Introducción al Derecho Comercial Chileno: Guía Completa para Estudiantes
TL;DR / Resumen Rápido: El Derecho Comercial Chileno es una rama especializada del derecho privado que regula las actividades y relaciones mercantiles en Chile. Se distingue del derecho civil por su carácter especial y objetivo, centrándose en los actos de comercio y no primariamente en las personas. Los actos de comercio son definidos por la ley como intermediación con ánimo de lucro para la circulación de la riqueza. Sus principales fuentes son el Código de Comercio, leyes complementarias, el Código Civil (supletorio) y la costumbre mercantil. La mercantilidad de un acto determina la legislación aplicable, el tribunal competente y los medios de prueba, entre otros aspectos.
¿Qué es el Derecho Comercial Chileno y por qué es tan relevante?
La Introducción al Derecho Comercial Chileno es fundamental para comprender cómo funciona el mundo de los negocios en nuestro país. Esta rama del derecho privado se encarga de regular una parte específica de las actividades humanas: las relacionadas con el comercio. Es un área que, si bien tiene el Derecho Civil como estructura básica, posee un "carácter especial" y actúa de forma supletoria a este último, según el artículo 2 del Código de Comercio.
El Derecho Comercial se ocupa de los sujetos activos del comercio, las estructuras legales que adoptan (como sociedades), las instituciones que los apoyan y las herramientas que utilizan. También rige la actividad que desarrollan, diferenciándose del Derecho Civil que regula las relaciones jurídicas comunes a todas las personas, desde su nacimiento hasta su muerte.
El Vocablo "Comercio": Perspectiva Económica y Jurídica
El término "comercio" puede entenderse desde dos ángulos principales: económico y jurídico.
Comercio desde el Punto de Vista Económico
Desde una perspectiva económica, como lo plantea Jean Baptiste Say, el comercio es la tercera fase de la industria, posterior a la extractiva y la manufacturera. Se refiere exclusivamente a la intermediación entre el productor y el consumidor, es decir, a la circulación o distribución de las riquezas. Deja de lado el proceso de producción en sí mismo.
Comercio desde el Punto de Vista Jurídico
Jurídicamente, el concepto de comercio es más amplio que el económico y varía entre el derecho civil y el comercial:
- Derecho Civil: La palabra "comercio" tiene un sentido muy amplio, refiriéndose a todo bien que puede ser objeto de actos jurídicos. Se asocia a la comerciabilidad o incomerciabilidad de las cosas, como se desprende de los artículos 1464 y 1670 del Código Civil.
- Derecho Comercial: En este ámbito, "comercio" abarca el conjunto de actos de comercio enumerados en el artículo 3 del Código de Comercio. El legislador comercial extiende el concepto económico al incorporar, por ejemplo, a las empresas de fábricas y manufactureras (Art. 3 Nº5), que pertenecen a la fase de producción. Por lo tanto, en un sentido jurídico-comercial, el comercio comprende tanto la distribución o circulación como la producción de productos.
El Acto de Comercio en Chile: Definición y Elementos Esenciales
La ley chilena no define explícitamente los actos de comercio, sino que ofrece una enumeración no taxativa. Sin embargo, podemos entender un acto de comercio como:
"un acto de intermediación realizado con ánimo de lucro y que propende a la circulación de la riqueza".
Elementos del Acto de Comercio
De esta definición, se desprenden tres elementos clave que comparten los actos de comercio:
- Intercambio: Toda operación comercial implica el "poner una cosa por otra", como la compraventa o el cambio de valores. Este cambio es siempre oneroso, es decir, ambas partes se gravan y benefician mutuamente. Puede ser de valores reales (permuta), de un valor real por uno representativo (venta) o de valores representativos (mutuo).
- Intelectual o Subjetivo (Lucro): Existe un ánimo de lucro. El derecho comercial se basa en la diferencia entre valor y utilidad. La utilidad es el juicio subjetivo sobre la aptitud de un objeto para satisfacer una necesidad, mientras que el valor es un concepto objetivo que denota la facultad de un bien para ser cambiado por otro. La idea de ganancia en el acto de comercio surge al poner el valor de uso sobre el valor de cambio. Un consumidor no realiza un acto de comercio, ya que su acción no es de intermediación.
