Legislación Argentina: Salud, Género y Derechos - Guía Completa
Délka: 24 minut
El Detalle Clave del Examen
La Decisión es Tuya
Información, Cobertura y Conciencia
¿De quién es la historia clínica?
¿Quién más puede acceder?
¿Y si se niegan?
La Ley Clave: 26.485
Derechos Garantizados
¿Qué se Considera Violencia?
Los 5 Tipos de Violencia
Dónde Ocurre la Violencia
El Rol del Estado
Una Ley Clave: 25.673
Los Objetivos del Programa
Acceso Real y Para Todos
El Decreto que Pone las Reglas
Adolescentes, Autonomía y Acompañamiento
El Poder de Estar Informado
Autonomía y Consentimiento
Identidad de Género y Salud
Resumen y Despedida
Alba: Hay un detalle en la ley de anticoncepción quirúrgica que confunde a la mayoría de los estudiantes, y puede costarte puntos clave en un examen. Se trata de quién necesita dar permiso. ¿El cónyuge? ¿Un juez? Quédate y en los próximos minutos, te prometemos que nunca más volverás a dudarlo. Estás escuchando Studyfi Podcast.
Pablo: ¡Exacto, Alba! Es una de esas preguntas trampa. Hablemos de la Ley 26.130, la ley de anticoncepción quirúrgica. Suena complicado, pero es súper claro si sabes dónde mirar.
Alba: Bien, vamos al grano. ¿Qué establece esta ley? ¿Quién puede pedir una ligadura de trompas o una vasectomía?
Pablo: Aquí está la clave, y esto es lo que quiero que recuerden. El artículo 1 dice que toda persona mayor de edad tiene este derecho. Punto. Es un derecho personalísimo.
Alba: ¿Y qué pasa con el consentimiento? ¿Necesito la firma de mi pareja o de mis padres si soy mayor de edad?
Pablo: ¡Esa es la pregunta del millón! Y la respuesta, según el artículo 2, es un rotundo no. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente. Solo necesitas tu propio consentimiento informado.
Alba: ¡Ahí está el detalle que mencionamos! Mucha gente cree que la pareja tiene que estar de acuerdo.
Pablo: Exactamente. La única excepción es si una persona fue declarada judicialmente incapaz. Solo en ese caso específico, se necesita una autorización judicial. Para todos los demás, la decisión es propia.
Alba: Ok, entonces la decisión es personal. Pero, ¿qué es el "consentimiento informado" que mencionas?
Pablo: Es fundamental. El artículo 4 dice que el médico debe explicarte todo: las implicancias, las alternativas, los riesgos y si es reversible o no. No es como pedir un café, tienes que estar seguro.
Alba: Clarísimo. Y una pregunta importante, Pablo... ¿esto tiene costo?
Pablo: ¡Excelente punto! El artículo 5 lo deja muy claro: es gratuito. Debe ser cubierto por el sistema público de salud, las obras sociales y las prepagas. El acceso está garantizado sin costo para la persona.
Alba: ¿Y si un médico se niega a realizar el procedimiento?
Pablo: Pueden ejercer la "objeción de conciencia", que está en el artículo 6. Pero ¡atención! El hospital o la clínica están obligados a encontrar un reemplazo de inmediato para garantizar tu derecho. No pueden simplemente decirte que no y ya.
Alba: Entonces, para resumir: es un derecho para toda persona mayor de edad, la decisión es tuya y de nadie más, y es gratis.
Pablo: ¡Lo tienes! Con eso, ya estás por delante de la mayoría.
Alba: Entendido. Pero hablemos de algo que nos preocupa a todos: nuestra información médica. ¿Qué pasa con la famosa historia clínica?
Pablo: ¡Excelente punto, Alba! Y aquí viene la primera regla de oro, la que tienen que grabarse a fuego: la historia clínica es del paciente. Tuya. No es del hospital, no es del médico... es tuya.
Alba: ¡Wow! Eso es más directo de lo que pensaba. Entonces, si es mía, puedo pedirla cuando quiera, ¿así de simple?
Pablo: Exactamente. Tienes derecho a que te entreguen una copia autenticada en un plazo de 48 horas desde que la pides. Es tu derecho fundamental.
