Podcast sobre Jurisdicción Federal en Argentina

Jurisdicción Federal en Argentina: Guía Completa para Estudiantes

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Jurisdicción Federal0:00 / 22:55
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SofíaLa mayoría de la gente piensa que todo el poder federal está concentrado en la capital, ¿no? Pero la verdad es que el Poder Judicial es como el viajero de la familia, tiene tribunales repartidos por todas las provincias.
AlejandroExacto. No está todo en Buenos Aires. Es una idea muy común, pero la justicia federal llega a todas partes. Y entender eso es clave para el examen.
Capítulos

Jurisdicción Federal

Délka: 22 minut

Kapitoly

¿Qué es la jurisdicción federal?

Las reglas del juego federal

¿Cuándo interviene la justicia federal?

La Corte Suprema: Juez y parte

Personas, lugares y un poco de historia

Federal por el Tema

Cuando lo Provincial se Vuelve Federal

Demandar al Estado

La Sentencia Declarativa

¿Entonces Cómo se Cobra?

Las Rutas Hacia la Corte

El Atajo del 'Per Saltum'

Los Poderes Implícitos

La Decisión Final... ¿o no?

La Inmunidad del Estado

Organismos y Causas Penales

Un Recurso con Lupa

El Ticket de Entrada a la Corte

El Filtro Final: El Certiorari

Simple vs. Compleja

El Filtro del Artículo 280

La Sentencia Arbitraria

Gravedad Institucional

Resumen y Despedida

Přepis

Sofía: La mayoría de la gente piensa que todo el poder federal está concentrado en la capital, ¿no? Pero la verdad es que el Poder Judicial es como el viajero de la familia, tiene tribunales repartidos por todas las provincias.

Alejandro: Exacto. No está todo en Buenos Aires. Es una idea muy común, pero la justicia federal llega a todas partes. Y entender eso es clave para el examen.

Sofía: Qué buen dato para empezar. Estás escuchando Studyfi Podcast.

Alejandro: Entonces, ¿qué es la jurisdicción federal? Es la facultad del Poder Judicial de la Nación para resolver ciertos casos que la Constitución le asigna. Piensa en la Corte Suprema como la cabeza, pero no es la única que juega.

Sofía: Claro, están los tribunales inferiores que también tienen su poder directamente de la Constitución, no es que la Corte se los “preste”.

Alejandro: Justamente. Y a diferencia de Estados Unidos, aquí no existe la jurisdicción de “equidad”. Los jueces no pueden fallar basándose solo en lo que les parece justo, tienen que aplicar el derecho vigente.

Sofía: Ok, y esta jurisdicción tiene sus propias reglas. ¿Cuáles son sus características principales?

Alejandro: Tiene tres características que son fundamentales. Primero, es limitada y de excepción. Solo actúa en los casos que la Constitución y las leyes le marcan, no en todos.

Sofía: Entendido. ¿La segunda?

Alejandro: Es privativa y excluyente. Esto significa que si un caso es federal, los tribunales provinciales no pueden meterse. Es como una fiesta a la que solo algunos están invitados.

Sofía: Buena analogía. ¿Y la tercera?

Alejandro: Es improrrogable. En general, las partes no pueden elegir ir a un tribunal provincial si el caso es federal por la materia o el lugar. La competencia es la que es y punto.

Sofía: Entonces, ¿qué tipo de “causas” o “asuntos” caen en esta jurisdicción? El famoso artículo 116.

Alejandro: Exacto. El artículo 116 es nuestra guía. No dice qué tribunal específico se encarga, sino qué temas son federales. Por ejemplo, siempre que una causa se base en la Constitución, en una ley nacional o en un tratado, es federal.

Sofía: Y la palabra “causa” es importante, ¿verdad? No es una consulta teórica.

Alejandro: Correcto. “Causa” significa un conflicto real, un caso concreto que llega a los tribunales. Un juez no puede dar opiniones en abstracto sobre una ley. Necesita un problema real para resolver.

Sofía: Hablemos de la Corte Suprema. ¿Cómo interviene? ¿Siempre es por apelación?

Alejandro: ¡Buena pregunta! La Corte puede actuar de dos maneras. Una es la instancia apelada, donde revisa decisiones de tribunales inferiores. Pero también tiene una competencia originaria y exclusiva.

Sofía: ¿Qué significa “originaria”?