- Económico (Circulación de la Riqueza): El acto de comercio impulsa la circulación de la riqueza, ya que implica el tráfico de mercaderías a través de un acto oneroso.
Clasificación del Comercio
El comercio puede clasificarse de diversas maneras, atendiendo a su escala, alcance geográfico o medio de transporte:
- Comercio al por mayor y al por menor:
- Al por mayor: Generalmente vende a otro comerciante.
- Al por menor: Vende directa y habitualmente al consumidor (Art. 30 inc. final C.Com.).
- Comercio nacional o internacional:
- Nacional: Se realiza dentro de las fronteras de Chile.
- Internacional: Comprende la exportación e importación.
- Según el medio de transporte:
- Terrestre: Regulado por los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio (ej. contrato de transporte terrestre).
- Marítimo: Incluye el transporte de mercadería formal y el contrato de fletamento.
- Aéreo: Se refiere al transporte de mercaderías y al contrato de pasaje para personas y su equipaje, usando documentos como la Carta de Porte Aéreo.
Mercantilidad: Criterios y Consecuencias en el Derecho Comercial Chileno
Determinar si un acto o hecho es mercantil es crucial para aplicar el derecho comercial. Existen diferentes corrientes doctrinales para establecer la mercantilidad.
Corrientes de Determinación de la Mercantilidad
- Criterio o Sistema Subjetivo: Un acto es mercantil si la persona que lo ejecuta tiene la profesión de comerciante. Aquí, se va del comerciante al acto.
- Criterio o Sistema Objetivo: Atiende al acto en sí mismo, sin importar la persona que lo ejecuta. En este sistema, la persona adquiere la calidad de comerciante al realizar habitualmente actos mercantiles. Nuestro legislador adoptó el sistema objetivo, donde la mercantilidad emana del acto y se extiende a quien lo realiza (Art. 7 C.Com.).
- Otras Teorías:
- Tráfico en masa (HECK): El derecho comercial regula actos jurídicos realizados masivamente, diferenciándose del derecho civil.
- La empresa (WIELAND): El objeto principal del derecho comercial son las actividades de las empresas, considerándolas el núcleo de esta rama jurídica.
Importancia de Determinar la Mercantilidad de un Acto
Probar que un acto es mercantil es de gran relevancia, ya que influye en:
- Legislación de fondo aplicable: Determina si se rige por el Código de Comercio o el Código Civil.
- Tribunal competente: Define qué tipo de juzgado conocerá del caso (ej. tribunales de letra en lo civil).
- Medios de prueba disponibles: Hay normas especiales para la prueba testimonial e instrumentos privados en materia comercial.
- Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 20.720): Su aplicación depende de la calidad del deudor.
- Aplicación de la costumbre mercantil: La costumbre tiene un rol particular en el derecho comercial.
- Determinación del comerciante y sus obligaciones: Implica deberes específicos como llevar libros de contabilidad o inscribir registros.
Teoría de los Actos Mixtos
Un acto puede ser mercantil para ambas partes o civil para una y mercantil para la otra. Esto es lo que se conoce como teoría de los actos mixtos, derivada del Art. 3 inc. 1° del Código de Comercio: "Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos."
Por ejemplo, si un fabricante vende conservas a un almacenero, es un acto comercial para ambos. Pero si el almacenero vende esas conservas a un particular para consumo, es comercial solo para el almacenero y civil para el consumidor.
Para solucionar el problema de la ley aplicable en estos casos, se usan dos criterios:
- Legislación de fondo aplicable: Se aplica la ley del obligado. Si el vendedor (comerciante) reclama el pago al comprador (civil), se aplica la ley civil. Si el comprador (civil) reclama la entrega al vendedor (comerciante), se aplica la ley mercantil.