Alba: Ok, entonces yo tengo la llave maestra. Pero, ¿alguien más puede pedirla? ¿Mi familia, por ejemplo?
Pablo: Buena pregunta. Piensa en esto como tu cuenta de Netflix. Tú eres el titular y tú decides con quién compartes la contraseña.
Alba: Me gusta esa analogía. ¡Más claro imposible!
Pablo: Pueden pedirla tu cónyuge, conviviente, o incluso otro médico, pero siempre... y repito, siempre... con tu autorización explícita. Sin tu permiso, la información es inviolable. Los hospitales tienen que protegerla como un tesoro.
Alba: Súper importante. Ahora, pongámonos en el peor caso. Voy, la pido y el hospital me dice que no. ¿Qué hago?
Pablo: Aquí es donde la ley te da un superpoder. Se llama "hábeas data". Es un procedimiento judicial rápido para obligarlos a entregar la información.
Alba: O sea, no es un "por favor", es una orden. ¡Me encanta!
Pablo: ¡Exacto! Y no solo eso. Negarse a entregarla puede traerles responsabilidades administrativas, civiles y hasta penales. No es un juego.
Alba: Queda clarísimo. Tus datos, tus reglas, y la ley te respalda. Ahora, ya que hablamos de tener el control, pasemos a otro tema clave...
Alba: Y justo eso que mencionabas sobre los marcos legales nos lleva directamente a un tema que es... fundamental. No solo para el examen, sino para la vida. Hablemos de la violencia contra la mujer.
Pablo: Exacto, Alba. Es un tema denso, pero súper importante de entender. Y para eso, la referencia principal, la que sí o sí tienen que conocer, es la Ley 26.485.
Alba: Ley 26.485. Anotadísimo. A veces los números de las leyes asustan un poco, suenan a algo muy complejo.
Pablo: Totalmente, pero pensemos en su nombre completo, que es mucho más claro: Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Ya el título nos dice todo.
Alba: Prevención, sanción y erradicación. Suena a que abarca mucho. ¿Cuál dirías que es el objetivo central de esta ley?
Pablo: Buenísimo punto. No es uno, sino varios objetivos clave. Piensen en esto como una estrategia con múltiples frentes.
Alba: A ver, cuéntanos esos frentes.
Pablo: Primero, busca eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos. Y fundamental, garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
Alba: Que parece obvio, pero necesita una ley para garantizarlo. Eso dice mucho.
Pablo: Muchísimo. También busca crear condiciones para sensibilizar a la sociedad. No es solo castigar, es prevenir. Y aquí viene lo importante: busca remover los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad.
Alba: O sea, va a la raíz del problema, no solo a los síntomas. Me gusta eso.
Pablo: Exacto. Y finalmente, garantizar dos cosas prácticas: el acceso a la justicia para las mujeres que sufren violencia y la asistencia integral, tanto en el sector público como en el privado.
Alba: Ok, los objetivos están claros. Pero en la práctica, ¿qué derechos específicos protege esta ley para las mujeres?
Pablo: La lista es larga y muy completa. Pero para que se entienda fácil, agrupa derechos fundamentales. El primero es obvio: el derecho a una vida sin violencia y sin discriminación.
Alba: El punto de partida de todo.
Pablo: Correcto. Luego, protege la salud, la educación y la seguridad personal. También la integridad en todas sus formas: física, psicológica, sexual, económica... incluso patrimonial.
Alba: ¡Económica y patrimonial! A veces no pensamos en esas formas de violencia.
Pablo: Y son cruciales. La ley también garantiza el respeto a la dignidad, a la intimidad, la libertad de pensamiento y, muy importante, el derecho a decidir sobre la vida reproductiva.
Alba: Como cuántos embarazos tener y cuándo, ¿verdad?
Pablo: Precisamente. Y un punto clave para el examen: garantiza el acceso gratuito a la justicia y un trato que evite la revictimización.
Alba: ¿Qué es la revictimización? Suena importante.
Pablo: Es evitar que la víctima tenga que revivir el trauma una y otra vez durante el proceso judicial o administrativo. Es protegerla. Se busca un trato humano y respetuoso.