Alejandro: Significa que ciertos casos empiezan y terminan directamente en la Corte. Son tan importantes que no pasan por otras instancias. Por ejemplo, un conflicto entre dos provincias.

Sofía: Ah, claro. Y en los demás casos, el Congreso puede regular cómo y cuándo se puede apelar a la Corte.

Alejandro: Precisamente. Aunque no puede eliminar por completo la posibilidad de llegar a ella, porque la propia Constitución exige que esa instancia de apelación exista.

Sofía: La jurisdicción federal no solo depende de la materia. También puede ser por el lugar o por las personas involucradas, ¿cierto?

Alejandro: Sí. Por ejemplo, un delito cometido en alta mar es de competencia federal por el lugar. Y también es federal si las partes son, por ejemplo, una provincia contra un ciudadano de otra provincia. Aquí importa el “quién”, no el “qué”.

Sofía: Entiendo. Es un sistema complejo pero lógico. Para cerrar, ¿hay algo que antes era federal y ahora ya no?

Alejandro: ¡Sí! La reforma de 1860 eliminó algunas causas, como los conflictos entre los poderes de una misma provincia. Hoy, eso es un asunto provincial, a menos que afecte a la Constitución nacional. Así que, como ves, las reglas han ido cambiando. Con esto cerramos el tema de hoy.

Sofía: ...entonces, eso aclara cómo se organizan los poderes. Pero siempre me confundió algo: ¿qué hace que un caso sea "federal" y no "provincial"? Suena como algo muy técnico.

Alejandro: Es una pregunta genial, y es menos técnica de lo que parece. La clave está en el artículo 116 de la Constitución. Piénsalo así: hay dos caminos para que un caso llegue a la justicia federal. O por el *tema* del que se trata, o por *quiénes* están involucrados.

Sofía: Ok, tema o personas. Empecemos por el tema. ¿Qué tipo de temas son automáticamente federales?

Alejandro: ¡Exacto! Primero, cualquier causa que se base directamente en la Constitución. También las que tratan sobre leyes federales específicas —como una ley de aduanas— o los tratados internacionales. Estos son federales por lo que llamamos "razón de la materia".

Sofía: Entiendo. Si la discusión es sobre la Constitución misma, tiene que resolverla un tribunal federal. Tiene lógica.

Alejandro: Precisamente. Pero aquí viene la parte interesante. ¿Qué pasa con los códigos que usamos todos los días, como el Código Civil o el Penal? Esos son leyes del Congreso, ¿no?

Sofía: Sí... entonces, ¿un robo o un divorcio son casos federales?

Alejandro: ¡Ahí está el detalle! No, en general no lo son. Aunque los códigos son leyes nacionales, el artículo 75 de la Constitución dice que su aplicación corresponde a los tribunales provinciales. Son de derecho "común". La competencia federal es para leyes *especiales* del Congreso, no para las comunes.

Sofía: O sea que hay leyes del Congreso que son "más federales" que otras.

Alejandro: ¡Podríamos decirlo así! Es una distinción clave.

Sofía: Pero, ¿qué pasa si en medio de un caso provincial, digamos un conflicto de tierras, una de las partes dice que se está violando una garantía de la Constitución?

Alejandro: Excelente punto. Ahí aparece un tema federal en un caso provincial. No es que el caso se detiene y pasa a un juez federal. Más bien, el caso sigue en la justicia provincial, pero se abre una puerta.

Sofía: ¿Una puerta hacia dónde?

Alejandro: Hacia la Corte Suprema. Pero antes, la Corte estableció algo fundamental con los fallos "Strada" y "Di Mascio". Dijo que, para que ella pueda intervenir, primero tiene que hablar el tribunal más alto de la provincia.

Sofía: A ver si entiendo. ¿Aunque el tema sea federal, el Tribunal Superior de la provincia tiene que opinar sí o sí antes de que el caso pueda llegar a la Corte Suprema nacional?

Alejandro: ¡Exactamente! Ese tribunal provincial se convierte en el "tribunal superior de la causa". Es como un filtro obligatorio. No puedes saltarte al jefe de la provincia para ir a hablar con el jefe nacional.

Sofía: Me gusta la analogía. Entonces, la provincia siempre tiene la primera... bueno, la última palabra a nivel local, antes de que el tema escale.

