Ley de Insolvencia y Reorganización Chilena

Domina la Ley de Insolvencia y Reorganización Chilena (Ley 20.720). Conoce sus órganos, procedimientos, principios y resuelve tus dudas clave. ¡Prepara tu estudio!

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Derecho Concursal: Más Allá de la Quiebra0:00 / 15:42
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La Ley de Insolvencia y Reorganización Chilena, formalmente Ley N° 20.720, representa un hito fundamental en el marco jurídico y económico de Chile. Esta normativa, promulgada en 2014 y con actualizaciones como la de julio de 2023, busca ofrecer soluciones eficientes tanto a empresas como a personas naturales que enfrentan dificultades financieras. Su objetivo principal es permitir la renegociación de deudas o la liquidación ordenada de activos, sustituyendo el antiguo régimen de quiebras y priorizando la conservación de la empresa y el reemprendimiento. Para los estudiantes que buscan comprender este complejo entramado legal, esta guía desglosa sus aspectos clave.## Entendiendo la Ley de Insolvencia y Reorganización Chilena: Un Resumen EsencialLa Ley N° 20.720 establece un régimen general para los procedimientos concursales, buscando reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y repactar o liquidar los pasivos y activos de una persona deudora. Se distancia de la antigua concepción de quiebra, centrándose en la recuperación económica y social.Sus propósitos principales son:

  • Resolver la extinción empresarial mediante una reorganización eficiente.
  • Ofrecer procedimientos preventivos para personas y empresas.
  • Regular los procedimientos de Reorganización de la Empresa Deudora (PRED), Renegociación de la Persona Deudora (PRPD) y Liquidación.### Principios Fundamentales que Rigen el Derecho Concursal ChilenoEl Derecho Concursal se basa en principios clásicos y modernos que orientan su aplicación:

Principios Clásicos:

  • Par condictio creditorum: Busca la igualdad entre los acreedores, dándoles satisfacción frente a la situación patrimonial deficiente del deudor. Se evidencia en los efectos de la Resolución de Liquidación, los Acuerdos de Reorganización y la conclusión de los procedimientos concursales.
  • Racionalidad Económica: Busca la oportunidad económica para deudores y acreedores, como en la enajenación simplificada o sumaria (Art. 203).

Principios Modernos:

  • Conservación de la Empresa: Considera la empresa como un valor a conservar, buscando su perduración antes de declararla en insolvencia. Esto se refleja en los procedimientos concursales de reorganización (Arts. 54 y ss.) y la Protección Financiera Concursal.
  • Aumento de Poder de los Órganos Administrativos: Otorga a los órganos jurisdiccionales y administrativos (Tribunal y Superintendencia) medios de investigación e información para resolver casos, equilibrando intereses económicos y sociales.
  • Tutela de la Relación Laboral: Protege a la comunidad laboral a través del pago preferente a acreedores laborales, la continuación de actividades económicas del deudor y la permanencia de vínculos laborales en caso de enajenación (Art. 244).## Órganos Concursales: Pilares del Proceso de Insolvencia en ChilePara entender la Ley de Insolvencia y Reorganización Chilena, es crucial conocer los órganos que intervienen:

El Tribunal Competente: Corazón JurisdiccionalEl Juzgado de letras correspondiente al domicilio del Deudor es el competente para conocer los procedimientos concursales (Art. 3). Su misión incluye:

  • Resolver las cuestiones debatidas y solicitudes formuladas.
  • Conocer de juicios acumulados, liquidación del pasivo, acciones revocatorias, resolutorias, reivindicatorias y el ejercicio del derecho legal de retención.
  • Dictar resoluciones que crean un estado jurídico de insolvencia.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR): Fiscalizador ClaveLa SIR es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su rol es fundamental:

  • Supervigilar y fiscalizar las actuaciones de veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de actividades, asesores economistas de insolvencia y toda persona sujeta a su supervisión (Ley 20.720).
  • Interpretar administrativamente leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados (Art. 337, N° 2).
  • Es un órgano administrativo que facilita procedimientos, especialmente el de renegociación de persona deudora (Capítulo V).