Alba: Entendido. Ahora, vayamos a la definición. ¿Cómo define la ley la "violencia contra las mujeres"? Porque a veces el concepto puede ser muy amplio.
Pablo: La ley da una definición muy precisa. Es toda conducta, acción u omisión, basada en una relación desigual de poder, que afecte su vida, libertad, dignidad o integridad.
Alba: Una relación desigual de poder... ese es el núcleo, entonces.
Pablo: Ese es el núcleo. Y un detalle clave: no importa si ocurre en el ámbito público o privado. Y atención, porque esto es pregunta de examen: también incluye la violencia perpetrada por el Estado o sus agentes.
Alba: Wow, eso es súper abarcativo. ¿Y qué es la "violencia indirecta" que menciona el texto?
Pablo: ¡Gran pregunta! La violencia indirecta es más sutil. Es cualquier práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja frente al varón. No es un golpe, pero igual genera un daño estructural.
Alba: Como por ejemplo, que en una empresa solo se promueva a hombres para puestos directivos.
Pablo: ¡Exactamente ese es un ejemplo perfecto! No hay un insulto directo, pero la práctica es discriminatoria y violenta de forma indirecta.
Alba: Súper claro. Ahora, la ley clasifica la violencia en diferentes tipos, ¿no? Para poder identificarla mejor.
Pablo: Sí, y conocerlos es fundamental. Son cinco tipos principales. La primera es la más conocida: la violencia física.
Alba: La que deja marcas visibles, por así decirlo.
Pablo: Correcto. Cualquier acto que cause dolor, daño o riesgo para el cuerpo. Pero luego está la segunda, la psicológica.
Alba: La que no se ve, pero que puede ser devastadora.
Pablo: Totalmente. Causa daño emocional, disminuye la autoestima, busca controlar, humillar, aislar... Incluye amenazas, acoso, celos excesivos, manipulación. Es un ataque a la salud mental y la autodeterminación.
Alba: Suena terrible. ¿Cuál es el tercer tipo?
Pablo: La violencia sexual. Y es importante entender que no se limita a la violación. Es cualquier acción que vulnere el derecho de la mujer a decidir sobre su vida sexual. Incluye acoso, abuso, coerción, o la prostitución forzada.
Alba: Entendido. Nos quedan dos. Mencionaste la económica antes...
Pablo: Sí, la cuarta es la económica y patrimonial. Es la que busca ocasionar un menoscabo en los recursos económicos de la mujer. Por ejemplo, controlar su dinero, prohibirle trabajar o esconderle sus bienes.
Alba: Te quitan la independencia. Es otra forma de control.
Pablo: Exacto. Y la quinta, quizás la más abstracta, es la violencia simbólica.
Alba: ¿Simbólica? ¿Cómo funciona esa?
Pablo: Piensa en los estereotipos. Es la violencia que usa mensajes, íconos o valores para reproducir la dominación y la desigualdad. Naturaliza la idea de que la mujer es subordinada.
Alba: Como los chistes machistas o la publicidad que nos pone siempre en roles domésticos.
Pablo: ¡Ese es el clavo! Es la que nos dice cómo "deberíamos" ser y actuar según un patrón desigual. Es la base cultural de las otras violencias.
Alba: Ok, los cinco tipos están claros: física, psicológica, sexual, económica y simbólica. Pero, ¿la ley también habla de los ámbitos donde esto ocurre?
Pablo: Sí, y lo llama "modalidades". Porque no es lo mismo la violencia en casa que en el trabajo. La primera es la violencia doméstica: la que ocurre dentro del grupo familiar, haya o no convivencia.
Alba: La más común, lamentablemente.
Pablo: Luego está la violencia institucional. Es la que ejercen funcionarios o agentes del Estado. Por ejemplo, en una comisaría, un hospital o un juzgado donde no te tratan adecuadamente.
Alba: Es el sistema fallándote.
Pablo: Exacto. También está la violencia laboral, que es la discriminación en el trabajo; la violencia contra la libertad reproductiva, que ya mencionamos; y la violencia obstétrica.
Alba: Violencia obstétrica... explícanos esa.
Pablo: Es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer. Puede ser un trato deshumanizado, abuso de medicación, no respetar sus decisiones durante el parto... es un tema muy serio.