Alejandro: Eso es. Es una regla que respeta la autonomía de las provincias pero asegura que las cuestiones federales puedan ser revisadas al final por la Corte. Y esto nos lleva a casos muy específicos donde la jurisdicción federal es indiscutible, como las causas de almirantazgo. ¿Te imaginas un juicio por el choque de dos barcos en el mar?

Sofía: Entonces, eso aclara cómo se inicia el proceso. Pero, ¿qué pasa si el demandado es el propio Estado? ¿Acaso se le puede hacer un juicio al gobierno?

Alejandro: ¡Esa es la pregunta del millón, Sofía! Y la respuesta es que sí. El artículo 116 de la Constitución es claro: el Estado federal puede ser parte en un juicio. Hoy nos parece obvio, pero antes... no tanto.

Sofía: ¿A qué te refieres con “antes”? ¿Había que pedir permiso?

Alejandro: ¡Exacto! Durante muchos años, necesitabas una autorización del Congreso para demandar al Estado. Imagínate el lío. Afortunadamente, esa idea se abandonó. Hoy, gracias a leyes como la 3952, cualquiera puede llevar al Estado a tribunales.

Sofía: ¡Menos mal! ¿Entonces es igual que demandar a una empresa?

Alejandro: No exactamente. Aquí viene la parte curiosa. Generalmente, antes de ir a juicio, tenés que hacer un reclamo administrativo previo ante el Poder Ejecutivo. Es como decir: "Che, gobierno, antes de la demanda, ¿podemos arreglar esto?".

Sofía: Ok, un paso extra. Pero si gano el juicio, el Estado me paga y listo, ¿no?

Alejandro: Aquí está el giro más sorprendente. La ley dice que la sentencia de condena contra el Estado tiene un efecto... meramente declarativo.

Sofía: ¿Meramente declarativo? ¿Qué significa eso en español, por favor?

Alejandro: Significa que el juez dice: "Sí, Sofía tiene razón y el Estado le debe dinero". Pero... el juez no puede forzar al Estado a pagar con un embargo, como lo haría con un particular.

Sofía: ¡Un momento! ¿Entonces puedes ganar un juicio y aún así no cobrar? Eso suena... súper injusto.

Alejandro: Totalmente. Muchos juristas lo consideran inconstitucional. Viola el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y hace que la sentencia sea casi inútil. Es el privilegio más grande que tiene el Estado.

Sofía: Y si no se puede forzar el pago, ¿qué hace la gente? ¿Esperar para siempre?

Alejandro: Bueno, la Corte Suprema ha puesto algunos límites. Aunque la sentencia sea declarativa, el Estado no puede simplemente ignorarla. Está obligado a cumplirla lo más rápido posible. Si hay demoras injustificadas, los jueces pueden intervenir y exigir una fecha de pago concreta.

Sofía: Ah, al menos hay un mecanismo de presión. Me imagino que con las provincias es diferente.

Alejandro: Así es. Las provincias no tienen este privilegio federal. A ellas sí se las puede ejecutar como a cualquier particular. Es una de esas particularidades de nuestro sistema que genera bastante debate. Y sobre esos debates de competencias es a donde vamos ahora.

Sofía: ...entonces la Corte es como el árbitro final en el fútbol, el que tiene la última palabra. Pero, ¿cómo llega la pelota a su cancha? No cualquier caso puede tocarle la puerta, ¿verdad?

Alejandro: ¡Exacto! No es una ventanilla de reclamos universal. La vía más común, la "autopista" a la Corte, es el recurso extraordinario federal.

Sofía: Recurso extraordinario... suena súper importante y complicado.

Alejandro: Lo es, pero pensalo así: es un recurso de emergencia. Se usa solo cuando en un juicio se ha discutido una norma de la Constitución y la sentencia de un tribunal inferior podría estar violándola. Es el guardián final de la Constitución.

Sofía: Entiendo. Es como el botón rojo que solo se aprieta si algo va muy mal con la ley más importante de todas.

Alejandro: Justamente. Y además de esa "autopista", hay otros caminos. A veces interviene para evitar una injusticia grave, lo que se llama "privación de justicia", o cuando hay conflictos de poder entre, digamos, el Presidente y el Congreso.

Sofía: Y he escuchado por ahí algo que suena a hechizo de Harry Potter... ¿el "per saltum"?

