Podcast sobre Derecho Notarial y la Función del Notario
Derecho Notarial y Función del Notario: Guía Completa para Estudiantes
Podcast
Descifrando los Instrumentos Notariales
Délka: 26 minut
Kapitoly
Escritura vs. Acta
Elevando un Contrato
Las Herramientas del Notario
Testimonios y Copias
La Capacidad para Firmar
Modificaciones a la Escritura
Escrituras vs. Actas
¿Qué es una Escritura?
Las Reglas del Juego
Cambios y Correcciones
Escritura vs. Acta
La Fe del Notario
Certificación de Antecedentes
La Identidad de las Partes
No es lo Mismo
El Gran Vigilante del Gobierno
Ausencias y Sanciones
La Inspección en Práctica
Deberes y Secretos
Lo que sí y lo que no se puede
Movimientos en el tablero notarial
El Gran Jefe de los Notarios
Más Allá de Dar Fe
Ausencias y Sanciones
El Fin del Camino
Přepis
Hugo: …espera, entonces en un caso el notario básicamente 'crea' el acto legal y en el otro solo 'toma una foto' del hecho. ¡Esa es una diferencia enorme!
Laura: ¡Exactamente, Hugo! Parece un detalle técnico, pero es el corazón de la función notarial. En uno moldea la voluntad, en el otro solo certifica que algo pasó.
Hugo: Wow. Okay, esto hay que explicarlo bien. Están escuchando Studyfi Podcast, y hoy con Laura vamos a desglosar los instrumentos notariales.
Laura: Así es. Pensemos en la escritura pública. Aquí, la voluntad de las personas se dirige a crear una consecuencia jurídica, como comprar una casa. El notario ayuda a darle forma legal a ese acuerdo.
Hugo: Entiendo. Es un rol activo. ¿Y en el acta?
Laura: En el acta, el notario es más un observador calificado. Da fe de un hecho, como una notificación o la existencia de algo en un momento dado. No conforma la voluntad, solo la constata.
Hugo: Súper claro. Ahora, siempre escucho la frase "elevar un contrato a escritura pública". ¿Qué significa eso realmente? ¿Es como darle un sello de 'oficial'?
Laura: Es mucho más que eso. No es simplemente ratificar una firma que ya existía en un papel privado. Tampoco es solo 'protocolizar' o archivar un documento.
Hugo: ¿Entonces qué es?
Laura: Al elevarlo a escritura pública, el notario está, en efecto, constituyendo el acto jurídico de nuevo. Lo moldea con las formalidades de ley. Se responsabiliza por la redacción, da fe de que las partes son quienes dicen ser, que tienen capacidad y que su voluntad es libre.
Hugo: O sea, no es una copia del contrato privado, ¡es una versión nueva y robustecida legalmente!
Laura: ¡Exacto! Por eso se dice que el contrato se convalida. Adquiere una fuerza y una forma que el documento privado no tenía por sí solo.
Hugo: Vale, para hacer todo esto, el notario necesita herramientas. ¿Cuáles son las esenciales?
Laura: Principalmente el protocolo, el apéndice y su sello. La fe pública notarial es siempre documental, nunca verbal. Todo queda por escrito en el protocolo.
Hugo: ¿Protocolo? Suena muy formal.
Laura: Lo es. Etimológicamente viene del griego 'protos', primero, y 'colao', pegar. ¡Era la primera hoja pegada en un documento! Hoy es el conjunto de libros con folios numerados y sellados donde se asientan las escrituras y actas originales.
Hugo: ¿Y los folios son del notario?
Laura: ¡Buen punto! En realidad, son propiedad del estado. El notario los adquiere y los usa, pero pertenecen al archivo público. Y junto a cada libro del protocolo va su 'apéndice'.
Hugo: ¿Como el apéndice de un libro?
Laura: Justo así. Es una carpeta donde se guardan todos los documentos relacionados con las escrituras: identificaciones, certificados, planos... todo lo que complementa el acto.
Hugo: Okay, entonces el documento original, la 'matriz', se queda en el protocolo. Lo que yo me llevo a casa no es la escritura original.
Laura: Correcto. Ese es un error muy común. Lo que recibes es un testimonio o una copia certificada. El original, la matriz, está resguardado en el protocolo del notario.
Hugo: Y de esa matriz se pueden pedir varias copias, ¿cierto?
