Resumen de Derecho Notarial y la Función del Notario
Derecho Notarial y Función del Notario: Guía Completa para Estudiantes
Introducción
La regulación del notariado en el Distrito Federal organiza cómo intervienen el Poder Ejecutivo y las autoridades administrativas en la función notarial, las atribuciones y limitaciones de los notarios, y los mecanismos de vigilancia, ausencias y sanciones. Este material sintetiza las responsabilidades del gobierno, las facultades de control y las reglas prácticas que afectan a los notarios en el ejercicio de su cargo.
Definición: Autoridad competente: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por sí o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y sus direcciones competentes, encargada de la supervisión y decisión en materia notarial.
1. Intervención del Poder Ejecutivo en el notariado
1.1 Competencias del Jefe de Gobierno
- Expedir patentes de notario y patentes de aspirantes.
- Autorizar la creación de nuevas notarías mediante decreto.
- Nombrar al presidente del jurado en exámenes de aspirante y oposición, quien dará a conocer al triunfador.
- Firmar resoluciones de cese de notarios y resolver recursos de inconformidad contra sus propias resoluciones.
1.2 Funciones de la Consejería Jurídica y la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos
- Someter al Jefe de Gobierno propuestas para otorgar patentes.
- Establecer lineamientos técnico-jurídicos para aplicar y supervisar la normativa notarial.
- Recibir, tramitar, sustanciar y resolver quejas contra notarios.
- Aplicar disposiciones legales en materia de notariado y vigilar su cumplimiento.
Definición: Vigilancia notarial: conjunto de acciones administrativas realizadas por la autoridad competente para comprobar el correcto ejercicio de la función notarial.
2. Autoridades competentes: funciones prácticas
Tabla comparativa de responsabilidades principales:
| Autoridad / Actor | Funciones clave | Resultado práctico |
|---|---|---|
| Jefe de Gobierno | Expide patentes, autoriza notarías, firma ceses | Control final sobre nombramientos y remociones |
| Consejería Jurídica / Dirección General | Lineamientos, quejas, supervisión | Gestión técnica y legal del sistema notarial |
| Inspectores de notarías | Visitas, inspección, denuncia si hay delito | Detección de irregularidades y apoyo en sanciones |
2.1 Acciones administrativas específicas
- Coordinar y vigilar la función notarial.
- Requerir a notarios para asuntos de orden público o interés social.
- Informar al Colegio de Notarios cuando existan deficiencias en el servicio.
- Clausurar oficinas que se ostenten como notarías sin notario titulado.
- Publicar convocatorias para examen de oposición.
- Registrar el sello y firma del notario.
- Formular denuncia cuando una visita revela posible delito.
3. Atribuciones, asociaciones y actos del notario (marco administrativo)
Definición: Asociación de notarios: convenio formal entre notarios para actuar de manera asociada en protocolos y administración de actos profesionales.
3.1 Atribuciones generales (resumen administrativo)
- Actuar como asesor y dar fe pública (en el ámbito administrativo de sus funciones).
- Reproducir y dar fe de instrumentos otorgados en su protocolo.
- Ejercer funciones complementarias como auxiliar de la administración de justicia o árbitro (las tarifas de árbitro se rigen por normativa aplicable cuando corresponda).
3.2 Asociación entre notarios
- Pueden asociarse hasta tres notarios.
- Los asociados pueden actuar indistintamente en un mismo protocolo; se usará el protocolo del notario más antiguo.
- La asociación y su disolución deben registrarse y publicarse una vez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
- La asociación puede terminar por acuerdo; si termina, cada notario continúa en su propio protocolo.
- Notarios asociados no pueden simultáneamente celebrar convenios de suplencia mientras la
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Regulación del Notariado - Estado y Control
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Klíčové pojmy: La Consejería Jurídica y la Dirección General proponen y aplican lineamientos para patentes, El Jefe de Gobierno expide patentes y firma ceses de notarios, Autoridad competente publica convocatorias y registra sellos y firmas, Inspectores realizan visitas, clausuran oficinas ilegales y denuncian delitos, Notarios pueden asociarse hasta tres, usar protocolo del más antiguo y registrar acuerdos, Ausencia hasta 30 días requiere aviso escrito a Dirección General y Colegio, Licencia hasta un año es renunciable y se consulta al Colegio de Notarios, Suspensión temporal por prisión, incapacidad o sanción administrativa, Reincidencia en faltas puede generar suspensión hasta un año, Cesación definitiva por muerte, renuncia o remoción por faltas graves, Colegio de Notarios coadyuva en vigilancia y recibe comunicados de deficiencias, Asociados no pueden celebrar convenios de suplencia mientras la asociación esté vigente