- Ley que rige la prueba: Se aplica la ley de la parte contra la cual se intenta probar. Si se busca probar la falta de pago del comprador (no comerciante), se aplica la ley civil. Si se busca probar el incumplimiento del vendedor (comerciante), se aplica la ley mercantil.
Fuentes del Derecho Comercial Chileno
El Derecho Comercial se nutre de diversas fuentes que regulan las relaciones mercantiles.
El Código de Comercio y Leyes Complementarias
El Código de Comercio es la fuente principal. Rige las obligaciones de los comerciantes en operaciones mercantiles, las obligaciones de no comerciantes para asegurar obligaciones comerciales y contratos exclusivamente mercantiles (Art. 1 C.Com.).
Críticas al Art. 1 C.Com. incluyen que el Derecho Comercial es objetivo, centrándose en la naturaleza del acto más que en el sujeto. Por lo tanto, rige obligaciones de cualquier persona relacionadas con operaciones mercantiles.
El Código de Comercio data del 23 de noviembre de 1865 y entró en vigencia el 1 de enero de 1867, siendo obra de José Gabriel Ocampo Herrera. Se ha adaptado con el tiempo a través de leyes complementarias, tales como:
- Ley de Insolvencia y de reemprendimiento (Ley 20.720, que derogó el Libro IV sobre Quiebras).
- Ley de Sociedades Anónimas.
- Ley General de Bancos.
- Ley de Cuentas Corrientes bancarias y cheques.
- Ley sobre letras de cambio y pagaré.
- Ley sobre Mercado de Valores.
- Ley de Comercio Marítimo.
- Tratados internacionales comerciales y económicos.
Su estructura se divide en un título preliminar y cuatro libros, incluyendo la calificación de comerciantes, contratos y obligaciones mercantiles, navegación y comercio marítimo.
El Código Civil como Norma Supletoria
El Código Civil juega un rol fundamental como fuente supletoria. El artículo 2 del Código de Comercio establece que, en los casos no resueltos específicamente por este código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. El artículo 96 del Código Civil también reitera que sus prescripciones son aplicables en materia comercial a falta de norma expresa.
La Costumbre Mercantil: Fuente e Interpretación
La costumbre mercantil es la repetición constante y prolongada de un hecho que constituye derecho en una región o país. No solo es una fuente de derecho que suple el silencio de la ley, sino también una regla para interpretar los actos y convenciones mercantiles, así como para determinar el sentido de las palabras técnicas del comercio (Art. 6 C.Com.).
Tradicionalmente, la costumbre se clasifica en:
- Costumbre según la ley (secundum legem): Válida en la mayoría de las legislaciones, tanto civil como comercial.
- Costumbre en silencio de la ley (praeter legem): Aceptada de forma más restringida, es la fuente consuetudinaria típica en el derecho comercial (Art. 4 C.Com.).
- Costumbre contra la ley (contrae legem): No se admite en ninguna legislación, ya que no puede derogar disposiciones de derecho positivo.
Para que la costumbre en silencio de ley opere, el Art. 4 C.Com. exige que los hechos sean:
- Uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o una localidad específica.
- Reiterados por un largo tiempo, apreciado prudencialmente por los juzgados de comercio.
- Acreditados conforme a la prueba legal.
En materia comercial, la costumbre no puede aplicarse contra la ley y debe probarse. La prueba de la costumbre (Art. 5 C.Com.) requiere:
- Dos sentencias anteriores que aseveren su existencia y se hayan dictado conforme a ella.
- Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio. También se acepta la prueba mediante informes de peritos.
La Persona del Comerciante y sus Obligaciones Específicas
Según el artículo 7 del Código de Comercio, "Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual". Esto significa que la realización repetida de actos de comercio, junto con el ánimo profesional, determina si una persona es comerciante.
Ser comerciante es relevante porque implica obligaciones específicas, como:
- Llevar libros de contabilidad.
- Inscribir ciertos registros en el Libro de Comercio.
