La legislación de ruido y vibraciones laborales es un pilar fundamental para garantizar entornos de trabajo seguros y proteger la salud de los empleados. En Argentina, el Decreto N° 359-1979, reglamentario de la Ley N° 19587, junto con sus modificatorias como la Resolución N° 295/2003, establece las directrices claras para la gestión y control de estos factores de riesgo en el ámbito laboral. Comprender esta normativa es esencial para estudiantes y profesionales que busquen asegurar el cumplimiento y bienestar en cualquier establecimiento. Este artículo profundiza en los aspectos clave de esta regulación, desde las definiciones hasta los procedimientos de control.
Comprensión de la Legislación de Ruido y Vibraciones Laborales: Aspectos Clave
La normativa define los límites de exposición y los procedimientos de acción cuando estos límites son excedidos. El objetivo principal es la prevención de daños auditivos y otros problemas de salud relacionados con la exposición a niveles excesivos de ruido y vibraciones.
Niveles de Ruido Admisibles y Medidas Obligatorias
El Artículo 85 del Decreto N° 359-1979 establece que ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el Anexo V. La Resolución N° 295/2003 especifica una dosis máxima admisible de 90 dB(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente (N.S.C.E.) para una jornada de 8 horas y 48 horas semanales. Por encima de 115 dB(A), la exposición está prohibida sin protección individual ininterrumpida, y a partir de 135 dB(A), el trabajo no está permitido ni siquiera con protectores.
Cuando los niveles sonoros superan esta dosis, se deben implementar medidas correctivas en el siguiente orden, según el Artículo 87:
- Procedimientos de ingeniería: Actuar en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor para reducir el ruido.
- Protección auditiva: Suministrar y asegurar el uso de protectores auditivos al trabajador.
- Reducción de tiempos de exposición: Si las medidas anteriores no son suficientes, se debe disminuir el tiempo que el trabajador pasa expuesto al ruido.
El Artículo 88 aclara que si por razones fundadas las medidas de ingeniería no son practicables, el uso de protectores auditivos será obligatorio. De forma similar, si las dos primeras medidas (ingeniería y protectores) son inviables, la reducción de los tiempos de exposición se vuelve la medida primordial (Artículo 89).
Diseño de Establecimientos y Equipos
La legislación también considera la prevención desde la etapa de diseño y construcción. El Artículo 90 estipula que las características constructivas de los establecimientos y los equipos industriales a instalarse deben considerar la reducción de ruido. Los planos de construcción e instalaciones deben ser aprobados por la autoridad competente.
Uso y Certificación de Protectores Auditivos
Cuando se utilizan protectores auditivos, su atenuación debe restarse del nivel sonoro medido en el lugar de trabajo para calcular el N.S.C.E. resultante (Artículo 91). Es crucial que la atenuación de estos equipos esté certificada por organismos oficiales, lo que garantiza su eficacia.
Monitoreo de la Salud Auditiva y Acciones Preventivas
El Artículo 92 establece que todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 dB(A) de N.S.C.E. debe someterse a exámenes audiométricos. Si se detecta un aumento persistente del umbral auditivo, el trabajador afectado debe usar protectores auditivos de forma ininterrumpida. Si el aumento persiste, el trabajador deberá ser transferido a tareas no ruidosas.
Tipos de Ruido y Métodos de Medición
La legislación distingue varios tipos de ruido y especifica cómo deben medirse para calcular el N.S.C.E. y determinar la conformidad con los límites establecidos. El Anexo V y la Resolución N° 295/2003 detallan estos procedimientos.
Nivel Sonoro Continuo Equivalente (N.S.C.E.)
El N.S.C.E. se define como el nivel sonoro medido en dB(A) de un ruido constante y continuo que posee la misma energía sonora que el ruido variable medido estadísticamente durante la jornada laboral. Su cálculo es fundamental para evaluar la exposición.
Medición de Ruido No Impulsivo
- Ruidos continuos y estables (variación ≤ 5 dB): Se promedian los valores obtenidos en una jornada.
- Ruidos discontinuos o variables (variación > 5 dB): Se realiza una medición estadística, clasificando los niveles en rangos de 5 dB y registrando el tiempo de exposición a cada nivel.
