La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen representa un pilar fundamental en la filosofía jurídica del siglo XX. Desarrollada por el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973), esta doctrina busca establecer una ciencia del derecho "pura", es decir, libre de toda influencia externa de otras disciplinas como la sociología, la moral o la política. Para los estudiantes, comprender Hans Kelsen y su enfoque es crucial para entender el derecho positivo moderno.
¿Quién fue Hans Kelsen?
Hans Kelsen nació en Praga en 1881 y fue profesor en la Universidad de Viena desde 1919, dando origen a la "escuela de Viena". Más tarde enseñó en Colonia, Ginebra y Estados Unidos (Harvard, Berkeley), falleciendo en 1973. Su obra más destacada es "Reine Rechtslehre" (Teoría Pura del Derecho), de la cual existen varias ediciones, siendo la segunda edición alemana de 1960 la base de gran parte de su estudio. Juristas como Felix Kaufmann y Alfred Verdross formaron parte de su escuela.
¿Qué es la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen?
La esencia de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen radica en su insistencia en la pureza del método. Kelsen busca ver el Derecho tal como lo ve el jurista, desde la perspectiva de la ciencia jurídica. Aunque el objeto del derecho no existe "puro" en la realidad (por ejemplo, un acto humano), es posible aislar su aspecto puramente jurídico.
Este aspecto es lo que Kelsen denomina "sentido" o "significación" jurídica. Un acto adquiere su significado jurídico de una norma que se refiere a él y le confiere tal sentido. Por ejemplo, un acto de voluntad puede dar origen a un "deber ser".
La Noción de "Deber Ser" en Kelsen
Una norma, para Kelsen, significa que "algo debe ser o suceder; en especial, que un hombre debe comportarse de determinada manera". Esta noción de "deber ser" es elemental y no puede explicarse ulteriormente, "se nos da inmediatamente", al igual que el concepto de "bueno" de G.E. Moore. Es distinto decir que algo "es" a decir que algo "debe ser".
Para que un "deber ser" dé lugar a una norma, no debe ser meramente subjetivo (expresión de la voluntad individual), sino objetivo, es decir, "recognoscible por un tercero desinteresado". Esta objetividad se evidencia cuando el "deber ser" persiste incluso si cesa el acto de voluntad que lo originó.
Validez y Eficacia: El Dualismo de Ser y Deber Ser
Kelsen establece un dualismo conceptual entre "ser" y "deber ser", afirmando la imposibilidad lógica de derivar uno del otro. Por ello, diferencia claramente la validez de una norma (referida al "deber ser") de su eficacia (una cuestión de hecho perteneciente al orden del "ser").
Sin embargo, Kelsen reconoce una conexión crucial: una norma jurídica se considera objetivamente válida solo si el comportamiento humano que regula se acomoda a ella "al menos en un cierto grado". Una norma sin ninguna eficacia no puede considerarse válida, pero debe existir la posibilidad de un comportamiento que no corresponda a la norma; de lo contrario, sería absurda.
El Derecho como un Orden de la Conducta Humana
Para Kelsen, el Derecho es "un orden de la conducta humana", lo que implica que solo se refiere a la conducta de los seres humanos y que esta conducta debe estar ordenada o regulada. Un "orden" es un sistema de normas. La conducta humana es relevante para el Derecho solo en cuanto es contenido de las normas, si tiene valor o trascendencia para la vida social.
La Fuerza como Característica Distintiva del Derecho
Lo más distintivo de los órdenes de conducta humana calificados como "Derecho" es que reaccionan ante circunstancias perjudiciales con un acto de fuerza, infligiendo un mal que se impone, si es necesario, por la fuerza. Esta fuerza puede ser aplicada por la comunidad jurídica o por delegación.
Con el tiempo, se impone el monopolio de la fuerza por parte de la comunidad jurídica, prohibiendo cualquier uso de fuerza no autorizado. Este monopolio puede ser centralizado o descentralizado (como la autodefensa delegada). La evolución del Derecho tiende hacia la centralización de la fuerza y la garantía de la paz social, alcanzando su máxima expresión en el Estado moderno. No obstante, se puede hablar de Derecho incluso sin el grado de centralización que exige el concepto de Estado.
Diferenciación entre Moral y Derecho: Una Perspectiva Kelseniana
Kelsen rechaza las diferenciaciones tradicionales entre moral y derecho:
- Por el contenido: Los mismos actos pueden ser objeto de regulación moral y jurídica.
- Por la conducta interna/externa: Ni la moral ignora lo externo, ni el Derecho lo interno.