La Junta de Acreedores: Voz ColectivaUn órgano creado por ley, necesario, colegiado, deliberante, resolutivo, consultivo y fiscalizador. Representa la voluntad de la masa de acreedores.Sus características incluyen:

  • Órgano ordinario: Su funcionamiento está preestablecido y su intervención se extiende durante todo el procedimiento.
  • Órgano deliberante y resolutivo: Toma acuerdos por mayorías, imponiendo sus decisiones a otros órganos de la quiebra.
  • Órgano consultorio: En materias sin competencia deliberativa y resolutiva expresa, como la realización sumaria del activo.
  • Órgano fiscalizador: Ejerce funciones respecto del síndico (hoy liquidador), quien debe rendirle cuentas periódicas.
  • Órgano administrativo: Asume la administración de los bienes y decide la realización de estos, ratificando la competencia del liquidador.

Existen diferentes tipos de juntas:

  • Juntas deliberativas: Para deliberar y decidir sobre Acuerdos de Reorganización.
  • Junta constitutiva: Primera junta para organizar el órgano colectivo.
  • Juntas ordinarias y extraordinarias: Conocen de materias de administración y realización del activo.

Veedores y Liquidadores: Expertos Facilitadores y AdministradoresSon personas naturales con un rol protagónico en los procedimientos de reorganización y liquidación (Capítulo II). Son nombrados por la Superintendencia y forman parte de nóminas públicas. Ambos están sujetos a la fiscalización de la SIR y responden por culpa levísima (Art. 4955, Art. 35 inc. 1 y Art. 50).

Requisitos comunes para Veedores y Liquidadores:

  • Título profesional de contador-auditor o de una profesión de al menos 10 semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas, o por la Corte Suprema.
  • Mínimo 5 años de ejercicio profesional.
  • Aprobar el examen correspondiente para veedores o liquidadores.
  • No estar dentro de las prohibiciones del Art. 17 de la Ley 20.720.
  • Otorgar en tiempo y forma la garantía de fiel desempeño (Art. 16).

El Veedor (Art. 2, N° 40; Art. 25)Su misión principal es propiciar acuerdos entre el deudor y los acreedores, actuando como asesor, emitiendo informes y certificando. No es un órgano jurisdiccional. Sus funciones incluyen:

  • Citar al deudor y acreedores para facilitar la negociación del acuerdo.
  • Imponerse de libros, documentos y operaciones del deudor.
  • Publicar en el Boletín Concursal antecedentes y resoluciones.
  • Realizar fiscalizaciones e inscripciones ordenadas por la resolución de reorganización.
  • Arbitrar medidas en la determinación del pasivo (Arts. 70 y 71).
  • Calificar poderes para Juntas de Acreedores.
  • Impetrar medidas precautorias y de conservación de activos.
  • Dar cuenta de administración negligente o dolosa del deudor a Tribunal y SIR.
  • Rendir cuentas mensuales de su actuación y los negocios del deudor a la SIR (enviadas a los acreedores).

El Liquidador (Art. 2, N° 19; Art. 36)Representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor. Sus deberes incluyen la administración propiamente tal de los bienes. La SIR forma una Nómina de Liquidadores (Art. 30), pública y actualizada.## Procedimientos Concursales Clave: Reorganización y Liquidación La Ley 20.720 distingue principalmente dos grandes tipos de procedimientos para Empresas Deudoras, además del de Renegociación para Personas Deudoras.

Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial (Capítulo III, Art. 54)Este procedimiento busca consagrar un régimen de "salvataje institucional", suspendiendo ejecuciones para reestructurar pasivos y activos. Inicia con una solicitud de la Empresa Deudora al Tribunal competente.

Fases y Elementos Clave:

  1. Presentación de Antecedentes (Art. 55): La empresa deudora debe aportar a la Superintendencia, para la nominación del veedor titular y suplente, y luego al Tribunal (junto con la aceptación del veedor), una relación detallada de bienes, avalúo, gravámenes, bienes esenciales para el giro, bienes de terceros en garantía o en su poder, certificado de auditor independiente sobre el pasivo (para determinar cuórums), balances (último ejercicio y provisorio).
  2. Resolución de Reorganización (Art. 57): El Tribunal tiene 5 días para dictar esta resolución una vez acompañados los antecedentes. En ella se dispone la fecha de expiración de la Protección Financiera Concursal (PFC).

