Resumen de Ley de Insolvencia y Reorganización Chilena

Ley de Insolvencia y Reorganización Chilena: Guía Completa

Introducción

La "Liquidación concursal" es el procedimiento judicial orientado a liquidar el patrimonio de un deudor insolvente para pagar, en la medida de lo posible, a sus acreedores. Este material se centra en la liquidación simplificada (voluntaria y forzosa) y en sus pasos clave: nombramiento del liquidador, verificación de créditos, realización del activo y reparto de fondos.

Definición: La liquidación concursal es el proceso mediante el cual se realiza el activo del deudor para satisfacer el pasivo conforme al orden de prelación legal.

1. Tipos de liquidación simplificada

1.1 Liquidación Voluntaria Simplificada

  • Iniciada por el propio deudor que acompaña antecedentes y nómina de acreedores ante la SIR.
  • El deudor propone liquidador titular y suplente.

1.2 Liquidación Forzosa Simplificada

  • Puede iniciarse por demanda de un acreedor.
  • También puede nacer por una causal consecuencial o refleja.

Definición: Liquidación forzosa simplificada es la liquidación que se impulsa sin consentimiento del deudor, por actuación de terceros o por el propio estado del procedimiento.

2. Nominación y certificación del liquidador

  • El deudor presenta antecedentes, copia de la solicitud y copia de la nómina de acreedores.
  • Deben proponerse liquidador titular y suplente.
  • La SIR nomina y emite certificado de nominación.
  • La SIR notifica a los 3 mayores acreedores.
  • El liquidador debe aceptar el cargo por escrito.
  • El tribunal dicta la Resolución de Liquidación al recibir el certificado de nominación.

Definición: Liquidador es la persona encargada de administrar, realizar el activo y proponer el reparto de fondos en el procedimiento de liquidación.

3. Contenido y efectos de la Resolución de Liquidación

La resolución debe incluir órdenes y advertencias clave:

  1. Advertencia al público de no pagar mercaderías al deudor.
  2. Orden para que todos los acreedores presenten los documentos justificativos de sus créditos.
  3. Orden para notificar a acreedores fuera del territorio.
  4. Orden para que las oficinas de correo entreguen al liquidador la correspondencia del deudor.
  5. Orden de acumular el procedimiento concursal de liquidación a juicios pendientes contra el deudor.
  6. Requerimiento al deudor para la entrega o incautación de bienes.
💡 ¿Sabías que?Did you know que la resolución de liquidación incluye, entre otras medidas, la advertencia pública para evitar que terceros sigan suministrando bienes o servicios al deudor?

4. Verificación de créditos

4.1 Verificación ordinaria (Art. 277)

  • Plazo: los acreedores tienen 15 días desde la notificación de la resolución de liquidación para verificar sus créditos y alegar preferencias.
  • Deben acompañar títulos justificativos.
  • Transcurridos 15 días, dentro de los 2 días siguientes el liquidador publica en el boletín concursal las verificaciones presentadas.

4.2 Verificación extraordinaria (Art. 277 F)

  • Se usa para créditos presentados fuera del plazo ordinario o por razones extraordinarias.
  • Si hay objeciones, el liquidador da oportunidad para subsanarlas; si no se subsanan, se consideran impugnados.
  • La resolución sobre impugnaciones se dicta en 10 días desde la publicación de la resolución de créditos objetados.
  • La nómina de créditos reconocidos se modifica y publica en el boletín concursal.

Definición: Verificación de créditos es el acto procesal por el cual el liquidador y el tribunal admiten, califican o impugnan las pretensiones crediticias con derecho a repartir.

5. Impugnación de créditos y objeciones (Art. 277 E)

  • Si se formulan objeciones, el liquidador establece medidas para ajustar y subsanar.
  • Créditos no subsanados quedan impugnados.
  • La resolución que falla la impugnación se dicta en 10 días.