Aspectos Procesales: Prueba de las Obligaciones Mercantiles
En el ámbito comercial, existen normas especiales sobre la prueba de las obligaciones, atenuando algunas limitaciones del derecho civil.
Prueba Testimonial
A diferencia del Código Civil (Art. 1708 y 1709), el Código de Comercio atenúa las limitaciones a la prueba de testigos:
- Admisibilidad sin importar el monto: Es admisible "cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar" (Art. 128 C.Com.).
- Alteración o adición de escrituras públicas: Los juzgados de comercio pueden admitir prueba testimonial que altere o adicione el contenido de escrituras públicas, según las circunstancias de la causa (Art. 129 C.Com.).
Sin embargo, la prueba testimonial no es admisible en tres casos:
- Cuando la ley exige escritura pública como solemnidad.
- Cuando se exige un instrumento privado como solemnidad (ej. cheque, letra de cambio).
- Cuando la ley excluye expresamente la prueba testimonial.
Prueba de Instrumentos Privados (Libros de Contabilidad)
En materia comercial, los libros de contabilidad tienen un valor probatorio especial:
- Reconocimiento y preconstitución: A diferencia del derecho civil (Art. 1704 C.C.), las anotaciones en los libros de contabilidad del comerciante tienen un "reconocimiento implícito" y pueden valer a favor de quien los lleva.
- Valor probatorio: Los libros de contabilidad (instrumentos privados) hacen fe a favor del comerciante que los lleva, siempre que se cumplan los requisitos del Art. 35 C.Com.:
- Que se trate de una causa de comercio (acto mercantil para ambas partes).
- Que ambas partes sean comerciantes, para asegurar igualdad de condiciones.
- Que los libros sean llevados según el Art. 31 C.Com.
La prueba de los libros de contabilidad posee dos características:
- No admite prueba en contrario contra el comerciante que los lleva (Art. 38 C.Com.).
- Es indivisible (Art. 39 C.Com.), lo que significa que no se pueden usar las partes beneficiosas desechando las perjudiciales.
En cuanto a la fecha del instrumento privado, el Art. 127 del Código de Comercio añade un caso al Art. 1703 del Código Civil: Las escrituras privadas que guardan uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, incluso fuera de los casos civiles.
Preguntas Frecuentes sobre el Derecho Comercial Chileno
¿Qué diferencia principal existe entre el derecho comercial y el derecho civil en Chile?
La principal diferencia es su carácter especial y objetivo en el derecho comercial, frente al carácter general del derecho civil. El derecho comercial se enfoca en los actos de comercio y las relaciones derivadas de ellos, mientras que el derecho civil regula las relaciones jurídicas comunes a todas las personas en su vida diaria, actuando el Código Civil de forma supletoria al Comercial.
¿Cuáles son los elementos esenciales que definen un acto de comercio en Chile?
Según la sistematización del Código, un acto de comercio se caracteriza por tres elementos: intermediación (intercambio oneroso), ánimo de lucro (diferencia entre valor de uso y valor de cambio) y circulación de la riqueza (tráfico de mercaderías).
¿Cómo se prueba la costumbre mercantil en Chile y cuándo se aplica?
La costumbre mercantil se aplica cuando suple el silencio de la ley, siempre que los hechos sean uniformes, públicos, generales y reiterados. Se prueba mediante dos sentencias anteriores que la aseveren o tres escrituras públicas previas a los hechos del juicio (Art. 4 y 5 C.Com.).
¿Qué es la teoría de los actos mixtos y cómo se resuelve la ley aplicable?
La teoría de los actos mixtos se refiere a situaciones donde un acto es comercial para una parte y civil para la otra (Art. 3 inc. 1° C.Com.). La ley aplicable se resuelve según si se trata del fondo (se aplica la ley del obligado) o de la prueba (se aplica la ley de la parte contra la cual se quiere probar).
¿Cuáles son las principales fuentes del Derecho Comercial Chileno?
Las principales fuentes son el Código de Comercio y sus leyes complementarias, el Código Civil (de forma supletoria), la costumbre mercantil y los tratados internacionales comerciales y económicos.