Alejandro: ¡Totalmente! "Per saltum" significa "por salto". Es un atajo excepcional. Imaginate que en lugar de hacer todas las paradas del tren, te subís a uno bala que va directo a la estación final.

Sofía: ¡Un tren bala judicial! ¿Y cuándo se puede usar?

Alejandro: Solo en casos de muchísima urgencia o de una gravedad institucional enorme. El caso más famoso fue "Dromi", sobre la privatización de Aerolíneas Argentinas en los 90. Se necesitaba una respuesta ya mismo, y la Corte saltó las instancias intermedias.

Sofía: Ok, entonces la Corte tiene estas vías de acceso. ¿Pero tiene otros poderes que no estén escritos en un papel, como... poderes secretos?

Alejandro: ¡Buena pregunta! Sí, los llaman "poderes implícitos". No están en la Constitución, pero la Corte dice que los necesita para funcionar bien y garantizar la justicia. Es como si un director de orquesta no tuviera una batuta en su contrato, pero es obvio que la necesita para dirigir.

Sofía: Ah, la Corte se da sus propias herramientas para trabajar. Suena lógico, pero también un poco... flexible.

Alejandro: Es muy flexible. Por eso se habla de la "interpretación prudente" de la propia Corte. Ellos deciden cuándo y cómo usar esos poderes. Y esto le da un margen importante para seleccionar qué casos tratar, usando criterios como la "gravedad institucional" o la doctrina de "sentencias arbitrarias" para intervenir en fallos que considera irrazonables.

Sofía: Y una vez que la Corte habla y dicta una sentencia, ¿eso es todo? ¿Fin de la historia?

Alejandro: Dentro de Argentina, sí. Su palabra es definitiva. Pero acá viene lo interesante... no es necesariamente el final del camino a nivel internacional.

Sofía: ¿Cómo? ¿Hay una "Súper-Corte Suprema"?

Alejandro: No exactamente. Una persona puede ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si siente que el Estado argentino violó sus derechos. Pero ojo, este tribunal no va a revisar si el fallo de nuestra Corte fue "correcto" o "incorrecto".

Sofía: Entonces, ¿qué hace?

Alejandro: Analiza si el Estado, en todo ese proceso, incumplió un tratado internacional. Es una instancia nueva, completamente distinta. No es una apelación, sino un juicio a la responsabilidad internacional del país. Así que sí, la Corte es la cabeza del poder judicial, pero no está completamente sola en el universo jurídico.

Sofía: Wow, eso le da una perspectiva totalmente nueva. Entonces, la soberanía tiene sus matices. Ahora, me pregunto qué pasa con los casos que la Corte tiene que ver sí o sí, desde el inicio...

Sofía: Muy claro. Pero, ¿qué pasa cuando el problema legal involucra a otro país? ¿Podemos demandar a un estado extranjero en Argentina como si nada?

Alejandro: ¡No tan rápido! Es una pregunta genial porque toca un punto clave: la inmunidad de jurisdicción.

Sofía: ¿Inmunidad? ¿Significa que no se los puede tocar?

Alejandro: A veces sí, a veces no. Aquí está la clave: tenemos que diferenciar entre dos tipos de actos. Primero, los actos de poder público, o *iure imperii*. Piensa en firmar un tratado o una decisión de guerra.

Sofía: Ok, cosas de gobierno a gobierno.

Alejandro: Exacto. Para esos actos, un estado extranjero solo puede ser juzgado aquí si da su consentimiento explícito. Pero luego están los actos comerciales o de gestión, los *iure gestionis*. Por ejemplo, si una embajada compra muebles y no los paga.

Sofía: ¡Ah! Ahí sí se puede reclamar.

Alejandro: ¡Correcto! Desde el caso “Manauta” en 1994, para esos actos comerciales no necesitan darnos permiso. La inmunidad no puede negar el acceso a la justicia.

Sofía: Y esto aplica también a organismos internacionales, ¿como la ONU o la OEA?

Alejandro: Se los trata de forma muy similar. Tienen inmunidad, pero no puede ser absoluta. Si te impiden demandarlos en cualquier tribunal del mundo, esa inmunidad se cae y nuestros tribunales pueden actuar.

Sofía: Tiene sentido. Ahora, cambiando un poco de tema, ¿qué pasa con las causas penales? ¿Cuándo interviene la justicia federal?

