Tarjetas de Regulaciones de ISAPRE en Chile
Regulaciones de ISAPRE en Chile: Guía Esencial para Estudiantes
Toca para girar · Desliza para navegar
Planes y seguros Isapre
13 tarjetas
Tarjeta 1
Pregunta: ¿Qué se entiende por 'excedente de cotización' en el contexto de planes de salud complementarios de Isapre según la normativa mencionada?
Respuesta: Es la respuesta correcta indicada en el contenido como concepto relevante al término consultado: el excedente de cotización.
Tarjeta 2
Pregunta: Si se terminan o modifican convenios con prestadores en planes de salud complementarios, ¿qué debe informarse al afiliado según la normativa?
Respuesta: Debe informarse debidamente al afiliado, incluyendo las eventuales modificaciones en el monto que le corresponde copagar por las atenciones.
Tarjeta 3
Pregunta: Según la normativa citada, ¿pueden los cambios en convenios afectar el monto que el beneficiario debe copagar por atenciones recibidas del prestador?
Respuesta: No; esos cambios no pueden afectar el monto que le corresponde copagar a los beneficiarios por atenciones ya recibidas del prestador.
Tarjeta 4
Pregunta: ¿Cuándo pueden realizarse modificaciones a los convenios o planes indicados en los planes de salud complementarios?
Respuesta: Las modificaciones pueden realizarse al cumplimiento de la anualidad, siguiendo el mecanismo de “adecuación especial”.
Tarjeta 5
Pregunta: ¿Qué obligación tienen las Isapres respecto a las acreditaciones y certificaciones de los prestadores individualizados en planes cerrados y preferente
Respuesta: Es un deber de las Isapres informar esas acreditaciones y certificaciones al comercializar sus planes.
Tarjeta 6
Pregunta: Si un afiliado debe elegir entre prestadores indicados por la Isapre para una atención, ¿qué tipo de plan es más probable que haya contratado?
Respuesta: Un plan cerrado.
Tarjeta 7
Pregunta: En la contratación de un plan de salud grupal, ¿es necesaria la suscripción individual de las eventuales modificaciones del plan por parte de los repr
Respuesta: No; esa afirmación es falsa según el contenido (Solo I es falsa).
Tarjeta 8
Pregunta: ¿Puede un representante o mandatario de la contratación de un plan grupal estar facultado para negociar modificaciones al plan?
Respuesta: Sí; puede estar facultado para negociar las modificaciones al plan de salud grupal.
Tarjeta 9
Pregunta: ¿Puede la representación o mandato en un plan grupal recaer en quien detente algún cargo o calidad en la empresa?
Respuesta: Sí; dicha representación o mandato podrá recaer en quien detente algún cargo o calidad en la empresa.
Tarjeta 10
Pregunta: Al respecto del plan de salud complementario grupal, ¿qué debe marcarse en el F.U.N.?
Respuesta: Debe marcarse como plan de salud complementario grupal en el casillero correspondiente del F.U.N.