Protección Financiera Concursal (PFC) (Art. 57)La PFC es un periodo de 60 días (prorrogable) que otorga un respiro al deudor:

  • No se pueden iniciar procedimientos concursales de liquidación, juicios ejecutivos, ejecuciones o restituciones de arrendamiento.
  • Se suspende la tramitación de procedimientos anteriores y plazos de prescripción.
  • Los contratos suscritos mantienen su vigencia y condiciones de pago; no pueden terminarse anticipadamente de forma unilateral.
  • La empresa deudora no puede ser excluida de registros públicos como contratista del Estado.

Durante la PFC, el deudor queda sujeto a medidas cautelares y de restricción:

  • Intervención del veedor (Art. 25).
  • Prohibición de gravar o enajenar bienes no esenciales (Art. 74).
  • Personas jurídicas no pueden modificar estatutos o transferir acciones sin autorización del veedor.
  1. Determinación del Pasivo (Arts. 55, 70, 71): Implica la comparecencia de los acreedores y varias etapas:
  • Estado de Deudas (Art. 55): Informe inicial del deudor.
  • Verificación de Créditos (Art. 70 N°1 y 2): Los acreedores verifican sus créditos ante el Tribunal en 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización. El veedor publica las verificaciones.
  • Objeción de Créditos (Art. 70 N°3 a 5): Deudor, veedor o acreedores pueden objetar créditos por falta de títulos justificativos en 8 días.
  • Impugnación de Créditos (Art. 71): Si la objeción no se subsana, se impugna. El veedor acumula informes y publica nómina de créditos impugnados. El Tribunal falla la impugnación, y contra esta resolución procede el Recurso de Apelación.
  1. Propuesta de Acuerdo de Reorganización (Art. 60): Debe reestructurar pasivos y activos, permitiendo separar acreedores por clase o categoría, aunque la propuesta debe ser igualitaria. El veedor publica su informe con la propuesta 3 días antes de la Junta de Acreedores.

  2. Junta de Acreedores: Se celebra para conocer y pronunciarse sobre el acuerdo. Los acreedores deben acreditar personería.

  3. Aprobación y Vigencia del Acuerdo (Art. 89, 91):

  • Si no hay impugnaciones, el acuerdo se entiende aprobado.
  • Si hay impugnaciones y son desechadas, el Tribunal declara su aprobación.
  • El acuerdo obliga al deudor y a todos los acreedores (hayan o no concurrido).
  • Trae consigo la cancelación de inscripciones de la Resolución de Reorganización en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Los créditos se entienden remitidos, novados o repactados (Art. 93).
  • Los efectos en obligaciones garantizadas varían según si los bienes son esenciales o no y la votación del acreedor (Art. 95).
  1. Término del Procedimiento (Art. 96 bis): Finaliza con la publicación de la cuenta final de gestión del veedor (30 días desde la aprobación del acuerdo).

Efectos del Rechazo del Acuerdo de Reorganización Judicial (Art. 96)Si la propuesta es rechazada (por no obtener la mayoría, o por falta de consentimiento del deudor), el Tribunal dicta Resolución de Liquidación de oficio, a menos que la junta decida lo contrario por cuórum especial. El deudor puede presentar una nueva propuesta en 10 días, manteniendo la PFC por 20 días más. Si no lo hace, se dicta Liquidación.

Nulidad e Incumplimiento del Acuerdo de Reorganización (Art. 97, 98)Son medios para extinguir el acuerdo, declarados judicialmente en procedimientos sumarios. Las acciones prescriben al año. La sentencia que los acoge es apelable y el deudor queda sujeto a la intervención de un veedor. Si se declara la nulidad o el incumplimiento, el Tribunal dicta Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora de oficio (liquidación consecuencial).

Acuerdo de Reorganización Extrajudicial con Aprobación Judicial (Art. 102)Permite a la Empresa Deudora celebrar un acuerdo privadamente con sus acreedores y luego someterlo a aprobación judicial. Goza de una PFC aminorada.