Alba: Y me imagino que la última tiene que ver con los medios.
Pablo: Diste en el clavo. La violencia mediática. Es la difusión de mensajes e imágenes estereotipados en medios masivos que reproducen esa violencia simbólica de la que hablábamos.
Alba: Es un panorama increíblemente completo. La ley no deja casi ningún cabo suelto. Y me pregunto, ¿qué obligaciones concretas le pone al Estado?
Pablo: Le pone muchas. Establece "preceptos rectores", que son como las reglas de oro que los tres poderes del Estado deben seguir. La primera es obvia: eliminar la discriminación.
Alba: Lógico. ¿Qué más?
Pablo: Deben tomar medidas para sensibilizar a la sociedad, promover la igualdad. También garantizar asistencia integral y gratuita para las víctimas, y promover la reeducación de quienes ejercen violencia.
Alba: ¿Reeducación? Interesante. No solo castigo, sino un intento de cambio.
Pablo: Exacto. Y otro precepto clave es el de la transversalidad. Esto significa que la perspectiva de género debe estar en todas las políticas públicas, no en un solo ministerio aislado.
Alba: Como si fuera un filtro que se aplica a todo lo que hace el gobierno.
Pablo: Esa es la idea. Y por supuesto, garantizar la confidencialidad de las víctimas y asegurar que haya presupuesto para que todo esto no quede solo en el papel.
Alba: Que es el gran desafío de muchas leyes, ¿no? Que se cumplan en la realidad.
Pablo: Sin duda. Pero tener una ley tan robusta es el primer paso indispensable. Define el problema, establece derechos y marca el camino a seguir. Es la herramienta fundamental. Y entenderla bien, Alba, es clave para construir una sociedad más justa.
Alba: Totalmente de acuerdo, Pablo. Saber esto nos da poder, como ciudadanos y como estudiantes. Y hablando de herramientas y de construir, pasemos a ver cómo estos principios se aplican en la arquitectura del Estado mismo...
Alba: ...y es increíble cómo conocer esas herramientas legales nos da poder. Pero hablando de poder sobre nuestro propio cuerpo, Pablo, creo que tenemos que meternos de lleno en un tema que a veces da vergüenza, pero es fundamental.
Pablo: Totalmente de acuerdo, Alba. Dejemos la vergüenza de lado, porque la información es poder. Y hoy vamos a hablar de salud sexual. Es una parte clave de nuestra salud general y de nuestro bienestar.
Alba: Exacto. Y para eso, hay una ley que es como la piedra fundamental de todo esto en Argentina, ¿no es así?
Pablo: Así es. Es la Ley 25.673, del año 2002. Creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. ¿Suena a un nombre largo y complicado?
Alba: Un poco, sí. Suena a algo que tendría que memorizar para un examen.
Pablo: ¡Puede ser! Pero la idea es súper simple y potente. Se trata de que todas las personas puedan tomar decisiones sobre su vida sexual de forma libre, informada y sin que nadie las presione.
Alba: Libre, informada y sin presiones. Me gustan esas tres palabras. Son la base de todo, en realidad.
Pablo: Exactamente. La ley busca que alcancemos el nivel más alto posible de salud sexual. No se trata solo de no tener enfermedades... se trata de bienestar.
Alba: Ok, entonces, ¿cuáles son los objetivos concretos? ¿Qué busca este programa en el día a día?
Pablo: ¡Buena pregunta! Son varios y todos súper importantes. Primero, disminuir la mortalidad materno-infantil y prevenir embarazos no deseados. ¡Eso es clave!
Alba: Por supuesto. Y me imagino que también se enfoca mucho en nosotros, los más jóvenes.
Pablo: ¡Totalmente! Un objetivo central es promover la salud sexual de los adolescentes. También busca prevenir y detectar a tiempo enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida, y otras patologías como el cáncer genital y mamario.
Alba: Es como un escudo protector. Te da las herramientas no solo para decidir, sino también para cuidarte de forma integral.
Pablo: ¡La mejor definición! Es un escudo. Y una parte fundamental de ese escudo es garantizar el acceso a la información, a la orientación y a los métodos anticonceptivos para toda la población. Sin vueltas.