6. Estudio de créditos y preferencias (Art. 277 C)

El liquidador examina:

  • Todos los créditos verificados.
  • Preferencias según monto, origen, legitimidad, cuantía y personas relacionadas.
  • Si no está justificado un crédito o preferencia,
Regístrate para el resumen completo
TarjetasTest de conocimientosResumenPodcastMapa mental
Empezar gratis

¿Ya tienes cuenta? Iniciar sesión

Liquidación Simplificada

Klíčová slova: Derecho concursal, Procedimiento concursal, Ley 20.720, Liquidación concursal, Reorganización judicial, Documentación patrimonial

Klíčové pojmy: Liquidación simplificada: voluntaria o forzosa, Deudor propone liquidador titular y suplente, SIR nomina y certifica al liquidador, Acreedores tienen 15 días para verificar créditos, Verificación extraordinaria resuelve impugnaciones en 10 días, Valores bursátiles se venden en bolsa; otros bienes al martillo, Reparto: objeciones por acreedores 20% en 3 días, Liquidador presenta cuenta final en 15 días tras circunstancias del Art.50, SIR autoriza ventas por plataformas electrónicas, Resolución de liquidación incluye advertencias y órdenes procesales

## Introducción La "Liquidación concursal" es el procedimiento judicial orientado a liquidar el patrimonio de un deudor insolvente para pagar, en la medida de lo posible, a sus acreedores. Este material se centra en la liquidación simplificada (voluntaria y forzosa) y en sus pasos clave: nombramiento del liquidador, verificación de créditos, realización del activo y reparto de fondos. > Definición: La liquidación concursal es el proceso mediante el cual se realiza el activo del deudor para satisfacer el pasivo conforme al orden de prelación legal. ## 1. Tipos de liquidación simplificada ### 1.1 Liquidación Voluntaria Simplificada - Iniciada por el propio deudor que acompaña antecedentes y nómina de acreedores ante la SIR. - El deudor propone liquidador titular y suplente. ### 1.2 Liquidación Forzosa Simplificada - Puede iniciarse por demanda de un acreedor. - También puede nacer por una causal consecuencial o refleja. > Definición: Liquidación forzosa simplificada es la liquidación que se impulsa sin consentimiento del deudor, por actuación de terceros o por el propio estado del procedimiento. ## 2. Nominación y certificación del liquidador - El deudor presenta antecedentes, copia de la solicitud y copia de la nómina de acreedores. - Deben proponerse liquidador titular y suplente. - La SIR nomina y emite certificado de nominación. - La SIR notifica a los 3 mayores acreedores. - El liquidador debe aceptar el cargo por escrito. - El tribunal dicta la Resolución de Liquidación al recibir el certificado de nominación. > Definición: Liquidador es la persona encargada de administrar, realizar el activo y proponer el reparto de fondos en el procedimiento de liquidación. ## 3. Contenido y efectos de la Resolución de Liquidación La resolución debe incluir órdenes y advertencias clave: 1. Advertencia al público de no pagar mercaderías al deudor. 2. Orden para que todos los acreedores presenten los documentos justificativos de sus créditos. 3. Orden para notificar a acreedores fuera del territorio. 4. Orden para que las oficinas de correo entreguen al liquidador la correspondencia del deudor. 5. Orden de acumular el procedimiento concursal de liquidación a juicios pendientes contra el deudor. 6. Requerimiento al deudor para la entrega o incautación de bienes. Did you know que la resolución de liquidación incluye, entre otras medidas, la advertencia pública para evitar que terceros sigan suministrando bienes o servicios al deudor? ## 4. Verificación de créditos ### 4.1 Verificación ordinaria (Art. 277) - Plazo: los acreedores tienen 15 días desde la notificación de la resolución de liquidación para verificar sus créditos y alegar preferencias. - Deben acompañar títulos justificativos. - Transcurridos 15 días, dentro de los 2 días siguientes el liquidador publica en el boletín concursal las verificaciones presentadas. ### 4.2 Verificación extraordinaria (Art. 277 F) - Se usa para créditos presentados fuera del plazo ordinario o por razones extraordinarias. - Si hay objeciones, el liquidador da oportunidad para subsanarlas; si no se subsanan, se consideran impugnados. - La resolución sobre impugnaciones se dicta en 10 días desde la publicación de la resolución de créditos objetados. - La nómina de créditos reconocidos se modifica y publica en el boletín concursal. > Definición: Verificación de créditos es el acto procesal por el cual el liquidador y el tribunal admiten, califican o impugnan las pretensiones crediticias con derecho a repartir. ## 5. Impugnación de créditos y objeciones (Art. 277 E) - Si se formulan objeciones, el liquidador establece medidas para ajustar y subsanar. - Créditos no subsanados quedan impugnados. - La resolución que falla la impugnación se dicta en 10 días. ## 6. Estudio de créditos y preferencias (Art. 277 C) El liquidador examina: - Todos los créditos verificados. - Preferencias según monto, origen, legitimidad, cuantía y personas relacionadas. - Si no está justificado un crédito o preferencia,