Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas

Domina el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas. Conoce los ingresos por enajenación, arrendamiento y RESICO. ¡Prepárate para tus exámenes!

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Desmitificando el Impuesto sobre la Renta: El Régimen de Confianza0:00 / 24:14
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El Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (ISR) es un tema fundamental en la legislación fiscal de México, especialmente relevante para estudiantes y profesionales que buscan entender cómo se gravan los ingresos de los individuos. Este artículo desglosa los aspectos clave del ISR para personas físicas, incluyendo los ingresos por enajenación de bienes, arrendamiento, y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como el extinto Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas: Aspectos Generales

El ISR grava los ingresos que obtienen las personas físicas, ya sea por salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, enajenación de bienes, entre otros. La Ley del ISR establece las bases, tarifas y obligaciones para cada tipo de ingreso, buscando un sistema fiscal equitativo y eficiente. Comprender estas disposiciones es crucial para el cumplimiento fiscal.

¿Qué son los Ingresos por Enajenación de Bienes?

Se consideran ingresos por enajenación de bienes aquellos que se obtienen cuando una persona física transmite la propiedad de un bien a otra a cambio de una contraprestación, que usualmente es dinero. Esto incluye los casos de permuta, donde se consideran dos enajenaciones.

El ingreso se calcula sobre el monto de la contraprestación obtenida, incluso si es a crédito. Si no hay contraprestación, se usa el valor de avalúo autorizado por las autoridades fiscales. Es importante señalar que no se consideran ingresos por enajenación la transmisión de bienes por causa de muerte, donación, fusión de sociedades o la enajenación de bonos y títulos de crédito si el ingreso se considera interés.

Deducciones Autorizadas para Enajenación de Bienes

Para calcular el ISR por enajenación de bienes, las personas físicas pueden aplicar ciertas deducciones:

  • Costo comprobado de adquisición: Se actualiza según el Artículo 124 de la Ley del ISR. En inmuebles, el costo actualizado debe ser al menos el 10% del monto de la enajenación.
  • Inversiones: Las realizadas en construcciones, mejoras y ampliaciones de bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Se actualizan conforme al Artículo 124.
  • Gastos notariales, impuestos y derechos: Los pagados por escrituras de adquisición y enajenación, así como el impuesto local por la enajenación de inmuebles. También son deducibles los pagos por avalúo de bienes inmuebles.
  • Comisiones y mediaciones: Pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación del bien.

Las deducciones por gastos notariales, impuestos, derechos, comisiones y mediaciones se actualizarán desde el mes de la erogación hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.

Cálculo del ISR por Enajenación de Bienes

El impuesto anual se calcula sobre la ganancia determinada al restar las deducciones autorizadas del ingreso por enajenación. El procedimiento es el siguiente:

  1. División de la ganancia: La ganancia se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación, sin exceder de 20 años.
  2. Suma a ingresos acumulables: El resultado anterior se suma a los demás ingresos acumulables del año y se calcula el ISR correspondiente.
  3. Cálculo de la tasa para la ganancia no acumulable: La parte de la ganancia no acumulable se multiplica por una tasa. Esta tasa puede calcularse de dos maneras:
  • Aplicando la tarifa del Artículo 152 de la Ley del ISR a la totalidad de ingresos acumulables del año de enajenación (disminuidos por ciertas deducciones) y dividiendo el resultado entre la cantidad a la que se aplicó la tarifa.
  • Utilizando la tasa promedio de los últimos cinco ejercicios, incluido el de la enajenación, dividida entre cinco.

Cuando el pago se reciba en parcialidades, el impuesto correspondiente a la ganancia no acumulable podrá pagarse en los años en que se reciba el ingreso, siempre que el plazo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal.

Pago Provisional del ISR por Enajenación

Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles deben efectuar un pago provisional por cada operación. Este pago se calcula aplicando una tarifa a la ganancia dividida entre el número de años transcurridos (máximo 20), y el resultado se multiplica por el mismo número de años.