Laura: Todas las que necesites. El testimonio es la copia que transcribe el instrumento e incluye los documentos del apéndice, y por la fe del notario, tiene el valor de instrumento público.
Hugo: Fantástico. Oye, y como un consejo práctico final...
Laura: ¡Ah, sí! Un gran consejo, sobre todo para testamentos de personas mayores. Es muy prudente que, antes de firmar, se obtenga un certificado médico que confirme la lucidez del testador. Ese certificado se anexa al apéndice y da una seguridad jurídica tremenda.
Hugo: Ok, entonces... ¿cómo sabe el notario que alguien está, digamos, en su sano juicio para firmar? ¿Les hace un examen o algo así?
Laura: No, no es un examen psicológico. El notario confía en lo que observa. Si no ve manifestaciones obvias de incapacidad y no tiene noticias de que esa persona esté incapacitada legalmente, asume que tienen capacidad.
Hugo: ¿Y qué pasa con casos especiales? Por ejemplo, una persona sorda.
Laura: ¡Gran pregunta! Si la persona es sorda, tiene que leer la escritura por sí misma. El notario le da todo el tiempo que necesite. Si no puede leer, designa a alguien de confianza para que la lea en voz alta. Incluso se puede usar un intérprete.
Hugo: Y todo eso queda registrado, supongo.
Laura: Exactamente. El notario debe hacer constar cómo la persona manifestó su voluntad y que entendió todo perfectamente.
Hugo: Bien, entonces llega el momento clave... la firma. Una vez que firmas, ¿ya no hay vuelta atrás?
Laura: ¡Así es! La firma es el consentimiento final. Pero, ojo, antes de firmar, los otorgantes pueden pedir cambios. Pueden añadir o variar lo que quieran.
Hugo: Ah, ¡un último momento para arrepentirse!
Laura: Algo así. El notario anota los cambios y explica las nuevas consecuencias legales. Luego, al firmar, todo debe estar perfecto, sin espacios en blanco antes de las firmas.
Hugo: ¿Y si hay un error? ¿No se puede usar corrector líquido?
Laura: Definitivamente no. Para anular algo, se usa una línea encima, pero dejando que se lea. A eso se le llama “testar”. Y si se añade algo, se escribe entre renglones. Todo se aclara al final del documento.
Hugo: Suena súper formal. Entonces, una vez firmada, ¿la escritura es inamovible?
Laura: Totalmente. Si quieres revocarla o modificarla, no basta una nota al margen. Necesitas otorgar una escritura completamente nueva para cambiar la anterior.
Hugo: Entendido. Ahora, he oído hablar de “escrituras” y de “actas notariales”. ¿Son lo mismo?
Laura: No, y esa es una distinción clave que veremos a continuación. Piensa en esto: la escritura hace constar actos jurídicos, como un contrato. El acta, en cambio, hace constar hechos... y eso, Hugo, abre un mundo de posibilidades.
Hugo: Así que tiene sentido para los contratos privados, Laura, pero ¿qué pasa cuando algo tiene que ser... oficial? ¿Como, *súper* oficial, con sello y todo?
Laura: ¡Ahí es donde entra el Notario Público! Ahora sí estamos hablando de las escrituras notariales.
Hugo: Perfecto. Entonces, ¿qué es exactamente una escritura? ¿Es solo un contrato elegante?
Laura: Es mucho más que eso. Según la ley, la escritura es el documento original que el notario crea en sus folios oficiales para hacer constar un acto jurídico. Piénsalo como la versión maestra, la definitiva.
Hugo: ¿La fuente de la verdad, por así decirlo?
Laura: Exacto. Debe estar firmada por todos los que intervienen y, por supuesto, por el notario, quien le pone su sello. Es un documento que nace con fe pública.
Hugo: O sea, que se presume que todo lo que dice es cierto. ¡Qué responsabilidad!
Laura: Totalmente. Por eso hay reglas muy estrictas sobre cómo se redactan. Se escriben en español, claro, y deben seguir un formato muy preciso.
Hugo: ¿Qué tipo de reglas? ¿Márgenes y tipo de letra?
Laura: No tanto así, pero casi. Por ejemplo, el proemio, que es el inicio, debe decir el lugar, la fecha, el nombre del notario y qué acto se está celebrando. Es como la ficha de identidad del documento.
Hugo: Suena lógico. ¿Qué más?
