artículo 1107
B. El artículo 1716
C. El deber de no dañar a otro
D. La distinción entre hechos ilícitos y obligaciones contractuales
Explicación: El material de estudio establece explícitamente que 'El art. 1716 es la norma que consagra la unificación del sistema de responsabilidad civil' en el Nuevo Código Civil y Comercial. El artículo 1107 correspondía al Código de Vélez y dividía los ámbitos de responsabilidad.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El artículo 1740 del CCyC establece que la reparación plena 'consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso'. Además, se aclara que 'no mejora la situación de la víctima, sino que pretende colocarla en la situación anterior al suceso, en la situación concreta en que se encontraba'.
A. Ano
B. Ne
Explicación: En la responsabilidad extracontractual, la mora se configura desde el día del hecho y no hay excepciones. Las reglas sobre la configuración de la mora al vencimiento del plazo, con excepciones, corresponden a la responsabilidad obligacional.
A. Antijuricidad y un factor de atribución (dolo o culpa)
B. La existencia de un daño causado por las conductas previas
C. Un nexo de causalidad adecuado entre la conducta y el daño
D. La función punitiva y preventiva
Explicación: Según el material de estudio, los presupuestos para que haya responsabilidad civil son: Antijuricidad (violación a la norma), Factor de atribución (el daño causado por dolo o culpa), Nexo de causalidad (relación adecuada), y Que estas tres conductas hayan causado daño. Las opciones 0, 1 y 2 cubren estos presupuestos. La opción 3, 'La función punitiva y preventiva', no es un presupuesto de responsabilidad civil, sino funciones de la responsabilidad civil o Derecho de Daños.