- Por la motivación: Kelsen considera imposible y sin sentido que el cumplimiento moral esté libre de interés, pues el comportamiento humano siempre está determinado por el "interés más fuerte". La aprobación o reproche funcionan como "sanciones psíquicas" en la moral.
La distinción fundamental, según Kelsen, se encuentra en el empleo de la fuerza física. El Derecho es "un orden normativo que procura dar lugar a un determinado comportamiento humano asociando a la ausencia de ese comportamiento un acto de fuerza socialmente organizado". Ni la centralización ni el monopolio de la fuerza son requisitos imprescindibles; basta con una organización social de su uso.
Normas Jurídicas vs. Proposiciones Jurídicas
Es fundamental distinguir entre:
- Normas jurídicas: Producidas por los órganos competentes, son las que deben cumplirse y aplicarse.
- Proposiciones jurídicas: Son "juicios hipotéticos que expresan... que bajo determinadas condiciones deben producirse determinadas consecuencias". Constituyen la ciencia jurídica, son descripciones de normas de "deber ser", y por tanto, "son y tienen que ser proposiciones de deber ser".
Crítica al Realismo Jurídico Americano
Kelsen rechaza el realismo jurídico norteamericano, que insiste en que el objeto de estudio son las descripciones de lo que hacen los tribunales y las predicciones de sus decisiones futuras. Para Kelsen, esto confunde:
- Las normas con las proposiciones jurídicas.
- La ciencia jurídica con la práctica de la abogacía. Las predicciones son asunto de abogados, no de la ciencia del derecho. La ciencia jurídica explica e interpreta normas ya existentes, a las que los jueces deben atenerse.
Crítica a la Sociología del Derecho
Tampoco se puede identificar la ciencia jurídica con la sociología del derecho. Si el concepto de "deber ser" careciera de sentido, expresiones cotidianas como "esto es lícito" o "aquello prohibido" serían absurdas. Es diferente decir que "A debe entregar una cantidad a B" que "hay una cierta posibilidad de que A la entregue". El "deber ser" es innegable en el ámbito jurídico.
La Estructura Dinámica y Escalonada del Orden Jurídico
La "teoría pura" de Kelsen explica la creación y aplicación del Derecho desde una concepción normativa y positivista, enfocándose en el ordenamiento jurídico estatal. La clave es el carácter esencialmente dinámico del orden jurídico, que se manifiesta en su unidad y estructura escalonada.
Carácter Dinámico: La Cadena de Validez
Un orden jurídico es dinámico porque las normas no se fundamentan en el contenido deducido de otras, sino en una delegación de autoridad de normas superiores a inferiores, que determinan el modo de producción, no el contenido. "Cualquier contenido puede ser Derecho" si se establece de la manera que determina una norma fundamental presupuesta.
Un ejemplo claro: la ejecución de una pena de muerte es cumplimiento del Derecho si es impuesta por una norma (sentencia judicial). La validez de la sentencia deriva de normas generales, que a su vez derivan de la Constitución del Estado. Si esta Constitución es la primera históricamente, su validez debe presuponerse.
La Norma Fundamental (Grundnorm)
La búsqueda del fundamento de validez no puede ser infinita. Debe terminar en una norma que se "presupone como la última y más elevada": la norma fundamental (Grundnorm). No es una norma "puesta" por una autoridad, sino "presupuesta".
- Es una presuposición lógica, necesaria e imprescindible para admitir la validez de la primera Constitución histórica.
- No es una norma real o históricamente existente.
- Evita salir del ámbito jurídico (teología, filosofía, política) al afirmar simplemente que la fundamentación del Derecho "se presupone".
En sus últimas declaraciones, Kelsen llegó a considerar la norma fundamental como una ficción, una "norma ficticia que presupone un acto ficticio de voluntad".
Estructura Escalonada y Unidad del Orden Jurídico
La unidad y la estructura escalonada derivan del carácter dinámico. La unidad se logra al excluir la validez de cualquier norma que contradiga una de rango superior. La estructura escalonada del Derecho estatal va desde la Constitución (escalón más alto) hasta las leyes, costumbres y sentencias judiciales.
Las normas superiores delimitan el margen de libertad de las inferiores, estableciendo el procedimiento para su creación (y al menos el órgano creador).
Creación y Aplicación del Derecho
La distinción entre creación y aplicación del Derecho se difumina. La aplicación de una norma superior es siempre, a su vez, creación de una norma inferior, ya que siempre hay que precisar o determinar más su contenido (salvo la simple ejecución de una sanción). Esto subraya el carácter constitutivo o creador de las sentencias judiciales, que incluso determinan los hechos condicionales de una sanción.
