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Wiki⚖️ DerechoProcedimiento Administrativo en INDECOPI PerúResumen

Resumen de Procedimiento Administrativo en INDECOPI Perú

Procedimiento Administrativo en INDECOPI Perú: Guía Completa

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Introducción

El procedimiento administrativo en el INDECOPI es el conjunto ordenado de actos y fases mediante los cuales la Administración pública investiga, plantea y resuelve presuntas infracciones a las reglas de protección al consumidor, competencia y propiedad intelectual. Su estructura busca garantizar el debido proceso, la verdad material y la seguridad jurídica mediante plazos, recursos y doble instancia administrativa.

Definición: El procedimiento administrativo es el proceso formal que inicia con una denuncia o solicitud, continúa con la instrucción y prueba, y culmina con una resolución administrativa que puede ser apelada en segunda instancia y, posteriormente, contesteada judicialmente.

Estructura general del procedimiento en INDECOPI

1. Inicio: presentación de la denuncia o solicitud

  • Una persona natural o jurídica presenta una denuncia o una solicitud de intervención.
  • La denuncia debe contener hechos y pruebas o indicios suficientes para su admisión.
  • La admisión implica la notificación a las partes y la apertura del expediente.

Definición: Admisión a trámite es la decisión administrativa que acepta la denuncia o solicitud para iniciar la actuación administrativa.

2. Instrucción y recopilación de pruebas

  • Etapa probatoria donde la autoridad recoge, solicita y valora pruebas: documentales, peritajes, declaraciones, inspecciones.
  • La autoridad tiene obligación de verificar los hechos plenamente (principio de verdad material).
  • Las partes deben actuar con buena fe y colaboración.

Definición: Principio de verdad material obliga a la autoridad a investigar de oficio los hechos relevantes para la decisión, no limitándose a lo presentado por las partes.

3. Resolución de primera instancia

  • Al culminar la instrucción, el órgano competente (Comisión, Secretaría Técnica o Dirección) emite una resolución motivada que puede imponer sanciones, ordenar medidas correctivas o declarar la improcedencia.
  • Estas resoluciones deben ser notificadas a las partes conforme a la normativa.

4. Recurso de apelación (segunda instancia administrativa)

  • Plazo para interponer: $15$ días hábiles improrrogables desde la notificación de la resolución impugnada.
  • Órgano de segunda instancia: el Tribunal de INDECOPI (Salas Especializadas según materia).
  • Plazos internos para pronunciarse:
    • Órganos sumarísimos: $5$ días hábiles.
    • Comisiones: $10$ días hábiles.
    • El órgano de segunda instancia puede otorgar $5$ días hábiles para la manifestación de la otra parte.
  • La resolución de la Sala agota la vía administrativa.

Definición: Doble instancia es la garantía de que una decisión administrativa de primera instancia pueda ser revisada por un órgano superior dentro del mismo sistema administrativo.

5. Impugnación judicial posterior

  • Una vez agotada la vía administrativa, las resoluciones pueden impugnarse ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 228 de la Constitución.

Principios procesales aplicables

  • Debido procedimiento: garantía de la forma y el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; asegura notificaciones, oportunidad de defensa y motivación.
  • Verdad material: obligación de la autoridad de comprobar los hechos de manera integral.
  • Celeridad: plazos máximos e improrrogables para evitar dilaciones indebidas.
  • Conducta procedimental: las partes y la administración deben actuar con buena fe, respeto y colaboración.

Órganos y flujo del caso (esquema práctico)

  1. Denuncia o solicitud presentada
  2. Admisión a trámite y notificación
  3. Instrucción y pruebas (Comisión o Dirección)
  4. Resolución de primera instancia
  5. Recurso de apelación ante el Tribunal (Sala especializada)
  6. Resolución en segunda instancia (agota vía administrativa)
  7. Impugnación ante el Poder Judicial (si procede)
EtapaÓrgano típicoPlazo relevante
Admisión y aperturaComisión/Dirección
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Procedimiento administrativo INDECOPI