Laura: Algo clave, sobre todo con inmuebles: el notario tiene que examinar los títulos de propiedad anteriores. Relaciona el último título y cita sus datos de inscripción en el Registro Público.
Hugo: ¿Para asegurarse de que no me están vendiendo la Torre Eiffel?
Laura: ¡Exactamente! Es para verificar la historia de la propiedad. Y aquí viene algo interesante: el notario no puede modificar la descripción de un inmueble para agregarle un área que no le corresponde. No hay forma de hacer tu terreno más grande por arte de magia.
Hugo: Vaya, se acabaron mis planes de expansión.
Laura: ¡Así es! Ahora, esto es crucial: ¿qué pasa si hay un error o alguien quiere cambiar algo?
Hugo: ¡Buena pregunta! ¿Se puede usar corrector líquido?
Laura: ¡Ni de broma! La ley es muy clara. *Antes* de que los otorgantes firmen, pueden pedir los cambios que quieran. El notario los anota y explica las consecuencias.
Hugo: Ok, eso es antes. Pero, ¿y si ya firmamos todos y nos damos cuenta de algo después?
Laura: Una vez firmada, la escritura es inamovible. La firma es la manifestación del consentimiento. Si quieres cambiar, revocar o modificar algo, no puedes hacer una nota al margen. Tienes que otorgar una escritura completamente nueva.
Hugo: ¡Wow! Qué definitivo. Ahora, he oído hablar también de las "actas notariales". ¿Son lo mismo que una escritura?
Laura: No, y esta es una distinción súper importante. Piensa así: la **escritura** es para *actos* jurídicos. Es decir, declaraciones de voluntad. Comprar una casa, crear una empresa... tú *quieres* que eso pase.
Hugo: Es una acción, una decisión.
Laura: Correcto. En cambio, el **acta** es para *hechos* jurídicos o materiales. Aquí el notario no da forma a tu voluntad, solo da fe de algo que ocurrió. Certifica un hecho. Es más un testigo cualificado que un arquitecto del acuerdo.
Hugo: Ah, ya veo. La escritura crea la relación legal y el acta solo la reporta. Como un periodista de los hechos.
Laura: ¡Esa es una analogía perfecta! Entender eso es clave. Y nos lleva directo a la importancia de llevar un contrato privado a la forma pública, que no es solo una simple formalidad.
Hugo: Justo a eso quería llegar. Hablemos de qué implica exactamente elevar un contrato a escritura pública.
Hugo: Y entonces, una vez que está todo redactado, ¿simplemente se firma y ya está?
Laura: ¡Para nada! Ahora viene una parte crucial, donde el notario da fe de todo. Es su gran momento.
Hugo: ¿Dar fe? Suena muy solemne.
Laura: Lo es. El notario debe hacer constar varias cosas. Primero, que les explicó a todos el valor y las consecuencias legales de lo que están firmando. ¡No hay letras pequeñas ocultas!
Hugo: Eso da mucha seguridad. ¿Qué más?
Laura: Que todos expresaron su conformidad y firmaron. Y aquí hay un detalle curioso: si alguien no puede o no sabe firmar...
Hugo: ¿Qué sucede? ¿Pone una X como en las películas del viejo oeste?
Laura: ¡Casi! Imprime su huella dactilar, y una persona de su confianza firma “a su ruego y encargo”.
Hugo: ¡Un representante de firma! Me gusta.
Laura: También se anota la fecha exacta de la firma y, súper importante, si el notario presencia hechos como la entrega de dinero. Todo queda registrado.
Hugo: Okay, tiene sentido para un solo acto. Pero, ¿qué pasa con los grandes desarrollos, como un fraccionamiento con cien casas?
Laura: ¡Excelente pregunta! Sería una locura repetir la historia completa de la propiedad en cada una de las cien escrituras.
Laura: Para eso existe algo llamado “instrumento de certificación de antecedentes”.
Hugo: Suena complicado. ¿Qué es?
Laura: Piensa en ello como un documento maestro. El notario crea este primer instrumento con todos los títulos y documentos del terreno original. Luego, en cada escritura individual, solo hace referencia a ese “documento maestro”.
Hugo: ¡Ah, ya veo! Es como un atajo legal para no repetir lo mismo cien veces.
Laura: ¡Exactamente! Mucho más eficiente y claro para todos.
Hugo: Hablando de claridad, ¿cómo sabe el notario que las personas son quienes dicen ser?
