Responsabilidad Civil Unificada en Argentina: Guía Completa
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Pregunta: ¿Cuál es la unicidad del régimen resarcitorio en responsabilidad civil según el texto?
Respuesta: Los principios, los presupuestos y los eximentes son los mismos para todo el régimen resarcitorio.
Pregunta: ¿Cuáles son las dos grandes órbitas de la responsabilidad civil?
Respuesta: a) Responsabilidad civil obligacional (con subespecies general y contractual) y b) Responsabilidad civil extracontractual.
Pregunta: ¿Qué comprende la responsabilidad civil obligacional en general?
Respuesta: Los daños derivados del incumplimiento de una obligación cualquiera sea su fuente.
Pregunta: ¿En qué se distingue la responsabilidad civil obligacional contractual?
Respuesta: Es un régimen particular para las consecuencias indemnizatorias de obligaciones de fuente contractual, aplicando el criterio de previsibilidad contrac
Pregunta: ¿Qué establece el artículo 1728 sobre previsibilidad contractual?
Respuesta: En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al celebrar el contrato; con dolo del deudor se
Pregunta: ¿Cómo se define la responsabilidad civil extracontractual?
Respuesta: Surge del deber genérico de no dañar a otro; la teoría general de la responsabilidad civil se proyecta a todas las situaciones dañosas o de peligro de
Pregunta: ¿Cuáles son los presupuestos comunes para que exista responsabilidad civil?
Respuesta: 1) Antijuridicidad; 2) Factor de atribución (dolo o culpa); 3) Nexo de causalidad (relación adecuada); y 4) Que estas conductas hayan causado daño.
Pregunta: En la distinción entre valor de la prestación y mayores daños, ¿qué derecho tiene el acreedor cuando hay imposibilidad absoluta por culpa del deudor?
Respuesta: El acreedor puede pedir el valor de la cosa frustrada y otros daños derivados del incumplimiento.
Pregunta: Según el art. 955, ¿qué sucede cuando la prestación se vuelve imposible por caso fortuito o fuerza mayor?
Respuesta: La imposibilidad objetiva, absoluta y definitiva extingue la obligación sin responsabilidad.
Pregunta: Según el art. 955, ¿qué ocurre si la imposibilidad sobreviene por causas imputables al deudor?
Respuesta: La obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización por los daños causados.