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Test sobre Fuentes del Derecho Internacional Público y Costumbre

Fuentes del Derecho Internacional Público y Costumbre: Guía Completa

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Pregunta 1 de 50%

Una modificación inter se de un tratado multilateral es admisible si no está prohibida por el tratado y solo no afecta al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado.

Test: Fuentes y jerarquía del Derecho Internacional, Principios y normas de Derecho internacional público, Instituciones y actores del Derecho internacional público, Fundamentos de costumbre internacional, Formación de costumbre internacional, Elementos de costumbre internacional, Instituciones y normas consuetudinarias, Tipos y alcance de la costumbre internacional, Modificación y derogación de costumbre, Prueba y evidencia de costumbre, Fundamentos del derecho de los tratados, Recepción e incorporación en Formación y celebración de tratados, Tratados internacionales: contenido y procedimiento, Capacidad y personalidad en Formación y celebración de tratados, Cláusulas especiales y otros principios, Procedimiento y celebración en Formación y celebración de tratados, Consentimiento y formas en Formación y celebración de tratados, Entrada en vigor y aplicación de tratados: Ratificación y aplicación, Entrada en vigor y aplicación de tratados: Entrada en vigor y aplicación provisional, Efectos de los tratados internacionales, Interpretación de tratados: fundamentos, Interpretación de tratados: instrumentos y práctica, Reservas a tratados: práctica y casos, Reservas a tratados: teoría y doctrina, Reservas a tratados: práctica y cases, Nulidad de tratados internacionales, Coacción y nulidad de tratados, Ius cogens y nulidad de tratados, Vicios del consentimiento en tratados, Validez e invalidez de tratados, Modificación y terminación de tratados, Interpretación y modificación de tratados, Estoppel y actos propios en derecho internacional, Interpretación de tratados: principios y efectos, Efectos y jerarquía de los tratados

20 preguntas

Pregunta 1: Una modificación inter se de un tratado multilateral es admisible si no está prohibida por el tratado y solo no afecta al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según el Artículo 41, párrafo 1, apartado b, una modificación inter se que no está prohibida por el tratado es admisible si concurren dos condiciones de forma acumulativa: que no afecte al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones de las demás partes, y que no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.

Pregunta 2: De acuerdo con el Artículo 40 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ¿cuáles son los derechos de los Estados contratantes en relación con una propuesta de enmienda de un tratado multilateral que afecte las relaciones entre todas las partes?

A. Deben dar su consentimiento unánime para que la enmienda pueda ser considerada, sin posibilidad de objeción individual.

B. Tienen derecho a ser notificados de la propuesta y a participar tanto en la decisión sobre las medidas a adoptar como en la negociación y celebración del acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

C. Solo aquellos Estados que hayan ratificado el tratado original tienen derecho a participar en la negociación de la enmienda, excluyendo a los firmantes que aún no lo han ratificado.

D. La propuesta de enmienda solo requiere ser notificada a los Estados directamente afectados por los cambios propuestos, no a todos los Estados contratantes.

Explicación: El Artículo 40, párrafo 2, establece que toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes. Además, cada uno de estos Estados tendrá derecho a participar tanto en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta, como en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado. Esta disposición se basa en la práctica moderna interestatal y en el principio de igualdad jurídica de los Estados.

Pregunta 3: La Corte Internacional de Justicia ha consagrado definitivamente la cláusula *rebus sic stantibus* reconociéndola como una norma consuetudinaria.

A. Ano

B. Ne

Explicación: La Corte Internacional de Justicia, en numerosos fallos, consagró definitivamente la cláusula *rebus sic stantibus* reconociendo su carácter de norma consuetudinaria. La Comisión de Derecho Internacional también decidió consagrarla como una causal extrínseca de terminación basada en una regla general de Derecho consuetudinario.

Pregunta 4: Respecto al principio de cambio de circunstancias, también conocido como *rebus sic stantibus*, y su efecto en la terminación de un tratado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según los estudios de caso y la Comisión de Derecho Internacional?

A. Permite la extinción automática del tratado tan pronto como se produce un cambio fundamental en las circunstancias iniciales.

B. Concede a una de las partes el poder de denunciar el tratado de manera unilateral e inatacable.

C. Confiere el derecho a solicitar la terminación del tratado y, en caso de disputa, la obligación de someterla a un órgano competente.

D. Opera principalmente como una condición resolutoria implícita que finaliza los tratados perpetuos de forma instantánea.

Explicación: El principio de cambio de circunstancias, o *rebus sic stantibus*, no extingue un tratado automáticamente ni permite la denuncia unilateral inatacable por una parte. En su lugar, confiere únicamente el derecho a solicitar la terminación del tratado y, si esta solicitud es disputada, se debe someter a un órgano o cuerpo con el poder de determinar si las condiciones para su aplicación están presentes. Además, la Comisión de Derecho Internacional no lo aceptó como una condición resolutoria implícita, sino como una causal extrínseca que requiere condiciones estrictas.

Pregunta 5: En el Asunto de la sentencia Arbitral del Rey de España de 1906, Nicaragua pudo válidamente alegar vicios del procedimiento arbitral después de haber participado sin objeciones y reconocido el laudo.

A. Ano

B. Ne

Explicación: La Corte consideró que Nicaragua no podía alegar vicios de un procedimiento arbitral en el que había libremente participado sin haber planteado objeciones, ni tampoco discutir la validez de un laudo que había reconocido por declaración expresa y por conducta subsiguiente.

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