Legislación Argentina: Salud, Género y Derechos - Guía Completa
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: La Ley 26.130 establece claramente en su Artículo 6° que "La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata."
A. Ser mayor de edad, capaz y otorgar consentimiento informado, siendo además indispensable la autorización del cónyuge o conviviente.
B. Ser mayor de edad y capaz, requerir formalmente la práctica y otorgar su consentimiento informado, sin necesidad de autorización del cónyuge ni judicial, salvo excepción.
C. Ser mayor de edad y presentar una autorización judicial en todos los casos, además de otorgar consentimiento informado y la aprobación de un equipo interdisciplinario.
D. Ser mayor de edad y capaz, siempre y cuando se demuestre la inviabilidad de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos y se obtenga una autorización médica por comité ético.
Explicación: Según el Artículo 2° de la Ley 26.130, las prácticas de anticoncepción quirúrgica están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. El mismo artículo establece que no se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto cuando se trate de una persona declarada judicialmente incapaz (Artículo 3°).
A. Ano
B. Ne
Explicación: Se reconoce que al titular de la Historia Clínica (el paciente) o a su representante legal se le debe entregar en copia autenticada dentro de las 48 horas de haberla solicitado.
A. Solo el cónyuge o conviviente
B. El cónyuge o conviviente, los sucesores forzosos o un médico
C. Únicamente los sucesores forzosos
D. Solo un médico, sin necesidad de autorización del paciente
Explicación: Según el material de estudio, además del paciente o su representante legal, pueden pedir la Historia Clínica el cónyuge o conviviente, sus sucesores forzosos o un médico, siempre con la autorización del paciente.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según la Ley 26.485, la denuncia por violencia contra las mujeres puede efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita, no limitándose únicamente a un juez penal ni a la forma escrita.