Legislación Argentina: Martilleros y Corredores Públicos – Guía Esencial
La presente guía resume los aspectos esenciales de la legislación nacional que regula la profesión de Martillero y Corredor Público en la Argentina, con foco en la evolución normativa, el alcance de la ley 20.266 (modificada por la ley 25.028) y la relación con el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994). Está pensada para un estudiante que no asiste a clases, por lo que prioriza explicaciones claras, ejemplos prácticos y estructuras breves.
Definición: Un Martillero y Corredor Público es un profesional que, entre otras actividades, realiza remates, intermedia contratos y actúa con representación y publicidad dentro del comercio y la propiedad, según lo establecido por la normativa nacional específica.
Definición: "Incompatibilidades" son situaciones que impiden ejercer simultáneamente ciertas funciones o cargos; "inhabilidades" son impedimentos personales que privan de la aptitud para ejercer la profesión.
Tabla comparativa: alcance de normas
| Aspecto | Ley 20.266/25.028 | Código Civil y Comercial (26.994) |
|---|---|---|
| Regulación específica de la profesión | Sí | No (supletorio) |
| Actos y contratos comunes | Parcialmente | Sí, supletorio para lo no regulado |
| Jerarquía en materia específica | Prima en materia específica | Suple y ordena lo general |
Definición: Norma supletoria es la que se aplica en defecto de norma especial que regule un caso concreto.
Ejemplo práctico: si la ley especial no prevé un requisito para un contrato que celebra un Martillero, se aplicarán las reglas del Código Civil y Comercial sobre contratos.
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Klíčová slova: Martilleros y Corredores Públicos, Colegios profesionales, Inhabilidades e incompatibilidades, Contrato de corretaje
Klíčové pojmy: La ley 20.266 regula específicamente a Martilleros; fue modificada por la ley 25.028., La ley 25.028 incorporó a los Corredores Públicos y aplica disposiciones de Martilleros cuando corresponda., El Código Civil y Comercial (ley 26.994) es norma supletoria para lo no regulado por la ley especial., Ante conflicto, la norma especial prevalece sobre la general en su materia., La ley enumera facultades, derechos y prohibiciones sin agotar todas las consecuencias legales., Para cuestiones contractuales no previstas por la ley especial, aplicar normas del Código Civil y Comercial., Interpretar normas de manera armónica: primero la especial, luego la general., La Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede dictar regulación local con rango similar a provincia., En remates, las reglas específicas de la ley especial regulan procedimiento; contratos derivados siguen el Código., La ley establece las incompatibilidades e inhabilidades de forma taxativa, existiendo solo las previstas por la norma.