Publicidad y notificación
Klíčová slova: Elementos del acto administrativo, Clasificación de actos administrativos, Publicidad y notificación de actos administrativos, Efectos y eficacia del acto administrativo
Klíčové pojmy: Notificación en domicilio: persona mayor de 14 años puede recibirla, Segundo intento en 3 días y con 3 horas de diferencia respecto al primero, Notificación electrónica: se considera practicada al acceder a su contenido, Notificación electrónica rechazada si no se accede en 10 días naturales, Publicación en BOE para notificación infructuosa, Publicación produce efecto de notificación en actos dirigidos a pluralidad indeterminada, Identificación en publicaciones: nombre y 4 cifras aleatorias del documento, No publicar nombre y número de documento completo juntos, Notificaciones preferentes por medios electrónicos, con excepciones, Aviso electrónico al interesado no es requisito de validez
## Introducción
La publicidad y la notificación de actos administrativos son mecanismos formales que permiten que los interesados conozcan las decisiones de la Administración. Estas figuras garantizan el derecho a la información, la posibilidad de ejercer recursos y la eficacia del procedimiento administrativo.
> **Definición:** La notificación es la comunicación formal del contenido de un acto administrativo a la persona interesada; la publicación es la difusión del acto en un diario oficial cuando la notificación individual no es suficiente o no es posible.
## 1. Modalidades de notificación
### 1.1 Notificación en domicilio
- Si el interesado no está presente, puede recibir la notificación cualquier persona mayor de catorce años que haga constar su identidad.
- Si nadie acepta la notificación, se deja constancia del intento, fecha y hora en el expediente.
- El intento se repite una sola vez en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
- Si el primer intento fue antes de las $15$ horas, el segundo debe ser después de las $15$ horas y viceversa, manteniendo al menos $3$ horas de diferencia entre intentos.
- Si el segundo intento fracasa, se procede como notificación infructuosa.
> **Ejemplo:** Si se intenta notificar a las $11:00$ y nadie atiende, el segundo intento podrá ser el mismo día por la tarde o dentro de los tres días siguientes, siempre después de las $15:00$ y con 3 horas de márgen respecto al primer intento.
### 1.2 Notificación electrónica
- Se practica mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única.
- Se entiende por comparecencia el acceso del interesado o representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
- La notificación se considera practicada en el momento del acceso.
- Si la notificación electrónica es obligatoria o elegida expresamente y no se accede al contenido en $10$ días naturales desde su puesta a disposición, se entiende rechazada.
- A efectos de cumplir plazos de procedimiento, basta la puesta a disposición en sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única.
> **Ejemplo real:** Un ciudadano recibe aviso de una notificación en su correo registrado; si accede al contenido en la sede electrónica, la notificación se considera practicada en ese momento.
### 1.3 Notificaciones en papel
- Las notificaciones en papel deben también ponerse a disposición en la sede electrónica para que el interesado pueda consultarlas voluntariamente.
- Aunque se envíe aviso electrónico sobre la existencia de la notificación, la ausencia del aviso no invalida la notificación.
## 2. Reglas comunes y garantías
- Toda notificación debe cursarse dentro de los $10$ días desde la fecha en que el acto fue dictado.
- Debe contener el texto íntegro de la resolución, indicación sobre si agota la vía administrativa, recursos procedentes, órganos competentes y plazos para interponerlos.
- Si falta algún requisito (salvo el texto íntegro), la notificación surtirá efecto desde que el interesado realice actuaciones que demuestren conocimiento del acto o interponga recurso.
- Para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento, basta con el texto íntegro y el intento de notificación acreditado.
- Las notificaciones deben permitir constancia del envío, recepción o acceso, fechas, horas, contenido íntegro e identidad fidedigna de remitente y destinatario.
> **Definición:** Notificación válida: aquella que permite acreditar envío, recepción o acceso, fechas, horas y la identidad del remitente y destinatario.
## 3. Notificación infructuosa y publicación
### 3.1 Notificación infructuosa
- Se aplica cuando los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de notificación o no pudo practicarse tras intentos.
- La notificación se hará mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
- Facultativamente, la Administración puede publicar también en boletines autonómicos, prov