Requisitos y Formalidades:

  • Otorgado ante ministro de fe (notario público, secretario de Tribunal o ministro de fe de la Superintendencia).
  • Presentado por 2 o más acreedores que representen al menos las ¾ partes del pasivo total (excluidos relacionados con el deudor).
  • Se adjuntan los mismos antecedentes del Art. 56 y un informe de veedor (Art. 107), evaluando la viabilidad y legalidad de la propuesta.

Aprobación Judicial (Art. 112): El Tribunal, previa comprobación de requisitos, pronuncia la Resolución que aprueba el acuerdo. Las causales de impugnación son las mismas que para el procedimiento judicial (Art. 85).

Procedimiento Concursal de Liquidación (Capítulo IV)Opera en defecto o ante el fracaso del procedimiento de reorganización, o cuando los acreedores o el propio insolvente lo solicitan. Utiliza los bienes del deudor para pagar los créditos adeudados.

Tipos de Liquidación:

  • Liquidación voluntaria (Art. 115)
  • Liquidación forzosa (Art. 117): Inicia con demanda de acreedores.
  • Liquidación forzosa por causales consecuenciales o reflejas.

Fases Clave:

  1. Nominación del Liquidador (Art. 37): El deudor propone un liquidador titular y suplente a la SIR, quien lo nomina y emite un certificado al Tribunal competente. El liquidador debe aceptar el cargo.
  2. Resolución de Liquidación (Art. 129): Contiene la orden de requerir al deudor la entrega de bienes, la acumulación de juicios pendientes, la advertencia al público de no pagar al deudor, la orden a los acreedores de presentar sus títulos justificativos y otras.
  3. Entrega e Incautación de Bienes (Art. 275): El liquidador requiere la entrega de bienes al deudor 5 días antes de su realización. En caso de incumplimiento, realiza la incautación e inventario.
  4. Verificación Ordinaria de Créditos (Art. 277): Los acreedores verifican sus créditos y preferencias en 15 días desde la notificación de la resolución de liquidación. El liquidador examina y publica las verificaciones.
  5. Objeción e Impugnación de Créditos (Art. 277 D, E): Acreedores, deudor y liquidador pueden objetar créditos. Si las objeciones no se subsanan, se impugnan. El Tribunal falla la impugnación en una audiencia única.
  6. Junta de Acreedores (Art. 278): En liquidación simplificada, no hay juntas constitutivas, ordinarias ni extraordinarias de forma regular. Sin embargo, acreedores que representen al menos el 25% del pasivo pueden solicitar una junta extraordinaria.
  7. Realización del Activo (Art. 204, 279): Los valores con presencia bursátil se venden en remate en bolsa; los demás bienes (muebles e inmuebles) mediante venta al martillo o plataformas electrónicas (previa autorización de la SIR). El liquidador designa un martillero concursal y publica las bases.
  8. Pago del Pasivo (Art. 280): El pago a los acreedores se prefiere conforme a la prelación de créditos del Código Civil. El liquidador presenta una propuesta de reparto al Tribunal, que es publicada y puede ser objetada por los acreedores.
  9. Término del Procedimiento (Art. 281 A): El liquidador acompaña al Tribunal su cuenta final de administración. Una vez aprobada, el Tribunal dicta resolución declarando terminado el procedimiento.

Liquidación Simplificada: Micro y Pequeñas Empresas (Art. 273 y ss.)Este procedimiento se aplica a personas deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa según la Ley 20.416 o el Código del Trabajo. Busca agilizar los procesos y reducir costos.

  • Admisibilidad (Art. 273 B): No procede si existe una resolución de término de liquidación firme y ejecutoriada en los últimos 5 años.## Aspectos Generales y Conceptos Esenciales de los Procedimientos ConcursalesLa Ley 20.720, con sus 402 disposiciones y 10 capítulos, se estructura para facilitar su aplicación, definiendo 40 conceptos cuyo sentido y alcance se fijan por el propio legislador.

