Tarjetas de Regulaciones de ISAPRE en Chile

Regulaciones de ISAPRE en Chile: Guía Esencial para Estudiantes

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¿Qué se entiende por 'excedente de cotización' en el contexto de planes de salud complementarios de Isapre según la normativa mencionada?

Es la respuesta correcta indicada en el contenido como concepto relevante al término consultado: el excedente de cotización.

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Planes y seguros Isapre

13 tarjetas

Tarjeta 1

Pregunta: ¿Qué se entiende por 'excedente de cotización' en el contexto de planes de salud complementarios de Isapre según la normativa mencionada?

Respuesta: Es la respuesta correcta indicada en el contenido como concepto relevante al término consultado: el excedente de cotización.

Tarjeta 2

Pregunta: Si se terminan o modifican convenios con prestadores en planes de salud complementarios, ¿qué debe informarse al afiliado según la normativa?

Respuesta: Debe informarse debidamente al afiliado, incluyendo las eventuales modificaciones en el monto que le corresponde copagar por las atenciones.

Tarjeta 3

Pregunta: Según la normativa citada, ¿pueden los cambios en convenios afectar el monto que el beneficiario debe copagar por atenciones recibidas del prestador?

Respuesta: No; esos cambios no pueden afectar el monto que le corresponde copagar a los beneficiarios por atenciones ya recibidas del prestador.

Tarjeta 4

Pregunta: ¿Cuándo pueden realizarse modificaciones a los convenios o planes indicados en los planes de salud complementarios?

Respuesta: Las modificaciones pueden realizarse al cumplimiento de la anualidad, siguiendo el mecanismo de “adecuación especial”.

Tarjeta 5

Pregunta: ¿Qué obligación tienen las Isapres respecto a las acreditaciones y certificaciones de los prestadores individualizados en planes cerrados y preferente

Respuesta: Es un deber de las Isapres informar esas acreditaciones y certificaciones al comercializar sus planes.

Tarjeta 6

Pregunta: Si un afiliado debe elegir entre prestadores indicados por la Isapre para una atención, ¿qué tipo de plan es más probable que haya contratado?

Respuesta: Un plan cerrado.

Tarjeta 7

Pregunta: En la contratación de un plan de salud grupal, ¿es necesaria la suscripción individual de las eventuales modificaciones del plan por parte de los repr

Respuesta: No; esa afirmación es falsa según el contenido (Solo I es falsa).

Tarjeta 8

Pregunta: ¿Puede un representante o mandatario de la contratación de un plan grupal estar facultado para negociar modificaciones al plan?

Respuesta: Sí; puede estar facultado para negociar las modificaciones al plan de salud grupal.

Tarjeta 9

Pregunta: ¿Puede la representación o mandato en un plan grupal recaer en quien detente algún cargo o calidad en la empresa?

Respuesta: Sí; dicha representación o mandato podrá recaer en quien detente algún cargo o calidad en la empresa.

Tarjeta 10

Pregunta: Al respecto del plan de salud complementario grupal, ¿qué debe marcarse en el F.U.N.?

Respuesta: Debe marcarse como plan de salud complementario grupal en el casillero correspondiente del F.U.N.