Alejandro: Buena pregunta. Generalmente, no es por *quién* comete el delito, sino por el *qué* o el *dónde*. Por ejemplo, delitos de corrupción de funcionarios federales o crímenes en lugares de interés nacional.

Sofía: O sea que el lugar del crimen es súper importante.

Alejandro: Fundamental. La Constitución dice que el juicio se hace en la provincia donde ocurrió el delito. Esa regla es improrrogable. No puedes mover el juicio a otro lado porque sí.

Sofía: Entendido. La geografía del delito manda. Esto nos lleva a otra pregunta importante sobre la organización de la justicia...

Sofía: Entonces, después de pasar por todas las instancias, el último guardián de la Constitución es la Corte Suprema. Pero, ¿cómo llega un caso hasta ahí? Siempre escucho del famoso 'recurso extraordinario'. Suena... muy importante. ¿Qué lo hace tan 'extraordinario'?

Alejandro: Suena a película, ¿verdad? 'El Recurso Extraordinario al Rescate'. Y en cierto modo lo es. Es extraordinario porque no es una tercera vuelta para discutir todo el juicio de nuevo. No es una tercera instancia.

Sofía: ¿A qué te refieres? ¿No se revisa todo el caso?

Alejandro: Para nada. Piensa en el juicio como una película entera. El recurso extraordinario no es para volver a ver toda la película. Es solo para ponerle una lupa a una escena específica: la que tiene que ver con la Constitución o una ley federal.

Sofía: Ah, entiendo. O sea, la Corte no va a discutir las pruebas del caso, sino si en el proceso se violó un derecho constitucional.

Alejandro: ¡Exactamente! Por eso algunos lo llaman una especie de 'casación constitucional'. Su única misión es controlar que la Constitución sea la norma suprema. Es un guardián, no un detective que reabre el caso.

Sofía: Me imagino que no es fácil conseguir ese 'ticket' para llegar a la Corte. ¿Cuáles son los requisitos?

Alejandro: Son varios, pero se agrupan en tres. Los 'comunes', que es venir de un juicio con sentencia definitiva. Los 'propios', que son el corazón del asunto: debe existir una 'cuestión federal'. Y los 'formales', que es haber planteado esa cuestión a tiempo.

Sofía: La cuestión federal... ese es el concepto clave, ¿no?

Alejandro: Es el único concepto que importa aquí. Si no hay un problema directo con la interpretación de la Constitución, una ley nacional o un tratado, simplemente no hay caso para la Corte. Así de simple y así de complejo.

Sofía: ¿Y qué pasa si un tribunal inferior me dice 'no, tu caso no va a la Corte'? ¿Ahí termina todo?

Alejandro: No tan rápido. Para eso existe el 'recurso de queja', que es como ir a tocarle la puerta a la Corte directamente. Pero aquí viene la parte más sorprendente.

Sofía: A ver...

Alejandro: Incluso si cumples todo, la Corte puede decidir no tratar tu caso. Usando algo llamado 'certiorari', regulado en el artículo 280, la Corte puede rechazar un recurso si considera que no es lo suficientemente importante o trascendente. Y no necesita dar muchas explicaciones.

Sofía: ¿En serio? ¿Puede decir simplemente 'no, gracias'?

Alejandro: Así es. Es su filtro para poder concentrarse en los casos que de verdad van a sentar un precedente importante para todo el país. Suena duro, pero es una herramienta para gestionar su enorme responsabilidad.

Sofía: ...y por eso es tan específico. Pero entonces, Alejandro, ¿cualquier caso puede terminar en la Corte Suprema? ¿O hay algún requisito clave?

Alejandro: No, para nada. Aquí está el filtro más importante: la "cuestión constitucional". Si el caso no plantea un problema sobre la Constitución o una ley federal, la Corte Suprema simplemente no puede intervenir por esta vía. Es la puerta de entrada.

Sofía: Cuestión constitucional. Suena importante. ¿Y siempre es igual?

Alejandro: ¡Buena pregunta! Básicamente hay dos tipos: simple y compleja. Piensa en la simple como si solo necesitaras que te aclaren el significado de una norma federal. No hay una pelea de normas, solo una duda de interpretación.

Sofía: Entiendo. ¿Y la compleja?

Alejandro: Ah, la compleja es donde hay drama. Aquí sí hay un conflicto. Es una norma o un acto que choca directamente con la Constitución. También incluye las famosas sentencias arbitrarias, porque violan garantías como el debido proceso.

