Acto Administrativo Derecho Español: Concepto, Clases y Eficacia
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Pregunta: ¿Quién puede recibir la notificación en el domicilio del interesado si éste no está presente y qué requisito debe cumplirse?
Respuesta: Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad puede hacerse cargo de la notificación.
Pregunta: ¿Qué debe hacerse si nadie se hace cargo de la notificación en el domicilio?
Respuesta: Se hará constar en el expediente que nadie se hizo cargo, junto con el día y la hora del intento; se repetirá el intento una sola vez en hora distinta
Pregunta: ¿Qué diferencia horaria mínima debe existir entre los dos intentos de notificación en el domicilio?
Respuesta: Debe dejarse al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos; además, si el primer intento fue antes de las 15:00, el segundo será
Pregunta: ¿Qué sucede si el segundo intento de notificación en domicilio también resulta infructuoso?
Respuesta: Se procederá según lo previsto para la notificación infructuosa (publicación por anuncio en el Boletín Oficial del Estado u otros medios previstos).
Pregunta: ¿Qué opción se ofrece al interesado cuando accede al contenido de una notificación en la sede electrónica?
Respuesta: Se le ofrece la posibilidad de que el resto de notificaciones se realicen a través de medios electrónicos.
Pregunta: ¿Cómo se practican las notificaciones por medios electrónicos según el texto?
Respuesta: Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o media
Pregunta: ¿Cómo se define la comparecencia en la sede electrónica a efectos de notificación?
Respuesta: Es el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Pregunta: ¿En qué momento se entiende practicada una notificación por medios electrónicos?
Respuesta: Se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Pregunta: ¿Cuándo se considera rechazada una notificación electrónica obligatoria o expresamente elegida por el interesado?
Respuesta: Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
Pregunta: ¿Qué efecto tiene la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica respecto al plazo máximo de los procedimientos?
Respuesta: Se entenderá cumplida la obligación de notificar (a efectos de computar plazos máximos de los procedimientos) con la puesta a disposición en la sede e