Remuneración y Salario: Guía del Derecho Laboral Argentino
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Pregunta: ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra “salario” según el texto?
Respuesta: Proviene de la palabra latina salarium, relacionada con la sal que recibían como parte de pago los soldados romanos.
Pregunta: ¿Cómo define la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) la remuneración?
Respuesta: La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
Pregunta: ¿Qué aclara la LCT sobre la remuneración cuando el trabajador no presta servicios efectivamente?
Respuesta: La remuneración corresponde al trabajador por la puesta a disposición de su fuerza de trabajo al empleador, aunque no hubiera prestado servicios.
Pregunta: Según el artículo 103 de la LCT, ¿qué exigencia mínima establece respecto de la remuneración?
Respuesta: La remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
Pregunta: Menciona dos ejemplos de situaciones en las que el trabajador estaría a disposición del empleador sin prestar servicios, según el texto.
Respuesta: Vacaciones y licencia por enfermedad.
Pregunta: Según el caso práctico, ¿cuándo abona la empresa Aceros SA el salario de su personal?
Respuesta: La empresa abona el salario el primer día hábil del mes o de la quincena, según corresponda.
Pregunta: En el ejemplo, ¿qué tipo de contratos utilizaron para contratar trabajadores adicionales por el proyecto extraordinario?
Respuesta: Contratos de trabajo a plazo fijo por la duración del proyecto (un año y medio).
Pregunta: En el ejemplo, ¿cuál fue la jornada de trabajo pactada para los empleados contratados para el proyecto?
Respuesta: Una carga horaria de 6 horas diarias.
Pregunta: ¿Qué caracteriza a los viáticos abonados sin exigir comprobantes según el texto?
Respuesta: Se consideran remuneración a todos los efectos y están sujetos a aportes y contribuciones porque se pagan según un cálculo establecido sin tener en cu
Pregunta: ¿Cuándo los viáticos no se consideran parte del salario?
Respuesta: Cuando los trabajadores presentan los comprobantes del gasto incurrido en su transporte, esa parte del viático no se consideraría salario.