Test sobre Producción y Regulación de Bebidas y Helados
Producción y Regulación de Bebidas y Helados: Guía Completa
Test: Bebidas carbonatadas, Regulación de bebidas, Reglamentación alimentaria, Regulación y seguridad de helados, Producción y elaboración de helados, Ósmosis inversa
20 preguntas
Pregunta 1: Se permite incluir representaciones gráficas de frutas u hortalizas en el rótulo de bebidas sin alcohol con al menos un 50% de jugo, exceptuando las de limón que requieren un mínimo del 25%.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El Artículo 1079 bis establece que quedan permitidas en el rótulo y/o publicidad, representaciones gráficas relativas a las frutas u hortalizas empleadas cuando el contenido de jugo en las bebidas listas para el consumo directo sea como mínimo 50% v/v, haciendo excepción las bebidas a base de jugo de limón para las que se admite un mínimo de 25% v/v.
Pregunta 2: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA sobre los requisitos de las bebidas sin alcohol, según la normativa?
A. Las bebidas sin alcohol pueden contener un máximo de 1,0% v/v de alcohol etílico.
B. Se permite el agregado de ácido levo-ascórbico como antioxidante en cantidad tecnológicamente adecuada, sin declaración en el rotulado.
C. Si las bebidas sin alcohol contienen un 40% v/v de jugo de fruta, está permitido incluir representaciones gráficas de la fruta en el rótulo.
D. El agregado de dióxido de azufre como conservador no requiere declaración en el rotulado si su concentración es inferior a 10 mg/kg.
Explicación: Según el material de estudio, el agregado de ácido levo-ascórbico como antioxidante en la cantidad tecnológicamente adecuada no requiere declaración en el rotulado. Las bebidas sin alcohol no deben superar el 0,5% v/v de alcohol etílico. Las representaciones gráficas de frutas u hortalizas solo están permitidas cuando el contenido de jugo sea como mínimo 50% v/v (o 25% para limón). Los productos que contengan dióxido de azufre deben declarar su presencia en el rotulado según lo establecido en la Resolución (ex MSyAS) N° 3/95, sin especificar exenciones por concentración en el texto.
Pregunta 3: Los ingredientes de un polvo para preparar bebidas sin alcohol deben consignarse en el rótulo en el orden creciente de sus proporciones.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El material de estudio indica que en el rótulo de los polvos para preparar bebidas sin alcohol se deben consignar 'los ingredientes en el orden decreciente de sus proporciones', no creciente.
Pregunta 4: ¿Cuál de las siguientes informaciones es obligatoria incluir en el rótulo de un helado de agua envasado?
A. La denominación "Helados de agua" o "Sorbete".
B. La leyenda "de...", indicando el nombre del componente o fruta que lo caracteriza, si aplica.
C. La expresión "Sabor a...", cuando ha sido adicionado de una esencia permitida, si aplica.
D. El porcentaje de volumen de gas incorporado por cada 100 ml de mezcla fundida.
Explicación: Los helados de agua envasados deben rotularse como "Helados de agua o Sorbete". Además, por debajo de esta denominación, deben figurar con caracteres de buen tamaño y visibilidad la leyenda "de...", indicando el nombre del componente o fruta que lo caracteriza, o la expresión "Sabor a..." cuando ha sido adicionado de una esencia permitida, seguida de la indicación de si es esencia natural o artificial. El volumen de gas incorporado es un límite permitido, no una información obligatoria de rotulado.
Pregunta 5: La elaboración de helados puede incluir cualquier tipo de sustancia grasa, siempre y cuando sea segura para el consumo.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El Artículo 1076 prohíbe explícitamente la elaboración de helados con el agregado de substancias grasas distintas a la grasa de leche, lo que indica una restricción sobre el tipo de grasa permitida.