Klíčové pojmy: Inicio con denuncia o solicitud, Admisión a trámite y notificación obligatoria, Autoridad debe verificar hechos (verdad material), Plazo para apelar: $15$ días hábiles, Órganos sumarísimos: $5$ días hábiles para pronunciarse, Comisiones: $10$ días hábiles para pronunciarse, Resolución de la Sala agota la vía administrativa, Agotada la vía administrativa, se puede impugnar judicialmente, Principio de debido procedimiento garantiza defensa y motivación, Partes deben actuar con buena fe y colaboración, La Sala puede crear precedentes obligatorios, Presentar pruebas claras y respetar plazos

## Introducción El **procedimiento administrativo** en el INDECOPI es el conjunto ordenado de actos y fases mediante los cuales la Administración pública investiga, plantea y resuelve presuntas infracciones a las reglas de protección al consumidor, competencia y propiedad intelectual. Su estructura busca garantizar el debido proceso, la verdad material y la seguridad jurídica mediante plazos, recursos y doble instancia administrativa. > Definición: El procedimiento administrativo es el proceso formal que inicia con una denuncia o solicitud, continúa con la instrucción y prueba, y culmina con una resolución administrativa que puede ser apelada en segunda instancia y, posteriormente, contesteada judicialmente. ## Estructura general del procedimiento en INDECOPI ### 1. Inicio: presentación de la denuncia o solicitud - Una persona natural o jurídica presenta una denuncia o una solicitud de intervención. - La denuncia debe contener hechos y pruebas o indicios suficientes para su admisión. - La admisión implica la notificación a las partes y la apertura del expediente. > Definición: Admisión a trámite es la decisión administrativa que acepta la denuncia o solicitud para iniciar la actuación administrativa. ### 2. Instrucción y recopilación de pruebas - Etapa probatoria donde la autoridad recoge, solicita y valora pruebas: documentales, peritajes, declaraciones, inspecciones. - La autoridad tiene obligación de verificar los hechos plenamente (principio de verdad material). - Las partes deben actuar con buena fe y colaboración. > Definición: Principio de verdad material obliga a la autoridad a investigar de oficio los hechos relevantes para la decisión, no limitándose a lo presentado por las partes. ### 3. Resolución de primera instancia - Al culminar la instrucción, el órgano competente (Comisión, Secretaría Técnica o Dirección) emite una resolución motivada que puede imponer sanciones, ordenar medidas correctivas o declarar la improcedencia. - Estas resoluciones deben ser notificadas a las partes conforme a la normativa. ### 4. Recurso de apelación (segunda instancia administrativa) - Plazo para interponer: $15$ días hábiles improrrogables desde la notificación de la resolución impugnada. - Órgano de segunda instancia: el Tribunal de INDECOPI (Salas Especializadas según materia). - Plazos internos para pronunciarse: - Órganos sumarísimos: $5$ días hábiles. - Comisiones: $10$ días hábiles. - El órgano de segunda instancia puede otorgar $5$ días hábiles para la manifestación de la otra parte. - La resolución de la Sala agota la vía administrativa. > Definición: Doble instancia es la garantía de que una decisión administrativa de primera instancia pueda ser revisada por un órgano superior dentro del mismo sistema administrativo. ### 5. Impugnación judicial posterior - Una vez agotada la vía administrativa, las resoluciones pueden impugnarse ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 228 de la Constitución. ## Principios procesales aplicables - **Debido procedimiento**: garantía de la forma y el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; asegura notificaciones, oportunidad de defensa y motivación. - **Verdad material**: obligación de la autoridad de comprobar los hechos de manera integral. - **Celeridad**: plazos máximos e improrrogables para evitar dilaciones indebidas. - **Conducta procedimental**: las partes y la administración deben actuar con buena fe, respeto y colaboración. ## Órganos y flujo del caso (esquema práctico) 1. Denuncia o solicitud presentada 2. Admisión a trámite y notificación 3. Instrucción y pruebas (Comisión o Dirección) 4. Resolución de primera instancia 5. Recurso de apelación ante el Tribunal (Sala especializada) 6. Resolución en segunda instancia (agota vía administrativa) 7. Impugnación ante el Poder Judicial (si procede) | Etapa | Órgano típico | Plazo relevante | |---|---:|---:| | Admisión y apertura | Comisión/Dirección |

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