Legislación Argentina: Martilleros y Corredores Públicos – Guía Esencial
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: El principio establecido en la ley es que, si una causal de inhabilidad o incompatibilidad no está expresamente contemplada en la norma, no existe dicha causal, y solo son válidas las que se expresan taxativamente en ella.
A. La ley nacional 20.266, reformada por la ley 25.028, ya que es una ley jerárquica que rige para todo el territorio.
B. Cada jurisdicción, ya sean provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su propia legislación.
C. El Código Civil y Comercial de la Nación, ya que regula subsidiariamente todos los actos y relaciones jurídicas no contempladas.
D. Un organismo profesional o judicial de rango nacional establecido por el Poder Legislativo Nacional para uniformar el ejercicio.
Explicación: La ley nacional no organiza la colegiación u organismo profesional o judicial que regule el ejercicio de la profesión, sino que cada jurisdicción tiene la responsabilidad de legislar y organizar su colegiación, así como los organismos donde los profesionales deben matricularse como requisito legal obligatorio para ejercer.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El material de estudio indica que el Capítulo III, titulado 'MATRICULA', 'establece requisitos para la inscripción en la matrícula del Colegio', pero no detalla ni especifica cuáles son esos requisitos, como la presentación de un certificado de domicilio.
A. Capítulo I: “CONDICIONES HABILITANTES”
B. Capítulo II: “INHABILIDADES”
C. Capítulo III: “MATRICULA”
D. Capítulo IV: “INCOMPATIBILIDADES”
Explicación: El Capítulo II, titulado “INHABILIDADES”, regula las causas de inhabilidad que obstan a la inscripción en la matrícula del Colegio Profesional, según lo establecido en el artículo 2° de la normativa.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires es una derivación lógica de la ley nacional 20.266 y reitera sus disposiciones generales, incluyendo un mayor detalle reglamentario.