Conceptos Fundamentales (Art. 2, Ley 20.720):

  • Empresa Deudora (Art. 2, N° 13): Persona jurídica de derecho privado (con o sin fines de lucro) o persona natural que dentro de los 24 meses anteriores haya sido contribuyente de primera categoría.
  • Persona Deudora (Art. 2, N° 25): Persona natural que no califique como Empresa Deudora.

Defensas ante el Incumplimiento:

  • Tutelas individuales: Protegen la acreencia individual (ejecución forzada, derechos auxiliares).
  • Tutelas colectivas: Regulan la totalidad de los derechos personales, como los procedimientos concursales, buscando proteger a la masa de acreedores en caso de insolvencia.
  • Derecho de Prenda General (Art. 2465 C.C.): El acreedor puede exigir la venta de todos los bienes del deudor (excepto inembargables) para satisfacer su crédito.

Importancia del Boletín Concursal (Art. 29): Es una plataforma fundamental para la publicidad de las resoluciones judiciales, acuerdos y otras informaciones relevantes de los procedimientos concursales, garantizando la transparencia y el acceso público.

Notificaciones y Plazos (Art. 6, 7)La Ley 20.720 moderniza las notificaciones, permitiendo la notificación por aviso (publicación en el Boletín Concursal), por correo electrónico y por carta certificada. Los plazos de días son días hábiles (Art. 7).## Preguntas Frecuentes (FAQ)### ¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento de reorganización y el de liquidación en la Ley 20.720?

El procedimiento de reorganización busca que la Empresa Deudora reestructure sus pasivos y activos para continuar sus actividades económicas, bajo la supervisión de un veedor y con la aprobación de los acreedores. En cambio, el procedimiento de liquidación implica la venta de los bienes del deudor para pagar sus deudas, y ocurre cuando la reorganización no es viable o fracasa.### ¿Quiénes pueden ser veedores o liquidadores en Chile? Los veedores y liquidadores son personas naturales que deben cumplir con requisitos específicos: tener un título profesional de al menos 10 semestres (como contador-auditor), contar con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional, aprobar un examen especial para el cargo, no estar en las prohibiciones legales y otorgar una garantía de fiel desempeño. Deben estar inscritos en las nóminas públicas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.### ¿Qué es la Protección Financiera Concursal y por qué es importante? La Protección Financiera Concursal (PFC) es un período de tiempo (inicialmente 60 días, prorrogable) que se otorga a la Empresa Deudora que inicia un Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial. Durante este tiempo, se suspenden las acciones legales de cobro contra el deudor (como juicios ejecutivos o solicitudes de liquidación), permitiéndole negociar con sus acreedores sin la presión de nuevas demandas o embargos. Su importancia radica en brindar un "respiro" financiero que facilita la reestructuración y evita el colapso inmediato de la empresa.### ¿Cómo se aprueba un acuerdo de reorganización judicial o extrajudicial? Un acuerdo de reorganización se aprueba si no se presentan impugnaciones dentro del plazo legal, o si las impugnaciones presentadas son desechadas por el Tribunal. Para los acuerdos judiciales, la votación de los acreedores en junta es clave. En el caso de acuerdos extrajudiciales, se requiere que sea suscrito por dos o más acreedores que representen al menos las tres cuartas partes del pasivo total y que sea aprobado posteriormente por el Tribunal. Una vez aprobado, el acuerdo obliga a todos los acreedores, hayan o no participado en la votación.### ¿Qué papel juega la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) en estos procedimientos? La SIR es una entidad pública administrativa clave. Su función principal es supervigilar y fiscalizar la actuación de todos los intervinientes en los procedimientos concursales, como veedores, liquidadores y martilleros. También tiene facultades para interpretar administrativamente las leyes y reglamentos del ramo. En el caso de la renegociación de persona deudora, la SIR actúa como un facilitador, ampliando sus atribuciones para resolver el procedimiento sin la intervención del Tribunal. Su rol busca garantizar la transparencia y el buen funcionamiento del sistema.

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¿Cuál es la distinción clave que deben evaluar los acreedores antes de iniciar un procedimiento de reorganización judicial?

Determinar si el deudor tiene una falta de liquidez pasajera (problema temporal de caja) o una insolvencia estructural (negocio inviable a largo plazo

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