Test sobre Pactos de Socios y Acuerdos de Accionistas
Pactos de Socios y Acuerdos de Accionistas: Guía Completa
Test: Pactos de socios y gobernanza societaria, Pactos de socios y familia empresarial, Pactos en sociedades de responsabilidad limitada, Pactos de socios y contratación societaria, accionistas y derechos, Levantamiento del velo
20 preguntas
Pregunta 1: La regulación del protocolo familiar en España, establecida en el Real Decreto N° 171/2007, prevé consecuencias sustantivas para su adopción.
A. Sí
B. No
Explicación: Según el material de estudio, la normativa española sobre el protocolo familiar (Real Decreto N° 171/2007) no prevé consecuencias sustantivas para su adopción, ni para quienes los suscriben ni en el plano de la sociedad misma.
Pregunta 2: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe de manera más precisa el protocolo familiar, según la definición y el concepto abordados en el material de estudio?
A. Es exclusivamente un contrato legal suscrito por los socios para establecer las condiciones de transferencia de derechos sociales.
B. Es un instrumento para lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones, regulando las relaciones entre familia, propiedad y empresa.
C. Se limita a ser una declaración de principios y valores familiares sin aspectos jurídicos vinculantes.
D. Es un documento cuyo contenido está estrictamente regulado en Chile, incentivando su publicidad registral.
Explicación: El protocolo familiar es definido como un instrumento suscrito por personas con vínculos familiares para lograr comunicación y consenso en la toma de decisiones, regulando las relaciones entre familia, propiedad y empresa. También se destaca que, antes que un contrato, es una herramienta para el gobierno corporativo de la empresa familiar, que cubre contenidos tanto no jurídicos (principios, valores, políticas) como jurídicos (órganos de gobierno familiar, condiciones de incorporación o salida), pudiendo contener un verdadero contrato. La afirmación de que es exclusivamente un contrato es incorrecta, al igual que la de que se limita a aspectos no jurídicos. La regulación y publicidad registral se mencionan para España, no para Chile.
Pregunta 3: Una sociedad de responsabilidad limitada puede obligarse para con sus socios (todos o algunos) mediante un pacto celebrado al margen del contrato social.
A. Sí
B. No
Explicación: La sociedad, como persona jurídica, es un instrumento para comunicar las relaciones jurídicas entre los socios, a quienes se debe por igual. Hacerla suscribir un contrato que incumbe a unos y no a otros implica utilizarla para fines extraños a los propios del negocio común.
Pregunta 4: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la intervención de terceros en los pactos de socios, según el material de estudio, es correcta?
A. Los pactos de socios se celebran exclusivamente entre los socios de una sociedad, sin posibilidad de incluir a terceros.
B. Los acreedores pueden intervenir en pactos de socios, como ocurre en los covenants, donde son suscritos por y para con el acreedor.
C. Los miembros de la familia que no son socios actuales, pero podrían serlo, pueden suscribir protocolos familiares que son considerados pactos de socios.
D. La conceptualización de los pactos de socios se enfoca en su suscripción por socios para regular sus relaciones o el funcionamiento de la sociedad, aunque puedan intervenir terceros.
Explicación: El material de estudio indica que en los pactos de socios "vemos intervenir también a terceros". Específicamente menciona que "Los covenants no solo son suscritos por los socios de la SRL deudora, sino por –y para con– el acreedor" y que "Los protocolos familiares pueden ser suscritos por miembros de la familia que no son socios, pero que podrían llegar a serlo". Además, aclara que la conceptualización de estos pactos interesa porque son suscritos por socios para regular sus relaciones o el funcionamiento de la sociedad, "si interesan aquí no es porque puedan suscribirse con terceros (incluso como contrapartes de los socios, al modo de los covenants), sino, precisamente, porque son suscritos por socios con el objeto de regular sus relaciones en el marco de la sociedad o el funcionamiento de esta". Por lo tanto, la opción 0 es incorrecta.
Pregunta 5: El criterio principal de OPPO para distinguir entre lo social y lo parasocial se basaba en la "dirección del vínculo", donde las relaciones mediadas por la persona jurídica societaria eran consideradas propiamente societarias.
A. Sí
B. No
Explicación: El material de estudio indica que el criterio principal de OPPO para la distinción entre lo social y lo parasocial era la "dirección del vínculo": si la relación entre los socios era mediada por la persona jurídica societaria, se trataba de relaciones propiamente societarias.