Remedios Contractuales por Incumplimiento: Guía Esencial
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: Existe un debate doctrinal sobre el cumplimiento por equivalencia. La doctrina mayoritaria (Abeliuk) considera que es una indemnización de perjuicios, mientras que la minoritaria (Peñailillo) la entiende como una hipótesis de cumplimiento propio.
A. Los artículos 1600 inc. 2° del Código Civil y 310 del Código de Procedimiento Civil prohíben al deudor enervar la demanda de resolución una vez que esta ha sido interpuesta.
B. La jurisprudencia chilena, como la de la Corte Suprema en el caso Montenegro con Urrutia (2012), ha indicado que el deudor puede realizar el pago para bloquear la resolución, siempre y cuando no exista aún una sentencia firme que la declare.
C. La posibilidad de enervar la resolución pagando es una regla que no genera discusión en Chile, siendo su aplicación completamente uniforme.
D. Esta acción de enervar la demanda de resolución es siempre posible para el deudor, incluso si el acreedor ya ha optado expresamente por la resolución.
Explicación: El material de estudio señala que los artículos 1600 inc. 2° CC y 310 CPC permiten que el deudor pague lo adeudado para bloquear la resolución. Adicionalmente, se menciona que la Corte Suprema en el caso Montenegro con Urrutia (2012) confirmó que el deudor puede enervar la resolución pagando mientras no haya sentencia firme declarándola.
A. Ano
B. Ne
Explicación: No siempre se requiere que el deudor esté constituido en mora para la indemnización de perjuicios, los materiales de estudio indican que 'Generalmente se requiere que el deudor esté constituido en mora'.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Los materiales de estudio indican que en una obligación de medios, el deudor se excusa de responsabilidad probando la diligencia debida MÁS el caso fortuito, no solo el caso fortuito.
A. El deudor promete actuar con cuidado y diligencia, siendo su responsabilidad por culpa.
B. El deudor asume todos los riesgos, incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor, y solo el hecho o culpa del acreedor podría exonerarlo.
C. La responsabilidad del deudor es de carácter objetivo, excusándose únicamente por caso fortuito.
D. El deudor promete que el resultado se logre, pero solo responde si hubo culpa de su parte en la no obtención del resultado.
Explicación: Según el material de estudio, en una obligación de garantía, el deudor garantiza un resultado a todo evento, asumiendo absolutamente todos los riesgos, incluido el caso fortuito o fuerza mayor. Además, las únicas excusas para el deudor son casi ninguna, y eventualmente, solo el hecho o culpa del propio acreedor podría exonerarlo. Las otras opciones describen características de obligaciones de medios o de resultado.