Alba: Y un punto que me parece genial es que busca potenciar la participación de las mujeres en las decisiones sobre su propia salud. ¡Ya era hora!
Pablo: Definitivamente. Se trata de ser protagonistas de nuestras propias vidas.
Alba: La ley dice que el programa es para la población en general, sin discriminación. ¿Cómo se asegura de que esto pase de verdad?
Pablo: Se asegura a través del Artículo 6. Este artículo dice que los servicios de salud deben, por un lado, hacer controles para detectar enfermedades a tiempo.
Pablo: Y, por otro lado, deben prescribir y entregar métodos anticonceptivos a demanda de las personas. O sea, si lo pedís, te lo tienen que dar.
Alba: ¡Wow! Eso es muy directo. ¿Y qué tipo de métodos?
Pablo: Tienen que ser reversibles, no abortivos y transitorios. Y muy importante: deben informarte sobre todas las opciones, incluyendo los métodos naturales, para que elijas con toda la data sobre la mesa.
Alba: O sea, no hay excusa para no cuidarse. ¡Ni siquiera la de 'no sabía cómo'!
Pablo: ¡Exacto! Y además, todo esto tiene que estar cubierto por el sistema público, las obras sociales y las prepagas. Está incluido en el Programa Médico Obligatorio.
Alba: Hay una excepción interesante, ¿no? Sobre las instituciones confesionales.
Pablo: Sí, es un punto a tener en cuenta. El Artículo 10 permite que las instituciones de salud confesionales puedan exceptuarse de entregar anticonceptivos si va en contra de sus convicciones. Pero la obligación del Estado de garantizar el acceso sigue intacta en otros centros de salud.
Alba: Ok, tenemos la ley, que es el qué. Pero siempre hace falta un cómo, ¿verdad? ¿Cómo se lleva todo esto a la práctica?
Pablo: Muy bien visto. Para eso está el Decreto 1282 del año 2003. Es la reglamentación de la ley. Pone las reglas del juego para que se cumpla.
Alba: ¿Y qué es lo más importante de ese decreto?
Pablo: Primero, que basa todo en tratados de Derechos Humanos con rango constitucional. Le da una fuerza tremenda. Habla del derecho a la planificación familiar como un modo de vivir voluntario y responsable.
Alba: Me gusta eso de "voluntario y responsable". Saca cualquier idea de obligación y lo pone en el terreno de la decisión personal.
Pablo: Tal cual. Y define la salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social. No solo como la ausencia de enfermedades. Es una mirada mucho más completa.
Alba: Ahora, la pregunta del millón que seguro se están haciendo todos los que nos escuchan... ¿qué pasa con los menores de edad? ¿Necesito ir con mi mamá o papá para que me atiendan?
Pablo: Este es un punto crucial y el decreto es muy claro. La idea no es reemplazar a los padres, para nada. Al contrario, es acompañarlos en la educación de sus hijos.
Alba: Pero... si por alguna razón no puedo o no quiero hablar con ellos, ¿me pueden negar la atención?
Pablo: No. El decreto se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño. Y siempre, pero siempre, se debe priorizar el interés superior del adolescente. Tu derecho a la salud está primero.
Alba: ¿Y a partir de qué edad se considera que podemos tomar estas decisiones?
Pablo: La ley se apoya en la idea de autonomía progresiva. Reconoce que a medida que crecemos, tenemos más capacidad para decidir. El viejo Código Civil hablaba de discernimiento a partir de los 14 años, y esa es una guía que se usa mucho en la práctica médica.
Alba: O sea, se confía en nuestra capacidad de decidir responsablemente sobre nuestro cuerpo. No somos objetos de cuidado, somos sujetos de derecho.
Pablo: ¡Esa es la frase clave! Son sujetos de derecho. El objetivo es que, con responsabilidad y autonomía, puedan elegir su propio plan de vida. Es darles confianza y herramientas.
Alba: Clarísimo, Pablo. Saber esto de verdad te cambia la perspectiva y te da una seguridad increíble para cuidar tu salud. Es la diferencia entre la duda y la acción.
Pablo: Ese es el objetivo. Que la falta de información nunca más sea una barrera. Y esto se conecta directamente con otro derecho fundamental del que tenemos que hablar: la identidad de género.
