Procedimiento Administrativo en INDECOPI Perú: Guía Completa
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: El Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi señala como atribución 'Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos que ponen fin a la instancia que emitan las Comisiones, Secretarías Técnicas o Direcciones de la Propiedad Intelectual, según corresponda', lo que indica que no es una atribución exclusiva de las Comisiones, sino que también involucra a las Secretarías Técnicas o Direcciones de la Propiedad Intelectual.
A. Admisión a trámite y notificación, presentación de denuncia, instrucción y recopilación de pruebas, resolución de primera instancia.
B. Presentación de denuncia o solicitud, admisión a trámite y notificación, instrucción y recopilación de pruebas, resolución de primera instancia.
C. Instrucción y recopilación de pruebas, presentación de denuncia, admisión a trámite y notificación, resolución de primera instancia.
D. Resolución de primera instancia, presentación de denuncia, admisión a trámite y notificación, instrucción y recopilación de pruebas.
Explicación: El material de estudio indica que un caso llega al Indecopi mediante una denuncia o solicitud, seguida de su admisión a trámite y notificación a las partes; luego, se procede a la instrucción y recopilación de pruebas, culminando en una resolución de primera instancia. La opción correcta sigue este orden secuencial descrito.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El Principio de verdad material establece que, a diferencia de los procesos judiciales civiles donde el juez se limita a lo aportado por las partes, en el procedimiento ante el Indecopi la autoridad administrativa tiene la obligación de verificar plenamente los hechos que motivan sus decisiones.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Los casos en el INDECOPI generalmente inician en las Comisiones o las llamadas Direcciones, que actúan como órganos de primera instancia administrativa y resuelven asuntos dentro de sus áreas de competencia.
A. Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
B. Quince días hábiles, improrrogables y contados a partir del día siguiente de la notificación.
C. Cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
D. Veinte días hábiles, contados desde la emisión de la resolución.
Explicación: El material de estudio establece claramente que el plazo para interponer un recurso de apelación es de 15 días hábiles, improrrogables y contados a partir del día siguiente que haya sido notificada la resolución para impugnar.