- Ruidos con tonos puros audibles: Se suman 10 dB a la lectura del instrumento antes de determinar la dosis si incrementan el nivel de una banda de tercio de octava en al menos 10 dB respecto a las contiguas.
El cálculo del N.S.C.E. puede realizarse utilizando el ábaco N° 1 o a través de la evaluación semanal de índices de exposición.
Medición de Ruidos de Impacto e Impulsivos
- Ruidos de impacto: Crecimiento casi instantáneo, frecuencia de repetición menor a 10 por segundo, decrecimiento exponencial. La exposición no debe exceder los 115 dB (medidos con medidor de impulsos o medidor común + 10 dB). Si la frecuencia supera los 10 por segundo, se tratan como ruidos continuos.
- Ruidos impulsivos: Crecimiento casi instantáneo y duración menor a 50 milisegundos. Sus valores límites se indican en un gráfico específico, requiriendo conocer el total de impactos, duración de cada uno y nivel pico de presión sonora.
Infrasonidos y Ultrasonidos
El Artículo 93 establece que los valores límites admisibles de ultrasonidos e infrasonidos deben ajustarse a lo establecido en el Anexo V. Los trabajadores expuestos a fuentes que generen o puedan generar niveles superiores a los permitidos deben someterse a control médico.
Control de Vibraciones Laborales: Normativa y Límites
Las vibraciones también representan un riesgo laboral significativo. El Artículo 94 indica que ningún trabajador podrá estar expuesto a vibraciones cuyos valores límites permisibles superen los especificados en el Anexo V. Si se exceden, se deben adoptar medidas correctivas para disminuirlos.
Las vibraciones no deben exceder los valores prescritos en el gráfico 2 del Anexo, en función del tiempo diario de exposición. En caso de no poder medir la frecuencia con precisión, se deben aplicar los valores más bajos, no excediendo 0.1 "g" para 8 horas de exposición, ni 1 "g" para un minuto diario ("g": aceleración de la gravedad).
Consideraciones Especiales para Trabajos de Mantenimiento
Los trabajadores de mantenimiento (electricistas, pintores, etc.) tienen exposiciones muy variables, por lo que su control es específico:
- En fábricas con turnos normales, los trabajos de mantenimiento deben realizarse fuera del horario de actividad.
- En actividad industrial continua, se deben determinar las exposiciones de N.S.C.E. igual o mayor a 90 dB(A) realizadas por estos obreros durante el último año.
- Las tareas impostergables de mantenimiento deben realizarse obligatoriamente con protección auditiva ininterrumpida.
Preguntas Frecuentes sobre Ruido y Vibraciones Laborales
¿Cuál es la dosis máxima de ruido permitida en el trabajo en Argentina?
La dosis máxima admisible es de 90 dB(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente (N.S.C.E.) para una jornada laboral de 8 horas y 48 horas semanales, según la Resolución N° 295/2003. Existen límites aún más estrictos para niveles muy altos, prohibiendo el trabajo sin o con protección a partir de ciertos umbrales.
¿Qué medidas debe tomar una empresa si los niveles de ruido superan lo permitido?
La empresa debe seguir un orden de prioridad: primero, aplicar procedimientos de ingeniería (en la fuente, transmisión o receptor); segundo, proveer y exigir el uso de protección auditiva; y tercero, reducir los tiempos de exposición si las medidas anteriores no son suficientes. Este es un principio clave de la jerarquía de controles en seguridad y salud ocupacional.
¿Cuándo deben realizarse exámenes audiométricos a los trabajadores?
Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 dB(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente debe ser sometido a exámenes audiométricos periódicos, según lo establece el Artículo 92 del Decreto N° 359-1979.
¿Cuáles son los límites para las vibraciones en el ámbito laboral?
Las vibraciones no deben exceder los valores especificados en el Anexo V del Decreto N° 359-1979. Como referencia, para 8 horas de exposición, no se debe exceder 0.1 "g" (aceleración de la gravedad), y para un minuto, no más de 1 "g". Si se superan, deben adoptarse medidas correctivas inmediatas.