Alba: Y con eso cerramos el tema anterior. Para terminar nuestro episodio de hoy, vamos a hablar de algo que es fundamental para todos, Pablo. Los derechos del paciente.
Pablo: Absolutamente, Alba. Este es quizás el tema más importante. Conocer tus derechos te da el control. No sos un espectador pasivo en tu propia salud, sos el protagonista.
Alba: Me encanta esa idea. ¡El protagonista! Entonces, ¿por dónde empezamos? ¿Hay una ley principal que debamos conocer?
Pablo: La hay. Es la Ley 26.529, la Ley de Derechos del Paciente. Sancionada en 2009, rige nuestra relación con los profesionales y las instituciones de salud.
Alba: Ok, Ley 26.529. ¿Y qué es lo más importante que establece?
Pablo: Gira en torno a tres pilares: tu autonomía, el derecho a la información y todo lo relacionado con tu documentación clínica, como la historia clínica.
Alba: Hablemos de la autonomía. Suena a que yo tengo la última palabra, ¿no?
Pablo: Exacto. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos. Con o sin dar una razón. Es tu cuerpo, es tu decisión.
Alba: Eso es muy poderoso. Y esto se conecta con el famoso "consentimiento informado", ¿verdad?
Pablo: Directamente. Antes de cualquier procedimiento, el profesional tiene la obligación de informarte todo. Y cuando digo todo, es todo.
Alba: ¿A qué te refieres con "todo"? ¿No es solo firmar un papelito?
Pablo: Para nada. Es un proceso. Deben explicarte tu estado de salud, qué tratamientos proponen, los riesgos, los beneficios y las posibles secuelas... y todo en un lenguaje que entiendas.
Alba: O sea que si te hablan en un idioma súper técnico que no comprendes, no es válido.
Pablo: No lo es. La información tiene que ser clara, suficiente y adecuada a tu capacidad de comprensión. Tienes derecho a preguntar hasta que no te queden dudas.
Alba: Entonces, el consentimiento informado es como lo opuesto a aceptar los "Términos y Condiciones" de una app sin leer.
Pablo: ¡Exactamente! Pero con consecuencias un poco más importantes que recibir muchas notificaciones. Y esto también aplica para los menores de edad, que tienen derecho a participar en las decisiones.
Alba: Buenísimo. Ahora, hay otra ley más reciente que también es clave en el ámbito de la salud, la Ley de Identidad de Género.
Pablo: Sí, la Ley 26.743. Esta ley es fundamental porque garantiza el trato digno y el acceso a la salud integral para las personas trans.
Alba: ¿Qué implica esto en la práctica, en una consulta médica, por ejemplo?
Pablo: Implica tres cosas clave. Uno, el reconocimiento de tu identidad. Dos, el acceso a la salud integral. Y tres, el trato digno.
Alba: Detengámonos en el trato digno. ¿Qué significa?
Pablo: Significa que deben tratarte de acuerdo a tu identidad de género. Lo más básico es que te llamen por tu nombre de pila elegido, aunque no figure todavía en tu DNI.
Alba: Wow. O sea, es un derecho, no un favor.
Pablo: Es un derecho. Y se aplica tanto en ámbitos públicos como privados. También garantiza el acceso a tratamientos de hormonización o cirugías, que están cubiertos por el Plan Médico Obligatorio.
Alba: Qué importante es todo esto. Entonces, para resumir... tenemos derecho a estar informados, a decidir sobre nuestro propio cuerpo y a ser tratados con dignidad y respeto, incluyendo nuestra identidad de género.
Pablo: Ese es el núcleo. Conocer estos derechos te empodera. Te convierte en un agente activo de tu propia salud. No tengan miedo de preguntar, de pedir una segunda opinión, de exigir un trato respetuoso.
Alba: Un mensaje final increíblemente valioso. Muchísimas gracias, Pablo, por aclarar todos estos temas hoy.
Pablo: Un placer, Alba. El conocimiento es poder.
Alba: Así es. Y a todos los que nos escuchan en Studyfi Podcast, gracias por acompañarnos. Estudien, pregunten y recuerden que tienen el control. ¡Hasta la próxima!