Por ejemplo, no es el hecho del asesinato en sí, sino el "hecho de que un órgano competente... haya establecido que un hombre cometió un asesinato" lo que es condición de una sentencia.
Las "Lagunas" del Derecho
Para Kelsen, las "lagunas" jurídicas no existen. Si el ordenamiento no establece una conducta como deber (o la castiga), significa que es lícita o permitida. La "ficción" de las lagunas, como en el Código Civil suizo, solo sirve para otorgar mayor libertad al juez.
Disolución de Dualismos Tradicionales
La Teoría Pura de Kelsen busca eliminar otros dualismos tradicionales:
- Derecho objetivo y subjetivo: Solo hay normas (derecho objetivo) que se individualizan en el deber jurídico y, al referirse a la acción de un sujeto como condición de sanción a otro, dan lugar al derecho subjetivo.
- Derecho público y privado: Las normas de ambos están conectadas en un procedimiento unitario de producción, diferenciándose solo en el modo en que se producen.
- Estado y Derecho: El Estado no es más que un conjunto de normas, un ordenamiento jurídico.
- Derecho estatal y Derecho internacional: La teoría pura muestra la posibilidad de la unidad teórica de ambos, ya sea por primacía de uno sobre el otro, o por delegación mutua.
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Críticas y Valoración de la Teoría Pura
Aunque la teoría de Kelsen es admirablemente coherente para explicar la creación y aplicación del Derecho estatal, su punto más débil reside en la fundamentación del ordenamiento jurídico y la pretensión de "pureza".
Relativismo Axiológico y la Cuestión de la Pureza
Kelsen basa su postura en el relativismo axiológico, la convicción de que los juicios sobre el fundamento del deber (políticos, religiosos, filosóficos) carecen de validez científica. Al prescindir de ellos, pretende mantener la "pureza" metodológica. Sin embargo, surge la pregunta de si Kelsen logra esa pureza.
Cuando Kelsen aborda la distinción entre un Estado y una banda de ladrones (planteada por San Agustín), afirma que un orden de fuerza no se reconoce como jurídico si no se presupone una norma fundamental. La razón para no presuponerla es la falta de "duradera eficacia" de ese orden. La eficacia (imponerse de manera estable) es decisiva para reconocer un orden de fuerza como válido y obligatorio.
Esta postura revela una concepción del Derecho que prioriza la garantía de la paz, incluso a costa de la justicia, lo que sugiere una filosofía del Derecho subyacente y no solo una ciencia jurídica pura. Kelsen mismo reconoce que su concepto de Derecho no es neutro, pues "cuando se define el Derecho como norma, esto implica que lo que es conforme a Derecho es un bien moral". Aunque este "bien moral" no es absoluto, los órdenes jurídicos positivos "corresponden generalmente de hecho a las ideas morales de un determinado grupo o estrato, especialmente el dominante".
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la idea principal de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen?
La idea principal es purificar el estudio del Derecho, separándolo de la moral, la política y la sociología, para centrarse únicamente en las normas jurídicas válidas y su estructura. Kelsen busca un método estrictamente jurídico para comprender el "deber ser" legal.
¿Qué significa la "pureza del método" en la obra de Kelsen?
La "pureza del método" se refiere a la aspiración de Kelsen de estudiar el Derecho en sí mismo, sin contaminaciones de otras ciencias o valoraciones subjetivas. Significa analizar el Derecho tal como lo ve el jurista, aislando el aspecto puramente jurídico de un acto o situación.
¿Cómo se relaciona la validez y la eficacia en la teoría de Kelsen?
La validez de una norma se refiere a su existencia como "deber ser" dentro de un sistema jurídico, mientras que la eficacia se refiere a si la norma es efectivamente aplicada y cumplida. Kelsen sostiene que una norma solo se considera válida si tiene "al menos un cierto grado" de eficacia, aunque validez y eficacia son conceptos lógicamente distintos.
¿Qué es la Norma Fundamental o Grundnorm para Kelsen?
La Norma Fundamental es una norma "presupuesta" y no "puesta" que se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica. Es una hipótesis lógica necesaria para otorgar validez a la primera Constitución históricamente establecida y, por extensión, a todo el ordenamiento jurídico. No es una norma real, sino una ficción necesaria para la ciencia jurídica.
¿Por qué Kelsen rechaza la distinción tradicional entre Derecho y Moral?
Kelsen rechaza la distinción por el contenido o por la internalidad/externalidad de la conducta. Para él, la diferencia clave radica en que el Derecho asocia a la ausencia de un comportamiento deseado un acto de fuerza socialmente organizado, algo que la moral no hace en el mismo sentido, aunque pueda incluir sanciones psíquicas como la aprobación o el reproche.