En el caso de otros bienes, el pago provisional es del 20% sobre el monto total de la operación. Este es retenido por el adquirente si es residente en el país o con establecimiento permanente en México, a menos que el enajenante manifieste por escrito que efectuará un pago provisional menor, cumpliendo los requisitos del Reglamento de la Ley.

No se efectuará retención ni pago provisional para bienes muebles diferentes a títulos valor o partes sociales si el monto de la operación es menor a $227,400.00.

Ingresos por Arrendamiento y Uso Temporal de Inmuebles

Los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles incluyen el arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma onerosa de conceder dicho uso. También abarca los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Los ingresos a crédito se declaran y el impuesto se calcula hasta el año en que son cobrados.

Deducciones para Ingresos por Arrendamiento

Las personas físicas con ingresos por arrendamiento pueden deducir:

  • Impuesto predial: Correspondiente al año calendario y otras contribuciones locales (mejoras, planificación, obras públicas).
  • Gastos de mantenimiento: Que no impliquen adiciones o mejoras, y consumo de agua, siempre que no sean pagados por los usuarios.
  • Intereses reales: Pagados por préstamos para compra, construcción o mejoras de inmuebles, con comprobante fiscal. El interés real es el monto que excede el ajuste anual por inflación.
  • Salarios, comisiones y honorarios: Pagados, así como impuestos y cuotas sobre estos salarios.
  • Primas de seguros: Que amparen los bienes respectivos.
  • Inversiones: En construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Alternativamente, los contribuyentes pueden optar por deducir el 35% de los ingresos en sustitución de las deducciones mencionadas, además del impuesto predial. En subarrendamiento, solo se deduce el importe de las rentas pagadas al arrendador.

Pagos Provisionales por Arrendamiento

Los pagos provisionales mensuales o trimestrales se realizan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Se determinan aplicando la tarifa del Artículo 106 de la Ley del ISR a la diferencia entre los ingresos del periodo y las deducciones correspondientes.

Si los ingresos mensuales no exceden diez salarios mínimos generales de la CDMX (elevados al mes), los pagos provisionales pueden ser trimestrales. Cuando personas morales realicen pagos por arrendamiento, deben retener el 10% del monto sin deducción alguna, considerándolo un pago provisional acreditable.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El RESICO es un régimen fiscal diseñado para personas físicas con actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido los tres millones quinientos mil pesos ($3,500,000).

Los nuevos contribuyentes pueden optar por RESICO si estiman que sus ingresos no superarán este límite. Si exceden dicho monto en cualquier momento del año o incumplen obligaciones, dejarán de tributar en RESICO y pasarán al régimen general.

Obligaciones Fiscales en RESICO

Los contribuyentes en RESICO tienen las siguientes obligaciones:

  • Inscripción y actualización en el RFC.
  • Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  • Emitir CFDI por ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar CFDI por gastos e inversiones.
  • Expedir y entregar CFDI a clientes; si no lo solicitan, emitir un comprobante global.
  • Efectuar retenciones de ISR por salarios y enterarlas mensualmente.
  • Presentar pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  • Presentar declaración anual en abril del año siguiente.

No pueden tributar en RESICO quienes sean socios de personas morales, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o perciban ingresos por sueldos y salarios.

Causas para Salir del RESICO

Un contribuyente dejará de tributar en RESICO si:

  • Omite tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, en un año calendario.
  • No presenta su declaración anual.
  • La autoridad detecta ingresos no amparados por CFDI.
  • Incumple con la obligación de encontrarse al corriente en el RFC, tener buzón tributario activo o no estar en la lista del 69-B del CFF.

Una vez que se deja de tributar en RESICO por incumplimiento, no se podrá volver a él. Sin embargo, quienes excedieron el monto de $3,500,000 podrán regresar si sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron ese límite y estuvieron al corriente en sus obligaciones.

Tarjetas

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¿Sobre qué base se debe efectuar la retención a personas físicas por los medios señalados en el primer párrafo del artículo?

Sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban por dichos medios, sin incluir el IVA.

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Ingresos a Través de Plataformas Tecnológicas

Las personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios a través de plataformas tecnológicas (como Uber, Airbnb, Rappi, etc.) están obligadas al pago del ISR por los ingresos generados por estos medios. El impuesto se paga mediante retención que efectúan las plataformas.