Laura: El notario tiene tres formas de asegurarse. La primera es la más sencilla: que los conozca personalmente.
Hugo: ¿Y si no los conoce?
Laura: Entonces pide un documento oficial vigente con fotografía. Tu credencial para votar o pasaporte, por ejemplo.
Hugo: Lógico. ¿Y la tercera opción?
Laura: Usar dos testigos que conozcan a la persona y que, a su vez, se identifiquen plenamente ante el notario. Los testigos aseguran la identidad y que la persona parece estar en plenas facultades.
Hugo: Oye, he escuchado términos como “ratificar” o “protocolizar” un contrato. ¿Es lo mismo que “elevar a escritura pública”?
Laura: ¡No, y esta es una confusión muy común! Son cosas totalmente distintas.
Hugo: A ver, explícame.
Laura: Ratificar es solo cuando el notario da fe de que una firma en un documento privado es auténtica. Él no se mete en el contenido.
Hugo: Entendido. ¿Y protocolizar?
Laura: Protocolizar es básicamente agregar un documento ya existente a un apéndice del protocolo del notario, como archivarlo oficialmente. Tampoco valida su contenido legal de la misma forma.
Hugo: Entonces, ¿qué es “elevar a escritura pública”?
Laura: Elevar un contrato a escritura pública es el proceso completo que hemos estado hablando. Es otorgar el contrato con todas las formalidades de la ley, dándole plena validez. Es la forma correcta y legal de hacerlo.
Hugo: ¡Qué buena aclaración! Así que no es solo papeleo, es darle la forma correcta para que sea válido.
Laura: Justo eso. Y eso nos lleva a la personalidad jurídica de los representantes, que es otro mundo fascinante...
Hugo: ...así que tienen una responsabilidad enorme. Pero eso me hace preguntar, Laura, ¿quién los vigila a ellos? O sea, ¿quién se asegura de que un notario haga todo correctamente?
Laura: ¡Esa es la pregunta clave, Hugo! Y la respuesta es: el Poder Ejecutivo. El Estado les delega la fe pública, pero definitivamente no les da un cheque en blanco.
Hugo: Ah, o sea que el gobierno está muy metido en esto. ¿Quién específicamente?
Laura: Piensa en el Jefe de Gobierno. Él es quien expide las patentes de notario, autoriza nuevas notarías y hasta firma la resolución cuando un notario es cesado de sus funciones.
Hugo: Vaya, tiene la primera y la última palabra, literalmente.
Laura: Exacto. Pero para la operación del día a día, la supervisión recae en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Hugo: ¿Y qué hacen ellos exactamente? ¿Son como los gerentes?
Laura: Podrías verlo así. Ellos coordinan y vigilan la función notarial, reciben y tramitan quejas contra notarios, registran su firma y sello oficiales, y... aquí viene lo divertido... ¡clausuran oficinas que se hacen pasar por notarías sin serlo!
Hugo: ¡La policía de los notarios!
Laura: Se podría decir que sí. Se aseguran de que solo los notarios autorizados ejerzan y de que lo hagan bien.
Hugo: Y hablando de funcionar bien, ¿qué pasa si un notario se quiere ir de vacaciones? ¿O se enferma? ¿Simplemente cierra la oficina?
Laura: ¡Para nada! Hay reglas claras. Para una ausencia corta, de hasta 30 días en un semestre, solo necesitan dar un aviso por escrito. Es bastante flexible.
Hugo: Ok, eso suena razonable. ¿Y si es algo más largo, como un problema de salud?
Laura: Pueden pedir una licencia de hasta un año. Y aquí hay un dato curioso: si son elegidos para un cargo público, como diputado o gobernador, obtienen una licencia por todo el tiempo que dure su puesto.
Hugo: Qué interesante. Pero... ¿y si el problema no es una ausencia, sino una falta grave? ¿Se les puede sancionar?
Laura: Por supuesto. Un notario puede ser suspendido temporalmente. Por ejemplo, si se le dicta auto de formal prisión por un delito intencional o si tiene una incapacidad mental que le impida actuar.
Hugo: ¿Y se les puede remover del cargo permanentemente?
Laura: Sí, es lo que se llama cesación definitiva. Ocurre por muerte, renuncia o remoción. Y te remueven por faltas muy graves, como permitir la suplantación de una persona o dar fe de un acto que es contrario a la ley. No hay lugar para errores de ese calibre.