Sofía: Como una ley provincial que contradice una ley federal, por ejemplo.

Alejandro: ¡Exacto! Ese es un ejemplo perfecto de una compleja indirecta, donde se afecta la jerarquía que la propia Constitución establece.

Sofía: Ok, tiene sentido. Pero he oído que la Corte a veces rechaza casos sin dar muchas explicaciones. ¿Cómo funciona eso?

Alejandro: Te refieres al famoso artículo 280. Es la herramienta de la Corte para poder manejar la enorme cantidad de casos que le llegan. Imagínate su bandeja de entrada... ¡sería infinita!

Sofía: Me lo imagino. ¿Entonces es como un poder para decir "este no"?

Alejandro: Precisamente. La Corte puede rechazar un recurso citando solo ese artículo. No significa que sea arbitrario, sino que usan su criterio para decidir qué casos son realmente trascendentes para el país.

Sofía: O sea, no están obligados a explicar en detalle por qué el caso no es lo suficientemente importante.

Alejandro: Correcto. Es su forma de poder concentrarse en los temas que de verdad marcan un precedente. Y esto nos lleva a pensar en los efectos que tienen las sentencias de la Corte, que es otro tema fascinante.

Sofía: Y así cerramos el tema anterior. Pero me quedó una duda, Alejandro. Hablamos de la arbitrariedad, pero suena... muy general. ¿Cómo sabe la Corte cuándo una sentencia es realmente arbitraria?

Alejandro: ¡Excelente pregunta para cerrar, Sofía! Es más específico de lo que parece. La Corte tiene categorías, como si fueran... banderas rojas.

Sofía: ¿Banderas rojas? A ver, cuéntame una.

Alejandro: Una muy curiosa es la arbitrariedad por “exceso ritual manifiesto”. Ocurre cuando un juez se obsesiona tanto con las formalidades del proceso que se olvida de buscar la verdad. Es como seguir una receta tan al pie de la letra que la comida te sale mal.

Sofía: ¡Entendido! Se enfoca tanto en el cómo que se olvida del qué. ¿Y qué pasa si una sentencia se contradice a sí misma?

Alejandro: ¡Esa es otra bandera roja! Si los fundamentos dicen una cosa, pero la decisión final dice otra... eso es arbitrario. No puedes decir que el cielo es azul y después sentenciar que es verde.

Sofía: Claro, tiene sentido. Entonces, la arbitrariedad transforma un problema común en un asunto constitucional, ¿verdad?

Alejandro: Exactamente. Aunque el caso trate sobre temas que normalmente no llegarían a la Corte, si la sentencia es un disparate... la arbitrariedad misma se convierte en la cuestión federal. Es la llave que abre la puerta a la Corte Suprema.

Sofía: Entendido. ¿Y qué es eso de la “gravedad institucional”? Suena importante.

Alejandro: Lo es. A veces, un caso no solo afecta a las partes, sino a toda la sociedad o al funcionamiento del Estado. Piensa en un tema que impacte la economía o las elecciones.

Sofía: Ah, okay. Y en esos casos, ¿la Corte es más flexible?

Alejandro: Sí, puede ser menos estricta con algunos requisitos formales del recurso. Pero ojo, esto no es un atajo. La gravedad institucional no crea una cuestión constitucional de la nada, solo ayuda a que se revise una que ya existe.

Sofía: Perfecto. Entonces, para que quede claro: el recurso extraordinario requiere una cuestión constitucional bien planteada, una sentencia definitiva que sea contraria a tu derecho, y que te cause un perjuicio real.

Alejandro: Y no te olvides de la arbitrariedad, que es como el comodín que puede convertir un caso aparentemente común en uno de máxima relevancia constitucional. El punto clave es que la Corte controla que las decisiones judiciales sean razonables y respeten la Constitución.

Sofía: Increíble. Ha sido una serie de episodios súper esclarecedora, Alejandro. Muchísimas gracias por tu tiempo y por explicar todo de una forma tan sencilla.

Alejandro: El placer ha sido mío, Sofía. Es genial poder charlar de estos temas. Y gracias a todos los que nos escuchan.

Sofía: Así es. Esperamos que les haya servido para estudiar y entender mejor el derecho. Esto fue Studyfi Podcast. ¡Hasta la próxima!