Tasas de Retención en Plataformas Digitales

Las plataformas digitales retienen el ISR sobre el total de los ingresos percibidos por las personas físicas, sin incluir el IVA. Estas retenciones tienen carácter de pago provisional:

  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%.
  • Servicios de hospedaje: 4%.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%.

Si el contribuyente no proporciona su RFC, la plataforma debe retener el 20% de los ingresos. Las personas físicas con ingresos hasta $300,000 anuales (incluyendo los recibidos directamente) pueden optar por considerar estas retenciones como pagos definitivos, siempre que presenten un aviso al SAT.

Obligaciones de las Plataformas Digitales

Las plataformas tecnológicas, ya sean residentes en México o en el extranjero, tienen obligaciones específicas:

  • Registrarse ante el SAT y cumplir requisitos fiscales.
  • Entregar comprobantes de retenciones a los usuarios, indicando ingresos y ISR retenido, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.
  • Informar periódicamente al SAT sobre las operaciones realizadas por los contribuyentes.
  • Retener y pagar el ISR al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Aplicar retención mayor (20%) si el contribuyente no proporciona su RFC.
  • Conservar la documentación que respalde las retenciones y pagos.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Un Contexto Histórico

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue un régimen fiscal mexicano para personas físicas con actividades empresariales de pequeña escala, con ingresos anuales hasta $2,000,000 de pesos. Fue creado para facilitar el cumplimiento fiscal y fomentar la formalidad. Aunque fue sustituido por el RESICO a partir de 2022, es importante conocerlo ya que algunos contribuyentes pudieron permanecer en él durante un periodo de transición.

Características y Beneficios del RIF

Los principales aspectos del RIF incluían:

  • Reducción gradual del ISR durante 10 años, iniciando con un 100% de reducción el primer año y disminuyendo progresivamente.
  • Declaraciones simplificadas y uso de la plataforma "Mis Cuentas" del SAT.
  • Facilidades para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Para el cálculo del ISR en el RIF, se determinaban los ingresos bimestrales, se restaban las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal, se aplicaba la tarifa bimestral del ISR y, finalmente, la reducción gradual correspondiente al año de tributación.


Preguntas Frecuentes sobre el ISR para Personas Físicas

¿Cuál es la diferencia principal entre RESICO y el Régimen General para Personas Físicas?

La principal diferencia es la simplicidad y el límite de ingresos. RESICO aplica tasas fijas sobre los ingresos sin deducciones y está limitado a $3.5 millones de pesos anuales. El Régimen General permite mayores deducciones y tiene tarifas de ISR más complejas, aplicándose a ingresos más altos y actividades no cubiertas por RESICO.

¿Puedo combinar ingresos de plataformas tecnológicas con otras actividades en RESICO?

Sí, los contribuyentes en RESICO pueden obtener ingresos adicionales de salarios o intereses (Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR), siempre que el total de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda el límite de $3.5 millones de pesos.

¿Qué sucede si mi ingreso por enajenación de bienes excede la contraprestación pactada?

Si el valor de avalúo de un bien enajenado excede en más de un 10% la contraprestación pactada, la diferencia total se considera ingreso del adquirente, y su costo de adquisición se incrementa con esa diferencia. Esto lo determina la autoridad fiscal mediante un avalúo.

¿Qué es el "costo comprobado de adquisición actualizado" en la enajenación de bienes?

Es el valor original con el que se adquirió un bien, ajustado por la inflación desde la fecha de adquisición hasta el mes anterior a la enajenación. Esto permite reflejar el valor real del bien al momento de la venta y calcular una ganancia más justa, reduciendo el impacto de la inflación en el cálculo del ISR.

¿Existe alguna excepción para el pago provisional en la enajenación de bienes muebles?

Sí, no se efectúa la retención ni el pago provisional del 20% cuando se trata de la enajenación de bienes muebles (distintos de títulos valor o partes sociales) y el monto total de la operación es menor a $227,400.00.

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