Hugo: Entendido. Ahora, ¿cómo se entera la autoridad de esas faltas? ¿Hacen inspecciones sorpresa o algo así?
Laura: ¡Exacto! La autoridad competente puede realizar visitas de inspección. Y para eso existen los "inspectores de notarías".
Hugo: Suena a un trabajo muy específico. ¿Son como auditores?
Laura: Así es. Son servidores públicos y su trabajo es precisamente ese: ir a las notarías y verificar que todo esté en orden, desde los libros de protocolo hasta el servicio que se le da al público. El Colegio de Notarios también ayuda en esta vigilancia.
Hugo: O sea que hay todo un sistema de pesos y contrapesos. No es solo un título que se les da y ya.
Laura: Para nada. La idea es que haya múltiples capas de supervisión para proteger esa fe pública de la que hablábamos. Es una garantía para todos los ciudadanos.
Hugo: Queda clarísimo. El notario no actúa en un vacío, está muy regulado. Ahora, ya que entendemos quién los vigila, hablemos un poco más de sus facultades. ¿Qué es eso de que pueden ser árbitros?
Hugo: ...así que no es solo firmar papeles y ya. Pero eso me lleva a otra pregunta, Laura. ¿Qué está *obligado* a hacer un notario? ¿Puede decir "hoy no tengo ganas de trabajar"?
Laura: ¡Buena pregunta! Y no, no puede simplemente cerrar la puerta. De hecho, esa es su primera gran obligación: la de prestar sus servicios. Aunque su actuación es "rogada", o sea, a petición de parte, tiene que actuar si se lo piden.
Hugo: Ah, o sea que no te puede dejar en visto si necesitas una escritura.
Laura: Exacto. Especialmente si son asuntos urgentes de interés social. Además, apenas empieza, tiene la obligación de dar aviso. Como decir "¡Hey, ya llegué!" a la Dirección Jurídica y al Colegio de Notarios.
Hugo: Entiendo. ¿Y qué más?
Laura: Una súper importante: la obligación de guardar reserva. Es como el secreto de confesión de los abogados. Todo lo que pasa en su protocolo es confidencial.
Hugo: Alto secreto. ¿Ni un chismecito a nadie?
Laura: ¡Nada! Solo puede dar información a las personas que tengan un interés jurídico directo en ese asunto. La privacidad es clave.
Hugo: Súper claro. Ahora, hablemos de su vida fuera de la notaría. ¿Un notario puede ser, no sé, profesor universitario o tener otro trabajo?
Laura: ¡Sí! De hecho, la ley es muy específica sobre qué es compatible y qué no, todo para proteger su imparcialidad. Por ejemplo, ser profesor o dar clases es totalmente compatible.
Hugo: ¡Qué bueno! ¿Algo más?
Laura: Claro. Puede representar a su familia cercana, ser tutor o albacea... incluso estar en el consejo de administración de una empresa o resolver consultas jurídicas como experto.
Hugo: Ok, eso tiene sentido. ¿Y qué es lo que definitivamente NO puede hacer?
Laura: Aquí viene lo interesante. No puede tener otro empleo público o privado. Tampoco puede ser abogado en un juicio donde haya pleito, ni ser comerciante, ni ministro de algún culto.
Hugo: Vaya, ¿ni comerciante? ¿No puede vender ni limonada?
Laura: Bueno, la idea es evitar cualquier conflicto de interés que pueda comprometer su rectitud. El notario debe ser totalmente neutral.
Hugo: Neutralidad ante todo, me queda claro. Oye, y he escuchado términos como "permuta" o "suplencia". Suena como a un juego de estrategia. ¿De qué va eso?
Laura: ¡Es una gran analogía! Piénsalo así. La "permuta" es cuando dos notarios, con permiso de la autoridad, intercambian sus notarías.
Hugo: ¿Y por qué harían eso?
Laura: Imagina un notario ya mayor con muchísimos clientes. Podría permutar con uno más joven para que la clientela no quede desatendida. Es una forma de asegurar la continuidad del servicio.
Hugo: Ah, qué práctico. ¿Y la "suplencia"? Suena a que alguien entra de cambio.
Laura: Exactamente eso. Es para que la notaría nunca cierre. Si el titular se enferma o pide una licencia, entra el suplente. De hecho, ¡es obligatorio que tengan un convenio de suplencia!
Hugo: Wow, ¿obligatorio?
Laura: Sí, tienen 90 días naturales desde que inician funciones para firmar uno. Si no, la autoridad les asigna un suplente. Y ese convenio se tiene que registrar en todos lados... y hasta publicarse en la Gaceta Oficial.
Hugo: No se andan con juegos. Entonces, con la suplencia y la permuta, el servicio siempre está garantizado.
Laura: Precisamente. Y para completar el equipo, también existe la "asociación", donde hasta tres notarios pueden unirse para trabajar en un mismo protocolo, compartiendo la carga y la responsabilidad.
Hugo: Fascinante. Es todo un sistema diseñado para que nunca nos falte un notario. Y hablando de sistemas y estructuras...
Hugo: Y entonces, con todo ese poder, ¿quién vigila al vigilante? O sea, ¿quién regula a los notarios?
Laura: ¡Excelente pregunta! No son agentes libres, para nada. El poder ejecutivo, a través del gobierno de la Ciudad de México, está muy involucrado.
Hugo: ¿Te refieres al Jefe de Gobierno directamente?
Laura: Exacto. Piensa en él como quien entrega las llaves del reino. Expide las "patentes", que son las licencias para ser notario o aspirante a notario.
Hugo: O sea, es el que dice "Tú puedes ser notario".
Laura: Justo así. También nombra al presidente del jurado en los exámenes y firma las resoluciones cuando un notario es cesado. ¡Es una gran responsabilidad!
Hugo: Y supongo que no lo hace todo solo.
Laura: Para nada. Se apoya en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Ellos gestionan las quejas, supervisan que se cumplan las leyes y le recomiendan al Jefe de Gobierno a quién darle las patentes.
Hugo: Entendido. Ahora, además de dar fe, ¿qué más pueden hacer? ¿Son como abogados con superpoderes?
Laura: Algo así. Son asesores. Interpretan la voluntad de las partes y le dan forma legal. Es un trabajo muy creativo, en realidad.
Hugo: ¿Y pueden trabajar juntos?
Laura: Sí, pero hay reglas. Solo se pueden asociar hasta tres notarios. Y cuando lo hacen, usan el protocolo del notario más antiguo. Es una cuestión de jerarquía y orden.
Hugo: ¡Solo tres! Suena a un club muy exclusivo. ¿Y si se quieren tomar un descanso?
Laura: ¡También está regulado! Para una ausencia corta, de hasta 30 días, solo tienen que avisar. Para una más larga, de hasta un año, necesitan pedir una licencia.
Hugo: ¿Y si los eligen para un cargo público, como diputado o algo así?
Laura: En ese caso, obtienen una licencia indefinida. El notariado los espera. Pero ojo, también pueden ser suspendidos temporalmente.
Hugo: ¿Como un castigo?
Laura: Exactamente. Si se les dicta auto de formal prisión por un delito intencional, o si tienen una incapacidad que les impida trabajar, se les suspende.
Hugo: Suena justo. Hay que mantener la confianza del público.
Laura: Y esa confianza es clave. Por eso también existe la cesación definitiva. O sea, el fin de sus funciones.
Hugo: ¿Qué puede causar algo tan drástico?
Laura: Pues, la muerte o la renuncia, obviamente. Pero también la "remoción", que es cuando les quitan la patente por faltas muy graves.
Hugo: ¿Por ejemplo?
Laura: Revelar datos secretos, cometer fraudes, permitir que alguien se haga pasar por otra persona... cosas que rompen por completo la esencia de la fe pública.
Hugo: Para asegurar que todo esto se cumpla, ¿hay inspecciones?
Laura: ¡Claro! La autoridad manda inspectores para revisar que todo esté en orden. El Colegio de Notarios también ayuda en esta vigilancia.
Hugo: Vaya, es un sistema bastante robusto. Así que, para resumir, los notarios son profesionales con una función pública vital, pero están súper regulados por el gobierno para garantizar la seguridad y la confianza de todos. No es un poder que se ejerza a la ligera.
Laura: No podrías haberlo dicho mejor, Hugo. Esa es la clave de todo el sistema notarial.
Hugo: ¡Fantástico! Bueno, esto ha sido increíblemente revelador. Gracias, Laura, como siempre. Y a todos nuestros oyentes, gracias por acompañarnos en Studyfi Podcast. ¡Hasta la próxima!